Sección penal
Proceso 27/2012
En
dos de julio de dos mil catorce, el Secretario da cuenta con los presentes
autos y con el pedimento número 78/2014, del Agente del Ministerio Publico de
la Federación Adscrito, registrado con el número de folio 19777.Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, dos de julio de dos mil catorce.
Se
agrega para que obre como corresponda el pedimento número 78/2014 del Agente
del Ministerio Publico de la Federación Adscrito.
Atento
a ello, con fundamento en lo establecido por el artículo 296 del Código de
Procedimientos Penales, se le tiene
formulando conclusiones acusatorias contra Leonardo Trujeque García, por
considerarlo como penalmente responsable de la comisión del delito de Robo
Calificado, previsto por el 367 y sancionado por el dispositivo legal 370, párrafos
primero y segundo y sancionado con la calificativa ya referida por el articulo
381 fracción XVII, en términos del numeral 13 fracción III, todos del Código
Penal Federal.
Por
lo tanto, con dicha acusación ministerial y en términos de lo dispuesto por el
numeral 291, en concordancia con el artículo 296, ambos del invocado Código
Procesal Federal, dese vista tanto al acusado como a su correspondiente
defensa, para que dentro del término de veintiocho días hábiles, atento al número
de fojas que integran la presente causa penal, por escrito formulen sus
correspondientes conclusiones. Notifíquese personalmente.
Lo
proveyó y firma el Licenciado Eduardo Sandoval López, Juez Tercero de Distrito
en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Julio Reyes Sánchez, Secretario que
autoriza y da fe. Doy fe.
En
la misma fecha se pasan los autos al actuario de este juzgado. Conste.
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