lunes, 7 de julio de 2014

ACUERDO DANDO TERMINO A LA DEFENSA



Sección penal 

Proceso 27/2012

En dos de julio de dos mil catorce, el Secretario da cuenta con los presentes autos y con el pedimento número 78/2014, del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito, registrado con el número de folio 19777.Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, dos de julio de dos mil catorce.

Se agrega para que obre como corresponda el pedimento número 78/2014 del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito.

Atento a ello, con fundamento en lo establecido por el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales, se le tiene  formulando conclusiones acusatorias contra Leonardo Trujeque García, por considerarlo como penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Calificado, previsto por el 367 y sancionado por el dispositivo legal 370, párrafos primero y segundo y sancionado con la calificativa ya referida por el articulo 381 fracción XVII, en términos del numeral 13 fracción III, todos del Código Penal Federal.

Por lo tanto, con dicha acusación ministerial y en términos de lo dispuesto por el numeral 291, en concordancia con el artículo 296, ambos del invocado Código Procesal Federal, dese vista tanto al acusado como a su correspondiente defensa, para que dentro del término de veintiocho días hábiles, atento al número de fojas que integran la presente causa penal, por escrito formulen sus correspondientes conclusiones. Notifíquese personalmente.

Lo proveyó y firma el Licenciado Eduardo Sandoval López, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Julio Reyes Sánchez, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.


En la misma fecha se pasan los autos al actuario de este juzgado. Conste. 

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