En
fecha trece de enero de dos mil catorce, la Secretaria de acuerdos encargada de
los expedientes impares adscrita a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, da
cuenta a la ciudadana Juez con el escrito del Representante Legal de Hilos
Larrea S. A. de C. V., de fecha de presentación nueve de enero del dos mi
catorce, para su acuerdo. Conste.
EXP.
NUM. 1670/06
CIUDAD
JUDICIAL, TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
Agréguese
a los autos lo de cuenta para que surta, sus efectos legales correspondientes,
visto su contenido con fundamento en lo establecido en los artículos 32 y 68
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al
Representante Legal de la empresa denominada Hilos Larrea S. A de C. V, dando
cumplimiento a lo ordenado mediante oficio 6060 de fecha seis de diciembre de
dos mil trece, exhibiendo el cheque número 327669 de fecha veintinueve de marzo
de dos mil once, que corresponde a la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS
CON NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), mismo que se ordena guardar en el secreto del juzgado
y poner a disposición de la acreedora alimentista.
Por
otra parte, tomando en consideración que el Abogado Patrono de la parte actora
Víctor Hugo Míaz Serrano, en su escrito presentado en la Oficialía de Partes de
este juzgado, con fecha catorce de noviembre de dos mil trece, solicita la
entrega de la cantidad resultante de la Liquidación de Sentencia, por
encontrase embargado el cheque de referencia, sin que pase inadvertido por esta
autoridad que bajo la resolución de tres de abril de dos mil trece y su
respectiva aclaración de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, se aprobó
la Planilla de Liquidación, por la cantidad de $56, 726.64 (CINCUENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), estimado
esta autoridad que la cantidad que ampara el cheque remitido por el apoderado
Legal de la empresa Hilos Larrea S. A. de C. V., resulta ser mayor a la que fue
aprobada en la Planilla de Liquidación, se tiene, en consecuencia las
consideraciones siguientes:
Toda
vez que los alimentos son de orden público y de autos se advierte que la
pensión alimenticia mensual que debe cubrir el deudor es de $3,151.48 (TRES MIL
CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Bajo
esta tesitura, se hace la siguiente operación aritmética:
1.-
$56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a que se condenó el deudor alimentista en la
planilla de liquidación de sentencia de tres de abril de dos mil trece y su
respectiva aclaración, se aprobó a partir del mes de abril de dos mil once al
mes de septiembre de dos mil doce.
2.-
$3,151.48 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL). que corresponden a la pensión mensual al mes de octubre de
dos mil doce.
3.-
$213.88 (DOSCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
que corresponden a la parte proporcional de la pensión alimenticia del mes de
noviembre de dos mil doce.
Haciendo
la suma da un total: de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
En
este orden de ideas, esta autoridad ordena poner a disposición de la acreedora
alimentista la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
mediante el cheque número 327669 de fecha veintinueve de marzo de dos mil once
por los siguientes conceptos:
a).-
Pensiones alimenticias a partir del mes de abril de dos mil once a septiembre
de dos mil doce.
b).-
Pensión alimenticia del mes de octubre de dos mil doce.
c).-
Pensión alimenticia parte proporcional del mes de noviembre de dos mil doce.
Ordenándose
a la Secretaria la entrega del cheque indicado en líneas anteriores,
señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábiles de oficina, previa
identificación de la parte actora y razón de entrega que obre en autos para su
constancia.
Notifíquese
a la señora Ofelia Domínguez Rosas y/o María Ofelia Domínguez Rosas y al señor
Bulfrano Sánchez Torres en los domicilios que tengan señalados para recibirlas,
en términos del artículo 65 y 66 del Código Procesal de la materia.
Así
lo proveyó y firma la juez Cuarto de lo familiar de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, María Sandoval del Buen, ante el Secretario Ángel Vázquez
Juani quien da fe y autoriza.
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