AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
DIVORCIO NECESARIO CAMBIA A DIVORCIO VOLUNTARIO
EXP. NUM. 1300/12
En
Ciudad Judicial, Puebla; siendo las diez horas con treinta minutos del día seis
de agosto del dos mil trece, día y hora hábiles señalados para que tenga verificativo
la audiencia de Recepción de Pruebas, alegatos y citación para sentencia,
ordenada por auto de fecha uno de julio de dos mil trece, la abogada Blanca
Sánchez Murete, Jueza Segunda de lo Familiar de los de este Distrito Judicial
de Puebla, Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Alicia Pérez
Santos, quien autoriza y da fe, declaró abierta la audiencia con la
comparecencia de la parte actora el señor Arturo Santamaría Sosa, acompañado de
su Abogado Patrono Licenciado Alejandro
Mirabeles Roca; el primero de ellos se identifica con su credencia para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral número de folio 1456030497740, el
segundo se identifica con cedula profesional número 3346778, documentales que
contienen sus fotografías, mismas que coinciden con sus rasgos fisonómicos,
quedando fotocopia autorizada de las mismas para su constancia y en este momento se les devuelven,
omitiéndose sus generales por ya obrar en autos. Por otra parte comparece la
señora Anel Flores Ramos asistida de su Abogado Patrono Licenciado Víctor Hugo
Míaz Serrano.
Asimismo,
en este mismo acto comparece Víctor Hugo Míaz Serrano, quien por sus generales
dijo ser originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de esta ciudad con domicilio
el ubicado en Privada Treinta y Dos A Norte numero Seiscientos Diecisiete de la
colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, de cuarenta y ocho años d
edad, soltero, de ocupación abogado Litigante, con grado de Abogado, Notario y
Actuario, quien se identifica con copia certificada de sus título donde aparece
el número de cedula 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Publica, en la cual consta fotografía
al frente y coincide con los rasgos fisonómicos de dicho profesionista. En este
mismo acto se le devuelve quedando copia agregada a los autos para su
constancia;: acto seguido se procede a tomarle la protesta de ley
correspondiente, habiendo manifestado hacerlo y en este momento acepta y
protesta el cargo conferido con la suma de las facultades inherentes al cargo,
firmando al calce en señal de aceptación.
En
seguida la ciudadana Jueza proveyó: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al Abogado Patrono Víctor Hugo Míaz
Serrano, aceptando el cargo conferido y en vista de la aceptación se le discierne
el cargo de mérito con toda la suma de facultades inherentes a las de su
especie.
En
seguida la ciudadana Jueza proveyó: Como lo solicitan los comparecientes,
procédase a la junta de avenencia y en caso de legar a un acuerdo que ponga fin
a la presente Litis, procédase a redactar convenio el cual ajustará los requisitos
estipulados en el artículo 443 del Código civil para el Estado de Puebla;
enseguida se procede a tomar la protesta de Ley a la señora Anel Flores Ramos y
a Arturo Santamaría Sosa y, habiendo manifestado hacerlo fueron requeridos y se
omiten sus generales por ya obra en autos.
Continuando,
y después de una plática entre los comparecientes, la Jueza procuro avenirlos y
entre platicas conciliatorias los cónyuges llegaron al acuerdo de redactar
convenio de viva voz, en donde se dé por terminada la presente Litis y que es
su voluntad cambiar la acción de divorcio Necesario a divorcio Voluntario, por
así convenir a sus intereses; por lo que se procedió a redactarlo bajo sus
estrictas instrucciones y quedo como sigue:
CONVENIO DE DIVORCIO
VOLUNTARIO, CELEBRADO ENTRE ANEL FLORES RAMOS Y ARTURO SANTAMARIA SOSA, MISMO
QUE DEJA ESTABLECIDA SU SITUACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA Y LA DE SUS HIJOS
MENORES DE EDAD Y POR EL CUAL SE DA POR TERMINADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO
NECESARIO PARA CONTINUAR CON LA ACCIÓN DE DIVORCIO VOLUNTARIO, DEL CUAL SOLICITAN SU APROBACIÓN.
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.-
Por espontanea, libre, consciente y firme voluntad hemos decidido realizar el
presente convenio a través del cual se da por terminada la presente Litis,
cambiando la vía de divorcio Necesario a Divorcio Voluntario.
SEGUNDA.-
La señora Anel Flores Ramos, declara bajo protesta de decir verdad, que en este
momento no se encuentra embarazada.
C L A U S U L A S:
I.-
DE LOS HIJOS:
PRIMERA.-
Bajo protesta de decir verdad, ambas partes declaran haber procreado tres hijos
de nombres Alejandra, Brenda y Ángel, todos de apellidos Santamaría Flores.
II.-
DE LA VISITA Y CONVIVENCIA:
SEGUNDA.-
Quedan abiertas las visitas del padrea con sus hijos, en virtud de la
naturaleza del trabajo del señor Arturo Santamaría Sosa, dado a que no se puede
fijar un horario y días fijos. Así, la visita que aquí nos ocupa será previo
aviso a la madre de los menores a efecto de que haya el orden requerido.
III.-
DE LOS ALIMENTOS
TERCERA.-
Como pensión alimenticia a favor de los menores Alejandra, Brenda y Ángel,
todos de apellidos Santamaría Flores, fijan de mutuo acuerdo, la cantidad de
$2,000,00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de manera quincenal a
partir del día diecisiete de agosto de dos mil trece y las cantidades periódicas
se depositaran en la cuenta aperturada en la institución Bancaria BANCOPEL
cuenta numero 40088190275934383 a nombre de la señora Anel Flores Ramos; dicha pensión
se irá incrementando de acuerdo al salario mínimo en la zona económica que le
corresponde al Estado de Puebla.
CUARTA.-
La señora Anel Flores Ramos, releva de la garantía alimentaria al señor Arturo Santamaría
Sosa.
QUINTA.-
Las partes convienen en que no se pactan alimentos entre ellos dado que cuentan
con trabajos estables y con remuneración suficiente para proporcionárselos ellos
mismos.
IV.-
DE LOS BIENES:
SEXTA.-
El bien inmueble ubicado en la calle número tres sur interior cuatro de la
colonia las Aves de la ciudad de Puebla, convienen las partes y el señor Arturo
Santamaría Sosa en concreto se obliga a pagarlo en su totalidad y tan luego
ocurra lo anterior, se obliga a escriturar dicho bien inmueble a favor de sus tres menores hijos de nombres Alejandra,
Brenda y Ángel, todos de apellidos Santamaría Flores. Dicho bien inmueble será habitado
de manera exclusiva por la señora Anel Flores Ramos y sus tres menores hijos.
V.-
DE LOS DOMICILIOS:
SÉPTIMA.-
Durante el procedimiento del presente juicio y una vez que cause ejecutoria la
sentencia dictada dentro del presente juicio, las partes tendrán los siguientes
domicilio:
A).-
La señora Anel Flores Ramos en calle número tres sur interior cuatro de la
colonia las Aves de la ciudad de Puebla.
B).-
El señor Arturo Santamaría Sosa, tendrá su domicilio en la calle Juan N. Santos
número dos de la colonia Fidel Velázquez de la ciudad de Puebla.
OCTAVA.-
Toda vez que está en trámite el Juicio Especial de Alimentos número 605/2013 en
este mismo Juzgado Segundo de lo Familiar de los de este distrito Judicial de
Puebla, Puebla, y habiendo llegado a un convenio ambas partes, declaran que se dé
por totalmente concluido y se envié al archivo judicial cuando sea procedente.
Leído
que fue el presente convenio y que entendiendo de sus alcances jurídicos, las
partes lo firman en conjunción de sus respectivos Abogados Patronos. En el
presente convenio no hubo dolo ni coacción de cualquier especie.
En
seguida la ciudadana Jueza proveyó: Con fundamento en lo establecido en los artículos
85, 88, 677, 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
con relación a los diversos 443 y 446 del Código Civil, téngase a Anel Flores
Ramos y a Arturo Santamaría Sosa, haciendo las manifestaciones que en líneas anteriores
se desprenden y hacen valer ratificando en todas y cada una de sus partes su
solicitud de Divorcio Voluntario y el Convenio correspondiente, por estar elaborado
bajo sus estrictas instrucciones y manifiestan que no hubo dolo ni coacción de
especie alguna, se ordena dar vista a la Representación Social para que en términos
de sus atribuciones legales manifieste lo que a derecho convenga. En su
oportunidad túrnense los autos a la vista de la suscrita para dictar sentencia
definitiva.
Con
lo que se da por terminada la presente diligencia para constancia, que se firma
al calce y al margen por quienes en ella intervinieron, en unión del personal
judicial actuante. Notifíquese. Doy Fe.
ABOGADA
BLANCA SÁNCHEZ MURETE
JUEZA SEGUNDA DE LO FAMILIAR
LICENCIADA
ALICIA PÉREZ SANTOS
SECRETARIA DE ACUERDOS
ANEL FLORES RAMOS
LICENCIADO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ARTURO SANTAMARÍA SOSA
LICENCIADO
ALEJANDRO MIRABELES ROCA
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