jueves, 20 de junio de 2013

ACUERDO, TENIENDO POR AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS


En seis de junio de dos mil trece, la Secretaria da cuenta con el escrito suscrito por la quejosa LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS, por su propio derecho y ostentándose como representante de Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez registrada en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 223369, por medi del cual solicita copias certificadas y hace manifestaciones. Conste.

San Andrés Cholula, puebla, seis de junio de dos mil trece.

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta suscrito por la quejosa Luisa Domínguez, por su propio derecho y ostentándose como representante de Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, visto su contenido; tal como lo solicita y toda vez que la cedula de sus autorizado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, se encuentra registrada ante los Tribunales Federales, téngasele como autorizado en términos amplios que señala el artículo 12 de la ley de Amparo vigente.

Asimismo, como lo pide, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2 del último ordenamiento federal, expídasele copias certificadas de todas las constancias que indica, autorizando para recibirlas en su nombre y representación a las personas que señala para tal efecto, previa toma de razón que quede agregada en autos.

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el juez Segundo de Distrito en al estado de Puebla, Lourdes Juárez Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe. 

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