PROCESO 143/12
AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO
VS
RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN
CIUDADANA JUEZA PRIMERA DE LO PENAL.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del
procesado RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN dentro del proceso citado al rubro,
ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los artículos
122, 123 fracciones II, III, IV, VI, VII y IX, 136, 137, 1145, 146, 164, 170.
173, 174, 175, 176 y de más relativos aplicables del Código de Procedimientos
en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, vengo a señalar como
nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
corresponda dentro del presente juicio la casa marcada con el numero
seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia
Resurgimiento de la ciudad de Puebla, así como a ofrecer las siguientes:
P R U E B A S:
1.-
LA PERICIAL.- Consistente en el Dictamen de Avaluó, realizado por el ingeniero
JUAN ROMERO ROSAS quien cuenta con cedula profesional numero 4522335 expedida
por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación
Publica, respecto al bien mueble que se dice fue robado al pasivo. Prueba que
fue ofrecida dentro del término constitucional de setenta y dos horas para
resolver la situación jurídica de mi defendido.
2.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que de viva voz rindan ante
esta autoridad jurisdiccional los ciudadanos JOSÉ RAÚL NAVA LÓPEZ quien tiene
su domicilio en la calle Duraznos número cinco de la colonia Manzanilla y JAVIER
IBARRA LARA quien tiene su domicilio en calla Mireles número tres de la colonia
el Jazmín, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla,
respecto a los hechos que constituyen el delito de Robo, solicitando se señale día
y hora para el desahogo de la presente probanza, comprometiéndome a presentarlo
debidamente identificados para ello.
3.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que desahogaron los ciudadanos RAMÓN
GARCIA MINOS y MARIO ALBERTO OLIVOS LOZANO dentro del término constitucional de
setenta y dos horas para resolver la situación jurídica de mi defendido y que
ya obran en al proceso en que se actúa.
4.-
LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en dos cartas de recomendación expedidas
a favor del procesado L.A. E. RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN, la primera,
signada por el Director de Atención Ciudadana del Municipio de Puebla
Licenciado José Pérez Lara; las segunda signada, por el Presidente del Consejo
General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla Contador Público Adrián
Cesar Garduño.
5.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el nombramiento expedido a favor de mi
defendido de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce, por el Consejo
General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, mediante la cual se
acredita que el hoy procesado es el Administrador General de la Central de
Abasto de dicho municipio.
6.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe rendido por el Contador Público
José Luis Palermo Mirón Jefe de la oficina Administrativa del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual se acredita que el bien
mueble que se dice le fue robado al agraviado, está bajo resguardo del personal
de dicha oficina.
7.-
LA FOTOGRÁFICA.- Consistente en cuatro placas fotográficas del bien mueble que
se dice le fue robado al señor Gabriel Galván Merlo y que aparece en las
instalaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
8.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal de que el
Administrador General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla actuando
en sus funciones no puede haber cometido el delito de robo que se le atribuye.
Y, presunción humana consistente en que si el bien mueble que se dice fue
robado y se demuestra que está bajo resguardo del personal del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Puebla el mismo no pudo haber sido robado.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en forma y tiempo, el presente ocurso, señalando nuevo
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y ofreciendo las pruebas que
del mismo se desprenden.
SEGUNDO.-
Desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas dictar la libertad de mi
defendido por no existir el delito que se le atribuye.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO DEFENSOR
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