lunes, 24 de diciembre de 2012

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL



PROCESO 143/12

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
                                                              VS
                                                          RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN


CIUDADANA JUEZA PRIMERA DE LO PENAL.




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del procesado RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN dentro del proceso citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, 123 fracciones II, III, IV, VI, VII y IX, 136, 137, 1145, 146, 164, 170. 173, 174, 175, 176 y de más relativos aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, vengo a señalar como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos corresponda dentro del presente juicio la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, así como a ofrecer las siguientes:

                         P R U E B A S:

1.- LA PERICIAL.- Consistente en el Dictamen de Avaluó, realizado por el ingeniero JUAN ROMERO ROSAS quien cuenta con cedula profesional numero 4522335 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, respecto al bien mueble que se dice fue robado al pasivo. Prueba que fue ofrecida dentro del término constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica de mi defendido.

2.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que de viva voz rindan ante esta autoridad jurisdiccional los ciudadanos JOSÉ RAÚL NAVA LÓPEZ quien tiene su domicilio en la calle Duraznos número cinco de la colonia Manzanilla y JAVIER IBARRA LARA quien tiene su domicilio en calla Mireles número tres de la colonia el Jazmín, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla, respecto a los hechos que constituyen el delito de Robo, solicitando se señale día y hora para el desahogo de la presente probanza, comprometiéndome a presentarlo debidamente identificados para ello.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que desahogaron los ciudadanos RAMÓN GARCIA MINOS y MARIO ALBERTO OLIVOS LOZANO dentro del término constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica de mi defendido y que ya obran en al proceso en que se actúa.

4.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en dos cartas de recomendación expedidas a favor del procesado L.A. E. RODOLFO ANTONIO GARCÍA ASCENSIÓN, la primera, signada por el Director de Atención Ciudadana del Municipio de Puebla Licenciado José Pérez Lara; las segunda signada, por el Presidente del Consejo General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla Contador Público Adrián Cesar Garduño.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el nombramiento expedido a favor de mi defendido de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce, por el Consejo General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, mediante la cual se acredita que el hoy procesado es el Administrador General de la Central de Abasto de dicho municipio.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe rendido por el Contador Público José Luis Palermo Mirón Jefe de la oficina Administrativa del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante la cual se acredita que el bien mueble que se dice le fue robado al agraviado, está bajo resguardo del personal de dicha oficina.

7.- LA FOTOGRÁFICA.- Consistente en cuatro placas fotográficas del bien mueble que se dice le fue robado al señor Gabriel Galván Merlo y que aparece en las instalaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal de que el Administrador General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla actuando en sus funciones no puede haber cometido el delito de robo que se le atribuye. Y, presunción humana consistente en que si el bien mueble que se dice fue robado y se demuestra que está bajo resguardo del personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el mismo no pudo haber sido robado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en forma y tiempo, el presente ocurso, señalando nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y ofreciendo las pruebas que del mismo se desprenden.

SEGUNDO.- Desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas dictar la libertad de mi defendido por no existir el delito que se le atribuye.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.



            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                  ABOGADO DEFENSOR

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