CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, dentro del proceso 91/2001, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el DESPACHO NUMERO OCHO DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO QUINIENTOS NUEVE DE LA CALLE DOS SUR CENTRO HISTORICO DE ESTA CIUDAD, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, al Licenciado en derecho ANTONIO HERNANDEZ PONCIANO, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a impetrar a la Justicia de la Unión, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que soy defensor particular del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, en la causa penal 91/2001, que se le sigue por el delito de VIOLACION, ante el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, y que, con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defendido DAVID LOPEZ LOPEZ, en contra de las autoridades que mas adelante señalare, las cuales han violado sus garantías individuales, mismas que se encuentran consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el articulo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE DEL Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: DAVID LOPEZ LOPEZ, con domicilio ya señalado ut supra, a través de su defensor particular VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son, en este caso:
a).- El Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, en calidad de AUTORIDAD ORDENADORA y
b) El Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), en calidad de AUTORIDAD EJECUTORA, ambas con domicilio oficial bien conocido y que es, de la Autoridad Ordenadora el Juzgado Primero de Defensa Social ubicado en las oficinas exprofeso concomitantes al Centro de Readaptación Social y de la Autoridad Ejecutora el Centro de Readaptación Social (CERESO) del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla. Sitos en la misma ciudad.
IV.- Del Ciudadano Juez Primero de Defensa Social, reclamo EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O PREVENTIVA que dicto en contra de mi defendido, DAVID LOPEZ LOPEZ, toda vez que dicho auto es violatorio de sus garantías individuales.
Del Ciudadano Alcaide del centro de Readaptación Social (CERESO), reclamo la ejecución del auto de formal prisión, es decir que lo mantenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN, QUE SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1.- a) Con fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno, la señora RAFAELA ROA CRUZ, compareció ante el Ciudadano Agente del Ministerio Publico, perteneciente al Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, a formular denuncia en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, por el delito VIOLACION, ilícito cometido en contra de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA. Ahora bien, RAFAELA ROA CRUZ, declaró: “Que, en este momento comparezco ante esta Representación Social para denunciar los hechos que agravio a mi hija ALEJANDRA RUIZ ROA, toda vez que el día viernes dieciséis de marzo del presente, mi hija de nombre VERONICA RUIZ CATARINO, me dijo MAMA TENGO MUCHO MIEDO POR LO QUE ME DIJO EL MAESTRO AGUSTIN HERNANDEZ FLORES, y yo le pregunte que es lo que te dijo, y ella me respondió, QUE EL YA ME HABIA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISIERA PODIA DORMIR CONMIGO, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso, y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro, ya que todos sabemos que es su mujer y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada por que tenia mucho miedo de que le pegara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por lo que se decidió a contarme y en este momento presento a mi hija ALEJANDRA para que declare respecto de los hechos y denuncio por el delito de violación cometido en su contra, al maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que del maestro, solo sé que tendrá como treinta y siete años, chaparro, delgado, moreno, cabello negro. Peinado de lado, con bigote, se viste como texano con sombrero, y pantalón de mezclilla, y solicito que se investigue y se castigue al maestro por lo que hizo”.
b) Con la misma fecha rindió su declaración ALEJANDRA RUIZ ROA, quien declaro: “Que el día catorce de febrero del presente año, siendo como las once y media de la mañana, me encontraba yo en la escuela denominada Francisco I. Madero que es la escuela bilingüe de mi comunidad donde estudio el sexto grado de primaria, y estaba yo jugando con mis compañeras en la cancha de la escuela, y llego su mujer del maestro LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, que tiene como catorce años, fue donde yo estaba y me jalo de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevo jalando a su cuarto que esta cerca de la escuela como a cincuenta metros, y LUCIA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa que no sé que tenia y que estaba en el suelo al tapanco y cuando ya estaba subiendo la bolsa al tapanco, entró el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA se salió rápido cerro con llave la puerta, entonces el maestro me trato de agarrar y yo como estaba asustada por que me encerraron corrí y el venia atrás de mí y tome una escoba y le pegue un escobazo, y después me agarro del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajo mis pantaletas y él se bajo su pantalón y me empujo tirándome al suelo y se acostó sobre mi, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba escuche que LUCIA estaba riéndose a tras de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID se bajo su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quito y se vistió y en ese momento LUCIA abrió la puerta y entro y yo me levante y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se mancho mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro DAVID nos da taller de danza, se acercó a mi y me dijo DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mama por que tenia miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo por que el día veinticuatro de febrero sentí por la noche que alguien se ponía encima de mi y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua y luego le dije a mi mama lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva hacer y que no quiero que vuelva a pasar, y que del maestro solo sé que tendrá como treinta y siete años, es chaparro, delgado, moreno, cabello negro, peinado de lado, con bigote, se viste como texano, con sombrero, y pantalón de mezclilla, y que ha veces se rasura el bigote”.
c) Con la misma fecha, veintiocho de marzo del año dos mil uno, el medico legista dependiente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y adscrito al primer turno del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla rindió su dictamen pericial al tenor siguiente:
Se trata de paciente femenino la cual acude por su propio pie aparentemente integra, bien conformada, y al interrogatorio se manifiesta regularmente orientada en las tres esferas, estudiante de primaria, soltera, proveniente de medios económico bajo y rural; refiriendo lo siguientes antecedentes ginecobstreticos; menarca a los 13 años (hace dos meses), gestas=0, para=0, abortos=0, cesarea=0, inicio de vida sexual activa 14 de febrero del 2001; con fecha de ultima regla 31 de enero, y con ciclos menstruales indefinidos, a la exploración física se encuentra en inicio de pubertad con mínimo vello púbico y axilar con mínimo crecimiento de mamas así como ensanchamiento de caderas; y en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrable el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5, a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea. En la región perianal el esfínter anal se aprecia sin huellas de lesiones y con buena tonacidad.
CONCLUSIONES.- ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días.
d) También con fecha veintiocho de octubre se le practico un estudio victimologico por parte de la trabajadora social VIRGINIA ALEGRE GARCIA, el cual en su parte denominada: “VERSION DE LOS HECHOS”, señala:
Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada se espanto y empezó a correr y el señor Agustín la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiro al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual.
En el capitulo denominado: “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”, señala:
Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió y procedió a informar a su profesor el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días.
En el capitulo X. CONCLUSIONES.
En el apartado ACERCA DE LA VICTIMA, señala:
La víctima se encuentra participativa, y abierta al dialogo.
En el apartado ACERCA DE LA FAMILIA, señala.
La familia de la víctima en la actualidad tiene conocimiento de la problemática existente y se encuentra mostrando todo el apoyo a la víctima, principalmente la madre.
En el apartado DIAGNOSTICO, señala:
La víctima en la actualidad se muestra aparentemente estable al contar con todo el apoyo de su familia ya que en un principio por temor ante la problemática existente no había manifestado los hechos a la su familia lo cual le ocasionaba gran conflicto pero en la actualidad al informar la problemática existente ha sentido apoyo de su familia principalmente de su madre y abuela quienes presentan gran interés en que el responsable sea castigado y proporcionar apoyo moral a la víctima.
En el apartado final, denominado SUGERENCIAS, concluye:
Se sugiere canalizar a la víctima a la Dirección de Participación Social a fin de recibir atención psicológica toda vez que fue víctima directa de delito de violación.
e) Con fecha Treinta de Marzo del Año Dos Mil Uno, se emite el dictamen psicológico sobre ALEJANDRA RUIZ ROA, por parte del Licenciado en Psicología Julio Flores Moreno, quien en su dictamen señala:
INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS
Entrevista.
Exploración cognoscitiva.
Exploración de la personalidad (CASIC).
Test proyectivo H.T.P.
FICHA DE INDENTIFICACION.
Nombre: ALEJANDRA RUIZ ROA.
Edad: 13 años.
Sexo: Femenino.
Estado civil: soltera.
Escolaridad: Primaria.
Ocupación: Estudiante.
Domicilio: Conocido en Vicente Guerrero, Pue.
ANTECEDENTES PERSONALES.
Tabaquismo: Niega.
Alcoholismo: Niega
Farmacodependencia: Niega.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Determinar el grado de afectación psicológica en la señorita ALEJANDRA RUIZ ROA, por la agresión sexual de que fuera objeto.
SITUACION ACTUAL.
Refiere la menor ALENDRA RUIZ ROA, que el día 14 de febrero del 2001, ella se encontraba en la escuela jugando básquet-bol y como a las 11:40 aproximadamente su compañera LUCIA RAMIREZ SANCHEZ le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y cuando entraron su amiga LUCIA cerro por fuera con llave, y Verónica se dio cuenta de que ahí estaba el maestro DAVID quien se acercó y la tomó por la cintura, ella se soltó, pero el maestro insistió en volverla a tocar, entonces ella se cayó y el aprovechó y se le fue encima subiéndole su falda y le bajo su ropa interior, entonces él se bajo su pantalón y su trusa y le metió su pene en su vagina mas o menos como cinco minutos y después que se retiró le dijo hasta que se me concedió y se empezó a reír, y después su amiga le dijo que te preocupas si estuviste con el hombre mas deseado y querido.
EVALUACION E INTERPRETACION DE INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS.
Entrevista.- Al momento de la sesión presenta: nerviosismo, se mantiene atenta y coopera en el resto de la sesión.
Exploración cognoscitiva.- Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, por apreciación clínica su inteligencia se encuentra dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento se encuentra reflejado en forma adecuada empleando un lenguaje fluido.
Exploración de la personalidad (CASIC).- En la esfera conductual, presenta intranquilidad, en la afectiva, con tristeza, decepción y temor, en la somática se mantiene, en la interpersonal yo no le di motivos, en la cognoscitiva, tienen que castigarlo.
Test proyectivo H.T.P.- Presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por sí misma, aflicción extrema, preocupación por sí misma y ansiedad.
CONCLUSIONES
Con base en los resultados obtenidos se concluye que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, femenino de 13 años de edad se encuentra correctamente orientada en tiempo, espacio y persona, su inteligencia esta dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento esta reflejado en forma adecuada, empleando un lenguaje fluido y en su estado de animo se encuentra: con temor, intranquilidad y ansiedad provocándole inseguridad y frustración, además de preocupación por si misma como consecuencia de la agresión sexual de que fuera objeto.
2.- Con fecha treinta de marzo del año dos mil uno, rindió declaración testimonial ELVIA GOMEZ ROJAS, quien dijo: “Que el día catorce de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, que era la hora del recreo, yo me encontraba en la escuela “Primaria francisco I. Madero”, de la población de Vicente Guerrero, y que yo estudio el sexto grado de primaria, y que mi profesor lo es el señor BENARDO ESCUDERO MITRE, que todos estábamos jugando porque era la hora del recreo , que estábamos brincando sobre una banca mi amiga LORENA, y yo, y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien también estudia en la escuela el sexto grado, llego en ese momento por ALEJANDRA RUIZ ROA, quien también estudia el sexto grado de primaria y se la llevo abrazando hacia el portón de la entrada y toda vez que LUCIA llevaba las llaves del mismo portón porque el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, es marido de LUCIA, porque vive con ella y en ese día le tocaba la guardia al maestro DAVID o sea el cuidaba que los niños de la escuela no se salgan a la calle, y que las señoras no entren, es por eso que me di cuenta que LUCIA se llevo hasta el portón a ALEJANDRA, y ella misma abrió el portón y se la llevó al cuarto del profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, con quien vive y que ahí estuvieron como media hora, que es el tiempo que duró el recreo, sin que me haya dado cuenta de lo que hayan hecho en el cuarto del profesor, pero quiero aclarar que cuando se salieron LUCIA y ALEJANDRA, también se salió atrasito el profesor DAVID, y me di cuenta que también se fue a meter a su cuarto donde estaba LUCIA y ALEJANDRA, sin que me haya dado cuenta de lo que pasó en el cuarto donde vive el profesor DAVID y LUCIA, y me di cuenta que después ALEJANDRA RUIZ ROA, venia llorando y entró al salón, pero yo no le pregunte que la pasó, y se acusó con el maestro diciéndole que la niña LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso.
Con la misma fecha, treinta de marzo del año dos mil uno, rindió su declaración testimonial LORENA VELEZ TOME, quien dijo: Que el día catorce de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, que era la hora del recreo, yo me encontraba en la escuela “Primaria Francisco I. Madero” de la población de Vicente Guerrero, y que yo estudio el sexto grado de primaria, y que mi profesor lo es el señor BERNARDO ESCUDERO MITRE, que todos estábamos jugando porque era la hora del recreo, que estábamos brincando sobre una banca mi amiga ELVIA GOMEZ ROJAS, y yo, y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien también estudia en la escuela el sexto grado, llegó en ese momento por ALEJANDRA RUIZ ROA, quien también estudia el sexto grado de primaria y se la llevó abrazando hacia el portón de la entrada y toda vez que LUCIA llevaba las llaves del mismo portón porque el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, es marido de LUCIA, porque vive con ella y en ese día le tocaba la guardia al maestro DAVID o sea el cuidaba que los niños de la escuela no se salgan a la calle, y que las señoras no entren, es por eso no me di cuenta que LUCIA se llevó hasta el portón a ALEJANDRA, y ella misma abrió el portón y se la llevó al cuarto del profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, con quien vive y que ahí estuvieron como media hora, que es el tiempo que duro el recreo, sin que me haya dado cuenta de lo que hayan hecho en el cuarto del profesor, pero quiero aclarar que cuando se salieron CARMELA Y VERONICA, también se salió atrasito el profesor DAVID, y me di cuenta que también se fue a meter a su cuarto donde estaba LUCIA y ALEJANDRA, sin que me haya dado cuenta de lo que paso en el cuarto donde vive el profesor DAVID y LUCIA, y me di cuenta que después ALEJANDRA RUIZ ROA, venia llorando y entro al salón, pero yo no le pregunte que le pasó, y se acusó con el maestro diciéndole que el que la niña LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso.
3.- Con fecha, veintinueve de marzo del año dos mil uno, el Ciudadano Agente del Ministerio Publico Titular de la Primera Mesa de Tramite, giro oficio al Comandante de la Policía Judicial Grupo Tehuacán, para realizar la presentación de DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, a fin de que rindieran declaración ministerial con relación a los hechos que se les imputan dentro de la averiguación previa 745/2001/1º. Haciéndose efectiva dicha presentación, a través del Ciudadano Agente de la Policía Judicial 219, Claudio García García, ante el ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente, y, hecho lo anterior se les tomó declaración ministerial el día treinta de marzo del año dos mil uno, en los siguientes términos:
LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, declaro, que vivo en unión libre con el maestro de primaria de nombre DAVID LOPEZ LOPEZ desde hace aproximadamente un año, y el día catorce de febrero del año en curso como a las once de la mañana, yo invite a ALEJANDRA RUIZ ROA y a ELVIA GOMEZ de quien ignoro su otro apellido, a que me acompañaran a barrer mi casa en la que vivo con el maestro de nombre DAVID LOPEZ LOPEZ, y que esta cerca de la escuela como a cincuenta metros, pero que ELVIA no quiso ir, y solo fue conmigo ALEJANDRA, por lo que ya en mi casa yo le dije a ALEJANDRA que barriera el segundo cuarto y mientras yo barría el primero, ya que debo mencionar que mi casa de compone de dos cuartos pero sin puerta independiente para cada uno, ya que solo hay una puerta de entrada para los dos, y la puerta esta en el primer cuarto donde yo elegí barrer, luego yo le dije a ALEJANDRA quien todavía se encontraba barriendo el segundo cuarto que fuéramos a la tienda a comprar yogurt y galletas, dejando la puerta de mi casa ya que mi DAVID LOPEZ LOPEZ se encontraba afuera de la casa en el patio sin hacer nada, por lo que le dije a él, es decir al maestro DAVID que iba yo a la tienda y que me esperara porque ALEJANDRA se quedaba barriendo la casa, a lo que DAVID me contestó que estaba bien que el me esperaba, por lo que me fui a la tienda de don ABRAHAM de quien ignoro sus apellidos que se ubica como a cincuenta metros de mi casa pero al llegar a la tienda ya estaba cerrada, por lo que me regrese a mi casa pero al llegar ALEJANDRA ya no estaba y DAVID LOPEZ LOPEZ se encontraba adentro de la casa en el primer cuarto, por lo que le pregunté a DAVID que donde estaba ALEJANDRA respondiéndome que se había ido porque se dio cuenta que yo no estaba, por lo que cerramos la casa y nos fuimos a la escuela primaria Francisco I. Madero en donde yo estudio y DAVID da clases al tercer año de primaria, y al llegar vi que ALEJANDRA ya estaba ahí porque ella también estudia el sexto año de primaria junto conmigo, y al acercarme a ella vi que estaba muy enojada y que incluso me quiso pegar diciéndome que porque la había yo dejado, por lo que yo le conteste que porque había ido a la tienda a comprar, y que porque se ponía así que si acaso DAVID LOPEZ LOPEZ, le había hecho algo o se la querían comer en mi casa, contestándome ALEJANDRA que no, que no le había pasado nada y que se había ido porque se dio cuenta que yo no estaba; que el motivo de mi pregunta que le hice a ALEJANDRA respecto a que si DAVID le había hecho algo, es porque como dije estaba muy enojada y con ganas de pegarme, pero ella me dijo que no le había pasado nada.
Por su parte DAVID LOPEZ LOPEZ, que efectivamente soy maestro del tercer año de primaria en la escuela Francisco I. Madero en la población de Vicente Guerrero, Puebla, desde hace aproximadamente tres años y también es cierto que desde hace un año aproximadamente vivo en unión libre con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien tiene como quince años de edad, aunque en mis generales refiero que mi estado civil es casado porque es la verdad, es solo que de mi esposa de nombre CARMELA RIOS MATOS quien vive en Puebla, me separe desde hace como cuatro años; así como también es cierto que conozco a ALEJANDRA RUIZ ROA porque estudia el sexto grado de primaria en la misma escuela que yo doy clases, junto con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, pero es falso que la haya violado; la verdad es que el día catorce de febrero del año en curso a la hora del receso en la escuela, que es a las once y media de la mañana, fui a mi casa en la que vivo con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y que es solo un cuartito que se ubica como a treinta metros de la escuela, y que fui acompañado de LUCIA ya que le dije que iba a traer una bolsa, o mas bien íbamos a barrer, pero como siempre anda ALEJANDRA RUIZ ROA con ella, ese día no fue la excepción, ya que nos acompañó ALEJANDRA, y ya estando en la casa LUCIA me pidió dinero para ir a la tienda que esta cerca de la casa como a veinte metros, para comprar yogurt y chicles, pero se fue sola ya que ALEJANDRA y yo nos quedamos en la casa, y como ALEJANDRA vio que LUCIA salió, ella también se salió al patio mientras yo seguía barriendo, que LUCIA regresó como a los dos o tres minutos con yogurt y chicles y nos repartió a ALEJANDRA, y a mí y entonces yo me fui para la escuela y LUCIA y ALEJANDRA se quedaron en la casa, llegando unos minutos antes de tocar el timbre para entrar nuevamente a clases, ya que la hora de entrada es a las doce del día que incluso LUCIA fue a verme y ya después se fue a clases, pero como a principios de marzo de este año ALEJANDRA se empezó a distanciar de LUCIA y de mi, pero yo no hice nada por preguntarle cual era el motivo a pesar de que antes había buena relación con LUCIA y conmigo; asimismo deseo aclarar que la casa en la que vivo con LUCIA es de un solo cuarto pero esta dividido en dos solo por un plástico que va del techo al piso pero que esta flotando el plástico. Hecho lo anterior el Ciudadano Agente del Ministerio Publico Titular de la Primera Mesa de Tramite decretó arraigo en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, arraigo que se llevó a cabo en la habitación doce del Hotel Alta Vista, ubicado en la calle Alta Vista número Mil Novecientos Veinticinco, Colonia Guadalajara de la Ciudad de Tehuacán, Puebla.
4.- Con fecha dos de abril del año dos mil uno el Ciudadano Agente del Ministerio Publico adscrito a la Primera Mesa de Tramite ejercito acción penal en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, por el ilícito de violación radicándose en el Juzgado Primero de Defensa Social. Por todo lo anterior, el Ciudadano Juez Primero de Defensa social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, dicto auto de inicio del proceso 91/2001, por el ilícito de Violación y como consecuencia libro la orden de APREHENSION Y DETENCION, y en el momento mismo de ejecutarse dicha orden termine el arraigo decretado en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, y con la misma fecha se interno a DAVID LOPEZ LOPEZ, en el Centro de Readaptación Social (CERESO), sito en la Ciudad de Tehuacán, Puebla, a disposición de las AUTORIDADES RESPONSABLES.
5.- Con fecha Tres de Abril del año Dos Mil Uno, rindió su declaración preparatoria, ante el Ciudadano Juez; ratificando su declaración ministerial y agregando “Me parece que me falto algo hay casas cerca de ahí y si los testigos estaban viendo las tablas de madera, porque la casa es de madera, se hubieran escuchado los gritos y no se escucho nada, de hecho no hay nada, hubieran salido también los vecinos, la casa no tiene llave es de candado, en la declaración que hice ante el Ministerio Publico no le pusieron que yo salí junto con Lucia y que Alejandra salió antes de que nosotros saliéramos, y regresó después que nosotros, cuando Lucia se fue a la tienda Alejandra se paro en la puerta para ver a donde iba, salió y se fue Alejandra y regresó hasta después que nosotros, a los tres minutos llegó Lucia y nos fuimos a la escuela juntos .
6.- Finalmente con fecha Cinco de Abril del Año Dos Mil Uno, el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, dicto AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, como probable responsable del delito violación dentro del proceso 91/2001, ilícito previsto y sancionado por el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, ilícito cometido en agravio de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, inconforme con dicha resolución promuevo el presente JUICIO DE GARANTIAS.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se viola el artículo 19 Constitucional por su inobservancia y falta de aplicación, los artículos 83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que el AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, decretado, por el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, resulta violatorio de sus Garantías Constitucionales, por no reunir los requisitos que señala el articulo 19 Constitucional, independientemente de que el auto de BIEN PRESO, no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, por lo cual es evidente que, el Ciudadano Juez al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados por el Ciudadano Agente del Ministerio Publico, no realizo una apreciación exacta de las mismas, incumpliendo con lo establecido en los artículos 83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.
De la denuncia presentada por la señora RAFAELA ROA CRUZ, se desprende que, su hija le dijo el día viernes dieciséis de marzo del año dos mil uno que tenia miedo por lo dicho por el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ,.. “ QUE EL YA ME HABIA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISERA, PODIA DORMIR CONMIGO”, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso “y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive el maestro” “...y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que este la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada porque tenia mucho miedo de que yo le pagara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por eso que se decidió a decirme”.
Por su parte, ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere: que el día de los hechos, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, fue a donde yo estaba y me jalo de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevo jalando a su cuarto... y CARMELA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa al tapanco y cuando ya estaba subiendo la bolsa al tapanco, entró el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y LUCIA se salió rápido cerró con llave la puerta, entonces el maestro me trató de agarrar y yo como estaba asustada por que me encerraron corrí y el venia atrás de mí y tome una escoba y le pegue un escobazo, y después me agarró del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajo mis pantaletas y él se bajo su pantalón y me empujo tirándome al suelo y se acostó sobre mi, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba escuche que LUCIA estaba riéndose a tras de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID se bajo su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quito y se vistió y en ese momento LUCIA abrió la puerta y entró y yo me levante y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se mancho mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro DAVID nos da taller de danza, se acercó a mi y me dijo DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mama por que tenia miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo por que el día veinticuatro de febrero sentí por la noche que alguien se ponía encima de mi y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua y luego le dije a mi mama lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva hacer y que no quiero que vuelva a pasar
De ambas declaraciones se desprende que mientras la señora RAFAELA ROA CRUZ, manifiesta que su hija ALEJANDRA RUIZ ROA, le contó los hechos que nos ocupan el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE MARZO, la agraviada manifiesta que se los contó el DÍA SABADO VEINTICUATRO DE MARZO, ambas fecha pertenecientes al año dos mil uno, lo cual es contradictorio. Por otro lado la señora RAFAELA RUIZ CRUZ, manifiesta que, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro... y con engaños la había hecho entrar. Por su parte ALEJANDRA RUIZ ROA, manifiesta que la sacaron jalando y a empujones, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y otras compañeras de la escuela y que la primera de las mencionadas finalmente la llevo hasta el cuarto donde vive, a saber al lugar de los hechos que esta por lo menos a treinta metros, no siendo creíble que la halla llevado jalando LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, a la agraviada pues, su sola resistencia hubiera bastado evitar el hecho de que la llevara hasta el cuarto, dada la constitución física de ambas, y luego agrega y LUCIA, abrió su cuarto y la empujo para entrar y que cuando ella estaba subiendo la bolsa entró DAVID LOPEZ LOPEZ, refiriendo que la había violado en las circunstancias ya descritas por ella misma. Sin embargo manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, en ese momento no le dijeron nada solo se quedaron riendo mientras ella se iba corriendo. No menciona si estos hechos se los contó a alguna persona,
Después, la pasivo manifiesta que el día quince de febrero del año dos mil uno, DAVID LOPEZ LOPEZ, le dijo: DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE. Ahora bien, como se ve hay contradicciones fundamentales entre ambas declaraciones y como se vera a continuación, los hechos aquí narrados por la agraviada, variaran sustancialmente y el ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, al darle pleno valor probatorio viola las garantías individuales de DAVID LOPEZ LOPEZ, al no hacer un enlace lógico jurídico de las declaraciones de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, pues ante la Trabajadora Social VIRGINIA ALEGRE GARCIA, manifestó el día veintiocho de marzo del dos mil uno, en el capitulo VERSION DE LO HECHOS, dentro del dictamen VICTIMOLOGICO, lo siguiente:
“Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada se espanto y empezó a correr y el señor David la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiro al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual”.
Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió y procedió a informar a su profesor el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días. De todo lo anterior se desprende que la constante en las versiones de la menor si bien es cierto que afirma que el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, la violó no menos cierto es que al cambiar constantemente su versión de los hechos prepara las circunstancias para responsabilizar al hoy procesado pues, posteriormente, con base a la versión de los hechos emitido por la agraviada ante la Trabajadora Social, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, en sus respectivas declaraciones dirán: “...y me di cuenta que después ALEJANDRA, venia llorando y entro al salón, pero yo no le pregunte que le paso, y se acusó con el maestro diciéndole que la niña LUCIA RAMIREA SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso”. Sin embargo ante la Trabajadora Social manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la invitó a su cuarto, siendo que ante el Ciudadano Agente del Ministerio Publico manifestó que la sacaron a empujones de la escuela. Ahora bien, no es creíble que el maestro de la agraviada no le hubiera prestado atención por la gravedad de los hechos. Mas aun, la agraviada misma manifiesta que el profesor , DAVID LOPEZ LOPEZ solo tubo contacto verbal un día después, es decir el día quince de febrero del año dos mil uno, concluyéndose que jamás estuvo bajo la fuerza física o moral del ahora procesado durante el tiempo posterior a los hechos para manifestar los mismos a alguien. Sin embargo debe hacerse notar que por el contrario si manifiesta que le tenia temor a la madre. Otro hecho importante es el que la madre de la menor vive en unión libre con una persona diez años menor que ella, de acuerdo al ESTUDIO VICTIMOLOGICO.
Por otro lado ante el perito en psicología, JULIO FLORES MORENO, la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, manifestó el día veintinueve de marzo del año dos mil uno, en el capitulo SITUACION ACTUAL, dentro del dictamen pericial, lo siguiente:
“Refiere la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, que el día 14 de febrero del 2001, ella se encontraba en la escuela jugando básquet-bol y como a las 11:40 aproximadamente su compañera LUCIA RAMIREZ SANCHEZ le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y cuando entraron su amiga LUCIA cerró por fuera con llave, y Verónica se dio cuenta de que ahí estaba el maestro DAVID quien se acercó y la tomó por la cintura, ella se soltó, pero el maestro insistió en volverla a tocar, entonces ella se cayó y el aprovechó y se le fue encima subiéndole su falda y le bajo su ropa interior, entonces él se bajo su pantalón y su trusa y le metió su pene en su vagina mas o menos como cinco minutos y después que se retiro le dijo hasta que se me concedió y se empezó a reír, y después su amiga le dijo que te preocupas si estuviste con el hombre mas deseado y querido”.
De esta declaración se desprende que no hubo concierto alguno entre DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREA SANCHEZ para llevar a la agraviada al lugar de los hechos, pues refiere que LUCIA RAMIREA SANCHEZ “le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ". Por otro lado, ante el perito en sicología menciona “y cuando entraron su amiga LUCIA cerró por fuera con llave y Alejandra se dio cuenta que de que ahí estaba el maestro DAVID, siendo que había manifestado con anterioridad que el maestro había entrado después de ellas. Finalmente manifiesta que DAVID LOPEZ LOPEZ, le dice “hasta que se me concedió y se empezó a reír” y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, agrega “que te preocupas si estuviste con el hombre más deseado y querido”. Claramente se ve que aquí ya cambia la versión de los hechos al introducir que DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, le dirigen algunas palabras, siendo que en su declaración ministerial no lo expresa. Cosa que no es menor, pues de las versiones de los hechos emitidos por la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, ante la trabajadora social y el perito en psicología el Ciudadano Juez debió haber hecho un razonamiento lógico jurídico pues, además dichas versiones son la base para que de manera correlativa se emitieran los peritajes, no siendo creíble que se acordara después de cuarenta y un día de los hechos acontecidos el día catorce de febrero del año dos mil uno a detalle y con posteridad, a escasos dos días de rendida su primera declaración de los hechos, no los recuerde y rinda ante los peritos diferentes versiones de los hechos ocurridos el día catorce de febrero del año dos mil uno.
VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE. PARA TENER EFICACIA DEBE SER VEROSÍMIL Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.
Aun cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación es de relevancia singular, dado que ese ilícito, por su naturaleza es de consumación privada o secreta, debe atenderse a que esa declaración, para que pueda tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar adminiculada con otras pruebas, debe ser verosímil en cuanto a las circunstancias y accidentes de los hechos que motivaron la violación sexual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
758 Octava Época:
Amparo directo 342/88. Agustín Cruz Ciriaco o Agustín Ciriaco Santos y otros. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 28/89. Elías Aguilar Pablo. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 136/89. Cruz Lozano García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo directo 297/89. Enrique Vázquez Periáñez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 337/89. Apolinar Zempoalteca Moreno. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis VI.1o.J/25, Gaceta número 22-24, pág. 254; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 673.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte TCC. Tesis: 758 Página: 488. Tesis de Jurisprudencia.
Por otro lado de las constancias en autos se aprecia que, el perito en psicología no anexa los INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS, a su dictamen de fecha treinta de marzo del año dos mil uno y que fue practicado a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA; es decir la ENTREVISTA, EXPLORACION COGNOCITIVA, EXPLORACION DE LA PERSONALIDAD (CASIC) y EL TEST PROYECTIVO H.T.P. lo cual es fundamental para que la defensa del ahora procesado este en aptitud de saber si fueron debida y correctamente practicados sobre la agraviada dichos instrumentos sociológicos, no siendo el caso se le debe restar todo valor al dictamen pericial en sicología.
Ahora bien, en el capitulo PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, de dicho dictamen el perito en psicología concluye:
“Determinar el grado de afectación psicológica en la señorita ALEJANDRA RUIZ ROA, por la agresión sexual de que fuera objeto”.
El anterior dictamen pericial emitido por el perito JULIO FLORES MORENO, es parcial pues, ya desde aquí esta dando por sentado que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, fue objeto de agresión sexual. Sin haberse enterado de los hechos.
Ahora bien, en el apartado “EVALUACION E INTERPRETACION DE INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS”, el perito en psicología refiere lo siguiente:
Entrevista.- al momento de la sesión presenta: nerviosismo, se mantiene atenta y coopera en el resto de la sesión.
Exploración cognoscitiva.- Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, por apreciación clínica su inteligencia se encuentra dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento se encuentra reflejado en forma adecuada empleando un lenguaje fluido.
Exploración de la personalidad (CASIC).- En la esfera conductual, presenta intranquilidad, en la afectiva, con tristeza, decepción y temor, en la somática se mantiene, en la interpersonal yo no le di motivos, en la cognitiva, tienen que castigarlo.
Test proyectivo H. T. P.- Presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por si misma, aflicción extrema, preocupación por si misma y ansiedad.
No es cabal que una persona como la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, durante la sesión del día veintinueve de marzo del año dos mil uno, este nerviosa y se mantenga atenta, coopere con la sesión y utilice un lenguaje fluido pues, dichos estados de animo son totalmente contradictorios, el nerviosismo no permite estar atento, cooperar y utilizar un lenguaje fluido. Lo anterior queda confirmado con lo siguiente, si la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, presenta en la esfera conductual intranquilidad, en la afectiva, con tristeza y temor, pueda esta abierta al dialogo con una persona que representa el genero agresor. Por si fuera poco en el test proyectivo H. T. P el perito en psicología manifiesta que, presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por si misma, aflicción extrema y ansiedad.
En sus CONCLUSIONES, también se puede apreciar que el perito en psicología emite las mismas conclusiones con términos y estados de ánimo contradictorios.
En el dictamen pericial emitido por el perito en psicología, no se aprecia que haya recomendado tratamiento psicológico para la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, a pesar de llegar a la conclusión de que esta había sufrido una agresión sexual.
Del dictamen pericial a cargo del medico legista MOISES HERNANDEZ SOTO, perteneciente al Servicio Medico Legal de la Sección Judicial, se desprende lo siguiente se trata de paciente femenino la cual acude por su propio pie aparentemente integra, bien conformada, y al interrogatorio se manifiesta regularmente orientada en las tres esferas, estudiante de primaria, soltera, proveniente de medios económico bajo y rural; refiriendo lo siguientes antecedentes ginecobstreticos; menarca a los 13 años (hace dos meses), gestas=0, para=0, abortos=0, cesarea=0, inicio de vida sexual activa 14 de febrero del 2001; con fecha de ultima regla 31 de enero, y con ciclos menstruales indefinidos, a la exploración física se encuentra en inicio de pubertad con mínimo vello púbico y axilar con mínimo crecimiento de mamas así como ensanchamiento de caderas; y en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrable el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5, a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea En la región perianal el esfínter anal se aprecia sin huellas de lesiones y con buena tonacidad.
CONCLUSIONES.- ALEJANDRA RUIZ CATARINO a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días.
Cabe resaltar que dicho dictamen es totalmente contradictorio pues, en el cuerpo del dictamen indica: “...en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrables el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5, a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea”, pero por el otro lado en sus CONCLUSIONES, manifiesta: ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practicó examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días. La contradicción es evidente cuando afirma que encontró rasgaduras con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo debe tomarse que la DESFLORACION, es reciente, pero afirma que dicha desfloración es de mas de quince días. Es inverosímil que, si la violación se dio el catorce de febrero y la denuncia se presento el día veintiocho de marzo, ambas fechas del año dos mil uno, pueda encontrarse desgarros con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo pues ya habían transcurrido cuarenta y un días desde los hechos hasta la presentación de la denuncia. Por lo anterior se puede determinar que dicho medio de prueba carece de todo valor probatorio pues si bien el articulo 200 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, señala: “ La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de los peritos, serán calificados por el Juez o Sala, según las circunstancias”, esta calificación deberá ser de acuerdo a los principios de derecho y previo análisis de dicho dictamen, es decir tal calificación probatoria no debe ser arbitraria. Ahora bien, de la apreciación que hace el Medico Legista Moisés Hernández Soto y que el ciudadano Juez Primero de Defensa Social de Tehuacán, Puebla, da valor probatorio en el sentido de que al encontrar en ALEJANDRA RUIZ ROA, datos francos de flujo blanquecino mal oliente es indicativo de infección venérea, no debe de estarse en su señalamiento pues, de las constancias en autos no aparece que se haya hecho un estudio químico en laboratorio exprofeso para determinar que dicho flujo blanquecino mal oliente es indicativo de infección venérea. Estamos ante la emisión de un dictamen pericial sin método ni los recursos propios de la ciencia correspondiente para emitir un dictamen correcto.
CERTIFICADO MEDICO GINECOLÓGICO. NO APTO PARA ACREDITAR EL DELITO DE VIOLACIÓN.
Para la configuración del delito de violación no se requiere que la víctima hubiere sido virgen, pero en caso de que ésta presente desfloración antigua, el certificado médico ginecológico resulta inapto para acreditar ese elemento del tipo y, por tanto, deberá demostrarse con otros datos que mediante la violencia física y/o moral el activo tuvo cópula con una persona en contra de la voluntad de ésta y si del cúmulo de pruebas en las que la responsable basó su determinación no se acredita plenamente ese hecho, debe decirse que las pruebas existentes en autos resultan insuficientes para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
II.2o.P.A.20 P
Amparo directo 160/95. Juan Cano Cisneros y otra. 11 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo III, Enero de 1996. Tesis: II.2o.P.A.20 P Página: 269. Tesis Aislada.
Del Estudio Victimologico emitido por la trabajadora social VIRGINIA ALEGRE GARCIA, se desprende lo siguiente: “Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada se espanto y empezó a correr y el señor Agustín la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiró al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual.
En el capitulo denominado: “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”, señala:
Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió y procedió a informar a su profesor el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días.
La víctima se encuentra participativa, y abierta al dialogo.
En el apartado ACERCA DE LA FAMILIA, señala.
La familia de la víctima en la actualidad tiene conocimiento de la problemática existente y se encuentra mostrando todo el apoyo a la víctima, principalmente la madre.
En el apartado DIAGNOSTICO, señala:
La víctima en la actualidad se muestra aparentemente estable al contar con todo el apoyo de su familia ya que en un principio por temor ante la problemática existente no había manifestado los hechos a la su familia lo cual le ocasionaba gran conflicto pero en la actualidad al informar la problemática existente ha sentido apoyo de su familia principalmente de su madre y abuela quienes presentan gran interés en que el responsable sea castigado y proporcionar apoyo moral a la víctima.
En el apartado final, denominado SUGERENCIAS, concluye:
Se sugiere canalizar a la víctima a la Dirección de Participación Social a fin de recibir atención psicológica toda vez que fue víctima directa de delito de violación.
Del apartado “VERSION DE LOS HECHOS”, se puede concluir que ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere diferentes circunstancias pues señala que se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros y llego una compañera y le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia la convenció; refiere que después llegaron a un cuarto y su compañera lo abrió y la invito a entrar. Después refiere que DAVID LOPEZ LOPEZ, entró la correteo, la alcanzó, la tiró y abusó sexualmente a pesar de su oposición.
En el apartado “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”, refiere ALEJANDRA RUIZ ROA, que después de la agresión y que su compañera abrió la puerta, salió y procedió a informar a su profesor el cual no le hizo caso, no es creíble que a una persona víctima de violación no se le preste atención en dichas circunstancias.
En el apartado “ACERCA DE LA VICTIMA”, la trabajadora social señala que la víctima se muestra participativa en la entrevista y abierta al dialogo, es de notarse que la víctima se encuentra sin temor pues se encuentra “participativa y abierta al dialogo”. Tomado en su conjunto el estudio victimologico practicado ALEJANDRA RUIZ ROA, se desprende que esta en total contradicción con el dictamen sociológico. No siendo creíble que ante la trabajadora social este de un animo normal y ante el perito en sicología se encuentre con afectaciones sicologías por la violación sufrida pues su animo y estado deben ser mas o menos constantes máxime que por la gravedad del ilícito y los días transcurridos en los que se presenta ante la Trabajadora Socia1 y el Perito en Sicología son a lo máximo veinticuatro horas.
Sin embargo dicho estudio victimologico no puede dársele valor probatorio alguno pues no es la prueba idónea para demostrar el ilícito de violación.
PERITAJE FORMULADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR DEL.
La simple formulación de un dictamen dentro del período de averiguación previa, no constituye en esencia la prueba pericial y el acusado tiene expedito su derecho para que, dentro del proceso, abra el juicio pericial si a su interés conviene, ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el referido peritaje.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
653
Octava Época:
Amparo en revisión 338/89. Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos.
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 223/91. Flora Sánchez Cuéllar y otro. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 211/91. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 337/92. Virginia Rodríguez Ramos. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos.
NOTA: Tesis VI.2o.J/223, Gaceta número 59, pág. 67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Noviembre, pág. 179.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte TCC. Tesis: 653 Página: 407. Tesis de Jurisprudencia.
De las declaraciones testimoniales de las atestes ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, se puede apreciar que evidentemente tales declaraciones fueron prefabricadas pues, se utilizan exactamente las mismas palabras solo cambia en nombre de la testigo por lo que se puede inferir que no fue su intención declarar lo que aparece en autos. Mas aun, la declarante ELVIA GOMEZ ROJAS, siendo menor de edad, debió estar acompañada de alguno de los padres que ejerciera la patria potestad o en compañía de su tutor pues, siendo menor de edad es incapaz, por si esto fuera poco HILDA GOMEZ GINES, ni siquiera afirma tener la patria potestad sobre la declarante. Por lo anterior deberá no dársele valor probatorio a la declaración testimonial de ELVIA GOMEZ ROJAS pues, viola las normas procesales correspondientes. Por ultimo, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS y LORENA VELEZ TOME, consta en autos ser las compañeras que la agraviada manifiesta que la sacaron de la escuela a empujones y que estas al enterarse de dicha afirmación solo tenían la intención de declarar ante el ciudadano agente del Ministerio Publico que, ellas de ninguna manera habían sacado a ALEJANDRA RUIZ ROA, de la escuela a empujones ni tenían nada que ver con los hechos.
TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDÉNTICOS TÉRMINOS.
Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
VI. 1o. J/26.
Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Amparo directo 373/88. Miguel Ángel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
NOTA: Aparece publicada en la Gaceta 22-24, pág. 259.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo IV Segunda Parte-2. Tesis: VI. 1o. J/26. Página: 668. Tesis de Jurisprudencia.
En el auto de formal decretado en contra del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, le da la calidad de copartícipe a LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y dar parte a la autoridad correspondiente, y le da pleno valor probatorio a su declaración ministerial. Sin embargo, de las constancias que obran en autos se desprende que, tal declaración debe restársele todo valor pues, con toda claridad se aprecia que, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, jamás tuvo los derechos que la fracción II del articulo 20 de la Constitución General de la República señala. Tal y como al procesado le fueron otorgados tales derechos. Más aun, el artículo 149 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social señala:
Articulo 149.- No se obligara a declarara al tutor, curador pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendiente o descendiente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que están ligados con el acusado por amor, respeto o gratitud, o viva con el acusado en las circunstancias a que se refiere el articulo 297 del Código Civil.
El artículo 150, del mimo ordenamiento señala:
Artículo 150.- Si las personas a que se refiere el artículo anterior, tuvieren voluntad de declarar espontáneamente, se recibirá su declaración.
De las constancias de autos no se aprecia que se le haya preguntado a LUCIA RAMIREZ SANCHEZ si quería declarar espontáneamente, mucho menos que ella preste su consentimiento para declarar; hay que señalar que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, se encuentra en lo previsto por el articulo 149, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social con relación al artículo 297 del Código Civil para el Estado. Mucho menos hay constancias de que se le hayan explicado los alcances legales de su declaración. No hay que olvidar que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, estaba en calidad de presentada.
De la declaración de ALEJANDRA LOPEZ LOPEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede concluir que haya habido concierto para la comisión del ilícito de violación y tampoco la violación misma pues, la primera nunca afirma haber tenido concierto previo con el segundo para la comisión del ilícito, ni tampoco afirma haber tenido conocimiento de que se haya cometido dicha violación tal y como se puede apreciar de su declaración.
De la declaración hecha por DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede deducir que haya cometido el ilícito de violación ni otro cualquiera pues, si bien declara haber estado en el lugar y tiempo de su declaración no se desprende haya cometido el ilícito que se le imputa. Por si fuera poco no se le practica un estudio medico para determinar si DAVID LOPEZ LOPEZ, había tenido una enfermedad venérea o si la tenia en el tiempo de los hechos para determinar si había infectado a la agraviada o no con tal enfermedad pues, las enfermedades venéreas se curan solo a través de un tratamiento medico adecuado por el contrario se agravan.
PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.
Tratándose de la prueba confesional, sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio, pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.
329
Séptima Época:
Amparo directo 1332/60. Francisco Rayas Sánchez. 27 de junio de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 7989/65. Concepción Berea Tirado. 28 de julio de 1967. Cinco votos.
Amparo directo 5412/71. Sofía Medina vda. de Kakim. 7 de enero de 1974. Cinco votos.
Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.
Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo IV, Parte SCJN. Tesis: 329 Página: 222. Tesis de Jurisprudencia.
Si bien es cierto que el artículo 19 Constitucional no precisa que las pruebas no sean indubitables sino solo presuntivas para dictar el auto de formal prisión, si requiere que de tales pruebas se pueda deducir fundadamente que aquel a quien se le imputa el hecho delictuoso sea el probable responsable.
Ahora bien, el artículo 267, del Código de Defensa Social preceptúa dos elementos para el ilícito que nos ocupa:
a) La imposición de copula con una persona sea cual fuera su sexo,
b) Por medio de violencia física o moral.
Ahora bien, si bien es cierto que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, hace un señalamiento directo en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, no menos cierto que de los estudios practicados a la pasivo, no se desprende que el procesado haya impuesto copula a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, por medio de la violencia física o moral del ilícito que nos ocupa por el ahora procesado pues, el dictamen ginecológico es inverosímil, el sociológico es inaudito y el victimologico es inapropiado para determinar si se cometió el delito que aquí nos ocupa.
De lo anterior se desprende que del enlace lógico jurídico de todos y cada uno de los medios de prueba que constan en autos y que toma el ciudadano Juez Primero de Defensa Social para decretar el auto de formal prisión en contra de DAVID LOPEZ LOLPEZ, no se configura el delito de violación previsto para este caso en el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla por consiguiente la probable responsabilidad de DAVID LOPEZ LOPEZ, no se encuentra demostrada dentro del proceso 91/2001, a través de los diversos medios de prueba pues, al dársele pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados dentro del proceso 91/2001, se han violado las garantías del ciudadano DAVID LOPEZ LOPEZ, pues jamás se prueba que hubo un concierto entre este y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, para que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, abandonara la escuela donde estudia y se realizara el ilícito que nos ocupa en las circunstancias ya descritas. Mas aun, jamás se verifico a través de un estudio dictamen químico que el flujo blanquecino fuera resultado de una enfermedad venérea contraída por la práctica sexual vivida. Asimismo, no hay constancias que evidencien que DAVID LOPEZ LOPEZ, tenga o hay tenido una enfermedad venérea durante el lapso de tiempo médicamente prudente. Por otro lado de las constancias en autos tampoco aparece que con posteridad la menor haya desarrollado tal enfermedad o haya tenido tratamiento por la misma.
D E R E C H O
1.- PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4, 13 y 16 de la Ley de Amparo.
2.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por él articulo 22 de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 46, 114 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted, competente para conocer y fallar dentro del presente Juicio de Garantías.
4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.
5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Se me tenga por interpuesto en tiempo y forma legales el presente ocurso solicitando el AMPÁRO Y PROTECCION DE JUSTICIA FEDERAL, a favor de mi defenso, DAVID LOPEZ LOPEZ, en contra de los actos de las autoridades que he dejado señaladas.
SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión.
TERCERO.- Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables, señalando día y hora para le celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente y, en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
CUARTO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.