lunes, 30 de julio de 2012

ESCRITO, DANDO A CONOCER HECHOS


CIUDADANO PRESIDENTE DE ATEMPAN, PUEBLA.

PRERSENTE:





HERMENEGILDA POZOS ROMERO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, los estrados de esta oficina, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección de General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a hacer de sus conocimiento que en repetidas veces el señor DAGOBERTO REYES ROMERO, aun después de haberme inferido lesiones y haberme amenazado, ilícitos que tengo hechos saber al Ministerio Publico Investigador correspondiente, ha ido a mi domicilio a efecto de espiarme, sin saber la suscrita con que intenciones. Ahora bien, dado que ya en anteriores ocasiones ha cometido ilícitos en mi contra, manifestando el susodicho DAGOBERTO REYES ROMERO, que lo hace con el conocimiento de Usted, señor presidente.

Abundo que, con fecha sábado veintiuno de julio de dos mil doce, fue a mi domicilio y estuvo escondiéndose y espiándome, desde el antiguo domicilio que ocupaba y que es de mi propiedad. En consecuencia, hago responsable al señor DAGOBERTO REYES ROEMRO de lo que me pueda pasar a mi o a mi familia.

En consecuencia solicito se sierva dar instrucciones a quien corresponda, a efecto de otorgarme el apoyo de la policía municipal a efecto de que esta persona, sea mantenida fuera de mi propiedad. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna y 138 de la constitución Loca.

           PROTESTO A USTED MI RESPETO.

ATEMPAN, PUEBLA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOCE.





                HERMENEGILDA POZOS ROMERO

miércoles, 18 de julio de 2012

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. JUICIO ORAL SUMARISIMO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CIUDADANO ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR”, Y DE LA OTRA PARTE EL CIUDADANO JORGE BBUSTOS NIEVA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE MENCIONARA MÁS ADELANTE Y DE ACUERDO A LO QUE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- EL ARRENDADOR:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, donde nació el día Veinticuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil casado, con domicilio en Calle Cuauhtémoc numero trecientos cinco, en San Salvador Huixcolotla, Puebla; comerciante, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero 15N03667 expedida por la secretaria de Comunicaciones y transportes del Estado de puebla, de los Estados Unidos Mexicanos.
B).- Ser propietario del inmueble ubicado en la esquina que forman la calle nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 36.15 metros y linda con predio de Miguel González, al sur 36.15 metros y linda con predio de Dolores Duran, al oriente 36.35 y linda con predio de Dolores Duran y al poniente: 36.35 metros y linda con predio de Herminia Mirón viuda, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I y que solo le rentará exclusivamente la superficie que en la clausula PRIMERA se determine.
C).- Que dicho inmueble se encuentra al corriente de todas las contribuciones sobre los pagos fiscales y que no reporta a la fecha ningún adeudo de gastos de administración.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato.
2.- EL ARRENDATARIO:
A).- Ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio Cerrada 7 norte Edificio 10066 letra A Unidad Habitacional Villa Frontera de la ciudad de Puebla, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, según de notorio aparece, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía numero de folio 0000039969587 expedida por el Instituto Federal electoral, la cual coincide con sus rasgos fisonómicos y cuyas copias de sus identificaciones se agregan al presente contrato, que además se encuentra debidamente capacitado en términos de este contrato.
B).- Que conoce el estado físico y jurídico del bien inmueble y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por los gastos de mantenimiento como lo son: el pago del agua, la luz, servicio de cable, servicio de vigilancia si la hubiere, servicios que se generen por parte de las autoridades de la población de Tecamachalco de Guerrero, Puebla o del estado de Puebla, gastos inherentes a la buena conservación por el uso y mantenimiento del bien inmueble que se le entrega en arrendamiento.
D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato
                                     C L A U S U L A S:
PRIMERA.- “El arrendador”, da en arrendamiento y “El arrendatario” recibe el inmueble ubicado en la esquina que hacen las calles nueve poniente y tres sur de la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, bajo la partida 200, a fojas 382, dl tomo XLV del libro I con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: 18.00 metros linda con calle tres sur,
Al sur: 18.0 metros linda con predio de Alejandro Sánchez Vivanco,
Al oriente: 25.0 linda con predio d Dolores Duran y
Al poniente: 25.00 linda con calle nueve poniente.
SEGUNDA.- “El arrendatario”, pagará a “El arrendador” por concepto de la renta la cantidad de $ 18, 000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por doce meses forzosos, que van del treinta de abril del año dos mil doce al veintinueve de abril del año dos mil trece, cantidad que se pagara los días primero de cada mes, dicho pago se realizara en el domicilio de “El arrendador”, mismo que esta perfectamente señalado en el capitulo de declaraciones.
TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de doce meses para ambas partes a partir de la firma del presente contrato, es decir treinta de abril de dos mil doce al veintinueve de abril de dos mil trece.
CUARTA.- “El arrendatario”, destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso comercial de mueblería, quedando estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato, de que el bien inmueble se destine a otro fin distinto al especificado en esta clausula.
QUINTA.- En caso de que “El arrendatario”, quisieran seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la clausula TERCERA, deberán notificarlo a “El arrendador”, con treinta días de anticipación a la fecha en que termine este contrato, para que “El arrendador”, otorgue su consentimiento de dicha petición y para que se ajuste el incremento de la renta, en este caso deberá notificarse de manera fehaciente, bastando con que el “Arrendador” firme la petición.
SEXTA.- Queda expresamente prohibido, a “El arrendatario”, subarrendar o transmitir bajo cualquier titulo el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una clausula especial de rescision por adelantado del presente contrato por causas imputables a “El arrendador”.
SEPTIMA.- En el caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el inmueble, “El arrendatario” se obliga a informar de esta situación a “El arrendador”, o, a su representante legal para que ese encargue de realizar las reparaciones necesarias.
OCTAVA.- “El arrendatario” no podrá almacenar ni tener en el inmueble dado en arrendamiento sustancias de uso prohibido por la Ley o el Código Sanitario, o peligrosas, corrosivas, deleitecas o flamables que pongan en riesgo no solo a las personas que acudan a dicha negociación sino en general a toda la población, siendo el incumplimiento el incumplimiento preceptuado por esta clausula, causa de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El arrendatario” y con independencia, en su caso de que se cubra a “El arrendador” y a los vecinos afectados de los daños y perjuicios que se le ocasionen por las sustancias o productos prohibidos en esta clausula.
NOVENA.- “El arrendatario” reciben el inmueble en perfectas condiciones de funcionalidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento de que termine , se rescinda el presente contrato o convengan las partes la entrega del mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural del uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que de forma intencional o accidental se ocasione al inmueble y sea su responsabilidad y que toda reparación o construcción realizada hasta el día presente son exclusivamente del propietario del bien inmueble.
DECIMA.- Cualquier modificación que quiera realizar “El arrendatario”, al inmueble deberá ser autorizado por “El arrendador”, para lo cual deberá notificar los cambios que quiera realizar, por escrito, debiendo recabar la autorización escrita de “El arrendador”.
UNDECIMA.- “El arrendatario”, se obliga a pagar el importe de los recibos por los servicios de agua, luz, televisión por cable, recolección de basura y todos aquellos que sean necesarios y que fijen las autoridades auxiliares, municipales, o estatales y en general, cualquier otro con el que cuente el inmueble, comprometiéndose mostrarlos con pago al corriente al momento de cubrir las rentas.
DOCEAVA.- “El arrendador” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles u otros contenidos que “El arrendatario” introduzca al bien inmueble.
TERCEAVA.- “El arrendatario”, esta consiente, por así habérsele explicado, que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que “El arrendador” tenga por recibido a su entera satisfacción el inmueble arrendado.
CATORCEAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato se someten a dirimir cualquier controversia mediante el Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad Tecamachalco de Guerrero, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato a juicio oral sumarísimo.
QUINCEAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir cualquier tipo d notificaciones, emplazamientos o documentos, los siguientes:
“EL ARRENDADOR”, calle Cuauhtémoc numero trececientos cinco de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
“EL ARRENDATARIO”, el bien inmueble que arrienda y que ya se ha dejado perfectamente señalado en la ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.
Leído por ambas partes el presente contrato y entendidos los alcances del mismo, lo firman y ratifican en la presencia de los testigos que para tal efecto se nombran, al margen de cada una de las fojas y en la hoja final al calce, manifestando que en este contrato no existe dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio del consentimiento en su realización.
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

                    ALEJANDRO RAMIREZ LOPEZ


JORGE BUSTOS NIEVA

martes, 17 de julio de 2012

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EXPEDIDO POR CONSUL MEXICANO




LIBRO TREINTA Y TRES

ESCRITURA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS

ACTO NOTARIAL NUMERO CINCUENTA Y SEIS

FOLIOS DEL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE

AL SEIS MIL OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA

PAGINAS DE LA DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
    A DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO  

En la ciudad de Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica, a los veinte días del mes de julio de dos mil once, ante mí, JESÚS SANCHEZ NUÑEZ, Cónsul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público, conforme a lo dispuesto por los artículos cuarenta y cuatro, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y ochenta y cinco de su Reglamento, hace constar el poder que otorga GABRIEL GARCÍA ARANZAINS a favor de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que lo ejercite al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS; con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los correlativos de los demás estados que integran Los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a las leyes aplicables.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras las facultades siguientes:

I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos inclusive el Amparo.

II.- Para transigir.

III.- Para comprometer en árbitros.

IV.- Para absolver y articular posiciones.

V.- Para recusar.

VI.-Para recibir pagos.

VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón según sea el caso y lo permita la Ley.

Yo, JESUS SÁNCHEZ NÚÑEZ, Cónsul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público.

                               C E R T I F I C O:

UNO.- Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para celebrar este acto, identificándose con su credencial para votar folio numero 129188749 (Uno, dos, nueve, uno, ocho, ocho, siete, cuatro nueve), expedida por el Instituto Federal Electoral de México.

DOS.- Que el compareciente declara en sus generales, llamarse como quedo escrito, ser mexicano, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, Estados Unidos Mexicanos, con fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos ochenta, soltero, comerciante, con domicilio en el mil doce de la calle Main, departamento cuatro, en la ciudad de Morrison, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica.

TRES.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.

CUATRO.- Que advertí al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran ante Fedatario Público.

CINCO.- Que explique al compareciente que no necesitan presentar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en México Distrito Federal, el testimonio que de la misma se le expida para su legalización, puesto que tendrá plena validez de conformidad con el artículo ciento treinta del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEIS.- Que a solicitud del compareciente leí y explique esta escritura al mismo, una vez que les hice saber el derecho que tienen de leerla personalmente, manifestando el otorgante su comprensión y conformidad plena y la ratifica el día veinte de julio de dos mil once, mismo momento y día que la autorizo.-Doy Fe. (Rubrica).

 GABRIEL GARCÍA ARANZAINS (Firmó).

Ante mí, JESÚS SANCHEZ NUÑEZ, Cónsul de México en Filadelfia Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica, actuando en funciones de Notario Público en el lugar y día de su otorgamiento, autorizo definitivamente el presente instrumento. Doy Fe. (Rubrica).

A N O T A C I O N E S C O M P L E M E N T A R I A S:
PRIMERA.- Derechos notariales devengados conforme a la Ley federal de Derechos: Artículo 23, fracción II, inciso a) $115.00 (Ciento quince dólares con 0/100 de los Estados Unidos de Norteamérica). Doy Fe. (Rubrica).

                           I N S E R C I O N E S:

ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.

Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades del apoderado, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

ES PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, A PETICIÓN DEL PODERDANTE, SACADO DE SU MATRIZ Y SE EXPIDE PARA USO DEL APODERADO, A EFECTO DE QUE LE SIRVA COMO COMPROBANTE DE LA PERSONALIDAD A LA QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO; VA EN DOS FOJAS ÚTILES, DEBIDAMENTE COTEJADAS, EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE FILADELFIA, PENSILVANIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. DOS FE. (RUBRICA).

EL CONSUL DE MEXICO ACTUANDO EN FUNCIONES DE NOTARIO PUBLICO.





JESUS SANCHEZ NUÑEZ.


CUESTIONARIO PARA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA

CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS SOBRE LOS QUE EL PERITO EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA DEBERA RENDIR SU DICTAMEN PERICIAL DENTRO DEL AMPARO 756/2012 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO.

Previa toma de sus generales y de haberse impuesto de los autos y haberse constituido en el bien inmueble afectado, el perito dictaminará:
1.- Que diga el perito si conoce el bien inmueble correspondiente al titulo expedido a favor de Jorge Robles Ramos, por la Secretaria de la Reforma Agraria con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, numero 932758.
2.- Que diga el perito si las medidas y colindancias contenidas en la Manifestación de Finca Urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, expedida a favor de Manuel Robles Martínez, corresponden al inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos, con relación al Titulo de Propiedad numero 932758 expedido por la Reforma Agraria.
3.- Que diga el perito cuales son las medidas y colindancias reales del bien inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos con numero de Titulo de Propiedad numero 932758 expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria.
4.- Que diga el perito cuales son las medidas y colindancias del bien inmueble citado en la Manifestación de Finca Urbana, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho corresponden con las del Titulo Agrario numero 932758 expedido por la Reforma Agraria a nombre de Jorge Robles Ramos.
5.- Que diga el perito si conoce el bien inmueble en donde se esta construyendo la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
6.- Que diga el perito si con la construcción de la presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla se esta afectando el bien inmueble a nombre de Jorge Robles Ramos.  
7.- Que diga el perito que método utilizó para emitir su dictamen dentro del presente juicio.
8.- Que diga el perito como llegó a las conclusiones de su dictamen.
9.- Que el perito emita su dictamen a su leal saber y entender.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se corra traslado a las partes.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
                        
                 ALICIA ROBLES RAMOS


ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA A LA DEMANDADA SIN CONTESTAR

EXP. 186/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.



EVELIA MATOS ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que mis demandados no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, no obstante estar apercibidos de que tenían doce días hábiles para ello, siendo que fueron emplazados con fecha veintiuno de junio del dos mil doce, siendo que a la fecha han transcurrido con exceso los días hábiles que se les otorgo por ministerio de Ley, es procedente acordar que se les tiene por contestando la demanda en sentido negativo y continuar con el procedimiento. Así, las cosas solicito se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 75, 77, 205, 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende. 

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.


                              EVELIA MATOS ROSAS


                       VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS

AMPARO 756/12
            AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                       FECHA: 24/07/2012
                                                                           HORA: 10.00 A.M.

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.


ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Robles Ramos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a ofrecer las siguientes:
                               P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Titulo de Propiedad numero 932758 expedida por el Secretario de la Reforma Agraria Eduardo Robledo Rincón, El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor Rene García Quiñones y el Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo a favor de Jorge Robles Ramos con la cual demuestro que las medidas y colindancias que tiene el bien inmueble afectado.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Manifestación de Finca Urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, expedida a favor de Manuel Robles Martínez, abuelo de Jorge Robles Ramos, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte 11.00 metros con calle Allende, al sur 11.00 metros con Francisco Reynoso, al oriente 49.00 metros con presidencia municipal y al poniente 49.00 metros con Aurelio Hernández, con lo cual se prueban las medidas y colindancias correctas del bien inmueble afectado.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, volumen trecientos ochenta y cuatro, pasado ante la fe del notario numero tres, licenciada María Emilia Sesma Téllez, de los de Cholula, Puebla con lo cual demuestro mi personalidad para ocurrir ante este Juzgado de Distrito.
4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de Jorge Robles Ramos, de donde se desprende que es nieto del señor Manuel Hernández Martínez.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el acuse de recibido de fecha nueve de enero de dos mil doce, recibido por el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en donde se solicita el reconocimiento de las medidas y colindancias del bien inmueble afectado y se exhiben diversas documentales para acreditar las medidas y colindancias del bien inmueble afectado.
6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, el señor JOSE FERMIN MENDEZ BETANCOURT, con domicilio en Fray Bartolomé de las Casas numero veinte, barrio de San Antonio y BENITO PEREZ RAMOS, con domicilio en calle dieciséis de Septiembre numero cincuenta y ocho, barrio de San Martin, ambas direcciones pertenecientes al municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla y que tiene como objetivo probar que el Ayuntamiento esta invadiendo el bien inmueble del quejoso con las medidas y colindancias ya expresadas. En consecuencia se solicita se les señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de la presente prueba, comprometiéndome a presentarlos el día y hora que se les señale.
7.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen que rinda el ingeniero Gelasio Méndez Fúnez quien cuenta con titulo profesional de Ingeniero Civil y cedula numero 1070567 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Publica y quien previa toma de sus generales y protesta del cargo deberá imponerse de los autos y realizar las funciones propias de su profesión y en concreto, rendir su dictamen con relación al cuestionario de puntos concretos que para tal efecto se anexa. En consecuencia se solicita se le señale término para la protesta del cargo así como para la emisión de su dictamen.
8.- LA FOTOGRAFICA.- Consistente en dos placas fotográficas en donde se aprecia que la construcción del bien inmueble que ocupaba la presidencia no incluía una franja de aproximadamente un metro de ancho por doce de largo o lo que resulte del dictamen pericial en topografía y agrimensura ofrecida, con lo cual se prueba la afectación que se realiza en el bien inmueble.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría de la presunción legal para llagar a conocer la verdad que se busca y de la presunción humana a partir de una cosa conocida para encontrar una desconocida. 
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo vigente.
UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, ofreciendo pruebas.
                     PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.


                    ALICIA ROBLES RAMOS

domingo, 15 de julio de 2012

DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISION

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.


                                                


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, dentro del proceso 91/2001, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el DESPACHO NUMERO OCHO DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO QUINIENTOS NUEVE DE LA CALLE DOS SUR CENTRO HISTORICO DE ESTA CIUDAD, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones  e imponerse de los autos, al Licenciado en derecho ANTONIO HERNANDEZ PONCIANO,  ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a impetrar a la Justicia de la Unión, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD  que soy defensor particular del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, en la causa penal 91/2001, que se le sigue por el delito de VIOLACION, ante el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, y que, con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defendido DAVID LOPEZ LOPEZ, en contra de las autoridades que mas adelante señalare, las cuales han violado sus  garantías individuales, mismas que se encuentran consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el articulo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: DAVID LOPEZ LOPEZ, con domicilio ya señalado ut supra, a través de su defensor particular VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.

II.- NOMBRE  DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son, en este caso:

a).-  El Ciudadano Juez Primero de Defensa  Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, en calidad de AUTORIDAD ORDENADORA y

b) El Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), en calidad de AUTORIDAD EJECUTORA, ambas con domicilio oficial bien conocido y que es, de la Autoridad Ordenadora el Juzgado Primero de Defensa Social ubicado en las oficinas exprofeso concomitantes al Centro de Readaptación Social y de la Autoridad Ejecutora el Centro de Readaptación Social (CERESO) del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla. Sitos en la misma ciudad.

IV.- Del Ciudadano Juez Primero de Defensa Social, reclamo EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O PREVENTIVA  que dicto en contra de mi defendido,  DAVID LOPEZ LOPEZ, toda vez que dicho auto es violatorio de sus garantías individuales.

Del Ciudadano Alcaide del centro de Readaptación Social (CERESO), reclamo la ejecución del auto de formal prisión, es decir  que lo mantenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN, QUE SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

                     ANTECEDENTES

1.- a) Con fecha veintiocho de marzo del año dos mil uno, la señora RAFAELA ROA CRUZ, compareció ante el Ciudadano Agente del Ministerio  Publico, perteneciente al Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, a formular denuncia en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, por el delito VIOLACION, ilícito cometido en contra de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA. Ahora bien, RAFAELA ROA CRUZ, declaró: “Que, en este momento comparezco ante esta Representación Social para denunciar los hechos que agravio a mi hija ALEJANDRA RUIZ ROA, toda vez que el día viernes dieciséis de marzo del presente, mi hija de nombre VERONICA RUIZ CATARINO, me dijo MAMA TENGO MUCHO MIEDO POR LO QUE ME DIJO EL MAESTRO AGUSTIN HERNANDEZ FLORES, y yo le pregunte que es lo que te dijo, y ella me respondió, QUE EL YA ME HABIA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISIERA PODIA DORMIR CONMIGO, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso, y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro, ya que todos sabemos que es su mujer y con  engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada por que tenia mucho miedo de que le pegara y de que yo la regañara  pero como su temor era muy grande, es por lo que se decidió a contarme y en este momento presento a mi hija ALEJANDRA para que declare respecto de los hechos y denuncio por el delito de violación cometido en su contra, al maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que del maestro, solo  sé que tendrá como treinta y siete años, chaparro, delgado, moreno, cabello negro. Peinado de lado, con bigote, se viste como texano con sombrero, y pantalón de mezclilla, y solicito que se investigue y se castigue  al maestro por lo que hizo”.

b) Con la misma fecha rindió su declaración ALEJANDRA RUIZ ROA, quien declaro: “Que el día catorce de febrero del presente año, siendo como las once y media de la mañana, me encontraba yo en la escuela denominada Francisco I.  Madero que es la escuela bilingüe de mi comunidad donde estudio el sexto grado de primaria, y estaba yo jugando con mis compañeras en la cancha de la escuela, y llego su mujer del maestro LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, que tiene como catorce años, fue donde yo estaba y me jalo de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevo jalando a su cuarto que esta cerca de la escuela como a cincuenta metros, y LUCIA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa que no sé que tenia y que estaba en el suelo al tapanco y cuando ya estaba subiendo la bolsa al tapanco, entró el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA se salió rápido cerro con llave  la puerta, entonces el maestro me trato de agarrar y yo como estaba asustada por que me encerraron corrí  y el venia atrás de mí y tome una escoba y le pegue un escobazo, y después me agarro del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara  pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajo mis pantaletas y él se bajo su pantalón y me empujo tirándome al suelo y se acostó sobre mi, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba escuche que LUCIA estaba riéndose a tras de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID se bajo su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quito  y se vistió y en ese momento LUCIA abrió la puerta y entro y yo me levante y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se mancho mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro   DAVID nos da taller de danza, se acercó a mi y me dijo DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO  CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mama por que tenia miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo por que el día veinticuatro de febrero  sentí por la noche que alguien se ponía encima de mi y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua  y luego le dije a mi mama lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo  volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva  hacer  y que no quiero que vuelva a pasar, y que del maestro solo sé que tendrá como treinta y siete años, es chaparro, delgado, moreno,  cabello negro, peinado de lado, con bigote, se viste como texano, con sombrero, y pantalón de mezclilla, y que ha veces  se rasura el bigote”.

c) Con la misma fecha, veintiocho de marzo del año dos mil uno, el medico legista dependiente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y adscrito al primer turno del Distrito  Judicial de Tehuacán, Puebla rindió su dictamen pericial al tenor siguiente:

Se trata de paciente femenino la cual acude por su propio pie aparentemente integra, bien conformada, y al interrogatorio se manifiesta regularmente orientada en las tres esferas, estudiante de primaria, soltera, proveniente de medios económico bajo y rural; refiriendo lo siguientes antecedentes ginecobstreticos; menarca a los 13 años (hace dos meses), gestas=0, para=0, abortos=0, cesarea=0, inicio de vida sexual activa 14 de febrero del 2001; con fecha de ultima regla 31 de enero, y con ciclos menstruales indefinidos, a la exploración física se encuentra en inicio de pubertad con mínimo vello púbico y axilar con mínimo crecimiento de mamas así como ensanchamiento de caderas; y en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrable el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5,  a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea. En la región perianal el esfínter anal se aprecia sin huellas de lesiones y con buena tonacidad.

CONCLUSIONES.- ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días.

d) También con fecha veintiocho de octubre se le practico un estudio victimologico por parte de la trabajadora social VIRGINIA ALEGRE GARCIA,  el cual en su parte denominada: “VERSION DE LOS HECHOS”, señala:

Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera  salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada  se espanto y empezó a correr y el señor Agustín la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiro al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual.

En el capitulo denominado: “REACCION DE LA VICTIMA ANTE  EL HECHO”, señala:

Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió  y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por  temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días.

En el capitulo  X. CONCLUSIONES.

En el apartado ACERCA DE LA VICTIMA, señala:

La víctima se encuentra participativa, y abierta al dialogo.

En el apartado ACERCA DE LA FAMILIA, señala.

La familia de la víctima en la actualidad tiene conocimiento de la problemática existente y se encuentra mostrando todo el apoyo a la víctima, principalmente la madre.

En el apartado DIAGNOSTICO, señala:

La víctima en  la actualidad se muestra aparentemente estable al contar con todo el apoyo de su familia ya que en un principio por temor ante la problemática existente no había manifestado los hechos  a la su familia lo cual le ocasionaba gran conflicto pero en la actualidad  al informar la problemática existente ha sentido apoyo de su familia principalmente de su madre y abuela quienes presentan gran interés en que el responsable sea  castigado y proporcionar apoyo moral a la víctima.

En el apartado  final, denominado SUGERENCIAS, concluye:

Se sugiere canalizar a la víctima a la  Dirección de Participación Social  a fin de recibir atención psicológica toda vez que fue víctima directa de delito de violación.

e) Con fecha Treinta de Marzo del Año Dos Mil Uno, se emite el dictamen psicológico sobre ALEJANDRA RUIZ ROA, por parte del Licenciado en Psicología Julio Flores Moreno, quien en su dictamen señala:

INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS

Entrevista.
Exploración cognoscitiva.
Exploración de la personalidad (CASIC).
Test proyectivo H.T.P.

FICHA DE INDENTIFICACION.

Nombre: ALEJANDRA RUIZ ROA.
Edad: 13 años.
Sexo: Femenino.
Estado civil: soltera.
Escolaridad: Primaria.
Ocupación: Estudiante.
Domicilio: Conocido en Vicente Guerrero, Pue.

ANTECEDENTES PERSONALES.

Tabaquismo: Niega.
Alcoholismo: Niega
Farmacodependencia: Niega.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Determinar el grado de afectación psicológica en la señorita ALEJANDRA RUIZ ROA, por la agresión sexual de que fuera objeto.

SITUACION ACTUAL.

Refiere la menor ALENDRA RUIZ ROA, que el día 14 de febrero del 2001, ella se encontraba en la escuela jugando básquet-bol y como a las 11:40 aproximadamente su compañera LUCIA RAMIREZ SANCHEZ le  pidió que la acompañara  y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ  y cuando entraron su amiga LUCIA cerro por fuera con llave, y Verónica se dio cuenta de que ahí estaba el maestro  DAVID quien se acercó y la tomó por  la cintura, ella se soltó, pero el maestro insistió en volverla a tocar, entonces ella se cayó y el aprovechó y se le fue encima subiéndole su falda  y le bajo su ropa interior, entonces él se bajo su pantalón y su trusa y le metió su pene en su vagina mas o menos como cinco minutos y después que se retiró le dijo hasta que se me concedió y se empezó a reír, y después su amiga le dijo que te preocupas si estuviste  con el hombre mas deseado y querido.

EVALUACION E INTERPRETACION DE INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS.

Entrevista.- Al momento de la sesión presenta: nerviosismo, se mantiene atenta y coopera en el resto de la sesión.

Exploración cognoscitiva.- Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, por apreciación clínica su inteligencia se encuentra  dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento se encuentra reflejado en forma adecuada empleando un lenguaje fluido.

Exploración de la personalidad (CASIC).- En la esfera conductual, presenta intranquilidad, en la afectiva, con tristeza, decepción y temor, en la somática se mantiene, en la interpersonal yo no le di motivos, en la cognoscitiva, tienen que castigarlo.

Test proyectivo H.T.P.- Presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por sí misma, aflicción extrema, preocupación por sí misma y ansiedad.

           CONCLUSIONES

Con base en los resultados obtenidos se concluye que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, femenino de 13 años de edad se encuentra correctamente orientada en tiempo, espacio y persona, su inteligencia esta dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento esta reflejado en forma adecuada, empleando un lenguaje fluido y en su estado de animo se encuentra: con temor, intranquilidad y ansiedad provocándole inseguridad y frustración, además de preocupación por si misma como consecuencia de la agresión sexual de que fuera objeto.

2.- Con fecha treinta de marzo del año dos mil uno,  rindió declaración testimonial ELVIA GOMEZ ROJAS, quien dijo: “Que el día catorce de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, que era la hora del recreo, yo me encontraba en la escuela “Primaria francisco I. Madero”, de la población de Vicente Guerrero, y que yo estudio el sexto grado de primaria, y que mi profesor lo es el señor  BENARDO ESCUDERO MITRE, que todos estábamos jugando porque era la hora del recreo , que estábamos brincando sobre una banca mi amiga LORENA, y yo, y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien también estudia en la escuela el sexto grado, llego en ese momento por ALEJANDRA RUIZ ROA, quien también estudia el sexto grado de primaria y se la llevo abrazando hacia el portón de la entrada y toda vez que LUCIA llevaba las llaves del mismo portón porque el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, es marido de LUCIA, porque vive con ella y en ese día le tocaba la guardia al maestro DAVID o sea el cuidaba que los niños de la escuela no se salgan a la calle, y que las señoras no entren, es por eso que me di cuenta que LUCIA se llevo hasta el portón a ALEJANDRA, y ella misma abrió el portón y se la llevó al cuarto del profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, con quien vive y que ahí estuvieron como media hora, que es el tiempo que duró el recreo, sin que me haya dado cuenta de lo que hayan hecho en el cuarto del profesor, pero quiero aclarar que cuando se salieron LUCIA y ALEJANDRA, también se salió atrasito el profesor DAVID, y me di cuenta que también se fue a meter  a su cuarto donde estaba LUCIA y ALEJANDRA, sin que me haya dado cuenta de lo que pasó en el cuarto donde vive el profesor DAVID y  LUCIA, y me di cuenta que después ALEJANDRA RUIZ ROA, venia llorando y entró al salón, pero yo no le pregunte que la pasó, y  se acusó con el maestro diciéndole que la niña LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso.

Con la misma fecha, treinta de marzo del año dos mil uno, rindió su declaración testimonial LORENA VELEZ TOME,  quien dijo:  Que el día catorce de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, que era la hora del recreo, yo me encontraba en la escuela “Primaria Francisco I. Madero” de la población de Vicente Guerrero,  y que yo estudio el sexto grado de primaria, y que mi profesor lo es el señor BERNARDO  ESCUDERO MITRE, que todos estábamos jugando porque era la hora del recreo, que estábamos brincando sobre una banca mi amiga ELVIA GOMEZ ROJAS, y yo, y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien también estudia en la escuela el sexto grado, llegó en ese momento por ALEJANDRA RUIZ ROA, quien también estudia el sexto grado de primaria y se la llevó abrazando hacia el portón de la entrada y toda vez que LUCIA llevaba las llaves del mismo portón porque el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, es marido de LUCIA, porque vive con ella y en ese día le tocaba la guardia al maestro DAVID o sea el cuidaba que los niños de la escuela no se salgan a la calle, y que las señoras no entren, es por eso no me di cuenta que LUCIA se llevó hasta el portón a ALEJANDRA, y ella misma abrió el portón y se la llevó al cuarto del profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, con quien vive y que ahí estuvieron como media hora, que es el tiempo que duro el recreo, sin que me haya dado cuenta de lo que hayan hecho en el cuarto del profesor, pero quiero aclarar que cuando se salieron CARMELA Y VERONICA, también se salió atrasito el profesor DAVID, y me di cuenta que también se fue a meter  a su cuarto donde estaba LUCIA y ALEJANDRA, sin que me haya dado cuenta de lo que paso en el cuarto donde vive el profesor DAVID y  LUCIA, y me di cuenta que después ALEJANDRA RUIZ ROA, venia llorando y entro al salón, pero yo no le pregunte que le pasó, y  se acusó con el maestro diciéndole que el que la niña LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso.

3.- Con fecha, veintinueve de marzo del año dos mil uno, el Ciudadano Agente del Ministerio Publico  Titular de la Primera Mesa de Tramite, giro oficio al Comandante de la Policía Judicial Grupo Tehuacán, para realizar la presentación de DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ,  a fin de que rindieran declaración ministerial con  relación a los hechos que se les imputan dentro de la averiguación  previa 745/2001/1º. Haciéndose efectiva dicha presentación, a través del Ciudadano Agente de la Policía Judicial 219, Claudio García García, ante el ciudadano Agente del Ministerio Público Investigador correspondiente,  y, hecho lo anterior se les tomó declaración ministerial el día treinta de marzo del año dos mil uno, en los siguientes términos:

LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, declaro, que vivo en unión libre con el maestro de primaria de nombre DAVID LOPEZ LOPEZ desde hace aproximadamente un año, y el día catorce de febrero del año en curso como a las once de la mañana, yo invite a ALEJANDRA RUIZ ROA y a ELVIA GOMEZ de quien ignoro su otro apellido, a que me acompañaran a barrer mi casa en la que vivo con el maestro de nombre DAVID LOPEZ LOPEZ, y que esta cerca de la escuela como a cincuenta metros, pero que ELVIA no quiso ir, y solo fue conmigo ALEJANDRA, por lo que ya en mi casa yo le dije a ALEJANDRA que barriera el segundo cuarto y mientras yo barría el primero, ya que debo mencionar que mi casa de compone de dos cuartos pero sin puerta independiente para cada uno, ya que solo hay una puerta de entrada para los dos, y la puerta esta en el primer cuarto donde yo elegí barrer, luego yo le dije a ALEJANDRA quien todavía se encontraba barriendo el segundo cuarto que fuéramos a la tienda a comprar yogurt y galletas, dejando la puerta de mi casa ya que mi DAVID LOPEZ LOPEZ se encontraba afuera de la casa en el patio sin hacer nada, por lo que le dije a él, es decir al maestro DAVID que iba yo a la tienda y que me esperara porque ALEJANDRA se quedaba barriendo la casa, a lo que DAVID me contestó que estaba bien que el me esperaba, por lo que me fui a la tienda de don ABRAHAM de quien ignoro sus apellidos que se ubica como a cincuenta metros de mi casa pero al llegar a la tienda ya estaba cerrada, por lo que me regrese a mi casa pero al llegar ALEJANDRA ya no estaba y DAVID LOPEZ LOPEZ se encontraba adentro de la casa en el primer cuarto, por lo que le pregunté a DAVID que donde estaba ALEJANDRA respondiéndome que se había ido porque se dio cuenta que yo no estaba, por lo que cerramos la casa y nos fuimos a la escuela primaria Francisco I. Madero en donde yo estudio y DAVID da clases al tercer año de primaria, y al llegar vi que ALEJANDRA ya estaba ahí porque ella también estudia el sexto año de primaria junto conmigo, y al acercarme a ella vi que estaba muy enojada y que incluso me quiso pegar diciéndome que porque la había yo dejado, por lo que yo le conteste que porque había ido a la tienda a comprar, y que porque se ponía así que si acaso DAVID LOPEZ LOPEZ, le había hecho algo o se la querían comer en mi casa, contestándome ALEJANDRA que no, que no le había pasado nada y que se había ido porque se dio cuenta que yo no estaba; que el motivo de mi pregunta que le hice a ALEJANDRA respecto a que si DAVID le había hecho algo, es porque como dije estaba muy enojada y con ganas de pegarme, pero ella me dijo que no le había pasado nada.

Por su parte DAVID LOPEZ LOPEZ, que efectivamente soy maestro del tercer año de primaria en la escuela Francisco I. Madero en la población de Vicente Guerrero, Puebla, desde hace aproximadamente tres años y también es cierto que desde hace un año aproximadamente vivo en unión libre con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, quien tiene como quince años de edad, aunque en mis generales refiero que mi estado civil es casado porque es la verdad, es solo que de mi esposa  de nombre CARMELA RIOS MATOS quien vive en Puebla, me separe desde hace como cuatro años; así como también es cierto que conozco a ALEJANDRA RUIZ ROA porque estudia el sexto grado de primaria en la misma escuela que yo doy clases, junto con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, pero es falso que la haya violado; la verdad es que el día catorce de febrero del año en curso a la hora del receso en la escuela, que es a las once y media de la mañana, fui a mi casa en la que vivo con LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y que es solo un cuartito que se ubica como a treinta metros de la escuela, y que fui acompañado de LUCIA ya que le dije que iba a traer una bolsa, o mas bien íbamos a barrer, pero como siempre anda ALEJANDRA RUIZ ROA con ella, ese día no fue la excepción, ya que nos acompañó ALEJANDRA, y ya estando en la casa LUCIA me pidió dinero para ir a la tienda que  esta cerca de la casa como a veinte metros, para comprar yogurt y chicles, pero se fue sola ya que ALEJANDRA y yo nos quedamos en la casa, y como ALEJANDRA vio que LUCIA salió, ella también se salió al patio mientras yo seguía barriendo, que LUCIA regresó como a los dos o tres minutos con yogurt y chicles  y nos repartió a ALEJANDRA, y a mí y entonces yo me fui para la escuela y LUCIA y ALEJANDRA se quedaron en la casa, llegando unos minutos antes de tocar el timbre para entrar nuevamente a clases, ya que la hora de entrada es a las doce del día que incluso LUCIA fue a verme y ya después se fue a clases, pero como a principios de marzo de este año ALEJANDRA se empezó a distanciar de LUCIA y de mi, pero yo no hice nada por preguntarle cual era el motivo a pesar de que antes había buena relación con LUCIA y conmigo; asimismo deseo aclarar que la casa en la que vivo con LUCIA es de un solo cuarto pero esta dividido en dos solo por un plástico que va del techo al piso pero que esta flotando el plástico.  Hecho lo anterior el Ciudadano Agente del Ministerio Publico Titular de la Primera Mesa de Tramite decretó arraigo en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, arraigo que se llevó a cabo en la habitación doce del Hotel Alta Vista, ubicado en la calle Alta Vista número Mil Novecientos Veinticinco, Colonia Guadalajara de la Ciudad de Tehuacán, Puebla.

4.- Con fecha dos de abril del año dos mil uno el Ciudadano Agente del Ministerio Publico adscrito a la Primera Mesa de Tramite ejercito acción penal en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, por el ilícito de violación radicándose en el Juzgado Primero de Defensa Social. Por todo lo anterior, el Ciudadano Juez Primero de Defensa social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, dicto auto de inicio del proceso 91/2001, por el ilícito de Violación y como consecuencia libro la orden de APREHENSION Y DETENCION, y en el momento mismo de ejecutarse dicha orden termine el arraigo decretado en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, y con la misma fecha se interno a DAVID LOPEZ LOPEZ, en el Centro de Readaptación Social (CERESO), sito en la Ciudad de Tehuacán, Puebla, a disposición de las AUTORIDADES RESPONSABLES.

5.- Con fecha Tres de Abril del año Dos Mil Uno, rindió su declaración preparatoria, ante el Ciudadano Juez; ratificando su declaración ministerial y agregando “Me parece que me falto algo hay casas cerca de ahí y si los testigos estaban viendo las tablas de madera, porque la casa es de madera, se hubieran escuchado los gritos y no se escucho nada, de hecho no hay nada, hubieran salido también los vecinos, la casa no tiene llave es de candado, en la declaración que hice ante el Ministerio Publico no le pusieron que yo salí junto con Lucia y que  Alejandra salió  antes  de   que   nosotros   saliéramos,  y  regresó después que nosotros, cuando Lucia se fue a la tienda Alejandra se paro en la puerta para ver a  donde iba, salió y se fue Alejandra y regresó hasta después que nosotros, a los tres minutos llegó Lucia y nos fuimos a la escuela juntos .

6.- Finalmente con fecha Cinco de Abril del Año Dos Mil Uno, el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, dicto AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, como probable responsable del delito violación dentro del proceso 91/2001, ilícito previsto y sancionado por  el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, ilícito cometido en agravio de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, inconforme con dicha resolución promuevo el presente JUICIO DE GARANTIAS. 

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se viola el artículo 19 Constitucional por su inobservancia y falta de aplicación, los artículos 83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que el AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA, decretado, por el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla,   en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, resulta violatorio de sus Garantías Constitucionales, por no reunir los requisitos que señala el articulo 19 Constitucional, independientemente de que el auto de BIEN PRESO, no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, por lo cual es evidente que, el Ciudadano Juez al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados por el Ciudadano Agente del Ministerio Publico, no realizo una apreciación exacta de las mismas, incumpliendo con lo establecido en los artículos  83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.

De la denuncia presentada por la señora RAFAELA ROA CRUZ, se desprende que, su hija le dijo el día viernes dieciséis de marzo del año dos mil uno que tenia miedo por lo dicho por el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ,.. “ QUE EL YA ME HABIA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISERA, PODIA DORMIR CONMIGO”, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso “y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ,  la había llevado al cuarto  donde vive el maestro” “...y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ,  y que este la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada porque tenia mucho miedo de que yo le pagara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por eso que se decidió a decirme”.

Por su parte, ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere: que el día de los hechos, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ,  fue a donde yo estaba y me jalo de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevo jalando a su cuarto... y CARMELA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa al tapanco y cuando ya estaba subiendo la bolsa al tapanco, entró el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y LUCIA se salió rápido cerró con llave la puerta, entonces el maestro me trató de agarrar y yo como estaba asustada por que me encerraron corrí  y el venia atrás de mí y tome una escoba y le pegue un escobazo, y después me agarró del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara  pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajo mis pantaletas y él se bajo su pantalón y me empujo tirándome al suelo y se acostó sobre mi, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba escuche que LUCIA estaba riéndose a tras de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID  se bajo su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quito  y se vistió y en ese momento LUCIA abrió la puerta y entró y yo me levante y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se mancho mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro DAVID nos da taller de danza, se acercó a mi y me dijo DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO  CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mama por que tenia miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo por que el día veinticuatro de febrero  sentí por la noche que alguien se ponía encima de mi y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua  y luego le dije a mi mama lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo  volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva  hacer  y que no quiero que vuelva a pasar

De ambas declaraciones se desprende que mientras la señora RAFAELA ROA CRUZ, manifiesta que su hija ALEJANDRA RUIZ ROA, le contó los hechos que nos ocupan el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE MARZO, la agraviada manifiesta que se los contó el DÍA SABADO VEINTICUATRO DE MARZO, ambas fecha pertenecientes al año dos mil uno, lo cual es contradictorio. Por otro lado la señora RAFAELA RUIZ CRUZ, manifiesta que, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro... y con engaños la había hecho entrar. Por su parte ALEJANDRA RUIZ ROA, manifiesta que la sacaron jalando y a empujones, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y otras compañeras de la escuela y que la primera de las mencionadas finalmente la llevo hasta el cuarto donde vive, a saber al lugar de los hechos que esta por lo menos a treinta metros, no siendo creíble que la halla llevado jalando LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, a la agraviada pues, su sola resistencia hubiera bastado evitar el hecho de que la llevara hasta el cuarto, dada la constitución física de ambas, y luego agrega y LUCIA,  abrió su cuarto y la empujo para entrar y que cuando ella estaba subiendo la bolsa entró DAVID LOPEZ LOPEZ,  refiriendo que la había violado en las circunstancias ya descritas por ella misma. Sin embargo manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, en ese momento no le dijeron nada solo se quedaron riendo mientras ella se iba corriendo. No menciona si estos hechos se los contó a alguna persona,

Después, la pasivo manifiesta que el día quince de febrero del año dos mil uno, DAVID LOPEZ LOPEZ, le dijo: DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUE TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO  CUANDO QUIERA, ADEMAS LA LUCIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE. Ahora bien, como se ve hay contradicciones fundamentales entre ambas declaraciones y como se vera  a continuación, los hechos aquí narrados por la agraviada, variaran sustancialmente y el ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, al darle pleno valor probatorio viola las garantías individuales de DAVID LOPEZ LOPEZ, al no hacer un enlace lógico jurídico de las declaraciones de la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, pues ante la Trabajadora Social  VIRGINIA ALEGRE GARCIA, manifestó el día veintiocho de marzo del dos mil uno, en el capitulo VERSION DE LO HECHOS, dentro del dictamen VICTIMOLOGICO,  lo siguiente:

“Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera  salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada  se espanto y empezó a correr y el señor David la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiro al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual”.

Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió  y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por  temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días. De todo lo anterior se desprende que la constante en las versiones de la menor si bien es cierto que afirma que el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ, la violó no menos cierto es que al cambiar constantemente su versión de los hechos prepara las circunstancias para responsabilizar al hoy procesado pues, posteriormente, con base a la versión de los hechos emitido por la agraviada ante la Trabajadora Social, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, en sus respectivas declaraciones dirán: “...y me di cuenta que después ALEJANDRA, venia llorando y entro al salón, pero yo no le pregunte que le paso, y  se acusó con el maestro diciéndole que la niña LUCIA RAMIREA SANCHEZ, la había encerrado pero el maestro no le hizo caso”.  Sin embargo ante la Trabajadora Social manifiesta que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la invitó a su cuarto, siendo que ante el Ciudadano Agente del Ministerio Publico manifestó que la sacaron a empujones de la escuela. Ahora bien, no es creíble que el maestro de la agraviada no le hubiera prestado atención por la gravedad de los hechos. Mas aun, la agraviada misma manifiesta que el profesor , DAVID LOPEZ LOPEZ solo tubo contacto verbal un día después, es decir el día quince de febrero del año dos mil uno,  concluyéndose que jamás estuvo bajo la fuerza física o moral del ahora procesado durante el tiempo posterior a los hechos para manifestar los mismos a alguien. Sin embargo debe hacerse notar que por el contrario si manifiesta que le tenia temor a la madre.  Otro hecho importante es el que la madre de la menor vive en unión libre con una persona diez años menor que ella, de acuerdo al ESTUDIO VICTIMOLOGICO. 

Por otro lado ante el perito en psicología, JULIO FLORES MORENO,  la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, manifestó el día veintinueve de marzo del año dos mil uno, en el capitulo SITUACION ACTUAL, dentro del dictamen pericial, lo siguiente:

“Refiere la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, que el día 14 de febrero del 2001, ella se encontraba en la escuela jugando básquet-bol y como a las 11:40 aproximadamente su compañera LUCIA RAMIREZ SANCHEZ le  pidió que la acompañara  y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ y cuando entraron su amiga LUCIA cerró por fuera con llave, y Verónica se dio cuenta de que ahí estaba el maestro DAVID quien se acercó y la tomó por la cintura, ella se soltó, pero el maestro insistió en volverla a tocar, entonces ella se cayó y el aprovechó y se le fue encima subiéndole su falda  y le bajo su ropa interior, entonces él se bajo su pantalón y su trusa y le metió su pene en su vagina mas o menos como cinco minutos y después que se retiro le dijo hasta que se me concedió y se empezó a reír, y después su amiga le dijo que te preocupas si estuviste  con el hombre mas deseado y querido”.

De esta declaración se desprende que no hubo concierto alguno entre DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREA SANCHEZ para llevar a la agraviada al lugar de los hechos, pues refiere que LUCIA RAMIREA SANCHEZ “le pidió que la acompañara y salieron de la escuela y fueron donde vive el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ". Por otro lado, ante el perito en sicología menciona “y cuando entraron su amiga LUCIA cerró por fuera con llave y Alejandra se dio cuenta que de que ahí estaba el maestro DAVID, siendo que había manifestado con anterioridad que el maestro había entrado después de ellas. Finalmente manifiesta que DAVID LOPEZ LOPEZ, le dice “hasta que se me concedió y se empezó a reír” y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, agrega “que te preocupas si estuviste con el hombre más deseado y querido”. Claramente se ve que aquí ya cambia la versión de los hechos al introducir que DAVID LOPEZ LOPEZ y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, le dirigen algunas palabras, siendo que en su declaración ministerial no lo expresa. Cosa que no es menor, pues de las versiones de los hechos emitidos por la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, ante la trabajadora social y el perito en psicología el Ciudadano Juez debió haber hecho un razonamiento lógico jurídico pues, además dichas versiones son la base para que de manera correlativa se emitieran los peritajes, no siendo creíble que se acordara después de cuarenta y un día de los hechos acontecidos el día catorce de febrero del año dos mil uno a detalle y con posteridad, a escasos dos días de rendida su primera declaración de los hechos, no los recuerde y rinda ante los peritos diferentes versiones de los hechos ocurridos el día catorce de febrero del año dos mil uno.

VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE. PARA TENER EFICACIA DEBE SER VEROSÍMIL Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS.

Aun cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación es de relevancia singular, dado que ese ilícito, por su naturaleza es de consumación privada o secreta, debe atenderse a que esa declaración, para que pueda tener efectos probatorios dentro de la causa, además de estar adminiculada con otras pruebas, debe ser verosímil en cuanto a las circunstancias y accidentes de los hechos que motivaron la violación sexual.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

758 Octava Época:

Amparo directo 342/88. Agustín Cruz Ciriaco o Agustín Ciriaco Santos y otros. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 28/89. Elías Aguilar Pablo. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 136/89. Cruz Lozano García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo directo 297/89. Enrique Vázquez Periáñez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 337/89. Apolinar Zempoalteca Moreno. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.

NOTA:
Tesis VI.1o.J/25, Gaceta número 22-24, pág. 254; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 673.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte   TCC. Tesis: 758 Página: 488. Tesis de Jurisprudencia.

Por otro lado de las constancias en autos se aprecia que, el perito en psicología no anexa los INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS, a su dictamen de fecha treinta de marzo del año dos mil uno y que fue practicado a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA; es decir la ENTREVISTA, EXPLORACION COGNOCITIVA, EXPLORACION DE LA PERSONALIDAD (CASIC) y EL TEST PROYECTIVO H.T.P. lo cual es fundamental para que la defensa del ahora procesado este en aptitud de saber si fueron debida y correctamente practicados sobre la agraviada dichos instrumentos sociológicos, no siendo el caso se le debe restar todo valor al dictamen pericial en sicología.

Ahora bien, en el capitulo PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA,  de dicho dictamen el perito en psicología  concluye:

“Determinar el grado de afectación psicológica en la señorita ALEJANDRA RUIZ ROA, por la agresión sexual de que fuera objeto”.

El anterior dictamen pericial emitido por el perito JULIO FLORES MORENO, es parcial pues, ya desde aquí esta dando por sentado que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, fue objeto de agresión sexual. Sin haberse enterado de los hechos.

Ahora bien, en el apartado “EVALUACION E INTERPRETACION DE INSTRUMENTOS PSICOLOGICOS EMPLEADOS”, el perito en psicología refiere lo siguiente:

Entrevista.- al momento de la sesión presenta: nerviosismo, se mantiene atenta y coopera en el resto de la sesión.

Exploración cognoscitiva.- Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, por apreciación clínica su inteligencia se encuentra dentro del parámetro establecido para su edad, su pensamiento se encuentra reflejado en forma adecuada empleando un lenguaje fluido.

Exploración de la personalidad (CASIC).- En la esfera conductual, presenta intranquilidad, en la afectiva, con tristeza, decepción y temor, en la somática se mantiene, en la interpersonal yo no le di motivos, en la cognitiva, tienen que castigarlo.

Test proyectivo H. T. P.- Presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración, preocupación por si misma, aflicción extrema, preocupación por si misma y ansiedad.

No es cabal que una persona como la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, durante la sesión del día veintinueve de marzo del año dos mil uno, este nerviosa y se mantenga atenta, coopere con la sesión y utilice un lenguaje fluido pues, dichos estados de animo son totalmente contradictorios, el nerviosismo no permite estar atento, cooperar y utilizar un lenguaje fluido. Lo anterior queda confirmado con lo siguiente, si la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, presenta en la esfera conductual  intranquilidad, en la afectiva, con tristeza y temor, pueda esta abierta al dialogo con una persona que representa el genero agresor. Por si fuera poco en el test proyectivo H. T. P el perito en psicología manifiesta que, presenta signos de inseguridad, aislamiento, frustración,  preocupación por si misma, aflicción extrema y ansiedad.

En sus CONCLUSIONES, también se puede apreciar que el perito en psicología emite las mismas conclusiones con términos y estados de ánimo contradictorios.

En el dictamen pericial emitido por el perito en psicología, no se aprecia que haya recomendado tratamiento psicológico para la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, a pesar de llegar a la conclusión de que esta había sufrido una agresión sexual.

Del dictamen pericial a cargo del medico legista MOISES  HERNANDEZ SOTO, perteneciente al Servicio Medico Legal de la Sección Judicial, se desprende lo siguiente se trata de paciente femenino la cual acude por su propio pie aparentemente integra, bien conformada, y al interrogatorio se manifiesta regularmente orientada en las tres esferas, estudiante de primaria, soltera, proveniente de medios económico bajo y rural; refiriendo lo siguientes antecedentes ginecobstreticos; menarca a los 13 años (hace dos meses), gestas=0, para=0, abortos=0, cesarea=0, inicio de vida sexual activa 14 de febrero del 2001; con fecha de ultima regla 31 de enero, y con ciclos menstruales indefinidos, a la exploración física se encuentra en inicio de pubertad con mínimo vello púbico y axilar con mínimo crecimiento de mamas así como ensanchamiento de caderas; y en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrable el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5,  a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo  infección venérea En la región perianal el esfínter anal se aprecia sin huellas de lesiones y con buena tonacidad.

CONCLUSIONES.- ALEJANDRA RUIZ CATARINO a quien se le practico examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días.

Cabe resaltar que dicho dictamen  es totalmente contradictorio pues, en el cuerpo del dictamen indica: “...en la exploración ginecológica los genitales externos se aprecian sin datos de lesiones demostrables el himen es de forma anular y presenta cinco rasgaduras en la carátula himeneal y que de acuerdo a las manecillas del reloj se encuentran a las 11, a las 3, a las 5,  a las 8, y a la 1, dicho desgarramiento por sus características se manifiesta reciente es decir con bordes con infiltrado sanguíneo y datos francos de flujo blanquecino mal oliente indicativo infección venérea”, pero por el otro lado en sus CONCLUSIONES, manifiesta: ALEJANDRA RUIZ ROA a quien se le practicó examen ginecológico el día de hoy se encontró con una edad física y mental de 13 años, ginecológicamente se encuentra desflorada y esta desfloración no es reciente es decir de mas de quince días. La contradicción es evidente cuando afirma que encontró rasgaduras con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo debe tomarse que la DESFLORACION, es reciente, pero afirma que dicha desfloración es de mas de quince días. Es inverosímil que, si la violación se dio el catorce de febrero y la denuncia se presento el día veintiocho de marzo, ambas fechas del año dos mil uno, pueda encontrarse desgarros con características recientes es decir con bordes con infiltrado sanguíneo pues ya habían transcurrido cuarenta y un días desde los hechos hasta la presentación de la denuncia. Por lo anterior se puede determinar que dicho medio de prueba carece de todo valor probatorio pues si bien el articulo 200 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, señala: “ La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de los peritos, serán calificados por el Juez o Sala, según las circunstancias”, esta calificación deberá ser de acuerdo a los principios de derecho y previo análisis de dicho dictamen, es decir tal calificación probatoria no debe ser  arbitraria. Ahora bien, de la apreciación que hace el Medico Legista Moisés Hernández Soto y que el ciudadano Juez Primero de Defensa Social de Tehuacán, Puebla, da valor probatorio en el sentido de que al encontrar en ALEJANDRA RUIZ ROA, datos francos de flujo blanquecino mal oliente es indicativo de infección venérea, no debe de estarse en su señalamiento pues, de las constancias en autos no aparece que se haya hecho un estudio químico en laboratorio exprofeso para determinar que dicho flujo blanquecino mal oliente es indicativo de infección venérea. Estamos ante la emisión de un dictamen pericial sin método  ni los recursos propios de la ciencia correspondiente para emitir un dictamen correcto.

CERTIFICADO MEDICO GINECOLÓGICO. NO APTO PARA ACREDITAR EL DELITO DE VIOLACIÓN.

Para la configuración del delito de violación no se requiere que la víctima hubiere sido virgen, pero en caso de que ésta presente desfloración antigua, el certificado médico ginecológico resulta inapto para acreditar ese elemento del tipo y, por tanto, deberá demostrarse con otros datos que mediante la violencia física y/o moral el activo tuvo cópula con una persona en contra de la voluntad de ésta y si del cúmulo de pruebas en las que la responsable basó su determinación no se acredita plenamente ese hecho, debe decirse que las pruebas existentes en autos resultan insuficientes para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

II.2o.P.A.20 P

Amparo directo 160/95. Juan Cano Cisneros y otra. 11 de mayo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo III, Enero de 1996. Tesis: II.2o.P.A.20 P Página: 269. Tesis Aislada.

Del Estudio Victimologico emitido por la trabajadora social VIRGINIA ALEGRE GARCIA, se desprende lo siguiente: “Pero el día 14 de febrero del año en curso la menor se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros al medio día, pero de repente llego una compañera quien le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia convenció a la entrevistada, pero en el camino la compañera de la menor llego a un cuarto y lo abrió invitándola a pasar pero de repente cuando la entrevistada se encontraba en el interior entro el señor David López momento en el que inmediatamente su compañera  salió del lugar y cerro con llave, ante esta situación la entrevistada  se espanto y empezó a correr y el señor Agustín la comenzó a seguir por todo el cuarto y en el momento en el que le dio alcance la tiró al suelo y procedió a quitarle la ropa abusando sexualmente de ella y a pesar de que la entrevistada gritaba y oponía resistencia no pudo evitar dicha agresión sexual.

En el capitulo denominado: “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”, señala:

Posteriormente a la agresión la compañera de la menor abrió la puerta momentos en el que inmediatamente la menor salió  y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso cuando le manifestó los hechos y por  temor no le había manifestado nada a su madre hasta hace unos días.

La víctima se encuentra participativa, y abierta al dialogo.

En el apartado ACERCA DE LA FAMILIA, señala.

La familia de la víctima en la actualidad tiene conocimiento de la problemática existente y se encuentra mostrando todo el apoyo a la víctima, principalmente la madre.

En el apartado DIAGNOSTICO, señala:

La víctima en la actualidad se muestra aparentemente estable al contar con todo el apoyo de su familia ya que en un principio por temor ante la problemática existente no había manifestado los hechos  a la su familia lo cual le ocasionaba gran conflicto pero en la actualidad  al informar la problemática existente ha sentido apoyo de su familia principalmente de su madre y abuela quienes presentan gran interés en que el responsable sea  castigado y proporcionar apoyo moral a la víctima.

En el apartado final, denominado SUGERENCIAS, concluye:

Se sugiere canalizar a la víctima a la Dirección de Participación Social  a fin de recibir atención psicológica toda vez que fue víctima directa de delito de violación.

Del apartado “VERSION DE LOS HECHOS”, se puede concluir que ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere diferentes circunstancias pues señala que se encontraba en la escuela jugando con sus compañeros y llego una compañera y le dijo que fueran a la tienda y después de tanta insistencia la convenció; refiere que después llegaron a un cuarto y su compañera lo abrió y la invito a entrar. Después refiere que DAVID LOPEZ LOPEZ, entró la correteo, la alcanzó, la tiró  y abusó sexualmente a pesar de su oposición.

En el apartado “REACCION DE LA VICTIMA ANTE EL HECHO”,  refiere ALEJANDRA RUIZ ROA, que después de la agresión y que su compañera abrió la puerta, salió y procedió a informar a su profesor  el cual no le hizo caso, no es creíble que a una persona víctima de violación  no se le preste atención en dichas circunstancias.

En el apartado “ACERCA DE LA VICTIMA”, la trabajadora social señala que la víctima se muestra participativa en la entrevista y abierta al dialogo, es de notarse que la víctima se encuentra sin temor pues se encuentra “participativa y abierta al dialogo”. Tomado en su conjunto el estudio victimologico practicado ALEJANDRA RUIZ ROA, se desprende que esta en total contradicción con el dictamen sociológico. No siendo creíble que ante la trabajadora social este de un animo normal y ante el perito en sicología se encuentre con afectaciones sicologías por la violación sufrida pues su animo y estado deben ser mas o menos constantes máxime que por la gravedad del ilícito y los días transcurridos en los que se presenta ante la Trabajadora Socia1 y el Perito en Sicología son a lo máximo veinticuatro horas.

Sin embargo dicho estudio victimologico no puede dársele valor probatorio alguno pues no es la prueba idónea para demostrar el ilícito de violación.

PERITAJE FORMULADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR DEL.

La simple formulación de un dictamen dentro del período de averiguación previa, no constituye en esencia la prueba pericial y el acusado tiene expedito su derecho para que, dentro del proceso, abra el juicio pericial si a su interés conviene, ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el referido peritaje.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

653

Octava Época:

Amparo en revisión 338/89. Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 223/91. Flora Sánchez Cuéllar y otro. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.

Amparo directo 211/91. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos.

Amparo directo 337/92. Virginia Rodríguez Ramos. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos.

NOTA: Tesis VI.2o.J/223, Gaceta número 59, pág. 67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Noviembre, pág. 179.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Octava Época. Tomo II, Parte   TCC. Tesis: 653 Página: 407. Tesis de Jurisprudencia.

De las declaraciones testimoniales de las atestes ELVIA GOMEZ ROJAS Y LORENA VELEZ TOME, se puede apreciar que evidentemente tales declaraciones fueron prefabricadas pues, se utilizan exactamente las mismas palabras solo cambia en nombre de la testigo por lo que se puede inferir que no fue su intención declarar lo que aparece en autos. Mas aun, la declarante ELVIA GOMEZ ROJAS, siendo menor de  edad, debió estar acompañada de alguno de los padres que ejerciera  la patria potestad o en compañía de su tutor pues, siendo menor de edad es incapaz, por si esto fuera poco HILDA GOMEZ GINES, ni siquiera afirma tener la patria potestad sobre la declarante. Por lo anterior deberá no dársele valor probatorio a la declaración testimonial de ELVIA GOMEZ ROJAS pues, viola las normas procesales correspondientes. Por ultimo, las testigos ELVIA GOMEZ ROJAS y LORENA VELEZ TOME, consta en autos ser las compañeras que la agraviada manifiesta que la sacaron de la escuela a empujones y que estas al enterarse de dicha afirmación solo tenían la intención de declarar ante el ciudadano agente del Ministerio Publico que, ellas de ninguna manera habían sacado a ALEJANDRA RUIZ ROA, de la escuela a empujones ni tenían nada que ver con los hechos.

TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDÉNTICOS TÉRMINOS.

Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

VI. 1o. J/26.

Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

Amparo directo 373/88. Miguel Ángel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.

NOTA: Aparece publicada en la Gaceta 22-24, pág. 259.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo IV Segunda Parte-2. Tesis: VI. 1o. J/26. Página: 668. Tesis de Jurisprudencia.

En el auto de formal decretado en contra del procesado DAVID LOPEZ LOPEZ, el Ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, le da la calidad de copartícipe a LUCIA RAMIREZ SANCHEZ y dar parte a la autoridad correspondiente, y le da pleno valor probatorio a su declaración ministerial. Sin embargo, de las constancias que obran en autos se desprende que, tal declaración debe restársele todo valor pues, con toda claridad se aprecia que, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, jamás tuvo los derechos que la fracción II del articulo 20 de la Constitución General de la República señala. Tal y como al procesado le fueron otorgados tales derechos. Más aun, el artículo 149 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social señala:

Articulo 149.- No se obligara a declarara al tutor, curador pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendiente o descendiente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que están ligados con el acusado por amor, respeto o gratitud, o viva con el acusado en las circunstancias a que se refiere el articulo 297 del Código Civil.

El artículo 150, del mimo ordenamiento señala:

Artículo 150.- Si las personas a que se refiere el artículo anterior, tuvieren voluntad de declarar espontáneamente, se recibirá su declaración.

De las constancias de autos no se aprecia que se le haya preguntado a LUCIA RAMIREZ SANCHEZ si quería declarar espontáneamente, mucho menos que ella preste su consentimiento para declarar; hay que señalar que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, se encuentra en lo previsto por el articulo 149, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social con relación al artículo 297 del Código Civil para el Estado. Mucho menos hay constancias de que se le hayan explicado los alcances legales de su declaración. No hay que olvidar que LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, estaba en calidad de presentada.

De la declaración de ALEJANDRA LOPEZ LOPEZ y DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede concluir que haya habido concierto para la comisión del ilícito de violación y tampoco la violación misma pues, la primera nunca afirma haber tenido concierto previo con el segundo para la comisión del ilícito, ni tampoco afirma haber tenido conocimiento de que se haya cometido dicha violación tal y como se puede apreciar de su declaración.

De la declaración hecha por DAVID LOPEZ LOPEZ, no se puede deducir que haya cometido el ilícito de violación ni otro cualquiera pues, si bien declara haber estado en el lugar y tiempo de su declaración no se desprende haya cometido el ilícito que se le imputa. Por si fuera poco no se le practica un estudio medico para determinar si DAVID LOPEZ LOPEZ, había tenido una enfermedad venérea o si la tenia en el tiempo de los hechos para determinar si había infectado a la agraviada o no con tal enfermedad pues, las enfermedades venéreas se curan solo a través de un tratamiento medico adecuado por el contrario se agravan.

PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.

Tratándose de la prueba confesional, sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio, pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.

329

Séptima Época:

Amparo directo 1332/60. Francisco Rayas Sánchez. 27 de junio de 1962. Cinco votos.

Amparo directo 7989/65. Concepción Berea Tirado. 28 de julio de 1967. Cinco votos.

Amparo directo 5412/71. Sofía Medina vda. de Kakim. 7 de enero de 1974. Cinco votos.

Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.

Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo IV, Parte SCJN. Tesis: 329 Página: 222. Tesis de Jurisprudencia.

Si bien es cierto que el artículo 19 Constitucional no precisa que las pruebas no sean indubitables sino solo presuntivas para dictar el auto de formal prisión, si requiere que de tales pruebas se pueda deducir fundadamente que aquel a quien se le imputa el hecho delictuoso sea el probable responsable.

Ahora bien, el artículo 267, del Código de Defensa Social preceptúa dos elementos para el ilícito que nos ocupa:

a) La imposición de copula con una  persona sea cual fuera su sexo,

b) Por medio de violencia física o moral.

Ahora bien, si bien es cierto que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, hace un señalamiento directo en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, no menos cierto que de los estudios practicados a la pasivo, no se desprende que el procesado haya impuesto copula a la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, por medio de la violencia física o moral  del ilícito que nos ocupa por el ahora procesado pues, el dictamen ginecológico es inverosímil, el sociológico es inaudito y el victimologico es inapropiado para determinar si se cometió el delito que aquí nos ocupa.

De lo anterior se desprende que del enlace lógico jurídico de todos y cada uno de los medios de prueba que constan en autos y que toma el ciudadano Juez Primero de Defensa Social para decretar el auto de formal prisión en contra de  DAVID LOPEZ LOLPEZ, no se configura el delito de violación previsto para este caso en el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla por consiguiente la probable responsabilidad de DAVID LOPEZ LOPEZ, no se encuentra demostrada dentro del proceso 91/2001, a través de los diversos medios de prueba pues, al dársele pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados dentro del proceso 91/2001, se han violado las garantías del ciudadano DAVID LOPEZ LOPEZ, pues jamás se prueba que hubo un concierto entre este y LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, para que la menor ALEJANDRA RUIZ ROA, abandonara la escuela donde estudia y se realizara el ilícito que nos ocupa en las circunstancias ya descritas. Mas aun, jamás se verifico a través de un estudio dictamen químico que el flujo blanquecino fuera resultado de una enfermedad venérea contraída por la práctica sexual vivida. Asimismo, no hay constancias que evidencien que DAVID LOPEZ LOPEZ, tenga o hay tenido una enfermedad venérea durante el lapso de tiempo médicamente prudente. Por otro lado de las constancias en autos tampoco aparece que con posteridad la menor haya desarrollado tal enfermedad o haya tenido tratamiento por la misma.

D E R E C H O

1.- PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4, 13 y 16 de la Ley de Amparo.

2.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por él articulo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 46, 114 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted, competente para conocer y fallar dentro del presente Juicio de Garantías.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por interpuesto en tiempo y forma legales el presente ocurso  solicitando el AMPÁRO Y PROTECCION DE JUSTICIA FEDERAL,  a favor de mi defenso, DAVID LOPEZ LOPEZ, en contra de los actos de las autoridades que he dejado señaladas.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando  fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión.

TERCERO.- Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables, señalando día y hora para le celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente y, en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

CUARTO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo,  así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

     PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.





               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.