domingo, 26 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO NORMAR Y DEPURAR EL PROCEDIMIENTO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

OFELIA FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19, 20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a manifestar y a pedir lo siguiente:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1.   La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia. 

 

2. En consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo 287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen ofrecido por el perito de la parte actora.

 

3. Ahora bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo cual es incorrecto.

 

4. En la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.

 

A) El ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.

 

B) El arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

C) La arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

Lo que quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo de sus periciales.

 

S O L I C I T U D:

 

En consecuencia, de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento, solicito:

 

A) Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la parte actora.

 

B) En atención a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el fin o fines de las partes demandadas.

 

C) En consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen lo que, a su derecho convenga.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo siguiente:

 

ÚNICO. – Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.

 

ATENTAMENTE

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

OFELIA FFFF RRRR

 

 

 

GABINO TTTT FFFF

 

ABOGADO PATRONO


martes, 21 de enero de 2025

AUTO QUE NIEGA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

 

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de OFELIA FUNEZ ROBLES promoviendo en su carácter de parte actora recibido el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro turnado el nueve de enero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al escrito de OFELIA FFFF RRRR téngase a la promovente haciendo sus manifestaciones y atento a su contenido hágasele saber que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que de acuerdo al estado procesal que guardan los autos se advierte que ya se ha desahogado el material probatorio ofrecido por las partes por lo que tal circunstancia la debió hacer valer en el momento procesal oportuno.

 

Precisando que por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, en el que se proveyó la contestación de los demandados Laurentino MMMM SSSS también conocido como José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR se ordenó dar vista a la parte actora con la Pericial en topografía y Agrimensura, quedando debidamente notificada la parte actora el dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, a través del correo electrónico designado para tal efecto.

 

Asimismo, consta en proveído de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, en donde se tuvo por admitida la Pericial en Topografía y Agrimensura e Identificación de Inmuebles por cuanto hace a la parte actora y demandados; siendo notificada la parte actora el veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, sin que conste en autos que las partes hayan hecho manifestación al respecto.

 

De igual forma en audiencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, en el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, se tuvo presente a la parte actora, sin que haya hecho manifestación alguna.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de acuerdos Non. Doy fe.

jueves, 16 de enero de 2025

ESCRITO POR FRAUDE

 

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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apoderado Legal de BENJAMÍN OOOO FFFF, lo que pruebo mediante el instrumento notarial que, para tal efecto exhibo para su cotejo, señalando como domicilio para ser notificado los estrados de esta dependencia, señalando el correo electrónico gleyghor@otmail.com y número de celular para los mismos efectos 2229 02 6367, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella contra de JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, a quien le señalo como domicilio para ser citado en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA), BARRIO EL CALVARIO DE TEPEACA, PUEBLA, junto a la empresa SISTEMAS Y DISEÑOS MÓVILES y frente a la PRIVADA HIDALGO, con número de celular 2221 28 92 58, por los hechos con apariencia de delito, señalado en el artículo 402 del Código Penal para el Estado de Puebla, por los siguientes.


H E C H O S:

 

1.   – Con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, siendo las once horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, estando en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, cuyo titular lo era el maestro en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, realizó el trámite del instrumento número 27168 volumen 301 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega X 00 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como lo demuestro con copia del instrumento en cita. Compraventa realizada por el poderdante del suscrito en conjunción con su señora esposa de nombre María BBBB GGGG, con el carácter de compradores y por el otro, Humberto MMMM AAAA también conocido como José Humberto MMMM AAAA y su esposa la señora María Esther JJJJ de MMMM, también conocida como María Josefa Esther JJJJ RRRR en su carácter de Vendedores.

 

2.   – Con la misma fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, como a las tres de la tarde, en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, me dijo que, el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Pago de Derechos, Cambio de Nomenclatura y Lotificación ascendía a la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que, le entregue en sus propias manos a su entera satisfacción, entregándome un recibo por dicha cantidad y los conceptos ya descritos con su firma autógrafa.

 

3.   – Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve se llevó a cabo la inscripción del primer aviso preventivo a las diez horas con treinta cinco minutos de la mañana en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con datos del Registro Público: Bajo la Partida número 517, a fojas 146 V, libro I, tomo 243 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, presentado por la notaria número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

4.   Con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno me enteré de que, al notario titular Paulo Javier Ramírez Cantellano, la había sido suspendida la patente de notario por la Dirección General del Archivo de Notarias, y por lo tanto, ya no se podía seguir con los tramites de mi escritura, aunque ya se había inscrito el primer aviso preventivo, en consecuencia, fue a ver a, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa sita en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, le dijo que, cuando el la Dirección General del Archivo de Notarias, permitiera el tiraje de las escrituras relativas al instrumento número 0000 volumen 0000 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega C 71 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, le regresaría o en su caso pagaría los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues en ese momento no los tenía pues se los había entregado al notario titular Paulo Javier Rodríguez Cantellano, comprometiendo a llevar a cabo todas y cada una de las gestiones notariales para que, se tiraran las escrituras correspondientes.

 

5.   Con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro me enteró que, el Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, ya estaba brindando atención para la Asesoría para la Conclusión de Escrituras por lo que, en ese día contactó personalmente con el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, como a las dos de la tarde y al manifestarle que, ya había una cita para el día veintitrés de julio de dos mil veinticuatro a las nueve horas para proseguir con los trámites para el tiraje de las escrituras, a lo que le contestó que estaba consciente del adeudo que tenía como responsable de pagar los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

6.   Con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, como a las trece horas del día, mi poderdante contactó nuevamente al Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, y al solicitarle se hiciera responsable de regresarle la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues iba a llevar a cabo los tramites ante la Dirección General del Archivo de Notarias, por lo que ya no requería de sus servicios, a lo que le contestó que, no iba a regresarle dicha cantidad pues no era su responsabilidad que, no se hubieran podido tirar las escrituras. Que iniciara los tramites legales para cobrarle porque dinero no le iba a regresar un solo peso.

 

A partir de ese día, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTTT CCCC, ya no le contesta las llamadas ni puede contactarlo personalmente. Por lo cual consideramos comete hechos con apariencia de delito en su modalidad de fraude. Por lo que, se procede en los términos y vía planteados en contra del ya mencionado y quien pudiera resultar responsable por el quebranto patrimonial en perjuicio de mi poderdante.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, querellándome en contra del Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, por los hechos con apariencia de delito.

 

SEGUNDO. – Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones, así como el correo electrónico y número celular para los mismos efector.

 

TERCERO. – Previa Mediación de ley, se lleve a cabo el Acuerdo Reparatorio y en su caso integrar debidamente la presente Carpeta de Investigación y judicializarla.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

APODERADO LEGAL


martes, 14 de enero de 2025

CARTA PODER PARATRAMITACION DE RECTIFICACION DE ACTA

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PODER

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

P R E S E N T E:

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE YO, MYRIAM EDITH MMMM OOOO OTORGO AL ABOGADO VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA  PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE JOEL MOLINA PÉREZ, Y EN SU CASO ANTE DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y/O ANTE LA MESA RECEPTORA PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN PARA ENMENDAR ERRORES, YERROS ORTOGRÁFICOS, MECANOGRÁFICOS, NUMÉRICOS O SIMPLEMENTE ACCIDENTALES EN EL ACTA DE MERITO A NOMBRE DE JOEL MOLINA PÉREZ ADJUNTANDO EN SU CASO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

 

SIN OTRO PARTICULAR, QUEDO A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN

 


MYRIAM EDITH MMMM OOOO

 

OTORGANTE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ACEPTANTE

 

 

MARTÍN CCCC MMMM      SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

                                        TESTIGO                                                     TESTIGO



lunes, 13 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS. AMPARO

 

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AMPARO 0000/2024

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

 

 

 

 

JOSÉ CCCC MMMM, promoviendo con el carácter de tercero interesado dentro del juicio señalado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas por duplicado de la demanda de amparo promovido por la quejosa y el auto de radicación dictado por este cuerpo colegiado de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dichas copias para que el suscrito esté en aptitud de promover en calidad de acreedor la intestamentaria de la quejosa, y este juicio no tenga más dilaciones. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de Los Estados Unidos; 61, 62 y 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas que se indican.

 

                           PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

                                      JOSÉ CCCC MMMM

 

sábado, 4 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE CONTINUE CON LA AUDIENCIA TRIFASICA.

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

MARTIN CCCC MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se señale día y hora para el desahogo de la prueba marcada con el número 8. “INSPECCIÓN JUDICIAL” y también de aquellas señaladas para concluir su desahogo, como continuación de la audiencia trifásica de Admisión de Pruebas, Desahogo y Citación para sentencia dentro del presente juicio, en términos de la sentencia interlocutoria de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro; en concreto, de acuerdo con el RESOLUTIVO SEGUNDO basado en el CONSIDERANDO CUARTO relativo al Recurso de Reclamación interpuesto por esta parte demandada. Lo anterior, tiene su fundamento legal en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para la continuación de la audiencia trifásica de Admisión de Pruebas, Desahogo y Citación para sentencia.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, SIETE DE ENERO DE D OS MIL VEINTICINCO

 

 

MARTÍN CONTRERAS MACHORRO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

viernes, 20 de diciembre de 2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE RECLAMACION. JUICIO REIVINDICATORIO

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RAZÓN CUENTA. En ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, con fundamento en lo que establece el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, doy cuenta al Ciudadano Juez con los autos del expediente número 0000/2023, para dictar la resolución correspondiente. CONSTE.

 

Tepeaca, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado procesal del expediente, número 425/2023, relativo al juicio reivindicatorio, promovido por OFELIA FFFF RRRR, por su propio derecho, en contra de MARTÍN CCCC MMMM y otros, para resolver el recurso de reclamación interpuesto por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono, del demandado MARTÍN CCCC MMMM, en contra de la parte del auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictado dentro de los autos del juicio en lo principal; y

 

R E S U L T A N D O:

 

ÚNICO. A través de escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, Víctor Hugo Míaz Serrano interpuso recurso de reclamación en contra del auto de fecha doce de febrero de esta anualidad, formado por cuerda separada y sujetado a trámite mediante proveído de veintisiete de febrero del presente año, en el que se ordenó dar vista a la parte contraria para que en el término de dos días manifestara lo que a su interés conviniera; hecho lo anterior con o sin contestación se dictara la resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I.     En términos de lo dispuesto por el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el recurso de reclamación es el medio de impugnación, que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento.

 

II.  En consecuencia, de ello, habida cuenta que el auto impugnado a través de la reclamación no puso fin al juicio en su primera instancia, no es de aquellos que fueren apelables y que además fue dictado por este mismo tribunal, es dable proceder a resolverlo pues el estado procesal del juicio lo requiere, al haberse interpuesto dentro del trámite del procedimiento.

 

III. En una mejor comprensión del presente asunto, es dable formular una síntesis de los antecedentes que dieron origen a la interposición del recurso de reclamación, y para ello debemos atender entre otros los siguientes:

 

A)   Por escrito presentado en trece de abril del dos mil veintitrés, Ofelia FFFF RRRR, presentó medios preparatorios a juicio ordinario civil, en contra de Martín CCCC MMMM y una vez desahogado dichos medios preparatorios a juicio, mediante escrito presentado en veinte de junio de dos mil veintitrés interpuso juicio reivindicatorio, en contra del referido demandado. Escrito que se sujetó a trámite mediante auto de fecha veintiuno del mes y año ya referidos, en la que se citó a las contendientes para llevar a cabo una audiencia de conciliación, misma que se verificó el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, sin embargo, al no llegar a un arreglo entre las partes se declaró fracasada la misma, ordenándose el emplazamiento al demandado en el recinto judicial.

 

B) Mediante acuerdo de fecha once de septiembre del año próximo pasado, se le tuvo al demandado Martin CCCC MMMM contestando la demanda, oponiendo excepciones, objetando pruebas de la contraparte y ofreciendo pruebas de su parte, con las que se mandó dar vista a la parte contraria.

 

C)   Por proveído de veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, se tuvo al demandado Martin CCCC MMMM exhibiendo los traslados respectivos, ordenándose con ello, turnar los autos a la diligenciaría de la adscripción a fin de constituirse en el domicilio y llamar a juicio a los codemandados José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR, situación que se cumplimentó mediante proveído de fecha doce de enero del año que transcurre, en el que los referidos codemandados dieron de contestación a la demanda instaurada en su contra, opusieron excepciones, objetaron pruebas de la contraparte y ofrecieron pruebas de su parte tendentes a justificar sus objeciones; y señalando correo electrónico a efecto de recibir notificaciones.

 

D)   Mediante auto de fecha doce de febrero del presente año, se proveyó el material probatorio aportado por los contendientes, no obstante, en lo que respecta al demandado Martin CCCC MMMM le fue desechada la prueba marcada con el número ocho, relativa a la Inspección Judicial. Siendo esta la parte del auto en contra del que hace valer el recurso de reclamación. En tanto para resolver el medio de impugnación en cita, en primer lugar, no se debe soslayar que la naturaleza de los recursos nos obliga a considerar que provienen del latín recursus, que significa camino de vuelta, de regreso o retorno, el recurso es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un Juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o confirmada. En su obra, Vocabulario Jurídico, Eduardo J. Couture define al recurso como el "medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el Juez que la dictó o por otro de superior jerarquía." Lo anterior es así, pues el objeto del recurso de reclamación citado es, como ya se dijo, analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución impugnada.

 

Empero, si no se actualiza alguna de las hipótesis de procedencia de la suplencia de la queja, prevista por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil vigente en esta entidad federativa, en el recurso de reclamación, el estudio de las resoluciones judiciales sólo procede cuando en los agravios se proporcionen las bases para ello, en virtud de que la autoridad judicial está impedida para introducir planteamientos no formulados por el recurrente. A su vez, aun cuando conforme al artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la reclamación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional revoque o modifique la resolución impugnada, sin establecer que pueda confirmarse, pero es inconcuso que quien pronuncio el auto tiene la facultad para declarar los agravios como fundados, infundados, inoperantes o insuficientes; calificativas que atienden a la falta de impugnación de los motivos de inconformidad respecto de las consideraciones de la resolución reclamada; por lo que si los agravios no combaten el pronunciamiento judicial, ello trae como consecuencia lógica jurídica que deba confirmarse la resolución recurrida. Expuesto lo anterior, se procede a resolver el recurso de reclamación de acuerdo con el contenido de los agravios, en los términos que a continuación se exponen:

 

“…AGRAVIO ÚNICO. Causa agravio al demandado MARTIN CCCC MMMM el acuerdo de fecha doce de febrero toda vez que, desecha la inspección judicial en el punto 8 (Ocho), en el capítulo correspondiente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el suscrito. Esto de forma ilegal aduciendo este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

"8). - LA INSPECCIÓN JUDICIAL. La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografia, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado."

 

Lo que es inexacto e ilegal toda vez que, con dicha prueba no se pretende tomar medidas y colindancias; en todo caso, este órgano jurisdiccional tiene el deber de conocer la verdad no solo legal sino la verdad real y esto no es posible sin tener interacción directa con el objeto de esta litis, es decir, la cosa perseguida por la parte actora y la cosa en posesión legal del suscrito. La inspección judicial ofrecida por el demandado tiene como objeto que, el titular tenga los elementos reales sobre la litis y esto se logra mediante la observación directa del bien inmueble a inspeccionar dando fe de los aspectos reales o materiales para llegar a una convicción en donde coincidan tanto la verdad legal como la verdad real...”.

 

IV. Expuesto lo anterior, se procede al análisis del único agravio hecho valer por el recurrente:

 

En primer lugar, tenemos lo dispuesto por el artículo 294 del Código Adjetivo Civil en el Estado, que de su literalidad se desprende:

 

“…SECCIÓN QUINTA RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

 

Artículo 294. El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en el que el Juez, a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción…”.

 

De lo anterior, se desprende que la inspección judicial o reconocimiento judicial, se define como el examen sensorial directo realizado por el Juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendientes a formar convicción sobre su estado, situación o circunstancia que tenga relación con el proceso en el momento en que se realiza la misma, examen que se somete a través de todos los sentidos, lo cual quiere decir que este medio de prueba consiste en demostrar al Juzgador los puntos litigiosos, por ende atendiendo a su naturaleza jurídica, esta radica en la percepción que el juzgador haga a la cosa objeto de la prueba, únicamente con la percepción que pueda captar. Empero el recurrente lo que pretende acreditar, no es la identidad del bien objeto de la presente litis, así como tampoco la superficie, medidas y colindancias; si no la ubicación del predio que dice ser de su propiedad, el levantamiento de un croquis con la asistencia de un perito, la captura de imágenes del inmueble materia de la controversia, así como la certeza de cualquier circunstancia relevante, relativa al predio que se pretende inspeccionar; tal y como lo expresa en el escrito de contestación de demanda, que literalmente reza:

 

“…8. LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente en la inspección que lleve a cabo el personal autorizado legalmente de este juzgado, con la participación de las partes. Proponiendo al perito JULIO ALBERTO JJJJ SSSS quien cuenta con la carrera de arquitectura con número de cédula profesional 000000 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien firma el presente escrito en señal de protesta y acepta el cargo conferido, quien tiene su domicilio en SESENTA Y UNA ORIENTE NUMERO CUATROCIENTOS DEL INFONAVIT LA MARGARITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien a petición del personal del juzgado podrá hacer las aclaraciones pertinentes. Prueba que se deberá desahogar al tenor de los siguientes puntos concretos:

 

Previo traslado al predio denominado "La Meza", sito en la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:

 

1.      La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.

 

2. Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.

 

3. Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.

 

4. Se harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio inspeccionado. Entonces, tenemos que, con dicho ofrecimiento de prueba, el promovente del recurso no pretende acreditar la identidad del bien inmueble materia del juicio en estudio, pues lo que pretende es que el Juez dé fe de aspectos materiales para crear convicción, como lo es el lugar de ubicación del bien, del levantamiento de un croquis y de la toma de imágenes de ese bien inmueble, pues contrario a ello, la esencia de la identidad de un inmueble va más encaminada a establecer la descripción de dicho bien en los documentos fundatorios de la acción ofrecidos por las partes contendientes, incluyendo sus respectivas medidas y colindancias. Sin que pase desapercibido advertir que inclusive el demandado, en su contestación de demanda ofreció como medio de prueba y que le fuera admitida en proveído de fecha doce de febrero del año que transcurre, la Pericial en Topografía, Agrimensura e Identificación de Inmuebles.

 

Es aplicable el criterio emitido por los Tribunales Colegiados Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, página 459, tomo XII, agosto de 1993, tipo aislada, materia común, octava época, registro digital 215490 del rubro y texto siguientes:

 

“INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA DE. La prueba de reconocimiento o inspección judicial, es un medio de convicción directo, a través de la percepción directa, pero momentánea, del órgano jurisdiccional, sobre los lugares, personas u objetos relacionados con la controversia. En el desahogo de la diligencia se describe el objeto a inspeccionar, haciéndose constar cuál es, sus características, señales o vestigios, es decir, sus cualidades o aspectos físicos, a fin de crear una reseña lo más cercana a la realidad; luego entonces, la finalidad de este elemento de prueba, contingente y momentáneo, es la de crear la convicción en el juez, de aspectos reales o cuestiones materiales, susceptibles de apreciarse con los sentidos”.

 

En tal virtud, se determina que el agravio hecho valer por el recurrente, se encuentra FUNDADO, por las consideraciones vertidas en párrafos que anteceden, Asimismo con el objeto de garantizar a quien se agravia del disfrute de diversos derechos relacionados con la administración de justicia como consecuencia se revoca el auto combatido de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, en lo atinente a la prueba identificada con el número ocho, que fuera ofrecida por el demandado MARTÍN CCCC MMMM, misma que quedará en los siguientes términos:

 

“08). LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Misma que se admite y que estará a cargo del personal judicial de este Juzgado asociado de las partes y peritos nombrados por esto, a fin de que se constituyan en la fracción del inmueble denominado “LA MEZA”, ubicado en CALLE CINCO DE MAYO, NÚMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, y den fe respecto de los siguientes puntos concretos:

 

1. La ubicación de la fracción del predio denominado “LA MEZA” con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO, NÚMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

2. Levantamiento de croquis con la asistencia de perito, en su caso.

 

3. Captura de imágenes desde los cuatro puntos cardinales, respecto del bien descrito en líneas anteriores, a fin de que se impriman y corran agregadas en autos.

 

4. Se levante constancia respecto de las circunstancias relevantes, relativas al predio antes mencionado. Lo anterior, se realizará sujetándose al tenor de los puntos concretos ofrecidos por el oferente de la prueba, los cuales se desahogaran en la fecha que se señale para el desahogo de dicha probanza; debiendo levantar acta circunstanciada de la diligencia que se efectúe…”

 

Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara fundado el recurso de reclamación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de doce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se modifica el auto impugnado, quedando en los términos indicados en el considerando cuarto de la presente resolución.

 

TERCERO. Se ordena glosar el presente recurso de reclamación al expediente principal para los efectos legales correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo provee y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal de este Distrito Judicial, ante el ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario Non que autoriza. Doy fe.