martes, 16 de diciembre de 2014

MODELO DE JUICIO REIVINDICATORIO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







JUANA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Emiliano Zapata número ocho de la colonia Vicente Guerrero, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quien señala como domicilio particular el ubicado en Privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO  a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el lote uno, Manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, a quien le reclamo las siguientes:

                           P R E S T A C I O N E S:

A).- La reivindicación del bien inmueble de objeto de este juicio, siendo dicho bien inmueble señalado como lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

B).- En consecuencia, la entrega material del bien inmueble reclamado con todos sus frutos y accesorios.

C).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y objeto del presente juicio.

D.- El pago de los gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones de carácter legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve mediante el volumen 73, instrumento número 5,831 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, se procedió a redactar la Escritura Pública de:

A).- Protocolización del Inventario y Avalúo a Bienes de mi difunto padre Martín Aguilar Pérez, a favor de la suscrita, con el carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la Sucesión Intestamentaria bajo el expediente número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla. 

B).- La Aplicación de Bienes por Herencia de la sucesión Intestamentaria del señor Martin Aguilar Pérez, otorgada por la suscrita con el carácter de Albacea Definitiva y Heredera de la sucesión Intestamentaria número 110/1999 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla. Instrumento que se formalizó en términos de los Antecedentes y Cláusulas que del mismo se desprenden. 

2.- Tal y como se desprende del inciso II de los Antecedentes y dentro del Inventario y Avalúo, existe un inmueble descrito en su inciso VII.- Solar urbano identificado como Lote número Uno, de la manzana Nueve, de la Zona Uno, del Pueblo de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla con una superficie de 9,719.08 metros cuadrados. Con las siguientes medidas y colindancias:

Al este: 112.64 metros linda con calle sin nombre,

Al sur: 100.42 metros linda con calle sin nombre,

Al oeste: 81.82 metros con calle sin nombre y

Al noroeste: 106.15 metros linda con ejido de Guadalupe Morelos.

En el Capítulo Primero, Protocolización de Acta, del mismo instrumento en cita, en su Clausula Primera, queda Protocolizada el acta para todos sus efectos legales, en donde consta el Inventario y Avalúo de los bienes que conformaron el acervo hereditario de la sucesión intestamentaria a bienes de Martin Aguilar Pérez.   

En la Cláusula Segunda la suscrita, manifieste mi conformidad con el Inventario y Avalúo en mi calidad de Única y Universal Heredera y albacea Definitiva, quedando aprobado el mismo.

En el Capítulo Segundo, Aplicación de Bienes por Herencia, en su Clausula Primera, se hace la Aplicación y Adjudicación de los bienes de la sucesión que aquí nos ocupa, en términos que del mismo se desprende a favor de la suscrita.

Por lo que adquirí el predio en los términos señalados y que tal acto mediante el Primer Testimonio, en cita se inscribió en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida 642, a fojas 172, libro Primero, tomo 122, folio 13197, de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; expidiéndome un Segundo Testimonio, sacado de su matriz que existe en el volumen 73 del Protocolo de la notaria dos de las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla en los términos señalados.

 3.-Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil, mediante instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 29 frente, folio 17596, del libro I, tomo 126 en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado ante la fe del notario público número dos, de los de Tepeaca, Puebla, Licenciado Guillermo Borja Osorio realice contrato de compra-venta y enajene a favor de ROSALINA LUNA SAYAS, una fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla con una superficie de dos mil veinticinco metros y las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 45.00 metros y colinda con parte restante,

Al sur: mide 45.00 metros y colinda con calle,

Al oriente: mide 45.00 metros y colinda con calle y

Al poniente: mide 45.00 metros y colinda con parte restante.

Con una superficie total de dos mil veinticinco metros cuadrados. 

4.- En estos términos, manifiesto que la parte a reivindicar contra mi demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO,  es el Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona Uno, del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: 106.15 metros y linda con ejido de Guadalupe Morelos,

Al sur: en tres medidas de oriente a poniente en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con Rosalina Luna Sayas y sigue al poniente en 55.42 metros y linda con calle sin nombre y

Al poniente: 81.82 metros y linda con calle sin nombre.

Con una superficie total de 7,694.08 metros cuadrados.  

5.- Con fecha veintiocho de agosto de dos mil once, como a las dos y media de la tarde, al ir junto con mi esposo y otras personas, al terreno de propiedad sito en Lote número Uno, Manzana Nueve, Zona Uno, del poblado de Santa Ana del Carmen, Municipio de Acatzingo, Puebla, para prepararlo para siembra de flores de temporada, encontré a mí ahora demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, dentro de mi terreno y quien se introdujo sin ningún derecho y sin mi autorización al inmueble de mi propiedad y con un tractor que al parecer había contratado, estaba llevando al cabo la preparación del terreno para sembrarlo; inmediatamente le dije que se saliera de mi terreno ya que no tenía mi autorización ni derecho alguno para sembrarlo, contestándome  que “no le importaba y que no le estuviera dando molestias o me iba a dar unos madrazos junto con los que iban conmigo”, e inmediatamente llamó a su esposa y demás familiares quienes con hoces y palos trataron de agredirnos; diciéndoles mi ahora, demandado a sus familiares que “nos partieran la madre si  no nos íbamos”, no obstante que había diversas personas cerca del lugar oyendo y mirando lo que pasaba y por prudencia y mi edad decidí retírame junto con las personas que me acompañaban. Desde ese día mi demandado se ha negado a regresarme el bien inmueble de mi propiedad no obstante no tener mi consentimiento ni derecho alguno.

6.- Por lo anteriormente manifestado y en virtud, de rehusarse a entregarme el bien inmueble de mi propiedad por parte de mi demandado, me veo en la necesidad de ocurrir ante esta autoridad a efecto demandar la reivindicación del bien inmueble ya señalado en los términos propuestos.

                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el instrumento notarial volumen 73, instrumento número 5,831 pasado ante la fe del notario Guillermo Borja Osorio, titular de la notaria publica número dos, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla. Documental con la que se pretende probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus medidas, colindancias y superficie, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número 4 (cuatro).

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar con las medidas, colindancias y superficie señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del instrumento 6383, del volumen 81, inscrito bajo la partida número 112, a fojas 29, folio 17596, del libro I, tomo 126 en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca de Negrete, Puebla, pasado ante la fe del notario público número dos, de los de Tepeaca, Puebla, Licenciado Guillermo Borja Osorio realicé contrato de compra-venta con ROSALINA LUNA SAYAS, respecto de una fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla. Prueba con la cual se pretende probar que vendí una fracción del inmueble en los términos que obran en la documental, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y en especial los puntos 3 (tres) y 4 (cuatro).  

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se segregó por venta a favor de la señora Rosalina Luna Sayas. Prueba con la cual se pretende demostrar que enajene una fraccion de lote de mi propiedad con las medidas, colindancias y superficie señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los puntos números 3 (tres) y 4 (cuatro).

6.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar señalado como fracción del lote uno, manzana nueve, zona uno, de Santa Ana del Carmen Serdán, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 642, a fojas ciento sesenta y dos, libro Primero, Tomo 122, folio 13197, que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen EVARISTO ARENAS GALLARDO quien tiene su domicilio en CALLE DOS ORIENTE SIN NUMERO DE LA POBLACION DE CARMEN SERDAN y ANGEL MURILLO ARENAS, quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO CIENTO NUEVE, DE LA POBLACION DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones pertenecientes al municipio de ACATZINGO, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto 5 (cinco).

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

                                   D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                 P E T I C I O N E S: 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogados patronos a los profesionistas a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



                       JUANA AGUILAR AGUILAR



                    VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




                                      ING. GERARDO MÉNDEZ FLORES

jueves, 4 de diciembre de 2014

MODELO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE SINDICATO

TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA








RAÚL RODRÍGUEZ SANTOS, MAURO LOZANO LÓPEZ Y ANDRÉS MORALES MORA, Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas de forma correspondiente, señalando como domicilio del Sindicato de Trabajadores de la Educación, para recibir todo tipo de notificaciones que por Ley nos correspondan, el sito en once oriente doscientos tres, Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla,  autorizando al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, mismo que cuenta con título y cédula profesional número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, para que en nuestro nombre y representación las reciba y se imponga de los autos, ante este Tribunal comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito con fundamento en lo establecido en los artículos 356, 357, 364, 365 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente a la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado de Puebla, según lo señala el diverso artículo 11 del mismo ordenamiento estatal, venimos a exhibir los siguientes documentos por duplicado:

I.- Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva del sindicato “Movimiento alternativo Sindical Uno de Junio, MAS”.

II.- Lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros.

III.- Copia autorizada de los Estatutos.

IV.- Copia autorizada del acta de asamblea en que se eligió la directiva.

Todos ellos autorizados por los suscritos. En consecuencia, por lo expuesto y fundado, solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma solicitando el registro y toma de nota del sindicato en términos legales.

SEGUNDO.- Expedirnos copias certificados del registro y toma de nota por duplicado. 

PROTESTAMOS A ESTE TRIBUNAL NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE





RAÚL RODRÍGUEZ SANTOS
SECRETARIO GENERAL





MAURO LOZANO LÓPEZ
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN 





ANDRÉS MORALES MORA
SECRETARIO DE ACTAS



MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO


D-1/579/14


HONORABLE JUNTA LOCAL NUMERO UNO DE LAS QUE INTEGRAN LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado de Marlen Varillas Velez, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a proporcionar el domicilio sito en CUATRO SUR TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA, COLONIA ANZURES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para ser emplazado el demandado ROBERTO ALARCÓN POLO. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, señalando como domicilio para que sea emplazado el demandado.

SEGUNDO.- Turnar los autos a la Actuaria a efecto de que sea emplazado el demandado.

                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE




                        VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 19 de noviembre de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE LEVANTE LA MEDIDA PRECAUTORIA

EXP. 1272/14


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

                                                                                





ARTURO ÁGUILA MORALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en , Puebla, MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, mismo que se señala para recibir notificaciones,  nombrando como Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de puebla, puebla,  que señala como particular, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, toda vez que la actora VIANEY SALAZAR RAMOS, por su propio derecho y en representación de nuestros menores hijos JESÚS y EMMANUEL, ambos de apellidos ÁGUILA SALAZAR, interpuso la separación del domicilio conyugal del suscrito, mismo que se llevó a cabo, tal y como consta en autos y se le concedió por parte de su Señoría el termino de doce días siguientes a la diligencia para que justifique ante este Juzgado Civil haber intentado acción civil o penal en contra del suscrito, con el apercibimiento, de que de no hacerlo, la medida precautoria se levantara de plano; no obstante lo señalado no dio cumplimiento a lo ordenado por su Señoría dentro del punto siete del acuerdo de fecha veintisiete de septiembre de dos mil catorce. Asimismo, manifiesto que he cumplido con dar los alimentos a mis menores hijos en los términos acostumbrados sin excusa ni pretexto. En consecuencia, solicito sea levantad la medida precautoria ordenada por su Señoría dentro del procedimiento de Separación del domicilio conyugal decretado en mi contra en los términos que se desprenden de autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19,22, 25, 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por señalado domicilio parta recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

SEGUNDO.- Tenerme por nombrado como Abogado Patrono al profesionista señalado para el cargo.

TERCERO.- Decretar la revocación de la medida precautoria aplicada en mi contra toda vez que, la actora  no dio cumplimiento a lo ordenado por su Señoría.

                            PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

                 



                          ARTURO ÁGUILA MORALES





                   VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                           ABOGADO PATRONO 


miércoles, 12 de noviembre de 2014

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS EN AMPARO


AMPARO NUM. 1808/2011



CIUDADANO JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





LUCIA LÓPEZ RAMOS, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan a mi costa copias certificadas del escrito de fecha once de julio de dos mil doce, signado por Guadalupe Vega López, PROM. 19890, así como su acuerdo de fecha doce de julio de dos mil doce y que obra dentro del presente juicio de garantías, al rubro señalado, autorizando para que, en mi nombre y representación las reciban de manera conjunta o separada y se impongan de los autos, de manera conjunta o separada, los Licenciados JOSÉ MARCIANO MALDONADO CUEVAS y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Amparo Vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando me sean expedidas y a mi costa, copias certificadas de todo lo actuado.

SEGUNDO.- Tener a los profesionistas nombrados por autorizados para lo que se indica.

PROTESTO A USTED NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.





                                        LUCIA LÓPEZ RAMOS


ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


AV. PREV. 1983/2013/CENTRO


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE TRÁMITE MATUTINA DE LA DELEGACIÓN CENTRO.  







LUCIA LÓPEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA UBICADA EN LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro de la Averiguación Previa citada al rubro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ. Las mencionadas copias las solicito para demostrar que la suscrita inicio querella por el delito de fraude en contra de las personas imputadas dentro de la presente Averiguación Previa. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra Constitución General.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Representación Social, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica.

                              PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.







LUCIA LÓPEZ RAMOS 

martes, 11 de noviembre de 2014

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Que, celebran por una parte, la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

                                                         M A N I F E S T A C I O N E S:

A).- La parte contratante:

I.- Manifiesta la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, ser mexicana por nacimiento, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la casa marcada con el Número Doscientos Tres del Centro Histórico de  esta Ciudad de Puebla.

B).- El prestador de servicios profesionales:

I.- Manifiesta el Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, bajo protesta de decir verdad, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con título legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, cedula número 5381143, manifiesta conocer la tramitación de Juicios Penales, Civiles, Laborales, de Amparo con registro único de profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito número 96068 y Registro Federal de Contribuyentes MISV650101JC5. Se anexan los documentos correspondientes para acreditar lo manifestado.

II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la casa marcada con el número Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte, Colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla.

                                                               C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- La señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, manifiesta su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorías legales que hubiere lugar así como los escritos necesarios relativos a los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, donde actuara como ACTORA dentro de los juicios siguientes: Juicio reivindicatorio número 444/14 que se tramita en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla; Amparo número 669/14 que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Juicio Sucesorio Intestamentario número 322/14 que se tramita en el Tribunal Unitario Agrario, con domicilio en Tlaxcala, Tlaxcala, así como todo lo inherente a los mismos, consistentes en la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en los Juzgados de Distrito, en los Tribunales Colegiados de Circuito en el Estado de Puebla, o ante los Juzgados Civiles si llegare a corresponder la competencia, si así lo requiriere la prestación de servicios profesionales; así como todo lo inherente a la secuela procesal dentro de los procedimientos de orden laboral u en su caso civil, y en lo que corresponda hasta su total conclusión, de los tres conceptos antes indicados. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen relativo a los asuntos que aquí se tratan serán parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDA.- El abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en Juicios de orden Laboral, Administrativo, Civil, Agrario o de Amparo, según corresponda hasta su total conclusión, con todo lo solicitado por su contratante, la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, con toda la diligencia y experiencia que requiere los juicios de mérito.

TERCERA.- Tanto la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, como el Abogado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro de  los juicios correspondientes, han convenido que estos serán por las siguientes cantidades y porcentajes: por el registro del Sindicato y Toma de Nota del comité Ejecutivo del Sindicato indicado en la cláusula Primera, de pacta la cantidad fija de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), pagaderos de la siguiente forma: $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), el día diecinueve de diciembre del dos mil catorce, $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), una vez que se entregue en copia certificada la resolución que se emita en cada juicio indicado en la cláusula primera de este contrato. De la misma manera la parte Actora pagara los gastos que se generen los cuales se cubrirán con el pago de $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.)M mensualmente, cantidades que no incluyen el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos más el I.V.A. Asimismo, la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, manifiesta que las cantidades y porcentajes pactados, más los gastos pactados, son los justos y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO, puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de patrocinar la señora LAURA LÓPEZ CAMARGO , dentro del procedimiento de que le corresponda conocer, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante; sin que pueda dejar de hacer tantas y cuantas diligencias necesarias a efecto de no quedar en estado de indefensión o de inactividad con todas las responsabilidades inherentes a los servicios contratados y con las consecuencias legales señaladas tanto en el Código de Procedimientos Civiles ya sean en el ámbito Estatal o Federal y en Código de Defensa Social  para el estado de Puebla, de manera voluntaria o bien por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.   

QUINTA.- Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman por duplicado, al margen y al calce los contratantes.

                        HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.
           


LAURA LÓPEZ CAMARGO




                                                       

                                                      VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

MODELO DE JUICIO TESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                                                                      



ISABEL GALENO TORRES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como particular, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio testamentario a bienes de FELIPE RAMÍREZ LINO, con base en los puntos de hechos y de derechos siguientes:

                                        H E C H O S:  

1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción de mi difunto esposo FELIPE RAMÍREZ LINO,  misma que fue expedida por el Ciudadano Juez Tercero del Registro del Estado Civil de las personas de Puebla, Puebla, y quien murió con fecha veintiocho de mayo del dos mil once a las once horas y tuvo su ultimo domicilio en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental que adjunto al presente escrito como anexo uno.

2.- Toda vez que el de Cujus otorgó disposición testamentaria dejándome como única y universal heredera de todos sus bienes tal y como consta en la cláusula PRIMERA, promuevo la presente acción. No obstante lo anterior, solicito a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o no disposición testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicito se gire atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con el acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez Tercero del Registro Civil de las Personas de Puebla, Puebla, contrajimos matrimonio, el autor de la herencia y la suscrita con fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno; nuestro  último domicilio conyugal lo tuvimos en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla, Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que además de la suscrita y mis hijos, desconozco si al de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que su Señoría considere.  Adjunto copia certificada de matrimonio como anexo dos.

4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos cuatro hijas de nombres JOSÉ, JESÚS, JOSÉ LINO, RAÚL, ÁNGELES, ANA, ELIZABETH  Y LAURA, todos de apellidos RAMIREZ GALENO, todos tienen su domicilio para ser emplazados en  Puebla  con domicilio en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla.

5.- En la cláusula SEGUNDA, el De Cujus instituyó, en caso de que la suscrita muriese o no pudiere heredar, a nuestras hijas ÁNGELES, ANA, ELIZABETH Y LAURA, todas de apellidos RAMIREZ GALENO, como herederas sustitutas de su patrimonio, manifestando que todas siguen vivas.

6.- En la cláusula TERCERA, el De Cujus testó para el caso de que alguna de las cuatro herederas instituidas no pudiera heredar, en los términos de la misma, haciendo notar que no se actualiza el presupuesto.

7.- En la cláusula CUARTA, el testador lega alimentos a quienes tuvieran derecho a los mismos, manifestando que  no existe persona alguna que tenga necesidad de alimentos en términos de Ley.

8.- En términos de Ley, solicito a su Señoría se nombre tenga a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ GALENO como Albaceas dentro del presente juicio testamentario, en términos de la cláusula QUINTA, del testamento solicitando se les notifique a efecto de aceptar y protestar el cargo y desempeñar fielmente desde este momento con todas sus consecuencias legales en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

9.- Mi difunto esposo FELIPE RAMÍREZ LINO, también utilizaba y era conocido como FELIPE RAMÍREZ L, tal y como se desprende del testamento público abierto mismo, tal y como consta en el testamento mismo.

10.- En la cláusula SEXTA, el testador liberó a las Albaceas del otorgamiento de fianza a efecto de caucionar el cargo mismo.  

                                   I N V E N T A R I O:

a)  Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, según instrumento notarial número 28, 453, volumen CCCLIII, pasado ante la fe del notaria número cuatro de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado Roberto Hernández Ramírez.

b)   Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos veinte de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

c) No hay. d).- No hay. e) No hay. f) No hay. g) No hay. h) No hay.

I)  El valor del bien inmueble es de $700, 000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS MIL PESOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
  
D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 768, 769, 770, 771, 772, 773 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos  y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

                                    P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el testamento público abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis. Probanza con la cual se acredita que el De Cujus usaba los nombres de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se relaciona con el punto nueve.

2.- LA TESTIMONIAL.-Consistente en las declaraciones que de viva voz hagan CONSUELO VÁSQUEZ MORA, con domicilio en PLAZA MAYOR OCHENTA Y OCHO PONIENTE NUMERO TRES INFONAVIT SAN PEDRO y  MARISOL LUNA CIELO, con domicilio sito en CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE NUMERO OCHOCIENTOS CATORCE DE LA COLONIA LA GLORIA, ambas direcciones pertenecientes a esta ciudad. Prueba con la cual se demostrará que el De Cujus utilizaba indistintamente los nombres de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se relaciona con el punto  nueve.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría a partir de una presunción de la ley y partiendo de un hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.  

La legal la hago consistir en el artículo 63 del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que el nombre de las personas físicas se compone del nombre propio y los apellidos.

La humana la hago consistir en el hecho consignado en el testamento público abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y todo lo actuado de donde se sabe que el De Cujus utilizó los nombres de  FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L y que existe identidad de la persona.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión Testamentaria sobre los bienes del De Cujus.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.

CUARTO.- Se nombre como Albacea de la presente Sucesión a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ GALENO a quien solicito se les notifique el cargo conferido a efecto de que hagan la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del nombramiento.

QUINTO.- Se me tenga ofreciendo las pruebas que se desprenden del presenta para lo que se indica.

SEXTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

SÉPTIMO.- Se emplace a mis hijos en el domicilio que para tal efecto señale y través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del autor de la herencia.

 OCTAVO .- Se me declare como única y Universal Heredera a bienes del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO.

PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE




                                                            ISABEL GALENO TORRES 



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO