viernes, 22 de febrero de 2013

ESCRITO EXHIBIENDO EDICTOS Y SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA




EXP. 1944/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA


                                                       

JUANA GONZALEZ LARA, promoviendo por mi propio drecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir tres edictos ordenas para su publicación en el periódico “EL POPULAR”, mismos que fueron publicados con fechas veinte, veintiuno y veintidós de febrero del años dos mil trece.

Asimismo, solicito que se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenado su preparación de las que así lo requieran y se fije fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 62, 63 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo tres edictos.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se señale día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia

              PROTESTO A USTED MI  RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

           


                JUANA GONZALEZ LARA



           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                 ABOGADO PATRONO

jueves, 21 de febrero de 2013

ESCRITO DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA




EXP. 1900/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA. 





CARLOS GONZALEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término que se me concedió dentro del acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil trece, mismo que me fue notificado con fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, vengo a manifestar que:

1.- Dentro del expediente número 151/2004 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenándolo al pago de los gastos y costas, sin que se hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

2.- Con relación al expediente número 38/11 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia, absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenando al actor, al pago de los gastos y costas, sin que hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

3.- Ahora bien, con relación a los autos de los expedientes números 151/2004 y 38/11 que se tramitaron en este Honorable Juzgado de lo Civil, tienen la característica jurídica de ser cosas juzgadas.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 75, 80 y 229 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

             PROTESTO A USTED MI RESPÈTO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.



       
               CARLOS GONZALEZ ROSAS



           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                  ABOGADO PATRONO

ACUERDO SEÑALANDO NO ESTAR LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA




RAZÓN DE CUENTA.- En trece de febrero de dos mil trece, doy cuenta al Ciudadano Juez de lo Civil con los autos del expediente 1900/2012, el estado de los autos. CONSTE.

Tepeaca de Negrete, Puebla, trece de febrero de dos mil trece.

V I S T O.-  E l estado que guardan las actuaciones judiciales, en el expoeedient6e número 1900/2012, relativo al juicio REINVINDICATORIO, promovido por EFRAIN SANTOS VILLA, contra CARLOS GONZALEZ ROSAS; y tendiendo en consideración que la autoridad está obligada a respetar las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está la relativa al respecto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida de como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deban satisfacer en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas. Sin embargo, el acto de molestia del juzgador numo debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motiva debidamente loa actos que emitan, esto es , que se exprésenlas razones de derecho y los motivos de hecho considerados para sui dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos o investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales prevista en la Carta Magna les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que se emiten deben cumplir con las garantías  de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así la fundamentación y motivación de un acto de molestia se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis,  es decir,  en el estudio de las acciones y excepciones del debate,  apoyándose en el o a los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genera su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causa inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso concreto.

En la especie como se advierte de constancias de autos las cuales tiene pleno valor probatorio al tenor de lo establecido por el artículo 336 del Enjuiciamiento Civil del Estado, que existe la presunción humana de que la acción en escrutinio, fue dilucidada en otros juicios iniciados con antelación con el que se actúa, siendo estos los que se identifican con el número de expediente 151/2004 y 38/2011, en Esta virtud, para mejor proveer, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se orden atrae4rlos a la vista del suscrito en el momento de emitir el fallo definitivo, con el objeto de terminar el valor procesal en el que se encuentra  y determinar si existe una vinculación con el presente juicio, ante ello se ordena dar vista a las partes con lo aquí acordado para que dentro del términos de tres días siguientes a la notificación manifiesten a lo que a su derecho e interés corresponda, y una vez hecho lo anterior con o sin contestación, sin ulterior gestión túrnese los autos a la vista del suscrito para emitir la sentencia de fondo dentro del presente juicio.

Sirve de apoyo la jurisprudencia número 205, de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice de 1995,  Tomo: IV, Parte, Tesis: 205, página: 141, bajo el rubro y texto siguiente  “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER”.- El uso que los tribunales hagan de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes substanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a ninguna de las partes contendientes.

En esta tesitura, se impone es determinar que este negocio NO GUARDA ESTADO PARA EMITIR LA RESOLUCION DEFINITIVA, hasta en  cuanto, se dé cumplimiento a lo antes señalado y por consiguiente, el Funcionario Actuante, se encuentra imposibilitado para dictar la sentencia definitiva dentro del presente juicio, siendo invocable la Tesis Jurisprudencial propugnada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página trescientos dos, tomo IX, correspondiente al mes de marzo, octava época del seminario Judicial de la Federación, del rubro “SENTENCIA, CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA”.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES CUMPLASE.

Así lo sentencio y firma el Ciudadano Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario que autoriza Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE.

ESCRITO SOLICITANDO SE TURNEN LOS AUTOS A LA VISTA DEL JUEZ


    EXP. 375/05

                                                                                                 SECCION TERCERA

 “SECCIÓN DE ADMINISTRACION”



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.







OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo solicitar que en virtud de habérseles notificado a los herederos la Rendición de la Cuenta de Administración que la suscrita exhibió, respecto a la Sucesión Intestamentaria en que se actúa, siendo que con fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, se les notifico que tendrían el término de tres días a efecto de que alegaran lo que a su derecho conviniera, habiendo transcurrido con exceso el termino concedido y no habiendo alegado cosa alguna; se ordeno mediante proveído de fecha catorce de septiembre de dos mi doce, se turnaran los autos a la vista de su Señoría a efecto de dictar la resolución correspondiente.

Toda vez que lo anterior no ha sido satisfecho, es decir, que se turnen los autos a su vista pata emitir la resolución debida, nuevamente solicito se turnen los autos a su vista para que se dicte el acuerdo correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1403 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla ya abrogado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea aprobada la Cuenta de Administración.

               PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

   



OBDULIA RAMOS ROSAS





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

domingo, 17 de febrero de 2013

CONTRATO DE COMPRAVENTA



En Los Reyes de Juárez, Puebla, siendo las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil trece, comparecen por una parte, en su carácter de vendedor, el señor FRANCISCO MACHORRO ARENAS, a quien en lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de comprador, al señor CARLOS REYES CAHVEZ, quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes: 

D E C L A R A C I O N E S

1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria de fracción de terreno, materia del presente contrato.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, saben leer y escribir, ocupación campesino, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Manifiesta tener su domicilio en CALLE SERDAN SIN NUMERO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA 

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DEL COMPRADOR:

I.-Manifiesta estar enterado de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.

II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, ocupación trabajador independiente, sabe leer y escribir, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.

III.- Señala domicilio para recibir notificaciones el ubicado EN CALLE XOCHIMILCO NUMERO CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El señor FRANCISCO MACHORRO ARENAS, en su carácter de propietario del predio objeto de esta compraventa, vende y el señor CARLOS REYES CAHVEZ, compra y adquiere para sí el predio ubicado en el Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- mide 23 metros y colinda con propiedad de CARLOS REYES CHAVEZ,

AL SUR.- mide 18.66 metros y colinda con propiedad de EULALIO VELAZQUEZ,

AL ORIENTE.- mide 13.34  metros con un quiebre de 1.60 metros al suroeste y luego un quiebre de 4.00 metros al sur colinda con propiedad de VENANCIO VELAZQUEZ y

AL PONIENTE.- mide 12 metros y colinda con propiedad de ROBERTO GAMEZ MARTINEZ.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de propias manos, de la siguiente manera:

Un primer pago de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la firma del presente contrato.

Un segundo pago el día quince de marzo de dos mil trece por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),

Un tercer pago el día quince de abril de dos mil trece por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),

Un cuarto pago el día quince de mayo de dos mil trece por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),

Un cuarto pago el día quince de junio de dos mil trece por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA. - Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del departamento de venta y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del predio en venta, se entrega por el vendedor al comprador en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la presente venta.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo del comprador.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento.


LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.



                 FRANCISCO MACHORRO ARENAS


                     CARLOS REYES CAHVEZ