jueves, 21 de febrero de 2013

ESCRITO DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA




EXP. 1900/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA. 





CARLOS GONZALEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término que se me concedió dentro del acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil trece, mismo que me fue notificado con fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, vengo a manifestar que:

1.- Dentro del expediente número 151/2004 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenándolo al pago de los gastos y costas, sin que se hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

2.- Con relación al expediente número 38/11 que se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, se dictó Sentencia Definitiva de primera instancia, absolviéndome de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora EFRAIN SANTOS VILLA y condenando al actor, al pago de los gastos y costas, sin que hubiera recurrido, mediante Apelación, dicha sentencia. Por lo cual causo estado por ministerio de Ley.

3.- Ahora bien, con relación a los autos de los expedientes números 151/2004 y 38/11 que se tramitaron en este Honorable Juzgado de lo Civil, tienen la característica jurídica de ser cosas juzgadas.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 75, 80 y 229 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

             PROTESTO A USTED MI RESPÈTO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.



       
               CARLOS GONZALEZ ROSAS



           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                  ABOGADO PATRONO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario