En quince de
Febrero de dos mil trece, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de JUANA
GONZALEZ LARA, para su acuerdo. Conste
FAMILIAR
EXPEDIENTE NUMERO 1947/2012, Tepeaca, Puebla a quince de Febrero de
dos mil trece.
Agréguese el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales
procedentes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 62, 88, 226,
y 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita la
promovente, toda vez que han transcurrido el termino concedido a los demandados
Juez del Registro Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, todo
aquel que se creyere con derecho, y Ciudadano Agente del ministerio Publico,
sin que haya dado contestación a la demanda, se les tiene por contestada en
sentido negativo y en su rebeldía y se ordena que las notificaciones
subsecuentes se le harán por lista.
NOTIFIQUESE Y CUMPLACE.
Así lo acordó y firmo el Ciudadano Licenciado ANTONIO GONZALEZ TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario que
autoriza Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS, DOY FE.
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