sábado, 23 de febrero de 2013

ACUERDO AL NO DAR CONTESTACION A DEMANDA




En quince de Febrero de dos mil trece, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de JUANA GONZALEZ LARA, para su acuerdo. Conste

FAMILIAR

EXPEDIENTE NUMERO 1947/2012, Tepeaca, Puebla a quince de Febrero de dos mil trece.

Agréguese el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 62, 88, 226, y 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita la promovente, toda vez que han transcurrido el termino concedido a los demandados Juez del Registro Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, todo aquel que se creyere con derecho, y Ciudadano Agente del ministerio Publico, sin que haya dado contestación a la demanda, se les tiene por contestada en sentido negativo y en su rebeldía y se ordena que las notificaciones subsecuentes se le harán por lista.

                                 NOTIFIQUESE Y CUMPLACE.

Así lo acordó y firmo el Ciudadano Licenciado ANTONIO GONZALEZ TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y Secretario que autoriza Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS, DOY FE.

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