HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DIRECTOR
DE BIENES PATRIMONIALES.
PEDRO
FONCERRADA LÓPEZ
PRESENTE:
GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, promoviendo por mi propio derecho, en el
carácter de Albacea Definitivo a bienes del señor FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA,
personalidad que ya he demostrado y me ha sido reconocida por este instituto,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en la casa marcada con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE. EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE
PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibirlas e imponerse de las mismas a los
Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante usted, con
el debido respeto comparezco y manifiesto.
Que, por medio del presente escrito, con
relación a su oficio Núm. SA/DBP/DCMABB/1800/2019, de fecha treinta de
diciembre de dos mil diecinueve, vengo a manifestar que dentro de los juicios
en los que se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a una sola persona no hay
Partición ni Adjudicación definitiva en virtud de que, el artículo 3384 del
Código Civil para el estado de Puebla, preceptúa:
Artículo 3384. – La propiedad y posesión
legal de los bienes y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se
transmiten por la muerte de Este a sus herederos, de acuerdo a lo dispuesto por
este Código.
En consecuencia de lo anterior, al ser ÚNICO
Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de mi extinto padre FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA la
propiedad y posición legal de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA CENTRAL
DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; las adquirí desde su fallecimiento, de acuerdo, a
la declaratoria de herederos de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho;
misma, que fue exhibida ante la Secretaria del Ayuntamiento, dirección de
Bienes Patrimoniales, de la Ciudad de Puebla, en el que además en su resolutivo
TERCERO, se me declara como ALBACEA DEFINITIVO de la sucesión que aquí nos
ocupa y únicamente habría partición y adjudicación si hubiera dos o más
herederos, lo que no acontece en el presente caso.
No obstante, de que se hayan dejado a
salvo los derecho de NEFTALÍ, JOSÉ Y ROBERTO, todos de apellido MÉNDEZ BRAVO,
para que en caso de creerlo necesario hagan valer sus derecho en la vía y forma
que crean conveniente, esto no es obstáculo para que mientras no ejerciten sus
derechos, se me tenga como único y universal heredero y albacea definitivo y
ejerza la propiedad y posición de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA
CENTRAL DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; porque en caso de que los tres referidos o
uno de ellos nunca ejercite acción legal alguna, se estaría contraviniendo la
declaratoria de herederos de referencia y el marco civil sustantivo y
procedimental para el Estado de Puebla, con lo cual se me estaría violando los
artículos 14 y 16 constitucionales. Sirve de apoyo la tesis jurisprudencial que
se adjunta. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos
8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en
tiempo y forma el presente escrito, exponiendo lo que del mismo se desprende.
SEGUNDO. – En consecuencia, no debe
haber obstáculo legal ni material para que, la Dirección de Catastro de la
Tesorería Municipal, emita a nombre del suscrito cualquier documento procedente
como lo es el impuesto predial, por lo ya expuesto y fundado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ
DE ENERO DE DOS MIL VEINTE
GUSTAVO
ALONSO MÉNDEZ