jueves, 9 de enero de 2020

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PROPIETARIO DE BODEGA


HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE  PUEBLA.

DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES.

PEDRO FONCERRADA LÓPEZ



PRESENTE:









GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, promoviendo por mi propio derecho, en el carácter de Albacea Definitivo a bienes del señor FRANCISCO  MÉNDEZ ZAVALETA, personalidad que ya he demostrado y me ha sido reconocida por este instituto, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE. EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para recibirlas e imponerse de las mismas a los Abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante usted, con el debido respeto comparezco y manifiesto.


Que, por medio del presente escrito, con relación a su oficio Núm. SA/DBP/DCMABB/1800/2019, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, vengo a manifestar que dentro de los juicios en los que se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a una sola persona no hay Partición ni Adjudicación definitiva en virtud de que, el artículo 3384 del Código Civil para el estado de Puebla, preceptúa:

Artículo 3384. – La propiedad y posesión legal de los bienes y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de Este a sus herederos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código.

En consecuencia de lo anterior, al ser ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de mi extinto padre FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA la propiedad y posición legal de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; las adquirí desde su fallecimiento, de acuerdo, a la declaratoria de herederos de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho; misma, que fue exhibida ante la Secretaria del Ayuntamiento, dirección de Bienes Patrimoniales, de la Ciudad de Puebla, en el que además en su resolutivo TERCERO, se me declara como ALBACEA DEFINITIVO de la sucesión que aquí nos ocupa y únicamente habría partición y adjudicación si hubiera dos o más herederos, lo que no acontece en el presente caso.

No obstante, de que se hayan dejado a salvo los derecho de NEFTALÍ, JOSÉ Y ROBERTO, todos de apellido MÉNDEZ BRAVO, para que en caso de creerlo necesario hagan valer sus derecho en la vía y forma que crean conveniente, esto no es obstáculo para que mientras no ejerciten sus derechos, se me tenga como único y universal heredero y albacea definitivo y ejerza la propiedad y posición de la BODEGA OCHENTA Y NUEVE, NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE ESTE MUNICIPIO; porque en caso de que los tres referidos o uno de ellos nunca ejercite acción legal alguna, se estaría contraviniendo la declaratoria de herederos de referencia y el marco civil sustantivo y procedimental para el Estado de Puebla, con lo cual se me estaría violando los artículos 14 y 16 constitucionales. Sirve de apoyo la tesis jurisprudencial que se adjunta. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:




PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exponiendo lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO. – En consecuencia, no debe haber obstáculo legal ni material para que, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, emita a nombre del suscrito cualquier documento procedente como lo es el impuesto predial, por lo ya expuesto y fundado.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTE





GUSTAVO ALONSO MÉNDEZ

SUSTITUCIÓN DE PERITO



EXP. 901/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.











MARÍA GARCÍA MORALES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar respetuosamente, la SUSTITUCIÓN del ingeniero GERARDO FLORES RAMOS, con número de cédula profesional 1070308, designado por la parte actora como perito en Topografía y Agrimensura respecto a la cosa perseguida dentro del presente juicio, quien en señal de aceptación del cargo conferido firmó la demanda inicial, tal y como consta en autos. La sustitución es procedente en virtud de haber FALLECIDO CON FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, tal y como se acredita con la acta de defunción certificada número de folio 1488, expedida por el Juzgado del Registro Civil de San Hipólito Xochiltenago, Tepeaca, Puebla y no ser un hecho imputable a esta parte actora; nombrando como nuevo perito al Ingeniero Civil CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en CALLE MISAEL NÚÑEZ ACOSTA NÚMERO CUARENTA, MAGDALENA CUAYUCATEPEC, TEHUACÁN, PUEBLA, quien en señal inequívoca de aceptación y protesta del cargo conferido, firma al calce, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y, a ser interrogado, si resultare necesario en términos de lo que determine este Honorable Juzgado, Prueba con la cual se pretende probar que existe identidad entre el bien inmueble reclamado y el que tiene en posesión la parte demandad, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda inicial y cuenta  con número de cédula profesional 7712297, para que acepte, proteste el cargo de perito en la pericial de Topografía y Agrimensura en virtud de que la misma fue ofrecida dentro del presente juicio en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 19, y 25 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.  





Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:




PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando la sustitución del perito por lo ya aducido y probado.

SEGUNDO. – Acordar la admisión del nuevo perito en Topografía y Agrimensura, por estar presentada la solicitud en términos de ley.

PROTESTO MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE









MARÍA GARCÍA MORALES 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

ABOGADO PATRONO







INGENIERO CIVIL CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ

PERITO EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA


lunes, 30 de diciembre de 2019

INTERROGATORIO DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS



PLIEGO QUE CONTIENE EL INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DECLARAR LA PARTE DEMANDADA SOBRE DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS DENTRO DEL JUICIO NUMERO DE EXPEDIENTE 904/19 QUE SE TRAMITA EN EL HONORABLE JUZGADO DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA. 


Previa toma de sus generales y la protesta de Ley de conducirse con verdad y apercibido de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales, bajo la fórmula general, los declarantes dirán:


1. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que conoce a su demandante MARCO DE LEÓN LIMÓN.


2. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que conoce el predio denominado “EL SAUCE”, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte mide 40 metros y colinda con propiedad de JULIA ROSAS; al sur: mide 43 metros y colinda con ZANJA HIDALGO; al oriente: mide 132 metros y colinda con propiedad de CRUZ AGUILAR y al poniente: mide 126 metros y colinda con propiedad de HACIENDA CALDERÓN, sito en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.


3. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que tiene la posesión del bien inmueble, con las medidas y colindancias que se le reclama, denominado como “EL SAUCE”, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte mide 40 metros y colinda con propiedad de Julia Rosas; al sur: mide 43 metros y colinda con ZANJA HIDALGO; al oriente: mide 132 metros y colinda con propiedad de CRUZ AGUILAR y al poniente: mide 126 metros y colinda con propiedad de Hacienda Calderón, sito en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.


4. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, con qué derecho ocupa el predio objeto de la presente litis, denominado “EL SAUCE”, y que ya se ha dejado bien definido en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


5. – Que diga el declarante JUAN DE JESÚS RAMOS, si es cierto como lo es que, el día quince de febrero de dos mil diecinueve como a las diez de la mañana, estaba acompañado de su hermano GRACIANO DE JESÚS RAMOS, en el predio denominado “EL SAUCE”, y que ya se ha dejado bien definido en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


6. - Que diga el declarante GRACIANO DE JESÚS RAMOS, si es cierto como lo es que, el día quince de febrero de dos mil diecinueve como a las diez de la mañana, estaba acompañado de su hermano JUAN DE JESÚS RAMOS, en el predio denominado “EL SAUCE”, y que ya se ha dejado bien definido en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


7. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, si tiene algún documento legal respecto del bien inmueble a reivindicar, objeto del presente juicio denominado “EL SAUCE”, ya descrito en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


8. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve como a las diez de la mañana, impidió que el señor MARCO DE LEÓN LIMÓN, realizara trabajos en el bien inmueble a reivindicar, conocido como “EL SAUCE”, ya descrito en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


9. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que tiene el predio conocido como “EL SAUCE”, motivo del presente juicio y que se le reclama desde el día quince de febrero de dos mil diecinueve como a las diez de la mañana.


10. - Que diga el declarante si es cierto como lo es, que sabe que dicho predio, conocido como “EL SAUCE”,  motivo del presente juicio, ya descrito en los puntos dos y tres del presente interrogatorio, le pertenece al señor MARCO ANTONIO PONCE DE LEÓN LIMÓN.

11.-  Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabe y le consta que el señor MARCO DE LEÓN LIMÓN, tiene escrituras respecto del bien inmueble conocido como “EL SAUCE”, motivo del presente juicio, ya descrito en los puntos dos y tres del presente interrogatorio.


Me reservo el derecho para formular más preguntas.


PROTESTO LO NECESARIO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE










VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




domingo, 29 de diciembre de 2019

ACUERDO POR EL CUAL SE EJERCITA ACCIÓN PENAL



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF


A C U E R D O

 En Cuautlancingo, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO, agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Flagrancia:

A C O R D Ó

Con fundamento en lo señalado en los diversos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 131, 146 fracción I y 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás relativos aplicables del mismo ordenamiento, circular número 001/2017, del fiscal General del Estado de Puebla, tomando en consideración que se ha recabado la pericial correspondiente así como el informe del Centro de Información de la fiscalía General del Estado, no así de la Unidad de Medidas Cautelares, la cual se encarga de realizar la evaluación de riesgos de las personas puestas a disposición VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, es por lo que esta Representación Social, determina que al haber un hecho con apariencia de delito de Detentación de Robo de Vehículo, y la probable intervención del imputado siendo estos requisitos necesarios para ejercer la acción penal y siendo una facultad del Ministerio Público, la aplicación de ordenar la libertad del detenido, durante la investigación, misma que se encuentra regulada por la circular dc fecha cuatro de abril do mil diecisiete, en la que se establece la aplicación de los criterios generales para la aplicación del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es que determino ejercer la acción penal en contra del imputado de referencia. Tomando en consideración que es facultad del Ministerio Publico, aun en supuestos de delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa, sin embargo, hasta este momento no se cuenta con la información suficiente para establecer que no existe necesidad de cautela pues se desconoce hasta este momento si se encuentra siendo procesado o ha sido sentenciado por la comisión de un delito doloso, información la cual es entregada por la Unidad Administrativa correspondiente, momentos antes de entrar a la Audiencia de Control de Detención, se determina ejercer la acción penal  




ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO



SE SOLICITA PERITO EN IDENTIFICACIÓN VEHICULAR



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF

OFICIO NÚMERO: 17892

ASUNTO: SE SOLICITA PERITO

URGENTE CON DETENIDO



DOCTORA LUZ MARÍA REYNA CARRILLO FABELA

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES

DE LA FISCALÍA GENERAL EN EL ESTADO.

PRESENTE:



Con fundamento en lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127 y 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, solicito a usted designe perito en la Materia de Identificación Vehicular, a efecto de que se constituya al corralón de grúas JAAM ubicado en Carretera Federal Puebla-Tehuacán Kilómetro 58.5 Tecamachalco, Puebla y determine con relación al vehículo marca Chrysler, modelo Town and Country, con placas de circulación TTE9855 del Estado de puebla y NIV IC4GP4L3VB293500:

A) Si los numero de identificación de esta unidad motriz son originales, incluyendo número de motor, esto es, si se encuentran ubicados donde originalmente son colocados por las plantas ensambladoras, si fueron colocados y/o marcados en la forma establecida por los fabricantes para la marca, tipo y nacionalidad de la unidad motriz, incluyendo placas y acetatos de especificaciones, números confidenciales y número de identificación vehicular (V.I.N.), a fin de establecer si todos ellos se encuentran apegados a la nomenclatura propia de la planta armadora y de las normas oficiales correspondientes.

B) En caso de que sus nomenclaturas se encuentren alteradas, remarcadas, removidas o presenten cualquier tipo de anomalías, deberá establecer con precisión en que consiste está, señalando cuales son los dígitos alterados, la forma en que se realizó la alteración y el dígito o dígitos que original y realmente corresponde o corresponden, para lo cual, en su caso, deberá reconstruirlos y obtener impresiones (Calacas, no fotografías), de los medios de identificación vehicular.  

C) Además deberá revisar la unidad motriz en forma minuciosa, a efecto, de determinar si presenta partes ensambladas, soldadas o insertadas que contengan números de identificación originales, de tal forma que dichos ensambles o injertos se hayan realizado con la única finalidad de colocar en este el número de identificación original de otro vehículo; solicitando emita a la brevedad posible su informe correspondiente.

No omito manifestar que la presente Carpeta de Investigación se inició por el hecho que la ley señala como delito de Detentación de Vehículo Robado.


ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

CUAUTLANCINGO, PUEBLA, 14 DE AGOSTO DE 2019

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO




ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

SE SOLICITAN ALIMENTOS PARA EL IMPUTADO



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF

OFICIO NÚMERO: 17891

ASUNTO: SE SOLICITAN ALIMENTOS

URGENTE CON DETENIDO




AL CIUDADANO OFICIAL MAYOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE






Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 95 de la Constitución Política para el Estado de Puebla, 73 y 121 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla y los diversos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, por este medio solicito gire instrucciones a quien corresponda para que el imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, quien se encuentra a disposición de esta Autoridad Ministerial en la área de seguridad de este edificio, se le brinde el servicio de alimentación en los horarios matutino, vespertino y nocturno, los días 14 y 15 de agosto de 2019. Lo anterior con el objeto de salvaguardar sus derechos humanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 2º apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el contenido de la convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). No omito hacer de su conocimiento que la persona antes nombrada se encuentra a disposición de esta Autoridad Ministerial en el área de Seguridad del Complejo de Seguridad Publica C5.



ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

CUAUTLANCINGO, PUEBLA, 14 DE AGOSTO DE 2019

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO





ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

SOLICITUD DE ACCESO A PERITOS Y DEFENSORES



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

CDI 2242/2019/UF

OFICIO NÚMERO: 17884

ASUNTO: EL QUE SE INDICA

URGENTE CON DETENIDO




AL CIUDADANO DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN




PRESENTE:




Con fundamento en lo establecido en los artículos 21 de la Constitución General de la República, 120 fracción VI y 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por medio del presente, solicito a usted ordene a elementos a su mando que previa identificación, permitan el acceso a la antesala del área de Seguridad del Edificio del Complejo de Seguridad Publica, a las siguientes personas:


1. – Al personal de la Unidad de Medidas Cautelares, a fin de que se entrevisten con el imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, quien se encuentra a disposición de esta Autoridad Ministerial.


2. – A los peritos en materias de Dactiloscopia y fotografía, a fin de que recaben ficha dactilar a ambas manos del imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, y le tomen placas fotográficas.


3. – A los Abogados JESSICA CARRASCO ANDRADE y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensores particulares del imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, para que entablen comunicación de manera privada con este.


ATENTAMENTE


“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”


CUAUTLANCINGO, PUEBLA, 14 DE AGOSTO DE 2019






ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO






sábado, 28 de diciembre de 2019

NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES



FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

UNIDAD DE FLAGRANCIA UF104

C. D. I. 2123/2019/UF


NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES


Complejo Metropolitano, Unidad de Flagrancia, catorce de agosto de dos mil diecinueve; con fundamento en lo establecido en los artículos 20 constitucional, apartado B, y 113 fracción IV, 114 y 129 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, manifiesta que si cuenta con defensores particulares que lo asistan en el presente conflicto, por lo cual en este momento nombra como sus abogados defensores particulares a JESSICA CARRASCO ANDRADE y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, cuyos datos generales son:

ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:

Cédula profesional: Número 5805840, expedida por la Secretaria de Educación Pública.

Originaria y vecina de la ciudad de Puebla, Puebla.

Edad: 33 años.

Estado civil: Soltera.

Domicilio: Calle de la Mora número 6713, colonia Villa Universitaria de la ciudad de Puebla, Puebla.  

Ocupación: Abogada postulante.

Instrucción académica: Licenciatura en Derecho.


ABOGADO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

Cédula profesional: Número 5801143, expedida por la Secretaria de Educación Pública.

Originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla.

Edad: 54 años.

Estado civil: Soltero.

Domicilio: Privada 32 “A” norte 617, de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla.  

Ocupación: Abogado postulante.

Instrucción académica: Licenciatura en Derecho.


De la misma manera, VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS, refiere que es no su deseo declarar respecto a los hechos que se investigan. Acto seguido los Abogados defensores particulares a JESSICA CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en uso de la voz, manifiestan: Que aceptan y protestan el cargo que les ha sido conferido y en virtud, de que el delito que se le imputa a su defendido, no es de los considerados grave y no merece prisión preventiva oficiosa, solicitan, sea puesto en libertad inmediata en términos del articulo140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y toda vez que nuestro representado, no se dio a la fuga, no opuso resistencia, ha colaborado con todo lo que la Representación social, le ha solicitado, acaba de terminar la Licenciatura en Psicología, al tener arraigo en la comunidad donde habita y esta dispuesto a cumplir con todas las condiciones cautelares que se le impongan en términos en términos de Ley. Es todo lo que tienen que manifestar, lo que se hace constar para los efectos legales conducentes. Conste.


ABOGADO JORGE LUIS HERRERA VELASCO

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR





VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ LARIOS

IMPUTADO







ABOGADA: JESSICA CARRASCO ANDRADE:

DEFENSOR PARTICULAR


ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO





ABOGADA: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO:

DEFENSOR PARTICULAR

ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO

lunes, 16 de diciembre de 2019

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS Y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA



RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado ante la Oficialía el dieciocho de noviembre de la misma anualidad, para su acuerdo. Doy fe.

MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS

SECRETARIA DE ACUERDOS

EXPEDIENTE NÚMERO 904/2109

LPG/CIVIL

En Tepeaca, Puebla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, y, visto el contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y toda vez que ha fenecido el termino para que la parte demandad diera contestación a la demanda instaurada en su contra, se les tiene por perdidos sus derechos y contestada la misma en sentido negativo, por lo que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se les harán por lista.

Por otra parte, se tiene al promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita, se ordena continuar con el procedimiento, y en virtud, de que han concluido los términos a que se refiere el artículo 226 del Ordenamiento Procesal Civil, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por las partes, en los siguientes términos:

I-    LA PARTE ACTORA. – MARCO LEÓN ROSAS, ofreció de su parte las siguientes:

1.   – LA DECLARACIÓN DE PARTES DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS (SE ADMITE). – A cargo de los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, quienes deberán comparecer debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado a declarar, bajo protesta de decir verdad, sobre hechos propios y, ajenos que son de su conocimiento y que tienen relación con la Litis, al tenor de las posiciones que formule la parte actora en el momento de la diligencia, con el apercibimiento al oferente de la prueba que de no comparecer a la misma, se declarará desierta y se le apercibe a los demandados que en caso de no asistir sin justa causa se les tendrán por ciertos los hechos que se les cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

 2. – LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente en las copias certificadas ante Notario Público número Sexagésimo Séptimo con número de instrumento cinco mil ochocientos tres.

3. – LA DOCUMENTAL PUBLICA (SE ADMITE). – Consistente en el certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto del bien inmueble que se pretende reivindicar.

4. – LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA (SE ADMITE). – Misma que estará a cargo del perito nombrad por la parte actora, mismo que deberá emitir su dictamen en la audiencia respectiva, al tenor del cuestionario de puntos concretos que se anexan a la demanda inicial, debiéndose apercibir a la parte actora que si su perito nombrado no acepta o no emita su dictamen dentro del término concedido se le tendrá por desierta dicha prueba.

5. – LA TESTIMONIAL (SE ADMITE). – A cargo de OMAR JIMÉNEZ LARA, con domicilio en SEIS PONIENTE NÚMERO CIEN DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA y RAYMUNDO CRUZ LIRA, con domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO CIEN, DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba, personas que se presentarán de viva voz a declarar sobre los hechos que se sepan y les consten, con relación a la controversia, haciéndole a la contra parte que podrá interrogar en forma oral y por conducto del Juzgado a los testigos antes mencionados, con el apercibimiento para el oferente, así como para los atestes que de no comparecer al desahogo el día y hora señalado que para tal efecto se señale, se declarar desierta dicha probanza.  

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA (SE ADMITE). – En los términos en los cuales se ofrece.

II. – LA PARTE DEMANDADA. - JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, no ofrecieron pruebas de su parte, toda vez que no comparecieron a juicio.

En consecuencia, se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la que deberán las partes y sus abogados patronos, debiendo comparecer debidamente identificados y, a satisfacción plena de este Juzgado, requiriéndoles para que en el momento de la diligencia exhiban original y copia fotostática del documento con que se identifiquen, apercibidos que de no comparecer al inicio de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.