CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con
el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, con título de
Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional numero 5381143
expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando en
términos del artículo 1069 del Código de Comercio para recibir notificaciones a
PATRICIA CORONA DÁVILA Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, de la manera más atenta
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en
ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a promover JUICIO ORAL
MERCANTIL, en contra de ADA MARIA FLORES MENA, en su carácter de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN CALLE
YARUMELA MANZANA 99 CASA C DE LA UNIDAD HABITACIONAL MACOPILLI, CUAUTLANCINGO
PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:
P
R E S T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de $6,472.80 (SEIS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 80/100 EN M.N.), por concepto de suerte
principal.
B).- El pago de intereses ordinarios a
razón del 4.57% quincenal, de acuerdo a cada periodo de quince días hasta la
total liquidación del adeudo.
C).- El pago de los intereses moratorios a
razón del 1.5% mensuales por cada uno de los cuarenta y ocho pagos no
cubiertos.
D).- El pago de los gastos y costas que se
originen con la tramitación del presente juicio.
Fundamos la presente demanda en los
siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
1.- En fecha cuatro de octubre de
dos mil trece ADA FLORES MENA, en su carácter de suscriptor,
suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie
de PAGARE se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 80/100 EN M.N.), documento fundatorio que en
original adjunto a la presente demanda.
2.- El demandado se obligó a
liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 18 pagos en cantidad de $567.00 cada
uno, a partir del día veinte de octubre de dos mil doce con fecha de
cumplimiento del último pago, el día cinco de julio de dos mil trece.
3.- En el documento base de la
acción intentada se pactó que se cobraría un interés del 4.57% mediante
periodos quincenales sobre la suerte principal tal y como se desprende del
pagaré que se anexa.
4.- En el documento fundatorio se
pactó que en caso de falta de pago de cualquiera de los cuarenta y ocho pagos
pactados, este causaría un interés moratorio a razón del 1.5% mensual a partir
de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.
5.- En fecha veinticinco de marzo
de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido
por FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE
C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en
Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha treinta de agosto de
dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.
6.- Pese a múltiples
requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el
suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se
ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la
necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva
mercantil.
En cumplimiento a lo ordenado por
el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción,
ofrezco con citación de la contraria las siguientes:
P R U E B A S:
1.
LA CONFESIONAL: Consistente
en la declaración que, conforme al pliego de posiciones se le formulen durante
la audiencia y que sean calificadas de legales, con el apercibimiento que de no
asistir sin causa justificada o no conteste las preguntas que se le formules, será
declarado confeso. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de
hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece
para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi
endosante.
2. LA INSTRUMENTAL.-
Consistente la presente prueba en el
Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito con fecha cuatro
de octubre dos mil doce, por la demandada ADA FLORES MENA, en su
carácter de suscriptor. Misma
prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al
6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que
a la fecha tiene la demandada a favor de mi endosante.
3.- LA INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del
presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece
relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente
escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha
tiene la demandada a favor de mi representado.
D
E R E C H O:
I.- ES USTED COMPETENTE, para
conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091,
1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- LA CAPACIDAD PARA
PROMOVER, la demuestro conforme a lo establecido por los artículos 1061, 1390
Bis 13 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley
General de Títulos y operaciones de Crédito
III.- EN CUANTO AL
PROCEDIMIENTO, se encuentra regido por los artículos 1390 Bis al 1390 bis 50 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. EN CUANTO AL FONDO
DEL ASUNTO, lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por medio
del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento
original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO ORAL MERCANTIL en contra
de ADA FLORES MENA.
SEGUNDO.- Tener por autorizado para oír y
recibir todo tipo de notificaciones en términos del Código de Comercio vigente
a PATRICIA CORONA DÁVILA
Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL.
TERCERO.- Admitida que sea la presente demanda se mande a emplazar a mi demandada en terminos de Ley. en consecuencia, se gire atento exhorto al ciudadano Juez de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, a efecto de que se emplace mi demandada.
CUARTO.- En el momento
procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de
todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate
de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO
LO NECESARIO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE
OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO