jueves, 1 de octubre de 2015

MODELO DE JUICIO ORAL MERCANTIL

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio para recibir notificaciones a PATRICIA CORONA DÁVILA Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a promover JUICIO ORAL MERCANTIL, en contra de ADA MARIA FLORES MENA, en su carácter de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN CALLE YARUMELA MANZANA 99 CASA C DE LA UNIDAD HABITACIONAL MACOPILLI, CUAUTLANCINGO PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 80/100 EN M.N.), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de intereses ordinarios a razón del 4.57% quincenal, de acuerdo a cada periodo de quince días hasta la total liquidación del adeudo.

C).- El pago de los intereses moratorios a razón del 1.5% mensuales por cada uno de los cuarenta y ocho pagos no cubiertos.

D).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

                                                         H E C H O S:

1.- En fecha cuatro de octubre de dos mil trece ADA FLORES MENA, en su carácter de suscriptor, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de PAGARE se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 80/100 EN M.N.), documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.

2.- El demandado se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 18 pagos en cantidad de $567.00 cada uno, a partir del día veinte de octubre de dos mil doce con fecha de cumplimiento del último pago, el día cinco de julio de dos mil trece.

3.- En el documento base de la acción intentada se pactó que se cobraría un interés del 4.57% mediante periodos quincenales sobre la suerte principal tal y como se desprende del pagaré que se anexa. 

4.- En el documento fundatorio se pactó que en caso de falta de pago de cualquiera de los cuarenta y ocho pagos pactados, este causaría un interés moratorio a razón del 1.5% mensual a partir de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

5.- En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por  FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha treinta de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.

6.- Pese a múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:

P R U E B A S:

1.   LA CONFESIONAL: Consistente en la declaración que, conforme al pliego de posiciones se le formulen durante la audiencia y que sean calificadas de legales, con el apercibimiento que de no asistir sin causa justificada o no conteste las preguntas que se le formules, será declarado confeso. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

2.   LA INSTRUMENTAL.- Consistente  la presente prueba en el Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito con fecha cuatro de octubre dos mil doce, por la demandada ADA FLORES MENA, en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi endosante.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.

D E R E C H O:

I.- ES USTED COMPETENTE, para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- LA CAPACIDAD PARA PROMOVER, la demuestro conforme a lo establecido por los artículos 1061, 1390 Bis 13 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, se encuentra regido por los artículos 1390 Bis al 1390 bis 50  y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                 P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO ORAL MERCANTIL en contra de ADA FLORES MENA.

SEGUNDO.- Tener por autorizado para oír y recibir todo tipo de notificaciones en términos del Código de Comercio vigente a PATRICIA CORONA DÁVILA Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL.

TERCERO.- Admitida que sea la presente demanda se mande a emplazar a mi demandada en terminos de Ley. en consecuencia, se gire atento exhorto al ciudadano Juez de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, a efecto de que se emplace mi demandada.  

 CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

                                         PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

                                            





                                      VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


domingo, 20 de septiembre de 2015

MODELO DE ENTREVISTA EN CARPETA DE INVESTIGACION


AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PRIMER TURNO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.

NUC. 1501897.PUE.0413.110.PGJ.MP.CPP.

NIC CDI: 2213/2015/TEHUA.

ENTREVISTA CON EL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE.

NOMBRE COMPLETO AGRAVIADO: NOE AGUAYO MONTES

 FECHA DE LA ENTREVISTA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

HORA DE LA ENTREVISTA: 14:00 HORAS

LUGAR DE LA ENTREVISTA: TEHUACÁN, PUEBLA

DATOS GENERALES DEL ENTREVISTADO

ORIGINARIO: SANA MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA

VECINO: CIUDAD SERDÁN

DOMICILIO: KM 199+500 AUTOPISTA 150-D PUEBLA ORIZABA, TRAMO QUECHOLAC LÍMITES CON EL ESTADO DE VERACRUZ.

COLONIA: CENTRO

MUNICIPIO: PALMAR DE BRAVO

EDAD: 28 AÑOS POR HABER NACIDO EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 1987

ESTADO CIVIL: CASADO

OCUPACIÓN: SUB OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL

INSTRUCCIÓN: BACHILLERATO

NÚMERO DE TELÉFONO DE OFICINA: 249 422 32 32

NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR: NO TIENE

CORREO ELECTRÓNICO: NO TIENE

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

QUE COMPAREZCO VOLUNTARIAMENTE ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, A FIN DE HACER DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: QUE SOY SUB OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL Y ACTUALMENTE ME ENCUENTRO ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, COORDINACIÓN ESTATAL PUEBLA, UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA, ESTACIÓN SERDÁN, POR LO QUE EN ESTE MOMENTO RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA PUESTA A DISPOSICIÓN NÚMERO 076/2015, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIGNADO POR LOS CIUDADANOS SILVIO GARATE MORALES CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 6872 Y POR EL DE LA VOZ Y CON EL VISTO BUENO DEL TITULAR DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA FEDERAL DE SERDÁN COMISARIO MANUEL BUENDÍA CARVAJAL, POR LOS HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE VEHÍCULO ROBADO, HECHOS OCURRIDOS EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 11:50 HORAS EN KM. 199+500 AUTOPISTA 150-D PUEBLA ORIZABA, TRAMO QUECHOLAC, PUEBLA LÍMITES CON EL ESTADO DE VERACRUZ, POR LO QUE DEJO A DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD AL IMPUTADO DE NOMBRE JORGE ÁVILA SOLARES, QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE SERIE 3FTD1725YMA75040, MOTOR HECHO EN MÉXICO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 532-MCG DEL DISTRITO FEDERAL, EL CUAL CUENTA CON REPORTE DE ROBO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO 332650830025322 DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE 2011, FORMULADA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NEZA DE LA PERLA, ESTADO DE MÉXICO, RECONOCIENDO COMO MÍA LA FIRMA QUE CALZA, TODA VEZ QUE PROCEDE DE MI PUÑO Y LETRA Y ES LA MISMA QUE UTILIZO EN PARA TODOS MIS ASUNTOS, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, AL CUAL ADJUNTO ACTA DE AVISO DE HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS AL MINISTERIO PÚBLICO; ACTA DE INSPECCIÓN DEL LUGAR, EN KM. 199+500 AUTOPISTA 150-D PUEBLA ORIZABA, TRAMO QUECHOLAC, PUEBLA LÍMITES CON EL ESTADO DE VERACRUZ, AL CUAL AGREGO PLACAS FOTOGRÁFICAS EN BLANCO Y NEGRO; ACTA DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE SERIE 3FTD1725YMA75040, MOTOR HECHO EN MÉXICO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 532-MCG DEL DISTRITO FEDERAL, AL CUAL AGREGO PLACAS EN BLANCO Y NEGRO, POR LO QUE EN ESTE MOMENTO DEJO A SU DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD AL CIUDADANO JORGE ÁVILA SOLARES, ASÍ COMO EL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE SERIE 3FTD1725YMA75040, MOTOR HECHO EN MÉXICO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 532-MCG DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL ENCIERRO DE GRÚAS CRAVIOTO SITO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 1807 DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN, TEHUACÁN, PUEBLA. DE LA MISMA MANERA, EXHIBO OFICIO NÚMERO PF/DRS/CEP/UOSPSER/912/2015, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIGNADO POR EL TITULAR DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA SERDÁN MANUEL BUENDÍA CARVAJAL, COMPUESTO DE UNA FOJA ÚTIL, ESCRITA EN SU ANVERSO A FIN DE QUE SEA AGREGADA A LA PRESENTE. LO ANTERIOR, A FIN DE QUE ESTA REPRESENTACIÓN DETERMINE, CONFORME A LO QUE DERECHO PROCEDA. QUE ES TODO LO QUE TIENE QUE DECLARAR Y PREVIA LECTURA DE LO ANTERIOR, LO RATIFICO Y FIRMO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.



FIRMA DEL ENTREVISTADO

NOE AGUAYO MONTES


CON QUE SE IDENTIFICA
GÁFATE CON FOTOGRAFÍA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

20335 EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN


AUTORIDAD QUE HACE LA ENTREVISTA
LIC. JOSÉ LIMÓN HERNÁNDEZ

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR
DE TEHUACÁN, PUEBLA.


MODELO DE ACUERDO DE INICIO EN CARPETA DE INVESTIGACION


AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PRIMER TURNO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.

NUC. 1501897.PUE.0413.110.PGJ.MP.CPP.

NIC CDI: 2213/2015/TEHUA.

ACUERDO DE INICIO

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PRIMER TURNO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.

ESTADO: PUEBLA.

MUNICIPIO: TEHUACÁN.

FECHA DE INICIO: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

HORA DE INICIO: 14:00 HORAS

NUC: 1501897.PUE.0413.110.PGJ.MP.CPP.

NIC CDI: 2213/2015/TEHUA.

ESTA FISCALÍA HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EN EL INTERIOR DE LA OFICINA QUE OCUPA ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL AL CIUDADANO NOE AGUAYO MONTES, SUB OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, COORDINACIÓN ESTATAL PUEBLA, UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA, ESTACIÓN SERDÁN, DEJANDO A DISPOSICIÓN DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, EN EL INTERIOR DE ESTA OFICINA AL CIUDADANO JORGE ÁVILA SOLARES, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE DETENTACIÓN DE VEHÍCULO ROBADO, DE LA MISMA MANERA, DEJA A DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD EL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO 2000, COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE SERIE 3FTD1725YMA75040, MOTOR HECHO EN MÉXICO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 532-MCG DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL ENCIERRO DE GRÚAS CRAVIOTO SITO EN AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 1807 DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN, TEHUACÁN, PUEBLA. POR LO QUE:

ACORDÓ

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 127, 131, 217, 221, 222, 225, 226 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INÍCIESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE CARPETA DE INVESTIGACIÓN, BAJO EL NUMERO PROGRESIVO QUE LE CORRESPONDA, ASÍ COMO LA PRÁCTICA DE TANTAS, CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIAS PARA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, DENTRO DE LAS CUALES DEBERÁ:

PRIMERO.- RECÁBESE LA ENTREVISTA DEL CIUDADANO NOE AGUAYO MONTES, SUB OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, COORDINACIÓN ESTATAL PUEBLA, UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA, ESTACIÓN SERDÁN.

PRACTÍQUESE

CÚMPLASE.



LIC. JOSÉ LIMÓN HERNÁNDEZ

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO



sábado, 19 de septiembre de 2015

CONSTANCIA DE ACCESO A CARPETA DE INVESTIGACION


AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PRIMER TURNO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.

NUC. 1501897.PUE.0413.110.PGJ.MP.CPP.

CAI. 2213/2015/TEHUA

CONSTANCIA DE QUE SE DA ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL DEFENSOR

FISCALÍA: AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PRIMER TURNO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.

ESTADO: PUEBLA.

MUNICIPIO: TEHUACÁN.

FECHA DE LA CONSTANCIA: 17 de septiembre de 2015.

HORA DE LA CONSTANCIA: 11 horas

NUC: 1501897.PUE.0413.110.PGJ.MP.CPP.

NIC CDI: 2213/2015/TEHUA.

SE ENCUENTRA PRESENTE EN EL INTERIOR DE ESTA FISCALÍA EL DEFENSOR DEL IMPUTADO, LICENCIADO VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, A QUIEN SE LE HACE LA ENTREGA DE UN JUEGO DE COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL RUBRO INDICADO, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA Y EN SEÑAL DE RECIBIDO.


DEFENSOR PARTICULAR

ABOGADO VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO




FIRMA DE LA AUTORIDAD

LIC. JOSÉ LIMÓN HERNÁNDEZ



AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN DEL PRIMER TURNO, MESA UNO, EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO REGIÓN JUDICIAL SUR ORIENTE EN TEHUACÁN.


lunes, 14 de septiembre de 2015

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE ACUSE REBELDIA


EXP. 876/2015


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se le tenga por no contestada la demanda instaurada en contra de VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, misma que le fue notificada con fecha veintisiete de agosto de dos mil quinces con un término de dos días para que produjera contestación a la misma. Es evidente que, ha transcurrido el término que le fue concedido en términos de Ley para dar contestación, señalar domicilio y oponer excepciones; en virtud de no haberlo hecho solicito se le tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por no haber señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por Ley le correspondan, estas se le hagan mediante lista.

De la misma manera, solicito este Juzgado se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora y en caso de ser necesario se manden a preparar y se fije fecha para la audiencia de Recepción de Pruebas, alegatos y citación para Sentencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 25, 55, 75, 205 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se le tenga al demandado por contestada la demanda en sentido negativo.

SEGUNDO.- Se le hagan, las subsiguientes notificaciones, aun las personales, por medio de lista.

TERCERO.- Se manden a preparar las pruebas que así lo ameriten y se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley correspondiente.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO 


domingo, 13 de septiembre de 2015

JUICIOS ORALES EN EL ÁMBITO FEDERAL



Se me habían fijado ya las tres de la tarde del día once de septiembre del dos mil quince para la celebración de la audiencia ante el Juez de Control por un delito contra la salud. Llegue a las dos de la tarde al edificio donde radican los Juzgados Federales de Distrito en Puebla. La tarde era cálida. Me encontré con los abogados litigantes de común y otros que son amigos míos, les pregunte si alguno de ellos habían llevado algún juicio oral, la respuesta fue negativa. ¿Cómo iba yo a salir del trance?, tampoco había llevado alguno en mi vida; sin embargo, ya era demasiado tarde para renunciar a la defensa. A mi lado estaba el Licenciado Julio Cesar López, joven exitoso. Encontramos a Miguel Ángel y a varios más. Paco ya estaba esperando en la entrada y el imputado no llegaba.

Veinte minutos más tarde, después de informar todo el procedimiento a nuestro defendido, nos encaminamos hacia la entrada. Los guardias de seguridad nos preguntaron el motivo de nuestro ingreso, un juicio penal; nos anotaron y preguntaron, de manera individual, la razón de nuestro ingreso, Abogado defensor, contesté. Las copias de la carpeta de investigación estaban perfectamente estudiadas a mi entender; con todo, la realidad es como es, sin ninguna concesión.

El registro a la Sala de los Juicios Orales fue más formal. Nos dirigimos al elevador y vi marcar piso 13. Me preguntaron como me sentía, bien respondí. ¿Nervios?, no, desconocimiento. En ningún momento dude en mi capacidad de salir avante. Llegamos al piso trece. La pantalla no anunciaba el juicio. Alguien, del Juzgado de Control preguntó, si estaba allí alguien por el juicio de las tres de la tarde, asentí y me presente como el Abogado Defensor. Bien dijo la asistente del Juez, e inquirió por el imputado, le conteste que venía conmigo, la abogada me dijo que no lo habían podido notificar, le conteste que ya había ido a la Procuraduría General de la Republica a subsanar ese inconveniente, ¿entonces se va a llevar a cabo la audiencia?, me preguntó, si conteste, esperen un poco, hay una audiencia retrasada. Juicio 252/2015, finalmente me dijo. Bien dije y me fui a leer un poco.

Encontré un abogado conocido mío, quien me preguntó si era yo experto en juicios orales, no. Me vio con incredulidad, me dio un saludo de despedida y compasión. Son duros sino sabes, asignan un Defensor de Oficio, bien que así sea. La hora llegó. Nos fuimos nuevamente registrando. El imputado y su Defensor de este lado. Claro. Nos llamaron a la sala e ingresamos mi defendido y el de la voz.

Nos dieron sitio frente a una mesa con micrófonos. Le pidieron sus generales a mi defendido. Dio los datos y me pidieron mostrara mi cedula, no el título, la cedula me dijo la auxiliar del Juez de Control. Extendí copia certificada de mi cedula con su respectiva copia. Ingresó el Ministerio Público Federal. Entraron nuestros acompañantes y el público en general.

El escenario estaba ya puesto igual que a la gringa, seguridad por todos lados. Audio y video. Bien. Entró su Señoría. Todos de pie, ordenó su auxiliar. Todos de pie. El Juez de control, saludo cortésmente y todos saludaron, incluyéndome. Preguntó al imputado si le había yo explicado sus derechos y los alcances del procedimiento, asintió y dijo que enteramente. Me interrogó sobre si sabía el contenido del artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contesté que sí. Se inició el procedimiento con la imputación y terminada a detalle preguntó si teníamos, imputado y defensor, alguna cosa que alegar a nuestro favor, dije que no que era perfectamente verdad. Se me dio dio el uso de la voz y empecé con el pie malo. Me extravié en el procedimiento. Su Señoría nos llamó a su cercana presencia. No haga peticiones fuera de tiempo o me veré en la necesidad de asignar un Defensor de Oficio, asentí. Ponga sus ideas en orden me dijo severamente. De regreso a nuestros lugares.

Siguió el procedimiento y el Juez de Control preguntó a mi defendido si quería que se dictara el Acuerdo de Vinculación a Proceso o prefería que se hiciera dentro de las 72 o 144 horas, consúltelo con su Abogado, sentenció, dije que en ese momento y no otro. Después me dijeron que se hubiera señalado las 72 horas ya que inicie mal. Se hizo un receso de veinte minutos y me miraban como un cordero en el matadero. Era mi Rubicón.

Regresamos a la sala y se dictó perfectamente el Acuerdo de Vinculación a Proceso por el Delito contra la Salud en su modalidad concreta. Solo pensaba en poner mis ideas en orden. El Fiscal se dispuso a dictar las medidas cautelares. Pedí el uso de la voz a su Señoría y se me concedió. Solicite que se debatiera sobre la terminación alternativa del proceso y proseguí con las condiciones sobre las cuales era procedente, oportuna, sin plan de reparación y su plazo. Hice lo mejor que pude. El Juez de control me señalo que debería mencionar el artículo y sus fracciones, repare las omisiones y preguntó al Fiscal Federal si tenía oposición fundada y contestó que no.

El Juez me miró e hizo toda una acertada narración sobre el caso Radilla y la reparación del daño. Si bien no hay una víctima u ofendido concreto, si lo es la sociedad y en tal caso debe su defendido dar una disculpa pública como reparación del daño; le preguntó al imputado si lo haría, siempre bajo mi asesoría y quizá yo era el que necesitaba asesoría. Evidentemente, le dije que hiciera la disculpa pública y lo hizo. Nuevamente, el Juez de Control, le preguntó al Fiscal Federal, si tenía oposición fundada, contestó que no e hizo una s precisiones sobre el imputado. El Juez de Control, dictó su acuerdo, modificando la Suspensión Condicional del Proceso, precisó lo conducente, le preguntó a mi defendido si se obligaba a cumplir mi propuesta con sus modificaciones, mi defendido me miró sentí, respondió que sí; el Juez le explicó las consecuencias y dio por terminada la audiencia. El resultado se había conseguido. Si el imputado cumplía con las condiciones se extinguiría la acción penal.

A la salida uno de los asistentes me dijo, tuviste suerte, si le contesté y, añadí y el Código Nacional de Procedimientos Penales.


viernes, 11 de septiembre de 2015

MODELO DE ESCRITO RENUNCIANDO AL PATROCINIO


EXP. NUM. 342/2015



CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a renunciar al patrocinio conferido a mi favor por la parte actora dentro del presente juicio citado al rubro. Por motivos personales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 ABOGADO PATRONO 

MODELO DE SOLICITUD DE COPAS CERTIFICADAS


EXP. 374/03

SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE INVENTARIOS




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono la Albacea Definitiva dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a solicitar copias certificadas por triplicado, de la resolución de fecha tres de julio de dos mil quince, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 27 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


lunes, 7 de septiembre de 2015

JUICIO ORAL POR DELITO CONTRA LA SALUD (ESQUEMA SOMERO)


FED/PUE7PBL/0001812/2015


El Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé Las Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada. En el presente caso se trata de dar solución a un delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, ilícito previsto y sancionado por el artículo 477 de La Ley General de Salud, que señala como pena para la posesión de más de 0.5 gramos de cocaína. En el presente caso, 0.7 gramos con una penalidad de diez meses y tres años de prisión y hasta ochenta días de multa por la posesión sin la autorización y que no esté destinada a la comercialización y a aun a la distribución gratuita. La posible solución es la  Suspensión Condicional del Proceso; ello, en  virtud, de así preverlo el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que deberá cumplir con dos condiciones:

I.                   Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años y

II.                Que no exista oposición fundad de la víctima u ofendido.

Existen excepciones cuando el imputado haya incumplido una suspensión condicional del proceso en el ámbito federal o estatal y que no hayan pasado cinco años desde el cumplimiento de la resolución de la primera suspensión condicional del proceso.

Ahora bien, cumplidos los requisitos el imputado o el Ministerio Público Federal podrán solicitar al Juez de control la suspensión Condicional del Proceso, se podrá pedir hasta antes de acordarse la apertura de juicio; el imputado propondrá un plan detallado de reparación. En efecto, el artículo 195 del mismo ordenamiento federal señala las condiciones:

CONDICIONES PARA CUMPLIR DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

A).- Residir en un lugar determinado, en el presente caso la dirección declarada dentro de la carpeta de investigación.

B).- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas. En el presente caso el imputado, bajo protesta de decir verdad, se compromete a no consumir drogas o estupefacientes ni abusar de bebida alcohólica alguna.

C).- Prestar servicio social a favor del Estado y en el presente caso en una institución de beneficencia pública.

D).- Someterse a la vigilancia del Juez de control cuantas veces este lo solicite y bajo las condiciones que dicte.

E).- Abstenerse de viajar al extranjero.

F).- Pagar la multa que el Juez de control determine conforme a la Ley General de Salud.

G).- Probar, mediante certificado médico que no consume drogas o estupefacientes, durante el tiempo que el Juez de control determine.

El Juez de control podrá ordenar que el imputado sea evaluado previamente. El Ministerio Publico, la víctima o el ofendido podrán proponer las condiciones a las que se deberá someter el imputado y, el Juez de control le preguntara al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y lo prevendrá sobre las consecuencias de su incumplimiento. Si a pesar de estar citados la víctima o el ofendido y no comparecen el Juez de control determinará la procedencia o no de la solicitud y las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará el plan de reparación.

En caso de aprobarse la solicitud de suspensión condicional del proceso y se cumpla a cabalidad el mismo por parte del imputado, quedará extinguida la acción penal.

El presente procedimiento, tiene la ventaja de ser breve, claro, preciso y con la ventaja para el imputado de ahorrarle tiempo y gastos innecesarios. 




miércoles, 2 de septiembre de 2015

MODELO DE SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN


FED/PUE7PBL/0001812/2015

CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN A DEFENSOR.

En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las veinte horas con veinticuatro minutos del día dos de septiembre de dos mil quince, el Licenciado DAVID PULIDO LARREA, Agente del Ministerio Publico de la Federación, Titular de la Agencia Sexta Investigadora, atendiendo a la solicitud verbal del Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Defensor Particular del detenido DANIEL IBARRA MORALES, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le proporciona copia de la presente Carpeta de Investigación, con las actuaciones que hasta el momento se tienen a fin de contar con los elementos para la Defensa adecuada. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el citado ordenamiento legal, se ordena proporcionar copia de la citada Carpeta de Investigación, en virtud de así haberlo solicitado el referido Defensor Particular. En consecuencia, procédase a proporcionar la Carpeta de Investigación al Defensor Particular, así lo acordó y firma el suscrito Licenciado DAVID PULIDO LARREA, Agente del Ministerio Público Federal.






LIC. DAVID PULIDO LARREA

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.





ABOGADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

DEFENSOR PARTICULAR



RECIBÍ CARPETA DE INVESTIGACIÓN 

martes, 1 de septiembre de 2015

MODELO DE CADUCIDAD


EXP. 968/14/88M


Ciudad Judicial, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince.

Visto el estado procesal de los autos, la suscrita jueza, provee.

Dispone el artículo 1076 del código de Comercio: “En ningún termino se contaran los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley”.

La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o, a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

A).- Que hayan transcurrido ciento veinte días contados del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

B).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

Según se advierte de la redacción del artículo 1076 de la Legislación Mercantil, antes transcrito, la cual no admite otra interpretación sino la literal, consistente en que dicha figura opera cuando las partes dejen de promover ciento veinte días a partir del siguiente día de la última resolución notificada, sin impulsar el procedimiento ni su continuación para su conclusión.

Luego, si el propio numeral describe que el periodo en que puede operar la caducidad abarca a partir del primer escrito y hasta la citación para oír sentencia, es inconcuso que dentro del presente juicio ha operado la misma, habida cuenta que el último acto procesal que se tuvo dando impulso al procedimiento lo es la diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por tanto, si en el momento que se pronuncia la presente resolución el juicio mercantil se encuentra aún en la etapa de emplazamiento, de ello, resulta que habiendo entrado en vigor las disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres, las cuales tienen en la actualidad vigencia, dentro de este procedimiento, según lo determinado por el artículo primero transitorio del mismo decreto, siendo así, que se debe decretar de plano que ene l negocio jurídico en que se actúa, operó la caducidad, pues la finalidad esencial de la figura apuntada, es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, sino que sean rápidamente terminados en beneficio de las partes y de la administración de justicia.

En tanto se debe precisar que quedo extinta la instancia en el presente litigio, siendo ineficaces todas y cada una de las actuaciones que existen en la pieza de autos.

Finalmente, no resta más que determinar que atento a lo señalado en el artículo 1076 inciso B) fracción VIII del ordenamiento legal en cita, las costas causadas con motivo de la presente tramitación de este juicio, son a cargo de la parte actora.

Una vez que cause ejecutoria el presente auto, se ordena devolver los documentos fundatorio a la parte actora o, a su abogado patrono, previa certificación de la copia que obre en autos, señalándose para tal efecto, de las nueve a las once horas de cualquier día hábil de oficina, previa identificación y toma de razón que quede asentada en autos.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado LUIS LÓPEZ GARCÍA, Juez Octavo Especializado en Materia Mercantil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza, ARACELI ARMENTA CASTRO. Doy fe. 


MODELO DE ACUERDO PARA FORMULAR ALEGATOS


EXP. 462/2010

POBLADO: SANTA MARÍA ACTIPAN

MUNICIPIO: ACATZINGO

ESTADO: PUEBLA


Con fecha uno de julio de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos B”, da cuenta a quien suple la ausencia del Magistrado, con el escrito folio 3111- Conste.

Heroica Puebla de Zaragoza, uno de julio de dos mil quince.

Agréguese a sus autos lo de cuenta, analizado que fue, se llega al conocimiento de que MARÍA SAYAS MARTÍNEZ, solicita a esta autoridad se designe perito en materia de avaluó, en rebeldía a los demandados MARTHA ROJAS LARES y RUBÉN ROJAS LIMÓN, debido a que el perito designado por los mencionados no ha sido presentado para la aceptación del cargo y protesta del que se le confirió.

Del sumario se desprende que MANUEL SAYAS RAMOS, demandó a sus contrarios la restitución de la superficie controvertida y que dentro de las pruebas ofrecidas se encuentra, la pericial en avaluó, la que se encuentra pendiente por cuanto a los demandado, siendo esta la única prueba por desahogar.

DERIVADO DE LO ANTERIOR, EL TRIBUNAL ACUERDA:

 Único.- No ha lugar a acordar de acuerdo a lo solicitado por la promovente, toda vez que es un hecho notorio que los peritajes en avaluó tienen una vigencia de seis meses, en consecuencia, se otorga un término de tres días a las partes para formulación de alegatos, concluido el termino, túrnense los autos, para emitir la resolución  correspondiente y dicha probanza será desahogada en la ejecución de la sentencia.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el Licenciado JULIO CÓRDOBA SALLAS, Secretario de Acuerdos, quien suple la ausencia del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 37, en términos del numeral 61 del Reglamento Interior de los Tribunales agrarios, quien actúa ante la Licenciada ANGÉLICA PORTILLA PORTILLO, Secretaria de Acuerdos "B", quien da fe.