martes, 10 de febrero de 2015

MODELO DE MEDIOS PREPARATORIOS


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







                                  
PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en MORELOS NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, por acuerdo del Pleno de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, pidiendo se cite al señor MARTÍN MARTÍNEZ LORENZO y, a JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ  a fin de que rindan declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relativos a la calidad de su posesión o tenencia que más adelante se describirá, ya que promoveré demanda en su contra a fin de que me entregue la posesión de dicho superficie y  prestaciones accesorias, señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en MORELOS NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA,

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:

                                                      H E C H O S:
                                    
1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico que se hizo constar en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del LICENCIADO ENRIQUE CAMARILLO DOMÍNGUEZ, notario titular de la notaria uno de Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TEJEDA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CATORCE de los de la ciudad de Puebla, el señor LEOPOLDO GONZÁLEZ NUÑEZ TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE BERNARDO GONZALEZ NUÑEZ adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora JULIA GONZÁLEZ DE NUÑEZ el lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,

Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y

Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados), documental que se anexa al presente escrito.

2.- Mediante escritura 504, del volumen número 14, de fecha diecinueve de julio de 1990, pasada ante la fe del notario número 35 de los de la ciudad de Puebla, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial, bajo la partida número 28 a fojas 14 vuelta, del tomo 471, del libro I, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa el suscrito, adquirí en co-propiedad con mi hoy, difunta hermana, LAURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el 50% del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,

Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y

Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados). Es decir, adquirimos en co-propiedad 281.37 metros cuadrados del bien inmueble en comento y que de hecho colinda al norte con la calle Insurgentes de la colonia Tepeyac de esta ciudad de Puebla, Puebla.

3.- Con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete mediante volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del LICENCIADO ENRIQUE CAMARILLO DOMÍNGUEZ, notario titular de la notaria uno de Cholula, Puebla, mismo que la autorizo con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Público del Distrito Judicial de Puebla con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, adquirí del señor LEOPOLDO GONZALEZ NUÑEZ TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE BERNARDO GONZALEZ NUÑEZ, el 50% del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las colindancias ya señaladas. Tal y como consta en la cláusula PRIMERA de dicho testimonio; es decir, adquirí 281.37 metros cuadrados; con lo cual consolide a mi favor el 75% de superficie de dicho lote, es decir, soy titular de 442.05 metros cuadrados de los derechos de propiedad de dicho bien inmueble.

4.- Ahora bien, en vida de mi hermana, decidimos que a ella le correspondían de hecho los restantes 140.68 metros cuadrados del bien inmueble que aquí nos ocupa, es decir, el 25% que le correspondían del 50% que adquirimos del lote 57 por aplicación y adjudicación de bienes de acuerdo a la fracción III de los antecedentes del primer testimonio del volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del notario número uno de los de Cholula, Puebla, de fecha de autorización doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, para que allí viviera, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: catorce metros con catorce centímetros y colinda con calle Insurgentes,

Al sur: catorce metros con catorce centímetros y colinda con el resto del lote 57,

Al oriente: nueve metros con noventa y cinco centímetros y colinda con el resto del lote 57 y,

Al poniente: nueve metros con noventa y cinco centímetros y colinda con lote 56.

Así mismo, convenimos en que me tocaría el otro 25% 140.68 metros cuadrados de la co-propiedad que adquirimos, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: once metros con ochenta y seis centímetros y colinda con calle Insurgentes,

Al sur: once metros con ochenta y seis centímetros y colinda con el resto del lote 57,

Al oriente: once metros con ochenta y seis centímetros y colinda con calle Morelos y,

Al poniente: once metros con ochenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Laura González Silverio.

Durante la vida de mi hermana no tuvimos ninguna clase de problemas y ella construyó su vivienda sobre la superficie convenida, es decir sobre el 25% del lote 57, misma superficie que desde que murió mi hermana Laura González González, su ahora, viudo Martin Martínez Lorenzo ocupa como casa habitación que está construida en los 140.68 metros cuadrados y el suscrito sobre el 75% del lote 57, 422.5 metros cuadrados. Por lo que no hay forma de confusión sobre lo que me corresponde y lo que le pueda corresponder al señor Martin Martínez Lorenzo como heredero de mi hermana. 

5.- Con fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, el señor MARTIN MARTINEZ LORENZO, quien era esposo de mi hermana, junto con su hija JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ se introdujeron sin mi autorización y sin mi consentimiento al veinticinco por ciento que me corresponden sobre los derechos de propiedad del suscrito, ya descrito, del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, poseyendo el veinticinco por ciento de mi propiedad, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: catorce metros con catorce centímetros y colinda con calle Insurgentes,

Al sur: catorce metros con catorce centímetros y colinda con el resto del lote 57,

Al oriente: nueve metros con noventa y cinco centímetros y colinda con el resto del lote 57 y,

Al poniente: nueve metros con noventa y cinco centímetros y colinda con lote 56.

En dicha fracción del lote se encuentra construida construcción de una vivienda que al tener el 75% de los derechos de propiedad me corresponden usar en los términos de ley.

En consecuencia, el señor MARTIN MARTÍNEZ LORENZO y JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ deberán responder bajo protesta de decir verdad:

A).-  El interés jurídico con el cual poseen la fracción del bien inmueble ya descrito.

B).- La calidad con la cual poseen la fracción del bien inmueble ya descrito.

                                                   D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- So aplicables los numerales 544 fracción VIII, 545, 546 y 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por promovidos los presentes medios preparatorios y por expresada la clase de litigio que se trata de seguir y que tendrá por objeto la recuperación de la posesión del bien inmueble ya descrito más sus accesorios.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la declaración bajo protesta de decir verdad la cual deberá desahogarse en forma personal y sin asistencia de abogado o asesor, conforme a  las posiciones contenidas en el pliego que oportunamente se exhibe y las que se formulen en el acto de la audiencia.

TERCERO.- Se le notifique que el suscrito es el titular de los derechos de propiedad de la superficie que mi demandado está poseyendo y que ya se dejó bien definida.

CUARTO.- Apercibir al señor MARTIN MARTINEZ LORENZO y, a JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ de que este juzgado hará cumplir sus determinaciones, a través de los medios de apremio legales y que será responsable de los daños y perjuicios que cauce.

                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.




                                      PEDRO GONZALEZ GONZALEZ 

                       



                                  LIC. VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                         ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA



EXP. 1747/14


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








JUANA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que debido a problemas de salud, no me fue posible presentarme a ratificar mi demanda inicial tal y como fue ordenado mediante acuerdo de fecha siete de enero de dos mil quince y notificado con fecha trece de enero del dos mil quince, por lo cual solicito se me señale nuevo termino a efecto de cumplir con lo ordenado por su Señoría en términos de Ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 de la Constitución General, 19 y 33 del Código de Procedimientos Civiles para el estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.-  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se señale día y hora para la ratificación ordenada.


                       PROTESTO A USTED LO NECESARIO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.







                          JUANA AGUILAR AGUILAR




                     VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                              ABOGADO PATRONO

sábado, 7 de febrero de 2015

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA


EXP. NUM. 1038/2014

En Ciudad Judicial, Puebla, veinte de enero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos da Cuenta al Juez con los presentes autos, para dictar sentencia definitiva correspondiente. Conste.

SECRETARIA PAR

ABOGADO ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ

SENTENCIA DEFINITIVA.- Ciudad Judicial, Puebla, veinte de enero de dos mil quince.

Vistos, para resolver en definitiva las actuaciones judiciales del expediente número 1038/14, relativas al JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, promovido por SARA RAMOS GARCÍA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, señalándose como domicilio para recibir notificaciones personales por parte de la parte actora el que de autos se desprende; y

                                        R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en la Oficialía de este Juzgado con fecha veinte de agosto de dos mil catorce, ocurrió ante este Juzgado SARA RAMOS GARCÍA, a promover JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a quien le reclamó el pago de las prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda.

2.- Por proveído de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, se registró en los libros de gobierno de este Juzgado el expediente respectivo, se admitió la demanda propuesta y se señaló día y hora para la audiencia de conciliación entre las partes.  

3.- Mediante diligencia de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre las partes, con la comparecencia de ambas partes, sin que llegaran a ningún acuerdo, por lo que se ordenó el emplazamiento de la demandad en términos de Ley.

4- Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, en virtud de que ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tuvo por contestada en sentido negativo, procediéndose a admitir como pruebas de la parte actora, con citación de la contraria: LA DOCUMENTAL PUBLICA, LA DOCUMENTAL PRIVADA, LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

5.- Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, tuvo verificativo LA AUDIENCIA D RECEPCIÓN DE PRUEBAS ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, con la comparecencia de la parte actora y su abogado patrono y se ordenó pasar los autos a la vista del ciudadano Juez, a fin de dictar la sentencia definitiva correspondiente.

                                     C O N S I D E R A N D O

1.   CONDICIONES GENERALES Y PRESUPUESTOS PROCESALES. Los artículos 353 y 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establecen que previo al estudio de la acción y las excepciones esta autoridad, deberá verificar la concurrencia de todos los presupuestos procesales, la inexistencia de violaciones al procedimiento y se estudiaran las reclamaciones si las existiere, circunstancias que en el presente caso han sido satisfechas como a continuación se determina:

1.- DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.- El articulo 99 Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dispone que son presupuestos procesales: I.-La competencia, II.- El interés jurídico, III.- La capacidad, IV, La personalidad, V.- La legitimación, VI La presentación de una demanda formal y sustancialmente valida y VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por la leyes.

COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico en apoyo de los dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 47 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado y 99 fracción I, 100, 107 y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DESPLEGADA EN JUICIO.- En el caso que nos ocupa, la parte actora intenta JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PÚBLICO, la cual resulta procedente por disposición expresa del artículo 181 del Código Adjetivo civil, así como por los artículos 1494, 1931 y 2182 del Código Civil, mismos que determinan la facultad de los interesados para reclamar judicialmente el otorgamiento del contrato al cual las partes no le hayan dado la forma prevista por la ley, siendo que el demandante para obtener fallo favorable, deberá evidenciar los siguientes elementos:

A).- El acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado, para celebrar el contrato de compraventa, respecto de la cosa y el precio,

B).- Que se haya satisfecho el precio,

C).- Que el demandado se haya rehusado a otorgar la escritura pública con las formalidades de ley.

Respecto del primer elemento de la acción, el mismo se encuentra satisfecho al tenor del contrato de compraventa de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, celebrado entre ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS en su carácter de vendedor y SARA RAMOS GARCÍA en su carácter de comprador, respecto del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al noroeste.- mide 16 metros y colinda con Privada Belén, al sureste- mide 18.25 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda, al noreste.- mide 17 metros y colinda con lote 26 y al suroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 30.

En tanto, resulta que este documento se debe tener como prueba plena sin necesidad de ulterior gestión en términos de lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley Adjetiva Civil, y, a cuyo tenor queda acreditado el acuerdo de voluntades para comprar y vender, respecto de un bien cierto y determinado, en el que se estipuló que la transmisión del bien inmueble se realiza con base a un precio siendo que se reúnen los elementos de existencia y validez del contrato de compraventa, máxime aun, que la probanza no fue objetada por parte del reo en este juicio y que por lo mismo, merece plena eficacia probatoria frente a la falta de impugnación con relación a su contenido y firma, lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley Procesal de la Materia y por ende, se justifica el primero de los elementos de la acción.

Del mismo modo ofreció como pruebas de su parte:

LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente juicio, con valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Respecto del segundo de los elementos de la acción referente a que haya sido pagado el precio, se contiene en el propio contrato de compraventa en que la parte actora funda su acción y del que se advierte que la misma entregó a la parte vendedora la cantidad en efectivo de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago del precio respecto del LOTE NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NOROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON PRIVADA BELÉN, AL SURESTE- MIDE 18.25 METROS Y COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE LA QUE SE DESLINDA, AL NORESTE.- MIDE 17 METROS Y COLINDA CON LOTE 26 Y AL SUROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON LOTE 30, probanza a la cual se le confiere pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que dicha documental proviene de una de las partes y no fue objetada por quien le correspondía el derecho, es decir, la demandada. En estas condiciones, el segundo de los elementos de la acción se encuentra satisfecho, es decir, el pago del precio, se encuentra acreditado.

En cuanto al último de los elementos de la acción, toda vez que se trata de un hecho negativo, no corresponde acreditarlo al accionante, pues con la simple presunción basta ya que de lo contrario, no tendría caso el ejercicio de esta acción. Además el hecho contrario, esto es, el rehusamiento para otorgar la escritura o la extensión del contrato, correspondería acreditarlo al reo, lo que no sucedió en la especie justiciable.

Bajo este orden de ideas, en términos de lo establecido por los artículos 1494, 1931 y 2182 del Código Civil para el Estado, deberá obsequiarse el contrato de compraventa celebrado entre el actor y el demandado en instrumento público, dejando a elección del enjuiciante el señalamiento de la notaria publica para tal efecto, ya que el dispositivo legal invocado establece la obligatoriedad para las partes de consignar un contrato de compraventa respecto de bienes inmuebles en escritura pública, independientemente del valor del mismo, por lo cual es indudable que el actor resultara perjudicado  por la falta de título legal y en consecuencia, procede a declarar esta sentencia la condena a la parte demandada a otorgar, por su representación, dentro de TRES DÍAS. Siguientes a aquel en que cause ejecutoria la presente resolución la escritura de compraventa sobre el inmueble materia de la presente causa, apercibida que en caso de no hacerlo, el juez del conocimiento lo hará en su rebeldía.

IV.- CONDENACIÓN EN COSTAS.- Finalmente, con relación al resultado obtenido, toda vez que la parte demandad no obtuvo sentencia favorable, se le condena a pagar los gastos y costas generados por la tramitación del presente juicio, esto con fundamento en lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, previa su regulación.

Por lo anteriormente expuesto fundado es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este órgano ha sido competente para conocer y fallar en primera instancia JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.

SEGUNDO.- La parte actora SARA RAMOS GARCÍA justificó los elementos constitutivos de la actio pro forma ejercitada.

TERCERO.- La parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, dentro de este procedimiento no compareció a juicio.

CUARTO.- En consecuencia de los resolutivos que anteceden, se condena a la parte demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, para que en termino de tres días, contados a partir de aquel en que haya causado ejecutoria esta sentencia, otorgue a favor de SARA RAMOS GARCÍA, la escritura pública del contrato de compraventa, respecto del LOTE NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NOROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON PRIVADA BELÉN, AL SURESTE- MIDE 18.25 METROS Y COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE LA QUE SE DESLINDA, AL NORESTE.- MIDE 17 METROS Y COLINDA CON LOTE 26 Y AL SUROESTE.- MIDE 16 METROS Y COLINDA CON LOTE 30, apercibida que en caso de no hacerlo, el juez de la causa lo hará en su rebeldía.

QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de los gastos y costas causadas por la tramitación del presente juicio en su primera instancia, previa su regulación.

Así lo sentenció y firma el abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Secretario de Acuerdos encargado del trámite de los expedientes marcados con los números pares, mismo que autoriza y da fe. Conste.



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DECRETE QUE LA SENTENCIA A CAUSADO ESTADO

EXP. NUM. 1038/14



CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICAIL DE PUEBLA, PUEBLA.




SARA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de no haber sido recurrida la Sentencia Definitiva de fecha veinte de enero de dos mil quince, notificada con fecha tres de febrero de dos mil quince a las partes, se decrete que ha causado ejecutoria. En consecuencia, solicito se me expidan copias certificadas por duplicado y a mi costa de la Sentencia Definitiva así como del acuerdo que decreta la ejecutoria. Lo anterior tiene su sustento legal en lo dispuesto en los artículos 19, 41 y 375 fracción III del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando se decrete que la Sentencia Definitiva ha causado estado.

SEGUNDO.- Expedirme copias certificadas por duplicado de la misma Sentencia Definitiva en términos de Ley.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.


                SARA RAMOS GARCÍA
                        ACTORA


        JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

           ABOGADO PATRONO ACTORA 

martes, 3 de febrero de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIÉ EXHORTO EN MATERIA MERCANTIL

EXP. 1076/14



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA PDE NEGRETE, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que toda vez que fue devuelto el exhorto por parte del Juzgado de lo Civil de Ciudad Serdán Puebla, sin diligenciar, por los motivos que se expresan, solicito que nuevamente se vuelva a girar atento exhorto a efecto de darle impulso y continuidad al presente juicio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1701 y 1072 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

          PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.




           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


lunes, 19 de enero de 2015

ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO


EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: JUICIO SUCESORIO


TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO TREINTA Y TRES, Tlaxcala, estado de Tlaxcala, uno de diciembre de dos mil catorce.

El Secretario de Acuerdos con las atribuciones que le confiere el artículo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, da cuenta al Magistrado del Tribunal, con el escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS, registrado bajo el folio número 3831. CONSTE

Vista la cuenta que antecede para proveer respecto del escrito de MARÍA HUERTA RAMOS, mediante el cual solicita nueva fecha de audiencia.

Derivado de lo anterior, este Tribunal, ACUERDA:

PRIMERO.- Téngase por recibido el escrito de referencia, el cual se ordena agregar al expediente para que surta sus efectos legales.

SEGUNDO.- Visto lo expuesto por la ocursante, con fundamento en lo establecido por el artículo 185 de la Ley agraria, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el acto de la audiencia; ordenando al actuario de la adscripción, proceda a notificar a las partes la anterior determinación.

TERCERO.- Como lo solicita la ocursante, se ordena emplazar a EUGENIA HUERTA RAMOS, mediante exhorto, para que comparezca ante este Tribunal en la fecha señalada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES, Magistrado del TRIBUNAL AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, ante el licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, quien autoriza y da fe.  DOY FE  



viernes, 16 de enero de 2015

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS


En tres de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta al Licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, con el escrito de ALEJANDRO CAMPOS VEGA, presentado en dos de diciembre de dos mil catorce.  

EXP. 946/14. DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Ciudad Judicial, tres de diciembre de dos mil catorce, agréguese a sus autos lo de cuenta y visto su contendido se resuelve:

A.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, 88, 205, 226, 336 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, del estudio de los autos, se advierte que mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil trece, se tuvo a MARTHA RIVERA LÓPEZ, dando contestación en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra, luego, mediante auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, se le tuvo a la misma demandada por contestada la demanda en sentido negativo, lo cual vulnera la garantía de los gobernados de un debido proceso, en consecuencia, a fin de normar el procedimiento y no transgredir garantías individuales de las partes dentro del presente procedimiento, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 16 constitucionales se deja sin efecto el proveído de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, mediante el cual indebidamente se le tiene por no contestad la demanda en tiempo y forma legal.

Asimismo, esta autoridad advierte que la demandada PILAR RIVERA LÓPEZ, no dio contestación a la demanda planteada en su contra, en el término concedido, a pesar de encontrarse debidamente emplazada para ello, es por lo que se le tiene contestada en sentido negativo y sus notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista.

B.- Por otra parte, se tiene a ALEJANDRO CAMPOS VEGA, en su carácter de Abogado Patrono de PILAR RIVERA LÓPEZ, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita. Con fundamento en lo señalado por los artículos 88, 239, 240, 245, 267, 268, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas por la parte actora y de la parte demandada.

C.- Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora PILAR RIVERA LÓPEZ, se le admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la copia del primer testimonio de la escritura de compraventa, relativa a la escritura de COMPRAVENTA de la fracción Norte del lote numero veinticuatro de la manzana número tres, del fraccionamiento del antiguo Rancho “El Populo”, hoy colonia Insurgentes de esta ciudad de Puebla, Puebla.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS.- A cargo de MARTHA RIVERA LÓPEZ, a quienes se le deberá citar para el efecto de que comparezca debidamente identificada el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, con la finalidad de que se les examine conforme a las preguntas que se les formulen de manera verbal o por escrito, previa su calificación, apercibiendo al oferente de dicha probanza que de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se declarará desierta la misma y para el caso de no comparecer la declarante, se le tendrá por ciertos los hechos sobre los cuales se les cuestione y por existente una fundada  razón de su dicho.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el avalúo de fecha ocho de marzo de dos mil trece, emitido por el ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES quien cuenta con cedula profesional número 5123321.

4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no se admite toda vez que se omitió señalar los puntos concretos objeto de esta prueba, aunado a que el hecho que pretende probar es materia diversa.

5.- La presuncional, legal y humana.- Se admite en los términos ofrecidos.

D.- Po otra parte, respecto a las pruebas ofrecidas por la demandada MARTHA RIVERA LÓPEZ, se admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.

E.- Finalmente, con apoyo en lo preceptuado en los diversos 226 y 228 del Código Adjetivo Civil estatal, se señalan las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil quince, para que tenga lugar la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

Notifíquese domiciliariamente a MARTHA RIVERA LÓPEZ y notifíquese por lista a PILAR RIVERA LÓPEZ.

Así lo resolvió y firma el licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, ante la Licenciada ISABEL MARTINEZ PAUL, Secretaria de acuerdos, misma que autoriza y da fe. Doy fe.


jueves, 15 de enero de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA INSPECCIÓN JUDICIAL


AMPARO 659/2014



CIUDADANA JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA







ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos anteriores ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que la prueba ofrecida por la suscrita consiste en la INSPECCIÓN JUDICIAL respecto del bien inmueble sobre la fracción de la parcela 97 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, admitida y ordenado su desahogo mediante acuerdo de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce y notificada con fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, ordenando al ciudadano Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, ordenara a quien correspondiera se constituyera en el inmueble señalado y practicara dicha probanza con fecha catorce de enero a las diez horas, misma que no pudo llevarse a cabo debido a que, me hizo saber la Diligenciaria Non, estar imposibilitada a llevar a cabo la misma debido a que tenían visita de parte del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Por lo cual solicito, se vuelva a señalar día y hora para que tenga verificativo INSPECCIÓN JUDICIAL de mérito. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 161, 162, 163, 164 y 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, según lo señala el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.
                                   

“PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE






                                        ANA BALBUENA MATEO 


martes, 13 de enero de 2015

MODELO DE COMPARECENCIA Y ACUERDO



EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JAVIER JARA Y NAVARRO,  con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demandad no comparece persona alguna en virtud de que los mismos, no fueron emplazados dentro del término legal que establece el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaria da cuenta de los autos y con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal el día diez de diciembre de dos mil catorce y procede a declarar abierta la audiencia concediendo el uso de la palabra a la parte actora, dándole vista con el escrito de cuenta, quien dijo: Que, solicitamos se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la presente audiencia y se me expida, a mi costa, copia certificada de la documental que obra a fojas cinco y seis del expediente ene que se actúa y que para el emplazamiento, son indistintos los domicilios señalados en la demanda y el escrito de cuenta como los correctos de los demandados.  

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de la parte actora. Por la parte demandada no comparece persona alguna en virtud de que los mismos, no fueron emplazados dentro del término legal que señala el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, y para no dejar en estado de indefensión a las partes, así como para evitar futuras nulidades en el procedimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 18, 685, 719, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la presente audiencia y se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE SO MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto de inicio para las partes. Asimismo, tal y como lo solicita la representación de la parte actora, expídasele copias certificadas de las fojas cinco y seis de los autos. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 723 de la Ley de la Materia. Respecto al escrito de cuenta se agrega a los autos para constancia; toda vez que el citatorio y cédula de emplazamiento que obran en autos a fojas diez y once, se desprende que la Ciudadana Actuaria, asienta medios de convicción que llevan a determinar que el domicilio señalado en autos así como el indicado en el citatorio y cédula de emplazamiento tienen su principal asiento y habitan el demandado físico. Lo anterior, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. NOTIFÍQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes y firmando al margen para constancia y a los demandados por estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.



LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA



jueves, 1 de enero de 2015

RENUNCIA A LA DEFENSA



PROCESO 136/13

CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en carácter de Abogado Particular de la procesada YAZMIN SANTOS REGUERA, dentro de la causa penal que se le instruye y citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento a la vista de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, notificada al suscrito con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se me requiere manifestar, en el término de tres días, si acepto o no, seguir con la defensa de la procesada YAZMÍN SANTOS REGUERA, dentro de la causa penal que se le sigue por el injusto de VIOLENCIA FAMILIAR, a lo que refiero que es mi voluntad no seguir como Defensor Particular. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en artículo 8 de la Constitución General de la República, 138 de la constitución Local; 214 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende para sus efectos legales correspondientes.

            PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.






               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                      ABOGADO DEFENSOR