CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA
CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el
ubicado en MORELOS NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE
LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír notificaciones
LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y
DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
nombrando como mi abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con
título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, por
acuerdo del Pleno de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, ante el Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante Usted respetuosamente comparezco
y expongo:
Que, por medio del
presente escrito, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, pidiendo se
cite al señor MARTÍN MARTÍNEZ LORENZO y, a JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ a fin de que rindan declaración bajo protesta de decir verdad sobre
los hechos relativos a la calidad de su posesión o tenencia que más adelante se
describirá, ya que promoveré demanda en su contra a fin de que me entregue la
posesión de dicho superficie y prestaciones
accesorias, señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en
MORELOS NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD
DE PUEBLA, PUEBLA,
Fundo mi solicitud
en los siguientes hechos y consideraciones legales:
H E C H O S:
1.- Tal y como acredito con
la escritura, en dicho acto jurídico que se hizo constar en el volumen 255,
instrumento 15,060 pasado ante la fe del LICENCIADO
ENRIQUE CAMARILLO DOMÍNGUEZ, notario titular de la notaria uno de
Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que
en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el
veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TEJEDA, NOTARIO
PUBLICO NUMERO CATORCE de los de la ciudad de Puebla, el señor LEOPOLDO GONZÁLEZ NUÑEZ TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE
BERNARDO GONZALEZ NUÑEZ adquirió en copropiedad conjuntamente con
su esposa la señora JULIA GONZÁLEZ DE NUÑEZ el lote número cincuenta y
siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del
rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el
número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac,
de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros
y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros
con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno,
actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete
metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco
metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Inmueble que cuenta con una
superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados), documental que se anexa al
presente escrito.
2.- Mediante escritura 504,
del volumen número 14, de fecha diecinueve de julio de 1990, pasada ante la fe
del notario número 35 de los de la ciudad de Puebla, misma que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial,
bajo la partida número 28 a fojas 14 vuelta, del tomo 471, del libro I, de
fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa el suscrito, adquirí en
co-propiedad con mi hoy, difunta hermana, LAURA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el 50%
del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del
fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla,
llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos cinco de la
calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes
medidas y colindancias:
Al Norte: Veintiséis metros
y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros
con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente
inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete
metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco
metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Inmueble que cuenta con una
superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados). Es decir, adquirimos en
co-propiedad 281.37 metros cuadrados del bien inmueble en comento y que de
hecho colinda al norte con la calle Insurgentes de la colonia Tepeyac de esta
ciudad de Puebla, Puebla.
3.- Con fecha diez de
diciembre de mil novecientos noventa y siete mediante volumen 255, instrumento
15,060 pasado ante la fe del LICENCIADO
ENRIQUE CAMARILLO DOMÍNGUEZ, notario titular de la notaria uno de
Cholula, Puebla, mismo que la autorizo con fecha doce de enero de mil
novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Público del Distrito
Judicial de Puebla con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
adquirí del señor LEOPOLDO GONZALEZ NUÑEZ TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE BERNARDO GONZALEZ NUÑEZ, el 50% del lote número cincuenta y siete,
segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho
de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número
seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la
ciudad de Puebla con las colindancias ya señaladas. Tal y como consta en la
cláusula PRIMERA de dicho testimonio; es decir, adquirí 281.37 metros
cuadrados; con lo cual consolide a mi favor el 75% de superficie de dicho lote,
es decir, soy titular de 442.05 metros cuadrados de los derechos de propiedad
de dicho bien inmueble.
4.- Ahora bien, en vida de
mi hermana, decidimos que a ella le correspondían de hecho los restantes 140.68
metros cuadrados del bien inmueble que aquí nos ocupa, es decir, el 25% que le
correspondían del 50% que adquirimos del lote 57 por aplicación y adjudicación
de bienes de acuerdo a la fracción III de los antecedentes del primer
testimonio del volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del notario
número uno de los de Cholula, Puebla, de fecha de autorización doce de enero de
mil novecientos noventa y nueve, para que allí viviera, con las siguientes
medidas y colindancias:
Al norte: catorce metros
con catorce centímetros y colinda con calle Insurgentes,
Al sur: catorce metros con
catorce centímetros y colinda con el resto del lote 57,
Al oriente: nueve metros
con noventa y cinco centímetros y colinda con el resto del lote 57 y,
Al poniente: nueve metros
con noventa y cinco centímetros y colinda con lote 56.
Así mismo, convenimos en
que me tocaría el otro 25% 140.68 metros cuadrados de la co-propiedad que
adquirimos, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: once metros con
ochenta y seis centímetros y colinda con calle Insurgentes,
Al sur: once metros con
ochenta y seis centímetros y colinda con el resto del lote 57,
Al oriente: once metros con
ochenta y seis centímetros y colinda con calle Morelos y,
Al poniente: once metros
con ochenta y seis centímetros y colinda con propiedad de Laura González
Silverio.
Durante la vida de mi
hermana no tuvimos ninguna clase de problemas y ella construyó su vivienda
sobre la superficie convenida, es decir sobre el 25% del lote 57, misma
superficie que desde que murió mi hermana Laura González González, su
ahora, viudo Martin Martínez Lorenzo ocupa como casa habitación que está
construida en los 140.68 metros cuadrados y el suscrito sobre el 75% del lote
57, 422.5 metros cuadrados. Por lo que no hay forma de confusión sobre lo que
me corresponde y lo que le pueda corresponder al señor Martin Martínez Lorenzo como heredero de mi hermana.
5.- Con fecha diecinueve de
agosto de mil novecientos noventa y siete, el señor MARTIN MARTINEZ LORENZO,
quien era esposo de mi hermana, junto con su hija JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ se introdujeron sin mi autorización y sin mi consentimiento al
veinticinco por ciento que me corresponden sobre los derechos de propiedad del
suscrito, ya descrito, del lote número cincuenta y siete, segregado del lote
ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la
ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil
cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de
Puebla, poseyendo el veinticinco por ciento de mi propiedad, con las medidas y
colindancias siguientes:
Al norte: catorce metros
con catorce centímetros y colinda con calle Insurgentes,
Al sur: catorce metros con
catorce centímetros y colinda con el resto del lote 57,
Al oriente: nueve metros
con noventa y cinco centímetros y colinda con el resto del lote 57 y,
Al poniente: nueve metros
con noventa y cinco centímetros y colinda con lote 56.
En dicha fracción del lote
se encuentra construida construcción de una vivienda que al tener el 75% de los
derechos de propiedad me corresponden usar en los términos de ley.
En consecuencia, el señor
MARTIN MARTÍNEZ LORENZO y JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ deberán responder bajo
protesta de decir verdad:
A).- El interés jurídico con el cual poseen la
fracción del bien inmueble ya descrito.
B).- La calidad con la cual
poseen la fracción del bien inmueble ya descrito.
D E R E C H O:
I.- DE LA
COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo
preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERES,
LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en
el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi
personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA
LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al
artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA
FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que
cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
V.- DEL
PROCEDIMIENTO.- So aplicables los numerales 544 fracción VIII, 545, 546 y 547
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo antes
expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se tenga
por promovidos los presentes medios preparatorios y por expresada la clase de
litigio que se trata de seguir y que tendrá por objeto la recuperación de la
posesión del bien inmueble ya descrito más sus accesorios.
SEGUNDO.- Se
señale día y hora para el desahogo de la declaración bajo protesta de decir
verdad la cual deberá desahogarse en forma personal y sin asistencia de abogado
o asesor, conforme a las posiciones
contenidas en el pliego que oportunamente se exhibe y las que se formulen en el
acto de la audiencia.
TERCERO.- Se le
notifique que el suscrito es el titular de los derechos de propiedad de la
superficie que mi demandado está poseyendo y que ya se dejó bien definida.
CUARTO.- Apercibir
al señor MARTIN
MARTINEZ LORENZO y, a JULIA MARTINEZ GONZÁLEZ de que
este juzgado hará cumplir sus determinaciones, a través de los medios de
apremio legales y que será responsable de los daños y perjuicios que cauce.
PROTESTO
MIS RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
PEDRO GONZALEZ GONZALEZ
LIC. VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO