VOLUMEN SEXCENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO
INSTRUMENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO
En la Heroica Puebla de
Zaragoza, dieciocho horas del tres de octubre de dos mil siete, ante mí, ANTONIO
ROSAS SERI, notario auxiliar en ejercicio de la notaria numero veintiséis, actuando en el protocolo y
con el sello de su titular Licenciado ANTONIO ROSAS LORA, comparece el señor
don FELIPE MATOS RAMÍREZ, quien manifiesta su deseo de otorgar:
T E S T A M E N T O P Ú B L I C O A B I E R T O
Para tal efecto,
presenta como testigos autorizantes e instrumentales
a los señores ÁLVARO MARTÍNEZ LÓPEZ, mexicano, quien nació el día veintitrés de
julio de mil novecientos setenta y dos, soltero, empleado, con domicilio
en la casa marcada con el numero mil
cuatrocientos de la calle treinta y cinco norte del fraccionamiento San Alejandro
de la ciudad de Puebla, Puebla; al señor JESÚS CONTRERAS LOZANO, mexicano, quien
nació el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, soltero,
comerciante, con domicilio en la casa marcada
con el numero dos mil ochocientos cincuenta de la avenida veinte oriente de la
colonia Humbolt de la ciudad de Puebla, Puebla y al señor SILVESTRE ABASOLO
JIMÉNEZ, mexicano, quien nació el trece de diciembre de mil novecientos ochenta,
casado, contratista, con domicilio en la casa marcada con el numero ochocientos
de la cerrada treinta y cuatro norte de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla,
Puebla,
En nuestra presencia,
el otorgante reitera su voluntad de otorgar su testamento público abierto, el
cual dicta de modo claro y terminante y yo, el notario redacto por escrito al
tenor de las siguientes:
D E C
L A R A C I O N E S:
I.- Declara el testador
llamarse FELIPE MATOS RAMÍREZ, ser originario de la ciudad de Puebla, Puebla,
en donde nació el día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta, casado,
pensionado, con domicilio en la treinta cuatro norte numero ochocientos
diecisiete de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.
II.- Que es hijo de los
señores don MAXIMINO MATOS FLORES e ISABEL RAMÍREZ SALAS, ambos finados.
III.- Que está casado
civilmente con la señora SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.
IV.- Que en dicho
matrimonio ha procreado a dos hijos que tienen por nombre JESÚS y LAURA, ambos
de apellidos, MATOS RAMÍREZ.
V.- Finalmente declara
que con anterioridad al presente testamento no ha otorgado otro, pero si alguno
o algunos aparecieren desde luego lo revoca y nulifica, pues desea que el
presente subsista como su última y deliberada
voluntad. Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:
C L Á
U S U L A S:
PRIMERA.- El señor FELIPE
MATOS RAMÍREZ por su plena y libre voluntad, instituye en este acto como su Única
y Universal Heredera de todo su patrimonio, al momento de su muerte, a su
esposa de nombre SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.
SEGUNDA.- Que dado el
caso de que la heredera instituida en la cláusula anterior, doña SOFÍA RAMÍREZ
SANTIAGO, falleciere con anterioridad al testador, en el mismo acto, o no
quisiera o no pudiese legalmente heredar, instituye como herederos de todo su
patrimonio a sus hijos JESÚS y LAURA, ambos de apellidos, MATOS RAMÍREZ, por
partes iguales.
TERCERA.- Que dado el
caso que alguno de los dos de sus herederos instituidos mencionados en la cláusula
anterior, no pudiera heredar, dispone expresamente:
A).- Que si alguno de
ellos descendencia, sea de estirpe de la faltante sustituta de la herencia en
la proporción establecida para la heredera fallecida o repudiante.
B).- Si el heredero o
heredera a que se refiere el apartado anterior careciesen de descendencia, la
parte que le hubiese correspondido acrezca a su coheredero.
CUARTA.- Que lega como
cosa cierta y determinada a todos aquellos que tuvieran derecho a los
alimentos, las cantidades necesarias para cubrir dichas deudas alimenticias, en
la forma y proporción que establece la Ley.
QUINTA.- Que nombra
como albacea a su hija de nombre LAURA MATOS
RAMÍREZ, a quien le confiere desde ahora las facultades suficientes para el
ejercicio del cargo, el cual se prorroga por el tiempo necesario para la tramitación
de la testamentaria correspondiente.
SEXTA.- El testador
releva a la albacea antes nombrada de la obligación de otorgar fianza o
hipoteca para caucionar a su manejo.
Y O, E L N O T A R I O C E R
T I F I C O
I.- Que conozco personalmente
a los comparecientes y a mi juicio están capacitados civilmente para la celebración
de este acto.
II.- Que los
comparecientes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar
con fotografías expedidas por el Instituto Federal electoral marcadas con los números
de folios siguientes: el testador con el cuarenta millones sesenta y seis mil
setenta y ocho, el primer testigo con el noventa millones novecientos sesenta y
tres, el segundo testigo con el ciento cuarenta cuatro millones sesenta y dos
mil doscientos sesenta y tres y el tercer testigo con el cuarenta millones
noventa y nueve mil cuatrocientos ocho las mismas que concuerdan con los
rostros de los comparecientes, de las cuales deduzco copias certificadas que
agrego al apéndice de comprobantes de este volumen, bajo las letras A, B, C, y
D para su incorporación a los testimonios que de la presente se ministren.
IV.- Que el testador en
este acto ha manifestado su voluntad libre de toda coacción.
V.- Que este acto se ha
desarrollado de continuo, sin interrupciones y en él se cumplieron con todas y
cada una de las formalidades que al respecto señala la Ley de la Materia.
VI.- Que habiendo leído
en voz alta a los comparecientes este instrumento y explicándoles el valor,
fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad y todos
firmaron en comprobación en la ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día de su fecha de impresión además el
testador puso su huella digital de su dedo pulgar derecho. Doy fe. Cuatro
firmas ilegibles. Una huella digital. Ante mí. La firma del doctor en Derecho ANTONIO ROSAS SERI, notario auxiliar de la
notaria publica numero veintiséis. El sello de autorizar de la notaria.
ES EL PRIMER TESTIMONIO
CUYA MATRIZ OBRA EN EL VOLUMEN Y APÉNDICE RESPECTIVO DEL PROTOCOLO CORRIENTE DE
ESTA NOTARIA A CARGO DEL LICENCIADO ANTONIO ROSAS LORA, SE EXPIDE A FAVOR DEL
SEÑOR FELIPE MATOS RAMÍREZ, EN DOS FOJAS Y CINCO ANEXOS EN LA HEROICA CIUDAD DE
PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.