domingo, 28 de septiembre de 2014

MODELO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO


VOLUMEN SEXCENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

INSTRUMENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

En la Heroica Puebla de Zaragoza, dieciocho horas del tres de octubre de dos mil siete, ante mí, ANTONIO ROSAS SERI, notario auxiliar en ejercicio de la notaria  numero veintiséis, actuando en el protocolo y con el sello de su titular Licenciado ANTONIO ROSAS LORA, comparece el señor don FELIPE MATOS RAMÍREZ, quien manifiesta su deseo de otorgar:

                                                T E S T A M E N T O P Ú B L I C O A B I E R T O    

Para tal efecto, presenta como testigos  autorizantes e instrumentales a los señores ÁLVARO MARTÍNEZ LÓPEZ, mexicano, quien nació el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y dos, soltero, empleado, con domicilio en  la casa marcada con el numero mil cuatrocientos de la calle treinta y cinco norte del fraccionamiento San Alejandro de la ciudad de Puebla, Puebla; al señor JESÚS CONTRERAS LOZANO, mexicano, quien nació el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, soltero, comerciante, con domicilio en  la casa marcada con el numero dos mil ochocientos cincuenta de la avenida veinte oriente de la colonia Humbolt de la ciudad de Puebla, Puebla y al señor SILVESTRE ABASOLO JIMÉNEZ, mexicano, quien nació el trece de diciembre de mil novecientos ochenta, casado, contratista, con domicilio en la casa marcada con el numero ochocientos de la cerrada treinta y cuatro norte de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla,

En nuestra presencia, el otorgante reitera su voluntad de otorgar su testamento público abierto, el cual dicta de modo claro y terminante y yo, el notario redacto por escrito al tenor de las siguientes:

                                                            D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara el testador llamarse FELIPE MATOS RAMÍREZ, ser originario de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde nació el día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta, casado, pensionado, con domicilio en la treinta cuatro norte numero ochocientos diecisiete de la colonia La Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

II.- Que es hijo de los señores don MAXIMINO MATOS FLORES e ISABEL RAMÍREZ SALAS, ambos finados.

III.- Que está casado civilmente con la señora SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.

IV.- Que en dicho matrimonio ha procreado a dos hijos que tienen por nombre JESÚS y LAURA, ambos de apellidos, MATOS RAMÍREZ.

V.- Finalmente declara que con anterioridad al presente testamento no ha otorgado otro, pero si alguno o algunos aparecieren desde luego lo revoca y nulifica, pues desea que el presente subsista como su última y deliberada  voluntad. Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:

                                                               C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El señor FELIPE MATOS RAMÍREZ por su plena y libre voluntad, instituye en este acto como su Única y Universal Heredera de todo su patrimonio, al momento de su muerte, a su esposa de nombre SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO.

SEGUNDA.- Que dado el caso de que la heredera instituida en la cláusula anterior, doña SOFÍA RAMÍREZ SANTIAGO, falleciere con anterioridad al testador, en el mismo acto, o no quisiera o no pudiese legalmente heredar, instituye como herederos de todo su patrimonio a sus hijos JESÚS y LAURA, ambos de apellidos, MATOS RAMÍREZ, por partes iguales.

TERCERA.- Que dado el caso que alguno de los dos de sus herederos instituidos mencionados en la cláusula anterior, no pudiera heredar, dispone expresamente:
A).- Que si alguno de ellos descendencia, sea de estirpe de la faltante sustituta de la herencia en la proporción establecida para la heredera fallecida o repudiante.

B).- Si el heredero o heredera a que se refiere el apartado anterior careciesen de descendencia, la parte que le hubiese correspondido acrezca a su coheredero.

CUARTA.- Que lega como cosa cierta y determinada a todos aquellos que tuvieran derecho a los alimentos, las cantidades necesarias para cubrir dichas deudas alimenticias, en la forma y proporción que establece la Ley.

QUINTA.- Que nombra como  albacea a su hija de nombre LAURA MATOS RAMÍREZ, a quien le confiere desde ahora las facultades suficientes para el ejercicio del cargo, el cual se prorroga por el tiempo necesario para la tramitación de la testamentaria correspondiente.

SEXTA.- El testador releva a la albacea antes nombrada de la obligación de otorgar fianza o hipoteca para caucionar a su manejo.

                                                Y O, E L N O T A R I O C E R T I F I C  O

I.- Que conozco personalmente a los comparecientes y a mi juicio están capacitados civilmente para la celebración de este acto.

II.- Que los comparecientes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar con fotografías expedidas por el Instituto Federal electoral marcadas con los números de folios siguientes: el testador con el cuarenta millones sesenta y seis mil setenta y ocho, el primer testigo con el noventa millones novecientos sesenta y tres, el segundo testigo con el ciento cuarenta cuatro millones sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres y el tercer testigo con el cuarenta millones noventa y nueve mil cuatrocientos ocho las mismas que concuerdan con los rostros de los comparecientes, de las cuales deduzco copias certificadas que agrego al apéndice de comprobantes de este volumen, bajo las letras A, B, C, y D para su incorporación a los testimonios que de la presente se ministren.

IV.- Que el testador en este acto ha manifestado su voluntad libre de toda coacción.

V.- Que este acto se ha desarrollado de continuo, sin interrupciones y en él se cumplieron con todas y cada una de las formalidades que al respecto señala la Ley de la Materia.

VI.- Que habiendo leído en voz alta a los comparecientes este instrumento y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad y todos firmaron en comprobación en la ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día de su fecha de impresión además el testador puso su huella digital de su dedo pulgar derecho. Doy fe. Cuatro firmas ilegibles. Una huella digital. Ante mí. La firma del doctor en Derecho  ANTONIO ROSAS SERI, notario auxiliar de la notaria publica numero veintiséis. El sello de autorizar de la notaria.

ES EL PRIMER TESTIMONIO CUYA MATRIZ OBRA EN EL VOLUMEN Y APÉNDICE RESPECTIVO DEL PROTOCOLO CORRIENTE DE ESTA NOTARIA A CARGO DEL LICENCIADO ANTONIO ROSAS LORA, SE EXPIDE A FAVOR DEL SEÑOR FELIPE MATOS RAMÍREZ, EN DOS FOJAS Y CINCO ANEXOS EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.


sábado, 27 de septiembre de 2014

JUICIO SUCESORIO AGRARIO


SUCESIÓN AGRARIA

NÚCLEO EJIDAL: SANTA MARÍA

POBLACIÓN: SANTA MARÍA ACTIPAN

ESTADO: PUEBLA

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.








MARÍA GALENO CARDOZO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que ostento, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos  al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio agrario sobre los derechos de JAVIER LOZANO GARCÍA, quien fue ejidatario del ejido Santa María, perteneciente al municipio de Santa María Actipan, Puebla tal y como se despende del certificado parcelario número 0000000633356, expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA.

De la misma manera, se le debe hacer saber a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido de referencia, quienes tienen su domicilio en la calle Camelias número cinco de la población de Santa María Actipan, Puebla. Hecho lo anterior, paso a narrar lo siguiente: 

                                                P R E T A C I O N E S:

A) Se me reconozca la calidad de ejidataria con relación a los derechos que le correspondieron a JAVIER LOZANO GARCÍA quien fue esposo de la suscrita, mismo quien tenía reconocidos los derechos en términos de la Ley Agraria vigente.

B) Una vez que haya causado estado la Sentencia Definitiva, se remita copia certificada de la misma, para su debida inscripción, ante el Registro agrario Nacional, cancelando el certificado 0000000633356 y expidiendo un nuevo certificado en el cual la suscrita sea la titular.

                                                   H E C H O S:

1.- Tal y como lo demuestro con el acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Santa María Actipan, Puebla, contraje nupcias con el señor JAVIER LOZANO GARCÍA con fecha ocho de enero de mil novecientos ochenta. Se anexa acta.  


2.- Tal y como se desprende del acta de Defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Santa María Actipan, Puebla, mi esposo falleció con fecha quince de septiembre de dos mil trece.

3.- Con el certificado parcelario número 0000000633356, expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, Arquitecto JOSÉ A. HERNÁNDEZ PASTRANA, se demuestra que mi esposo tenía el carácter de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal de referencia; asimismo, de la Constancia de Inscripción de Derechos expedida por la Delegación del Registro  Agrario Nacional de fecha de septiembre de dos mil catorce, mi esposo tenía reconocida su calidad de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal de referencia.

4.- De la Constancia de Inscripción se desprende que no existe inscrito sucesor alguno respecto de los derechos ejidatarios de mi difunto esposo JAVIER LOZANO GARCÍA, por lo cual es procedente el juicio sucesorio agrario en la vía y forma propuestos.

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente  juicio en términos de lo preceptuado en el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

II.- PERSONALIDAD.- Demuestro mi personalidad para promover el presente juicio con base en lo preceptuado en el artículo 18 fracción I de la Ley Agraria vigente.

III.- PROCEDIMIENTO.- Tienen aplicación los artículos 1163, 164, 167, 170, 178, 179, 180, 185, 186, 187 y demás relativos aplicables de la Ley Agraria vigente.

IV.- FONDO.- En cuanto al fondo son aplicables los dispositivos legales 12, 14, 15, 16 y demás aplicables de la Ley Agraria vigente.

                                                 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia d Inscripción de Derechos expedida por la Delegación del Registro Agrario Nacional de fecha treinta de agosto de dos mil catorce. Prueba con la cual se demuestra que mi esposo JAVIER LOZANO GARCÍA, tenía reconocida su calidad de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal de Santa María Actipan, Puebla

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Santa María Actipan, Puebla, y de donde se desprende que la suscrita  era esposa del autor de la sucesión. Prueba con la que demuestro los puntos del uno al cuatro.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de Santa María Actipan, Puebla, mi esposo falleció con fecha quince de septiembre de dos mil trece. Prueba con la cual demuestro los puntos dos del escrito inicial de demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Derechos Agrarios numero 0000000633356 expedido a favor del autor de la presente sucesión agraria, JAVIER LOZANO GARCÍA. Prueba con la que demuestro los puntos de hecho del uno al cuatro.

5.- LA CONFESIONAL. A cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal de la población de Santa María Actipan, Puebla, por conducto del Presidente, Secretario y Tesorero del mismo. Prueba que pretende acreditar los puntos de hechos del uno al cuatro.
 

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, evidentemente, me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar los puntos de hechos del uno al cuatro.

8.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que haga Usted, ciudadano Magistrado partiendo de una presunción legal para conocer un hecho desconocido y partiendo de un hecho conocido para hallar la verdad que se busca. Pruebas que tienen como propósito demostrar los puntos del uno a cuatro de la presente demanda inicial.

                                            P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente, interponiendo juicio sucesorio agrario.

SENGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por autorizado al profesionista nombrado para los efectos que se indican.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, previa notificación que se realice a los integrantes del Comisariado Ejidal del Núcleo Ejidal del poblado señalado, a efecto de que comparezcan ante este Tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro de la presente sucesión agraria.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte sentencia definitiva en la cual se me reconozca mi calidad de ejidataria.

QUINTO.- Previos los trámites de ley, se envié al Registro Agrario Nacional dicha sentencia a efecto que se haga la inscripción a mi nombre de los derechos agrarios y me sea expedida la constancia respectiva.

SEXTO.- Autorice la devolución de mis documentos originales exhibidos por la suscrita dentro del presente juicio.


PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE






MARÍA GALENO CARDOZO


MODELO DE JUICIO TESTAMENTARIO




CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







ANA MARÍA BALBUENA GALENO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que ostento, señalando como domicilio particular el sito en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando como abogado Patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como particular, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio testamentario a bienes de ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ, con base en los puntos de hecho y de derechos siguientes: 

                                            H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción de mi difunto esposo ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ, acta expedida por el Ciudadano Juez Tercero del Registro del Estado Civil de las personas de Puebla, Puebla, el mismo murió con fecha veintiocho de mayo del dos mil once a las once horas y tuvo su ultimo domicilio en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental que adjunto al presente escrito como anexo uno.

2.- Toda vez que el de Cujus otorgó disposición testamentaria dejándome como única y universal heredera de todos sus bienes tal y como consta en la cláusula PRIMERA, promuevo la presente acción. No obstante lo anterior, solicito a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o no disposición testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con el acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez Tercero del Registro Civil de las Personas de Puebla, Puebla, contrajimos matrimonio, el autor de la herencia y la suscrita con fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno; nuestro  último domicilio conyugal lo tuvimos en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla, Manifiesto a su Señoría, Bajo Protesta de decir verdad, que además de la suscrita y mis hijos, desconozco si al de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que su Señoría considere.  Adjunto copia certificada de matrimonio como anexo dos.

4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos cuatro hijas de nombres ANA, ANTONIA, LAURA y ELIZABETH, de apellidos MARTÍNEZ BALBUENA, todos tienen su domicilio para ser emplazados en calle Independencia número ocho de la primera sección de Los Reyes de Juárez, Puebla.

5.- En términos de Ley, solicito a su Señoría se me nombre tenga a ANA MARTÍNEZ BALBUENA como Albacea Provisional en términos de la cláusula QUINTA, solicitando se le notifique a efecto de aceptar y protestar el cargo y  desempeñar fielmente desde este momento con todas sus consecuencias legales.

                                           I N V E N T A R I O:

a)  Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, según instrumento notarial número 28, 453, volumen CCCLIII, pasado ante la fe del notaria número cuatro de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado Roberto Hernández Ramírez.

b)   Inmueble ubicado en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.

c) No hay.

d).- No hay.

e) No hay.

f) No hay.

g) No hay.

h) No hay.

i)  El valor del bien inmueble es de $700, 000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS MIL PESOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
  
                        D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos  y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 768, 769, 770, 771, 772, 773 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

                                       P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión Testamentaria sobre los bienes del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.

CUARTO.- Se nombre como Albacea Provisional de la presente Sucesión a ANA MARTÍNEZ BALBUENA a quien solicito se le notifique el cargo conferido a efecto de que haga la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del nombramiento.

QUINTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

SEXTO.- Se emplace a mis hijas en el domicilio que para tal efecto señale y través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del autor de la herencia.

SÉPTIMO.- Se me declare como única y Universal Heredera a bienes del De Cujus ÁLVARO MARTÍNEZ RAMÍREZ.

PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE




ANA MARÍA BALBUENA GALENO



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                 ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EMPLAZAMIENTO


EXP. 679/12

CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                        


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar sea emplazada la Sucesión Intestamentaria, a través del representante legal de la sucesión que se tramita dentro del Expediente 834/13 del Juzgado Quinto de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla en el domicilio sito en Privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, a efecto de que se me otorgue el Contrato de Compraventa en Escritura Pública del bien objeto del presente juicio o que alegue lo que a su interés convenga , Puebla. Tienen aplicación los artículos 19, 25 y 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se emplace a mi demandada a través de  Albacea Provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora Dolores Romero Ramos  tal y como se indica.

           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


                     ABOGADO PATRONO

martes, 23 de septiembre de 2014

ESCRITO SOLICITANDO SE ABRA EL JUICIO A PRUEBA


EXP. 138/14

CIUDADANO JUEZ DEL CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA.


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se le tengan por perdidos los derechos a mi demandado, en virtud de no haber contestado en el término legal que para tal efecto se le concedió. En consecuencia, solicito que todas las notificaciones que por ley le correspondan se le hagan por lista.

De la misma manera, solicito se abra el juicio a prueba si así, lo considera su Señoría o en virtud de ser pruebas que se desahogan por su propia naturaleza se pase al periodo de alegatos por el término legal. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1401 y 1406 dl Código de Comercio.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma lgal el presente ocurso, solicitando se le tangan por perdidos sus derechos a mi demandada y se le notifique por lista todos los acuerdos y sentencia.

SEGUNDO.- Se abra el juicio a prueba o en su caso, se pase al periodo de alegatos en términos de ley.

                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECALI DE HERRERA PUEBLA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.




                      VICTOR HUGO MIAZ SERRANO 

ESCRITO ACLARATORIO EN MATERIA MERCANTIL


EXP. NÚM: 959/2014.


CIUDADANO JUEZ NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







 VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para manifestar:

Que, a través del presente ocurso vengo a solicitar se sirva acordar se emplace mediante exhorto a mi demandada,  ADA FLORES SOTOMAYOR, toda vez que la misma, tiene su domicilio en la población de EN CALLE YARUMELA MANZANA 98 CASA C DE LA UNIDAD HABITACIONAL MACOPILLI, CUAUTLANCINGO PUEBLA, PUEBLA. En consecuencia, solicito se elabore el exhorto correspondiente y  girarlo, atentamente, al Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla por conducto del suscrito. Lo anterior, en virtud de no haberse solicitado y por ende acordado pero ser lo procedente. Lo anterior tiene  su fundamento en lo establecido en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio Vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Se sirva acordar el emplazamiento, a mis demandados, mediante exhorto debidamente requisitado en virtud de estar, el domicilio de mis demandado, fuera de la jurisdicción de este Honorable Juzgado.  

SEGUNDO.- Hacer la entrega al suscrito a efecto de dar el trámite correspondiente de amanera ágil y efectiva.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO.


sábado, 20 de septiembre de 2014

MODELO DE AUTO ADMISORIO



EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ CON EL ESCRITO DE SARA RAMOS GARCÍA, ACOMPAÑADO DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO   Y UN TRASLADO, TURNADOS A LA SECRETARIA PARA DICTAR  EL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CONSTE. 

JUICIO ORDINARIO CIVIL


EXP. NUM. 1038/14 

AUTO DE INICIO. EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Con el escrito de SARA RAMOS GARCÍA, por su propio derecho y copia simple de los documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponda en los libros de gobierno el Juzgado, visto y analizado su contenido se declara:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente juicio.

SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, y IV, 101 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la ocursante cuenta con la facultad para accionar la función jurisdiccional, por su propio derecho, así como la  necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dice objeto.

TERCERO: ADMISIÓN.- Con base en lo señalado por los diversos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 194, 195, 196, 197, 202, 203, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 240 del Código Adjetivo para la entidad, toda vez que se colman todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido por la Ley, se admite a trámite la demanda propuesta relativa al juicio ordinario civil de otorgamiento de contrato en escritura pública, promovida por SARA RAMOS GARCÍA por su propio derecho en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, quien tiene su domicilio en el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

En consecuencia se ordena turnarlos autos a la diligenciaría adscrita   a este juzgado, encargada de los expedientes impares, a efecto de que proceda a  citar por medio del oficio respectivo a la demandada para que comparezca debidamente identificada A SATISFACCIÓN PLENA DE ESTA AUTORIDAD, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCESAL, la cual tendrá lugar en el recinto de este juzgado, que se encuentra en CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, SITO EN PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72810, apercibida que de no comparecer sin justa causa justificada, se entenderá como una negativa a conciliar y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien esto provee, ordenándose su emplazamiento en los términos prevenidos por la Ley.

Así mismo hágase saber a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se sobreseerá el presente juicio, por falta de interés jurídico.

CUARTO.- DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTOD E ABOGADO PATRONO.- Se tiene a la parte actora  señalando como domicilio particular y para recibir sus notificaciones en la AVENIDA CATORCE SUR NÚMERO CINCO MIL CIENTO UNO, DESPACHO DOSCIENTOS DIECISÉIS DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, designando como Abogado Patrono al profesionista que indica en el escrito  que nos ocupa, quien cuenta con título debidamente registrado ante el honorable tribunal de Justicia en el Estado, abogado que firma al calce del escrito en señal de aceptación y protesta del cargo conferido.

QUINTO.- DE LAS PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que de su parte ofrece  con citación de la contraria, las siguientes:

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA,

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA,

III.- LA TESTIMONIAL Y

IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE ACTORA Y CÍTESE A LA DEMANDADA.

Así lo acordó y firma el abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, Juez quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Secretario que autoriza y da fe. Conste.