Ciudad Judicial Puebla,
cinco de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito del Licenciado
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce,
presentado el día dos de septiembre de do mil catorce, acompañado de un pagare
con copia y un traslado. Conste.
Exp. 944/14
Ciudad
Judicial, cinco de septiembre de dos mil catorce.
Con
el escrito inicial de demanda del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha
uno de septiembre de dos mil catorce, presentado el dos de septiembre del mismo
mes y año, copia del documento y el original de este, se manda a reservar en el
secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro
de gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda y con fundamento
en los artículos 34, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del
Estado, 1,2, 30, 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 171, 172, 174,
176 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
1391 fracción II, 1392, 1394, 1395, 1396 al 1414 del código de comercio, se
declara que este Juzgado es competente y que el actor tiene la personalidad para
promover el presente juicio, en consecuencia se tiene al Licenciado VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS
SÁNCHEZ NÚÑEZ, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil a través de la Acción
Cambiaria directa en contra de JESÚS BADILLO IRIARTE, en su carácter de deudor.
Con
el contenido de las pruebas que ofrece la actora dese vista a la parte
demandada para que manifieste lo que a
su interés convenga, en términos del artículo 1401 del código de Comercio
reformado y vigente.
Sirviendo
este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Par Adscrito
a este Juzgado para que asociado de la parte actora, se constituyan en el
domicilio señalado en autos, se requiera de pronto y ejecutivo pago a la
demandada por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas y
de no hacer pago en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes que
sean de su propiedad suficientes para cubrir dichas cantidades más réditos
moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del
adeudo, gastos y costas del juicio, depositándose los bienes en persona que
bajo la responsabilidad nombre la parte actora.
Si
el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado
las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda.
Hecho
el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo
1396 del Código de comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS, se
presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a
oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguesele
copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula,
de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.
Así
mismo, se hace saber a las partes que este juicio se tramitará conforme a las
reformas publicadas el DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Finalmente,
con fundamento en lo establecido por el artículo 1069 del código de comercio,
se le tiene al actor señalando domicilio de su parte para recibir
notificaciones personales el que indica, autorizando para recibirlas en su
nombre y representación a las personas que nombra.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así lo acordó y firma la ciudadana Jueza Décimo especializada en Materia Mercantil de los de este Distrito Judicial,
Licenciada SANDRA PEREA RAMÍREZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada
ELENA GARCÍA GARCÍA, que autoriza. Doy fe.