viernes, 19 de septiembre de 2014

ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO EJECUTIVO


Ciudad Judicial Puebla, cinco de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta a la  ciudadana Jueza con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de septiembre del año dos mil catorce, presentado el día dos de septiembre de do mil catorce, acompañado de un pagare con copia y un traslado. Conste.

Exp. 944/14

Ciudad Judicial, cinco de septiembre de dos mil catorce.

Con el escrito inicial de demanda del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de septiembre de dos mil catorce, presentado el dos de septiembre del mismo mes y año, copia del documento y el original de este, se manda a reservar en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda y con fundamento en los artículos 34, 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 1,2, 30, 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 171, 172, 174, 176 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1391 fracción II, 1392, 1394, 1395, 1396 al 1414 del código de comercio, se declara que este Juzgado es competente y que el actor tiene la personalidad para promover el presente juicio, en consecuencia se tiene al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil a través de la Acción Cambiaria directa en contra de JESÚS BADILLO IRIARTE, en su carácter de deudor.

Con el contenido de las pruebas que ofrece la actora dese vista a la parte demandada para que manifieste  lo que a su interés convenga, en términos del artículo 1401 del código de Comercio reformado y vigente.

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Par Adscrito a este Juzgado para que asociado de la parte actora, se constituyan en el domicilio señalado en autos, se requiera de pronto y ejecutivo pago a la demandada por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas y de no hacer pago en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes que sean de su propiedad suficientes para cubrir dichas cantidades más réditos moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del adeudo, gastos y costas del juicio, depositándose los bienes en persona que bajo la responsabilidad nombre la parte actora.

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Hecho el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1396 del Código de comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS, se presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguesele copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.

Así mismo, se hace saber a las partes que este juicio se tramitará conforme a las reformas publicadas el DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.  

Finalmente, con fundamento en lo establecido por el artículo 1069 del código de comercio, se le tiene al actor señalando domicilio de su parte para recibir notificaciones personales el que indica, autorizando para recibirlas en su nombre y representación a las personas que nombra.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

 Así lo acordó y firma la ciudadana Jueza Décimo especializada en Materia Mercantil de los de este Distrito Judicial, Licenciada SANDRA PEREA RAMÍREZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada ELENA GARCÍA GARCÍA, que autoriza. Doy fe. 


ACUERDO A ESCRITO ACLARATORIO EN JUICIO MERCANTIL


Razón de cuenta. En once de septiembre de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. Conste.

EXP. NUM. 1076/14

Tepeaca de Negrete, Puebla, once de septiembre de dos mil catorce.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 1054, 1069, 1395 y 1396 del Código de comercio, se acuerda.

Téngase al promovente haciendo las manifestaciones que del escrito se deducen, así mismo como lo solicita se ordena girar atento exhorto al Ciudadano Juez de lo Civil en turno competente de Chalchicomula de Sesma Puebla, con sede en Ciudad Serdán   , Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio de los demandados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO y de ALICIA BETANZOS TORRES, ubicado en Avenida Ayuntamiento numero ciento trece del Barrio de Quecholac, San Salvador el Seco, distrito Judicial de Chalchicomula de Sesma Puebla  y se sirva emplazar a los demandados señalados en líneas arriba, en términos del auto de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, acompañando los insertos necesario. Notifíquese.

Así lo acordó y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.


sábado, 13 de septiembre de 2014

MODELO DE PLANILLA DE COSTAS


EXP. 387/11


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.






CRESCENCIO GONZALEZ GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a presentar PLANILLA DE GASTOS Y COSTAS, dentro del juicio que se actúa, solicitando se de vista a mi contraparte EFRAÍN LARA SANTIAGO, en términos de Ley, en los siguientes términos:

A).- JUSTIFICACIÓN Y REGULACIÓN:

1.- Con fecha tres de abril de dos mil trece se dictó sentencia definitiva l pago de dentro del juicio reivindicatorio señalado al rubro; se condenó al pago de costas a la parte actora EFRAÍN LARA SANTIAGO, por la tramitación del juicio.

2.- Tal y como lo acredito con el contrato de prestación de servicios profesionales en original, celebrado por el suscrito con el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien nombre como mi Abogado Patrono durante toda la secuela procesal del juicio señalado al rubro, mismo que protesto el cargo conferido. Dentro del contrato de prestación de servicios profesionales se pactó que se le pagaría la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por la prestación de sus servicios profesionales. Se anexa contrato de prestación de servicios profesionales y recibo de cobro de honorarios.

3.- Dentro de las actuaciones se desprenden la contestación de demanda, escritos, audiencias, notificaciones y demás fundamentos para acreditar la presente Planilla de Gastos y costas.

4.- Con fundamento en la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales se tiene:

1.- Por el estudio de la contestación de demanda. $50.00

2.- Por las contestación de la demanda $50.00

3.- Por contestación a la vista    $50.00

3.- Por escritos $50.00

4.- Por notificación de sentencia definitiva $10.00

5.- Por diligencias en el despacho
Cincuenta horas $500.00

De la suma aritmética de las anteriores cantidades resulta la cantidad de $710.00 que sumados a los honorarios del Abogado Patrono da la cantidad de $40,710.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)

Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 415, 416, 417 fracciones I, II y III, 418, 419, 420 y 424 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla; del 6 al 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, la presente Planilla de Costas.

SEGUNDO.- Dar vista a EFRAÍN LARA SANTIAGO, para que alegue a lo que su derecho convenga.

TERCERO.- Resolver la presente Planilla de Costas.

                PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



              CRESCENCIO ELIOSA GONZÁLEZ



             VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                     ABOGADO PATRONO



miércoles, 10 de septiembre de 2014

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de NORMA LÓPEZ SOLORIO, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ANA ACACIO ROMERO, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada EL NÚMERO TRESCIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DEL SUR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

                             P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, mi ahora demandada, suscribió un pagare a favor de mi endosante, por la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, mi hoy demandada la señora ANA ACACIO ROMERO se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Mi ahora demandada hizo dos pagos parciales a cuenta de intereses moratorios; el primero con fecha veinte de diciembre de dos mil once por la cantidad de $1,000.00 (MIL MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo con fecha cuatro de febrero de dos mil doce por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como consta en el Titulo Valor.

4.- Con fecha seis de septiembre de dos mil catorce, me fue endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada por NORMA LÓPEZ SOLORIO, tal y como consta en el mismo documento.

5.- Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                       D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ANA ACACIO ROMERO, reclamando el pago de la cantidad $3, 000.00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO  en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DE DOS MIL CATORCE.






JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ MALDONADO, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de JESÚS BADILLO IRIARTE, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EL NÚMERO DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE DE LA AVENIDA SIETE SUR DE LA UNIDAD HABITACIONAL LOMA BELLA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

                             P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $6, 000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil nueve, mi ahora demandado, suscribió un pagare a favor de mi endosante por la cantidad de $6, 000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de noviembre de dos mil nueve, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de agosto de dos mil nueve, mi hoy demandado el señor JESÚS BADILLO IRIARTE se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $6, 000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Mi ahora demandado hizo dos pagos parciales a cuenta de intereses moratorios; el primero con fecha doce de diciembre de dos mil once por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo con fecha cuatro de enero de dos mil doce por la cantidad de 5,000.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como consta en el Titulo Valor.

4.- Con fecha seis de septiembre de dos mil catorce, me fue endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada por JESÚS SÁNCHEZ MALDONADO, tal y como consta en el mismo documento.

5.- Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $6, 000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                       D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JESÚS BADILLO IRIARTE, reclamando el pago de la cantidad $6, 000.00 (SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO  en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.






JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

lunes, 8 de septiembre de 2014

MODELO DE DESISTIMIENTO


EXP. 979/14


CIUDADANO JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL.






CARLOS LARA SANTOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que por gestiones propias del suscrito, el demandado SAÚL CISNEROS PONCE, ha optado por hacer la desocupación del bien inmueble y pago de las mensualidades reclamadas. En consecuencia de tener señalada la audiencia de conciliación para las diez horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, presento formal desistimiento de la acción y la devolución de los documentos fundatorios de la acción intentada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 38, 41, 201 fracciones II y VI del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente, desistiéndome de la acción intentada.

SEGUNDO.- Hacer la devolución de los documentos fundatorios de la acción.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.




                 CARLOS LARA SANTOS

jueves, 4 de septiembre de 2014

ACUERDO ADMISORIO EN MATERIA MERCANTIL


RAZÓN DE CUENTA.- En diecinueve de agosto de dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con el carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, adjuntando un pagaré con copia, dos traslados para su acuerdo correspondiente. Conste

EXP. 1076/2014

EJECUTIVO MERCANTIL

 Tepeaca de Negrete, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno de este juzgado bajo el número 1076/2014, que por orden le corresponde, anótese folio, entreséllese, fórmese legajo y rubríquese en la forma prevista por la Ley.

En consecuencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33, 36, 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 3, 4, 1049, 1050, 1054, 1055, 1057, 1061, 1063, 1064, 1066, 1068, 1069, 1078, 1090, 1092, 1094, fracción I, 1104 a 1107, 1390 al 1414 del Código de Comercio, 1, 2, 5, 15, 17, 21, 23, 25, 26, 27, 31, 33, 35, 76, 79, 97, 109, 111, 126, 127, 128, 150, 151, 152, 153, 154, 167, 170, 172 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se acuerda.

PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Estado de Puebla, 1104 y 1105 del Código de Comercio, este juzgado es competente para conocer y fallar el presente juicio, atento a que el domicilio señalado para el cumplimiento de la obligación se ubica dentro de su jurisdicción.  

SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 1, 3, 5, 29, 31, 33, y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la personalidad de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, se acredita y reconoce en su carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 150, 151, 167, 170, 173 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con relación a los artículos 1391 fracción IV al 1414 del Código de Comercio, se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de endosatario en procuración de GUADALUPE SÁNCHEZ TORRES, se tiene demandando en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, en contra de JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CASTILLO también conocido como MANUEL SÁNCHEZ CASTILLO en su carácter de deudor principal y la señora ALICIA BETANZOS TORRES, en su carácter de aval, con domicilio para ser emplazados en AVENIDA AYUNTAMIENTO NUMERO CIENTO TRECE DEL BARRIO DE QUECHOLAC DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA, a quienes se les reclaman las prestaciones que se desprenden del escrito inicial de demanda.

CUARTO.- Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Titulo de Crédito base de la acción intentada. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DEACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que sean practicadas dentro del presente juicio. 3.- LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS, LEGAL Y HUMANA.- En los términos ofrecidos en su escrito inicial de demanda.

QUINTO.- Sirviendo este auto de mandamiento en forma, túrnense los autos al ciudadano Diligenciario Par adscrito a este juzgado, para que asociado de la parte actora se constituya en el domicilio de la parte demandada, señalado en el escrito inicial de demanda y cerciorado plenamente de ser este su domicilio le requiera el pronto y ejecutivo pago por la cantidad de VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, más el pago de las demás prestaciones que se les reclaman, y para el caso de no verificarse el pago en el momento de la diligencia, se autoriza se embarguen bienes propiedad de la parte demandada, suficientes para garantizar las especies reclamadas, los que se pondrán en depósito de la persona que, bajo su responsabilidad señale el acreedor, en términos de lo dispuesto por los artículos 1392, 1394 y 1395 del Código de Comercio. Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, con fundamento en lo previsto en el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles , aplicado supletoriamente al Código de Comercio en términos del artículo 1054 del mismo ordenamiento mercantil, se ordena expedir a la parte actora, copia certificada por duplicado de la diligencia de embargo, para que lo inscriba ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, mediante atento oficio o exhorto que se gire al titular de esa dependencia, una vez trabado el embargo, el ejecutado no podrá alterar en forma alguna el bien secuestrado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización de esta autoridad, quien al momento de decidir deberá recabar la opinión del ejecutante . Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado, no alterará de manera alguna, la situación jurídica de los mismos con relación con los derechos que, en su caso corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que surtirá efectos en contra de terceros con la misma amplitud y que en los mismos términos que surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado transmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado sin previa autorización judicial, atento a lo dispuesto por los artículos 1393 al 1395 del Código de Comercio.

Hecho lo anterior, se ordena notificar a la parte demandada, requiriéndola para que dentro del término de OCHO DÍAS, computados en términos del artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca el deudor ante este Tribunal para hacer paga llana de las prestaciones reclamadas o, a oponerse a la ejecución si tuviera alguna excepción para ello, debiéndole corres traslado con las copias simples de la demanda que para tal efecto se acompañan debidamente cotejadas y selladas; requiérase a la parte demandada para que en igual termino señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones personales, apercibiéndola que en caso de no hacerlo en los términos indicados se tendrán por perdidos sus derechos y sus notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para notificaciones que no deban de ser personales, tal y como lo establece el artículo 1069 párrafo segundo del Código de Comercio.

SEXTO.- Se tiene  a la parte actora, señalando como domicilio para recibir notificaciones personales el inmueble que indica en su escrito de cuenta.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.

martes, 2 de septiembre de 2014

ESCRITO ACLARATORIO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


EXP. NÚM: 1076/2014.


CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







 VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para manifestar:

Que, a través del presente ocurso vengo a solicitar se sirva acordar se emplace por exhorto a mis demandados, toda vez que los mismos, tienen su domicilio en la población de San Salvador el Seco, Distrito Judicial de Chalchicomula de Sesma, Puebla, también conocido como Ciudad Serdán. En consecuencia, solicito se elaboren los exhortos correspondientes y  girarlos, atentamente, al Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Chalchicomula de Sesma, Puebla por conducto del suscrito. Lo anterior, en virtud de no haberse acordado, dentro del acuerdo admisorio de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, notificado al suscrito con fecha uno de septiembre de dos mil catorce. Lo anterior tiene  su fundamento en lo establecido en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio Vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Se sirva acordar el emplazamiento, a mis demandados, mediante exhorto debidamente requisitado en virtud de estar, el domicilio de mis demandado, fuera de la jurisdicción de este Honorable Juzgado.  

SEGUNDO.- Hacer la entrega al suscrito a efecto de dar el trámite correspondiente de amanera ágil y efectiva.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA A DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO.