martes, 25 de marzo de 2025

SENTENCIA DEFINITIVA EN DIVORCIO UNILATERAL. JUICIO ORAL


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Ciudad Judicial, Puebla, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se da cuenta a la Ciudadana Jueza con la presente carpeta digital para la documentación de la sentencia correspondiente. Conste. Ciudad Judicial, Puebla, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vista la carpeta número JOF/DJP/00000/2024/DI, relativa a la solicitud de divorcio incausado realizada por MARIA LEVI UUUU AAAA, a través de sus apoderados PATRICIA CORONA DÁVILA y VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en contra de Israel Bejarano Gómez; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

ÚNICO. Con el atestado del registro civil exhibido como fundatorio de la acción, el cual hace prueba plena en términos del artículo 335 del Código Procesal invocado, se acredita la existencia del matrimonio celebrado entre las partes bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como el interés jurídico y legitimación de la parte promovente para solicitar el divorcio y realizar propuesta de convenio. Asimismo consta que la parte actora exhibió copia certificada de la escritura pública número cuatro mil seiscientos catorce, volumen veinticinco del Protocolo de la Notaría número noventa y ocho de la Ciudad de Nacozari de García, Sonora, México, de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, relativa al poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial otorgado por MARIA LEVI UUUU AAAA a favor de los apoderados para que (puedan) “...representarme ante las autoridades judiciales que correspondan del Estado de Puebla, México, en todo lo que se refiera al trámite del juicio de divorcio incausado o sin expresión de causa en todas sus etapas, que se presentará en la Ciudad de Puebla, Puebla, incluyendo el incidente de liquidación de sociedad conyugal y hasta obtener el acta de divorcio que resulte de dicho trámite…”; medio de convicción al que se le confiere valor probatorio pleno en términos del citado imperativo procesal.

 

Entrando al estudio del presente asunto, si bien es cierto que al solicitarse la disolución del matrimonio por una de las partes, en términos del artículo 445 del Código Civil para el Estado se contempla el desarrollo de una junta de avenencia en la que se determinará si la decisión del promovente es irrevocable, en cuyo caso se emplazará al demandado haciéndole de su conocimiento que cuenta con los términos que señala el Código Adjetivo para contestar la demanda y expresar su conformidad con el convenio o bien realizar una contrapropuesta; mientras que el diverso artículo 218 de este último ordenamiento legal1 prevé, en tratándose de los juicios de divorcio, una condición establecida por el legislador para el desahogo de la audiencia de conciliación, consistente en la comparecencia personal del accionante (y no a través de representante), bajo el apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa se decretará el sobreseimiento del juicio; no menos cierto es que ha sido criterio sentado que la base de la creación normativa de esa clase de juicio (divorcio incausado), está sustentada en el respeto esencial a la voluntad de los cónyuges o de uno solo de ellos en ya no seguir unidos en matrimonio, sobre la relevancia superior de la dignidad humana y el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad que al principio de la conservación y desarrollo de la familia2, por lo que atendiendo a las circunstancias que emergen en el caso concreto, esencialmente la solicitud externada por la actora ante fedatario para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sin que exista acuerdo entre las partes en lo relativo al convenio derivado de la incomparecencia de la parte demandada, mientras que la representante social no manifestó objeción alguna en cuanto al fondo del asunto; con fundamento en los artículos 442, 445 y 447 del Código Civil para el Estado y al citado derecho humano de la poderdante, en el que se comprende la decisión libre y autónoma de su proyecto de vida y el estado civil en el que desea estar, se decreta la disolución del matrimonio celebrado entre las partes y como consecuencia, la terminación de la sociedad conyugal formada con motivo del mismo, en términos del diverso 369 del mismo ordenamiento legal, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias así como expedito su derecho para que todo lo concerniente al convenio lo hagan valer en la vía y forma procedentes. 

 

Una vez que cause ejecutoria esta resolución con fundamento en los artículos 457 y 841 de la Ley Sustantiva, y 429 y 432 de la Ley Adjetiva, ambos en esta Entidad, remítanse las constancias conducentes al Director del Registro del Estado Civil, para que a su vez las envíe al Archivo Estatal y al Juzgado del Registro Civil de las Personas de Puebla, Puebla, Oficialía número 0018 y se realicen las anotaciones que correspondan con relación al acta número 00465 cuatrocientos sesenta y cinco, Libro tres de matrimonios de tres de octubre de dos mil dieciséis y levante la de divorcio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Ha sido procedente la solicitud de divorcio incausado realizada por MARIA LEVI UUUU AAAA, a través de sus representantes legales, en contra de Israel Bejarano Gómez.

 

SEGUNDO. Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por MARIA LEVI UUUU AAAA e ISRAEL BBBB GGGG y como consecuencia, la terminación de la sociedad conyugal formada con motivo del matrimonio.

 

TERCERO. Ambas partes recobran su capacidad legal para contraer nuevas nupcias.

 

1“En el auto que admita la demanda, se citará al demandado a una audiencia de conciliación procesal, a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, salvo los juicios de divorcio, en la que deberá asistir personalmente el actor, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio…”.

 

2”Véase para el caso la tesis 1ª.CCXXII/2009 de rubro: “DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO VIOLAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.



viernes, 21 de marzo de 2025

ACUERDO QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA DILIGENCIARIA

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RAZÓN DE CUENTA. En catorce de marzo del dos mil veinticinco, el suscrito secretario de acuerdos adscrito a éste Juzgado Primero de lo Familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con una promoción electrónica por duplicada de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 141/2024  

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a los autos lo de cuenta para que, surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en los artículos 36, 47, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, proporcionando domicilio del representante legal de la finada SONIA MAGDALENA VERA MOLINA domicilio ubicado en PRIVADA DE LA VEINTIDÓS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DOS, BARRIO DE LOS REMEDIOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA; En consecuencia se ordena turnar los autos a la diligenciaría correspondiente, para que se constituya en el domicilio antes señalado y cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio, proceda hacerle saber la existencia del presente juicio a MOISÉS GALLARDO LÓPEZ Y SONIA GALLARDO VERA, para que dentro del término de DIEZ DÍAS siguientes de la notificación comparezcan a deducir sus derechos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

 

SECRETARIO

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


miércoles, 19 de marzo de 2025

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN JUZGADO MUNICIPAL

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JUZGADO DE LO CIVIL Y DE DEFENSA SOCIAL MUNICIPAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com  para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, de la manera más atenta comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la señora ALICIA AAAA RRRR, en su carácter de deudora principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazada en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO QUINIENTOS XXXX, BARRIO DE SANTA CRUZ TEMILCO, TEPEACA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

 

                                P R E S T A C I O N E S:

 

A). - El pago de la cantidad de 20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

 

B). - El pago de los intereses moratorios causado a partir de que cayó en mora mi demandada y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 3%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

 

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

                                      H E C H O S:

 

1.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, en Tepeaca, Puebla la señora ALICIA ACATA RUIZ, en su carácter de deudora principal suscribió un pagaré a favor de mi endosante MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

 

2.- Con fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, mi hoy demandada la señora ALICIA AAAA RRRR, se obligó a pagar en caso de mora el 3% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $20, 0000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

 

3.- Con fecha doce de marzo de dos mil veinticinco me fue endosado en propiedad por MARÍA ELENA MATILDE AAAA SSSS, el título fundatorio de la acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad de este.

 

4.- Mi demandada, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual la demando en la vía y forma propuesta.

 

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

 

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

 

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

 

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

 

                                        D E R E C H O

 

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 63 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

 

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

 

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

 

     PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALICIA AAAA RRRR, reclamando el pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

                           

SEGUNDO. - Tener por proporcionado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

 

TERCERO. - Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

 

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

  

jueves, 13 de marzo de 2025

ESCRITO PROPORCIONANDO NOMBRES DE HEREDEROS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, del Albacea Provisional, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el nombre del viudo de mi extinta hermana SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, lo es el señor MOISÉS GGGG LLLL, asimismo, el nombre de su hija lo es SONIA GGGG VVVV, ambos con domicilio en PRIVADA DE LA VEINTIDÓS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS XXXX, BARRIO DE LOS REMEDIOS, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, desconociendo si alguno de ellos es apoderado legal de mi extinta hermana o si han iniciado el juicio sucesorio testamentario o intestamentario según corresponda. En consecuencia, túrnense los autos a la diligenciaria adscrita a este Honorable Juzgado, a efecto de notificar a los ya señalados para los efectos legales correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, proporcionando los datos requeridos mediante acuerdo de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

  

 

VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 12 de marzo de 2025

ACUERDO QUE ORDENA TURNAN LOS AUTOS A DILIGENCIARIA

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RAZÓN DE CUENTA. En seis de marzo del dos mil veinticinco, el suscrito Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de SAMUEL HUGO VVVV MMMM, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 000/2024

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a SAMUEL HUGO VVVV MMMM, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, exhibiendo acta de defunción de SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, misma que se ordena agregar a los presentes autos para que surtan sus efectos legales correspondientes, en consecuencia, se requiere a SAMUEL HUGO VVVV MMMM para que en el término de tres días proporcione nombre y domicilio del Representante Legal de la finada SONIA MAGDALENA VVVV MMMM, a fin de hacerle saber existencia del presente juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo se dictará resolución conforme a las constancias existentes en autos, cobra aplicación la siguiente tesis jurisprudencial:

 

Registro digital:190252

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época

 

Materia(s): Civil Tesis: VI.1o.C. J/14

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tomo XIII, Febrero de 2001, página 1714

 

Tipo: Jurisprudencia.

 

SUCESIÓN. SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 1361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es potestativa la denuncia del intestado cuando alguien muere sin dejar testamento; sin embargo, esa posibilidad se convierte en obligación cuando alguna de las personas o interesados a que se refiere ese precepto y el diverso 1340, pretenden realizar actos que directa o indirectamente puedan incidir en los bienes que forman el acervo hereditario; de donde se sigue que si un bien comprendido dentro de éste va a ser objeto de un litigio es imprescindible que se demande a la sucesión y si ésta no ha sido denunciada debe denunciarse ya que de lo contrario al no existir el órgano llamado a defender su interés, que es el albacea, se producirá indefensión.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 328/88. Micaela Ríos Velázquez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 327/88. Flora Jiménez González. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda Amparo en revisión 358/88. Ezequiel Santos Duarte. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 359/88. Amparo Román Orea. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 499/2000. Silvia Rojas Ruiz. 17 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Gilberto Romero Guzmán.

 

Asimismo, se ordena turnar los autos a la diligenciaría correspondiente, para que se constituya en el domicilio de JORGE RAUL VVVV MMMM ubicado en Boulevard Circunvalación dos mil cuatrocientos treinta y seis, Jardines de San Manuel, Puebla, Puebla y cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio, proceda hacerle saber la existencia del presente juicio, para que, dentro del TÉRMINO DE DIEZ DÍAS a partir de ser notificada la presente resolución, comparezca a deducir sus derechos.

 

Por otro lado, téngase al ocursante REVOCANDO todo tipo de nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y designado en su lugar al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional debidamente registrada en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos los refiere en su escrito de cuenta a quien se le tiene por discernido el cargo conferido en su favor con las obligaciones inherentes a los de su especie, en virtud de las que obran firmas en señal de aceptación del cargo haciéndoles saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento.

 

Del mismo modo, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda con el apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Ahora bien, como lo solicita expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, copias que serán entregadas directamente a la parte interesada y/o abogado patrono, previa identificación y previo pago de derechos y toma de razón que obre en autos, por lo que se faculta a la Secretaria de Unidad y Gestión de este Juzgado, previa cita ante la Unidad de Gestión, por medio del portal de internet http://www.htsjpuebla.gob.mx.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo proveyó y firma la Abogada MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

JUEZA.

 

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA

 

SECRETARIO


sábado, 8 de marzo de 2025

DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS RINDE INFORME

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, doy cuenta al Ciudadano Juez con los oficios números CJGE/DGN/DAN/1354/2025 y CJGE/DGN/DAN/1355/2025, signados por el Director del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, recibidos el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco y turnados en veintiséis del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

Expediente Número: 714/2024.

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco

 

Agréguese a sus autos los oficios de cuenta y vistos sus contenidos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 83, 88 y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:

 

ÚNICO.- Se tiene al Director del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, haciendo las manifestaciones que de sus oficios de cuenta se desprenden, así mismo se les tiene dando cumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad, en los términos de que de los mismos se desprenden; de lo que se toma de conocimiento para los efectos legales procedentes y con el contenido de los mismos se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DÍAS manifiesten lo que a su derecho e interés convengan.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, secretario que autoriza y da fe. 


jueves, 6 de marzo de 2025

ACLARACION DE ACTA DE NACIMIENTO

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SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

 

REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 0000/25/AA/DREC

 

NOMBRE DEL CIUDADANO: VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 7/01/2025, SE EMITE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE A VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO.

 

Vistos los autos del expediente al rubro indicado para resolver, en definitiva, y una vez desarrollado el procedimiento ordinario se emite resolución administrativa, radicado con el número de expediente 0000/25/AA/DREC, del acta de nacimiento a nombre de JOEL MMMM PPPP:

 

RESULTANDO

 

I. DE LA SOLICITUD. – Por solicitud de fecha 07/01/25, compareció ante esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, el (la), C. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para realizar la Aclaración Administrativa del acta de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, registrado en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1943, del Juzgado 1, del Registro del Estado Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en la que no se precisó u omitió los siguientes datos:

 

NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO, PRESENTADO (A), SEXO, FECHADE REGISTRO, NÚMERO DE ACTA. 

 

II. DE LAS PRUEBAS. – Acompañando con su solicitud el (la), promovente exhibe como pruebas documentales las siguientes:

 

COPIA FIEL DEL LIBRO ORIGINAL – INE O CONSTANCIA DE IDENTIDAD – CURP CARTILLA MILITAR – CARTA PODER.

 

Con los documentos anteriormente descritos se acredita lo señalado por el (la), y de los que se aprueba su petición:

 

CONSIDERANDO

 

I. DE LA COMPETENCIA. – Que esta Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, es competente para conocer y resolver conforme con lo que establecen los artículos 936 y 937 del Código Civil para el Estado de Puebla, y 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, y toda vez que el (la) promovente acompaña documentos públicos y privados que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla.

 

II. DEL FONDO. – Del análisis de las pruebas exhibidas por el interesado y demás constancias que obran en el presente expediente y con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Puebla, 1 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, 70, 71, 936 y 937 del Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 229, 230, 231, 234, 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 323, 324 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento del Estado Civil de las Personas para el Estado de Puebla, para el que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, se desprende que, efectivamente, esta acreditado que existen errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, conforme lo establecen los numerales 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, por lo que procede su aclaración ante el Director del Registro Civil, por lo anteriormente expuesto y fundado la ciudadana Maestra Paola Mayte Gorzo Lozada, Directora General del Registro del Estado Civil de las Personas:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. – Es procedente la solicitud de Aclaración de Acta de NACIMIENTO, promovida por el señor Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, a nombre de JOEL MMMM PPPP, registrado en el Juzgado del Registro Civil de las Personas de la localidad, de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, perteneciente al municipio de San Felipe Teotlalcingo, del Estado de Puebla, en el libro número X, acta número XXX, de fecha 31/08/1942.

 

SEGUNDO. – Con base en los artículos 936 y 937 de Código Civil del el Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, declaro procedente la Aclaración de NACIMIENTO a nombre de: JOEL MMMM PPPP, FECHA DE NACIMIENTO: 02/08/1942, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN FELIPE TEOTLALCINGO, DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTADO (A): VIVO, SEXO: MASCULINO, FECHADE REGISTRO: 31/08/1942, NÚMERO DE ACTA: XXX.

 

TERCERO. – Notifíquese a quienes cuenten con los libro original y copiador los cuales contienen el registro del acta motivo de esta aclaración, para que procedan a elaborar la anotación correspondiente en el mismo.

 

Así lo resolvió la MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

ATENTAMENTE

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

MAESTRA PAOLA MAYTE GORZO LOZADA,

 

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DEL

 

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO

DE PUEBLA


lunes, 3 de marzo de 2025

TESTIMONIALES PARAACREDITAR NOMBRES DIVERSOS

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DESAHOGO DE PRUEBA TESTIMONIAL.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2024.

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo las nueve horas con cero minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinticinco, ante el Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Abogado HELMO MAYORAL BELLO y el secretario de acuerdos con quien actúa y da fé,

 

Abogado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, quien declara abierta diligencia, constituido el Tribunal en Audiencia Pública, se hace constar la comparecencia de la oferente de la prueba:

 

1.- El Abogado patrono de la parte actora VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se identifica con su copia certificada de su cédula profesional número 5381143, expedida por la Secretaría de Educación Pública, la cual contiene su fotografía y firma, expresando esta autoridad que ésta identificación es suficiente para entenderse a satisfacción, la que se devuelve a su titular por ser necesaria para otros usos y fines, de la que se ordena extraer copia para que obre debidamente cotejada en autos, y quien por sus datos generales dijo llamarse como queda escrito ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de Cuapiaxtla de Madero, con domicilio ubicado en Avenida Independencia Norte, numero trescientos setenta y cuatro, Cuapiaxtla de Madero, Puebla, de sesenta años de edad, estado civil soltero, grado de estudios licenciatura en derecho, de ocupación abogado litigante. Quien en este momento presenta a sus testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN y GABRIEL AAAA AAAA.

 

2.-Acto seguido y separados que fueron los testigos, se tiene al primero de los testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN, quien se identifica con una credencial para votar, con clave de elector XXXXXXXX expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista y coincide fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por ser de uso personal, agregando copia fotostática de la misma debidamente certificada para constancia y quien por sus generales manifestó: llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria del estado de Querétaro y vecina de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Insurgencia Universitaria, manzana diecinueve, lote XXXX, colonia Ex Rancho Vaquerías, Puebla, Puebla, de sesenta y cinco siete años de edad, de estado civil: casada, de ocupación: labores del hogar, con grado de estudios: secundaria, quien sí sabe leer y escribir.

 

3.- Acto continuo, se tiene a la segunda de los testigos de nombre GABRIEL AAAA AAAA quien se identifica con una credencial para votar con clave de elector XXXXXXXX, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se tiene a la vista y coincide fielmente con sus rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por ser de uso personal, de quien por sus generales dijo ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en Avenida cinco de mayo, numero ciento XXXX, sección primera, Los Reyes de Juárez, Puebla, de setenta y tres años de edad, de estado civil: casado, de ocupación: jubilado, con grado de estudios: Licenciatura en Filosofía, quien sí sabe leer y escribir.

 

Acto continuo, se procede a llamar al primero de los testigos de nombre REMIGIA CÁNDIDA CCCCC NNNN quien en este momento se le toma la protesta de ley manifestando quedar debidamente entendida de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad, y conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le informa que conforme a lo que establece el artículo 254 del Código Penal del Estado establece:

“Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario:

 

I.- Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;

 

II. Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y,

 

III. Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.”

 

Enseguida, se procede a realizarle las preguntas especiales sobre su idoneidad, a lo que manifestó, se le interroga:

 

A). Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.

 

B). Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún interés.   

 

C). Se considera amigo o enemigo de las partes: No.

 

D). Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo que manifiesta: No.

 

Enseguida se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le consten en relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón de su dicho a lo que manifestó:” Que vengo a decir que, conocí al matrimonio de don Marcos AAAA RRRR y la señora GGGG de AAAA porque durante muchos años, como veinticinco, vendí perfumes, cremas, collares, champú, ropa, zapatos y otros artículos en pagos y muchas veces me compraron algunas cosas y anotaba yo lo que les vendía y los pagos que me hacían. Verificaba yo sus identidades y a veces me daba yo cuenta de que usaban nombres diferentes, lo chistoso es que su esposo, el señor Marcos AAAA RRRR también tenía otro nombre, el de José Marcos Bonfilio AAAA RRRR, y esto lo sé porque también vi sus identificaciones y así aparecía o me daba los dos nombres y me decía que era para que, yo no creyera que se cambiaba el nombre para no pagar. Todo esto era conocido por muchas personas y los nombres de los que cooperaban en las fiestas patronales aparecían publicados y se podían consultar esas listas.” Siendo todo lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le consta.

 

Tras la declaración de la testigo, se hizo llamar a la segunda de los testigos GABRIEL AAAA AAAA, sin que existiera comunicación alguna entre ambos, por lo que se tuvo a GABRIEL AAAA AAAA, quien en este momento se le toma la protesta de ley: manifestando quedar debidamente entendida de las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante una autoridad, y conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le informa que conforme a lo que establece el artículo 254 del Código Penal del Estado establece:

 

“Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario:

 

I. Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;

 

II. Quien, siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y,

 

III. Quien, siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.”

 

Enseguida, se procede a realizarle las preguntas especiales sobre su idoneidad, a lo que manifestó, se le interroga:

 

A). Si es pariente de ELFEGO AAAA GGGG y de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA y en qué grado, a lo que manifestó: no.

 

B). Si tiene interés directo e indirecto, en el pleito, a lo que contestó: No, ningún interés.   

 

C). Se considera amigo o enemigo de las partes: No.

 

D). Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono que lo presenta, a lo que manifiesta: No.

 

Enseguida se le requiere para que informe a esta Autoridad los hechos que sepa y le consten con relación a la información testimonial, debiendo expresar la razón de su dicho, a lo que manifestó: “Que vengo a declarar que conocí a la señora Lidia GGGG MMMM desde hace como treinta años, porque era vecino de los Reyes de Juárez, Puebla, y yo también y solía coincidir con ella en la misa, en las fiestas privadas y públicas. Solíamos saludarnos y platicar de cosas comunes como la preparación de las fiestas patronales o sobre lo que pasaba en el pueblo. Un día me enteré de que tenía más nombres por uno de sus hijos de nombre Aniceto AAAA GGGG y me comentó que, por ello, él y sus hermanos tenían problemas en la escuela y había confusión. Los otros nombres que, usaba la señora eran Elidia GGGG MMMM y Lidia GGGG de AAAA, pero estos tres nombres le pertenecían a la señora Lidia GGGG MMMM. Esto lo sé porque cuando se pedía cooperación para las fiestas patronales a veces salían las listas públicas de cooperación con uno de estos nombres, de la misma manera, conocí a su papá de nombre José Marcos Bonfilio AAAA RRRR, pero también usaba el nombre de Marcos AAAA RRRR y esto lo sé por las mismas causas que conozco los nombres de su esposa la señora Lidia GGGG MMMM; es decir, por haber sido vecinos en el municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, durante más o menos treinta años. El señor Marcos también cooperaba y salía también en las listas que, pegaban en la presidencia y en las puertas de la iglesia y comúnmente se revisaban para ver si salían las personas publicadas con el dinero aportado y en las listas aparecía con uno u otro nombre.”. Siendo todo lo que tiene que manifestar la testigo dada la razón de su dicho porque le consta.

 

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia la que leída y ratificada se firma por el Personal Actuante del Juzgado y los comparecientes quienes se dan por enterados en este acto. Doy Fe.

 

 

LIC. VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO DE LA

 

PARTE ACTORA


 

REMIGIA CANDIDA CERVANTES NIETO


 

GABRIEL AGUILAR AGUILAR

 

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

LIC. JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

                                                                   SECRETARIO DE ACUERDOS