sábado, 27 de julio de 2024

AUTO DE INICIO. JUICIO INTESTAMENTARIO

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RAZÓN DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el escrito de ELFEGO XXXX YYYY promoviendo por su propio derecho, acompañado de dos traslados, tres actas del registro civil, un avalúo, una escritura, todo con copia, recibidos el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y turnado el primero de julio de la presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024. FAMILIAR. 


Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro. Con el escrito de cuenta, toda vez que las originales se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente que le corresponda en el Libro de Gobierno de este Juzgado de lo Civil y de lo penal de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en dispuesto en el artículo 202, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad determina:

 

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por las numerales 98, 99, 106, 107, 110, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio.

 

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, fracción II, y 101, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, el promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

 

3. DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles según lo dispone el artículo 102, del Código de Procedimientos Civiles.

 

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a los ocursantes, para intervenir dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103, del Código de Procedimientos Civiles.

 

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la denunciante, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104, del Código de Procedimientos Civiles. 


SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dígase al promovente que su demanda no es formal y substancialmente válida, porque no cumplen con los requisitos que establece la ley, de acuerdo con los argumentos que enseguida se proceden a exponer:

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 98, 99, fracción VI, 105, 179, 200, 202, 203, 769, fracción III, y IV, 770, fracción IV, y V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le requiere para que:

 

a) Justifique su entroncamiento con la de cujus LIDIA YYYY ZZZZ y/o ELIDIA YYYY ZZZZ y/o LIDIA XXXX , toda vez, que solo compareció a registrarlo el padre.

b) Así mismo exhiba copia certificada de la cédula profesional del perito valuador que emitió el avaluó de los bienes inmuebles, con la finalidad de justificar que cuenta con los requisitos que la Ley establece. Lo que deberán dar cumplimiento dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta efectos la notificación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior se negará la radicación de su demanda.

 

TERCERO. Con fundamento en los números 19 y 22, del Código Adjetivo de la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indican en su demanda, así como a través del correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.

 

CUARTO. Téngase al ocursante designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie por lo que se requiere a la abogada patrono que intervenga en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

NOTIFÍQUESE EL PRESENTE AUTO POR CORREO A LA PARTE ACTORA.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


miércoles, 24 de julio de 2024

JUICIO ORAL DE DIVORCIO UNILATERAL INCAUSADO

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JUZGADO ORAL FAMILIAR

CARPETA DIGITAL: JOF/DJP/0000/2024/DI

JUEZ: BLANCA LAURA OLIVER PALACIOS.

HORA DE AUDIENCIA: 11: 30

FECHA DE AUDIENCIA: DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.

ACTOR: SAMUEL XXX ZZZ.

DEMANDADA: LUZ ZZZ XXX.

DOMICILIO FAMILIAR: AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO XXXX, COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: CALLE DIEZ “A” SUR NÚMERO ZZZZ, COLONIA ANZURES, PUEBLA, PUEBLA.

 

1. – El juez inicia por preguntar el nombre del actor.

2. – La fecha de nacimiento del actor.

3. – Pregunta por el domicilio actual del actor.

4. – Pregunta el juez si es el deseo del actor designar como abogado patrono al Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano. 

5. – El juez pregunta al abogado patrono designado si acepta y protesta el cargo conferido.

6. – Dice el juez, ¿Qué acción pone en ejercicio su representado?.

R.- El señor Samuel Hugo Vera Molina, instaura juicio incausado unilateral con base en los artículos 442 al 457 del Código Civil para el Estado de Puebla. A efecto de que, se declare por sentencia definitiva, disuelto el vínculo matrimonial entre la señora LUZ ZZZZ y el actor, Samuel XXXX.

Se le señala a la señora Luz María de Gante Jiménez, domicilio para ser emplazada el sito en calle diez "A" sur número ZZZZ , colonia Anzurez de la ciudad de Puebla, Puebla. Se reclaman las siguientes:

7. – PRESTACIONES:

A). – Que se declare mediante sentencia definitiva la disolución del vínculo matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX.

B). - De la misma manera, se solicita se apruebe la Propuesta de convenio exhibido por la parte actora.

C). – En consecuencia, se gire atento oficio con los insertos necesarios al juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, a efecto de que, se hagan las anotaciones correspondientes.

8. – HECHOS: 

1. – Con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX, contrajeron matrimonio en el juzgado civil de las personas del municipio de Atlixco, Puebla, Tal y como consta en el acta de matrimonio 152, del libro I, expedida por el Director General del Estado civil de las Personas en el Estado de Puebla, bajo el régimen de Separación de Bienes.

2. – Durante la vigencia del matrimonio que aquí, nos ocupa no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles o de otra índole. Tuvieron como domicilio conyugal el sito en Avenida Circunvalación número XXXX, colonia Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla.

3. – Con base en el artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla, mi representado manifiesta su voluntad de no seguir con el matrimonio con la señora Luz ZZZZ. Por lo tanto, se exhibe Propuesta de Convenio para dar cumplimiento al artículo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla, manifestando a su señoría que, se reitera que, durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes inmuebles o de otra índole.

Durante el tiempo que, estuvieron conviviendo dentro del matrimonio ambos cónyuges aportaron de manera equilibrada dinero para los gastos consuetudinarios. Del mismo modo, ambos cónyuges aportaron el trabajo equilibrado en los quehaceres del hogar. Actualmente están separados y cada uno de ellos cuenta con trabajo para poder subsistir sin necesidad de la ayuda del otro.

En consecuencia, de lo narrado no hay obligación de ninguno de los cónyuges con relación a la compensación.

Con relación a los alimentos no hay obligación de ninguno de los cónyuges toda vez que, ambos aportaron su trabajo en los quehaceres del hogar y, por lo tanto, ninguno se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar donde habitaron. Esto significa que, no hay un desequilibrio económico.

9. – PRUEBAS:

1. – El acta de matrimonio número 00000, del libro I del juzgado del estado civil de las personas de Atlixco, Puebla, expedida por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado de Puebla, relativo al matrimonio realizado en el juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y, siete y donde consta el vínculo matrimonial entre la señora Luz ZZZZ y el señor Samuel XXXX, el cual se ha solicitado se disuelva. Prueba que tiene estrecha relación con el número uno de hechos.  

10. – PETICIONES:

PRIMERO. – Previos tramites de ley, se declare judicialmente la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges.

SEGUNDO. – Se apruebe la Propuesta de Convenio.

TERCERO. – en consecuencia, se giren el oficio con los insertos correspondientes al juzgado civil de las personas de Atlixco, Puebla, para que, se hagan las anotaciones correspondientes.

Es cuanto su Señoría.

 

sábado, 13 de julio de 2024

INFORME DEL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD

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RAZÓN DE CUENTA; a nueve de julio de dos mil veinticuatro, la Secretaria de Acuerdos da cuenta a la Jueza Primero de lo Familiar de los de esta Capital con un oficio número SPF-SI-IRCEP-DRPP-RPP-PUEBLA-0000/2024-AFU del Registrador Público de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, y un escrito en su carácter de abogada patrono acompañado de dos acuses y copia de boleta de ingresos, presentados en la Oficialía Común y pasado para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE 0000/2023

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Agréguese lo de cuenta a los presentes autos para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 80, 81, 677 y 771 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y del que se provee lo siguiente:

 

PRIMERO. - Téngase al Registrador Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, informando que después de realizar una búsqueda en el Sistema de Información Registral del Estado de Puebla (SIREP) se encontraron datos de registro a nombre de XXX YYY ZZZ; en consecuencia, se ordena dar vista a la parte actora para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda.

 

SEGUNDO. - Por otra parte, se tiene a la abogada patrono, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y exhibiendo el acuse de los oficios dos mil quinientos ochenta y cuatro del Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla y dos mil quinientos ochenta y cinco del Director del Archivo de Notarias del Estado; en consecuencia, se ordena agregar a los presentes autos para surtan sus efectos legales correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINO DE LEY.

 

Lo proveyó y firma la Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita Abogada ANA LAURA AGUILAR SUÁREZ, Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.

 


ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

JUEZA PRIMERO DE LO FAMILIAR

 

 

ABOGADA ANA LAURA AGUILAR SUÁREZ

 

SECRETARIA DE ACUERDOS



jueves, 11 de julio de 2024

ACLARACION DE AUTO ADMISORIO

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 En ocho de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con una promoción electrónica de Francisco Javier Soto Méndez, para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla a ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta. Con fundamento en el artículo 1055 fracción Vlll del Código de Comercio, como lo solicita, se aclara que el auto de treinta de mayo es de dos mil veinticuatro y la persona a quien se debe emplazar fuera de esta jurisdicción es YYY ZZZ XXX parte demandada en este juicio con el carácter de suscriptor, no así a XXX YYY ZZZ como aval, quien no es parte dentro del presente juicio, siendo parte integrante este proveído de aquel.

 

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los diversos 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ordeno cancelar en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial el oficio 1607 y exhorto y elaborar nuevamente, es por lo que, con fundamento en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se ordenó girar exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda desahogue el auto de treinta de mayo de dos mil veinticuatro en sus términos, con la corrección prevista en líneas que anteceden.

 

Se hace saber al ocursante que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la Jueza exhortada se determinará su caducidad.

 

El oficio correspondiente será elaborado una vez que se cubra el pago de los derechos por la emisión de las copias que han de adjuntarse al exhorto, que son a cargo de la parte interesada, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingreso del Estado de Puebla.

 

Notifíquese.

 

Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmorán, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

lunes, 8 de julio de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR EJECUTORIADA SENTENCIA DEFINITIVA

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RAZÓN DE CUENTA. - En cinco de julio de dos mil veinticuatro, la Suscrita Secretaria de Acuerdos procede a dar cuenta a la Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Puebla, el tres de julio de dos mil veinticuatro, recibidos en la Oficialía Mayor de este Juzgado el cuatro del mes y año en curso y turnados para su acuerdo correspondiente el cinco de julio del presente año. CONSTE.

 

Expediente 0000/2024/2C

 

En Ciudad Judicial Puebla a cinco de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 36, 68, 88, 375, 430 y 431 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

PRIMERO. - Se tiene a la promovente en su carácter de abogada patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita y advirtiendo de actuaciones que ninguna de las partes se inconformó con la sentencia definitiva pronunciada el doce de junio de dos mil veinticuatro, se declara que la misma ha causado ejecutoria.

 

SEGUNDO.- Por otra parte, como lo solicita y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la sentencia definitiva pronunciada el doce de junio de dos mil veinticuatro, se ordena girar oficio al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, a efecto de que proceda a abrir la partida correspondiente e inscriba en el libro respectivo los derechos de propiedad a nombre de XXX YYY ZZZ, respecto del inmueble ubicado en Calle Francisco I. Madero, sin número, esquina con Privada B Francisco I. Madero, San Pablo Xochimehuacan, Puebla; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: 


Al Norte, en cuarenta y un metros setenta y cuatro centímetros, con Privada B Francisco I. Madero; 


Al Este, en catorce metros ochenta y nueve centímetros en línea quebrada en dos tramos con Calle Francisco I. Madero; 


Al Sur, en cuarenta y un metros noventa y nueve centímetros, con Miguel MMMM; 


Al Oeste, en catorce metros sesenta y cinco centímetros, con Andrés ZZZZ, 


Previo pago de derechos, debiéndole acompañar copias certificadas de las constancias conducentes, las cuales serán a costa del interesado términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2024.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana ABOGADA ELIZABETH MORALES SIERRA, Jueza del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la secretaria que autoriza ABOGADA MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ SÁNCHEZ. DOY FE


jueves, 4 de julio de 2024

JUICIO DE INMATRICULACION

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

 


GUSTAVO XXX YYY, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B DE FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTAHERMOSA  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien señala como su domicilio particular el mismo que señalado para recibir notificaciones, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones, celular 2229 02 63 67; quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:


P R E S T A C I O N E S:

 

A). - La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el bien inmueble marcado como BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

B). - Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de abrir partida en el libro o asientos registrales correspondiente al bien inmueble objeto del presente juicio.


                                                 H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del juico sucesorio intestamentario, se me declaró único y universal heredero de los bienes del De Cujus dentro del expediente 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Resolutivo SEGUNDO. De la misma manera se me declara Albacea Definitivo a bienes del De Cujus FRANCISCO XXX ZZZ. Resolutivo TERCERO, ambos de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Fojas 84 y 85.  

 

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en su considerando VII, dictada dentro del expediente 0000/2017 que se tramita en el juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se dejaron a salvo los derechos para promover lo que, el suscrito considere pertinente y es pertinente realizar la inmatriculación del bien inmueble objeto del juicio sucesorio intestamentario a efecto de que, se tiren las escrituras correspondientes. En consecuencia, procedo en la vía y forma propuesta.

 

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. La documental pública en su especie de certificado de no inscripción con número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el bien INMUEBLE UBICADO EN LA NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

4.- El bien inmueble, es LA BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

 

Al norte mide 14, 49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), y colinda con bodega sesenta y siete,

 

Al sur: mide 14, 49 metros (CATORCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS), y colinda con bodega setenta y uno,

 

Al oriente: Mide 5.05 metros (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), y colinda con pasillo de circulación y,

 

Al poniente: Mide 5.05 metros (CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS), y colinda con anden de carga y descarga.

 

LA BODEGA XXX DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene el derecho del estacionamiento con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega sesenta y siete,

 

Al sur: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega setenta y uno,

 

Al oriente: Mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga y

 

Al poniente: Mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con área de circulación interior.

 

5. – Ahora bien, aunque la Cédula Catastral y el Certificado de No Inscripción, ambos expedidos por al Instituto Registral y Catastral, difieren en medidas colindancias, esto se debe a los trabajos hechos por dicha dependencia del gobierno, pero bajo protesta de decir verdad manifiesto que, se trata del mismo bien inmueble tal y como se desprende de dichos documentos.   

 

6. - En consecuencia, es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya descrito en los hechos que van del 1 al 4 de la presente demanda de inmatriculación, misma que es procedente por cubrir todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley. Por lo que, solicito, se ordene su inmatriculación en términos de ley.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD. - El ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

 

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

 

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en las copias certificadas de todo lo actuado, respecto del juicio intestamentario 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la demuestro que soy único y universal heredero y Albacea Definitivo del bien inmueble a inmatricular de acuerdo con la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. De igual manera pruebo que, el bien inmueble objeto de la presente demanda de inmatriculación no tiene antecedentes registrales y, por lo tanto, es procedente la inmatriculación solicitada.  Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas del inventario y, avalúo a fojas sesenta y, cuatro a la setenta y cinco, así como el contrato de compraventa en copias certificadas a fojas setenta y seis y setenta y siete de las copias certificadas, todas las fojas, del juicio intestamentario 0000/2017, mismo que, se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Con lo cual demuestro la propiedad del bien a inmatricular a nombre del suscrito y la procedencia de la inmatriculación del bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda de inmatriculación. Anexo uno.

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistentes en la Cédula Catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, número 00000000, correspondiente al bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que, pruebo haber realizado todos y cada uno de los trámites para la inmatriculación del bien inmueble y su procedencia. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial. Anexo dos.


4. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistentes en el Certificado de No Inscripción, expedido por el Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Certificado de No Inscripción número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el bien inmueble sito en NAVE C BODEGA XXX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que, pruebo la procedencia de la inscripción solicitada debido a que no tiene antecedentes registrales, documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. Anexos tres.

 

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de inmatriculación y que, evidentemente beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que, es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya descrito. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 

6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presunción    legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

 

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

 

TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

GUSTAVO XXX YYY

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO