CIUDADANO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de los quejosos, personalidad
que acredito en términos de la documental que, para tal efecto anexo, señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley
correspondan el sito TRECE NORTE NUMERO OCHO COLONIA EL SALVADOR DE ESTA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted
con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que más adelante precisaré por
violar los derechos humanos de mis representados, contenidos en la Carta Magna,
al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
En
consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo
vigente.
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del
presente escrito.
II.
– EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el presente caso no
existe
III.-
LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. – En este caso, lo es, el DIRECTOR DEL
ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA y la DIRECTORA DEL NOTARIADO EN EL
ESTADO DE PUEBLA, la primera, con domicilio en VEINTE SUR NÚMERO NOVECIENTOS
DOS PRIMER PISO y la segunda, con el domicilio en VEINTE SUR NÚMERO NOVECIENTOS
DOS SÓTANO, de la colonia AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
VI.
– A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. – A) Al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL
ESTADO DE PUEBLA, le reclamo la negativa de dar la Asesoría para la conclusión
de escrituras y/o trámites notariales para el tiraje de las escrituras de los
bienes inmuebles siguientes:
a)
El sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL
DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y
b)
El sito EN PRIVADA BELÉN, NUMERO 0000 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
B)
A la DIRECTORA DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, le reclamo la negativa en
hacer cumplir al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA, con
la asesoría para conclusión de escrituras y/o tramites notariales solicitados y
ya precisados.
V.
– BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y
ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN
DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.
H E C H O S:
1.
– Con fecha cuatro de agosto de dos mil dieciocho, mis representados ocurrieron
junto con su copropietario y parte vendedora a LA NOTARÍA NÚMERO UNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de que se firmaran y tiraran las
escrituras del del bien inmueble sito en LA NAVE C, BODEGA XX DE LA
CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, respecto al cincuenta por
ciento que le correspondía a la parte vendedora. En esa fecha se firmó el
instrumento XXXX, volumen XXX del libro respectivo de
dicha notaria, inscribiéndose tanto el aviso preventivo número uno como el
aviso preventivo número dos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tepeaca, Puebla, sin que se llegarán a terminar todos y cada uno de
los tramites a efecto de obtener las escrituras correspondientes por las
razones que más adelante se señalarán.
2.
– Con fecha uno de abril de dos mil veintidós, se giró atento oficio número 0000 a LA NOTARÍA NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para
que, junto con el mismo oficio 0000 se turnara a la misma notaría, el
expediente 0000/2014 del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia
Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el tiraje de las escrituras
correspondientes. En consecuencia, la notaría en cita recibió dicho expediente
tal y como consta en autos del expediente 0000/2014 ya citado.
3.
– Por problemas legales la NOTARÍA UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA,
PUEBLA, le fue notificada la resolución de fecha seis de abril de dos mil
veintidós le fue notificada la resolución mediante la cual se le sancionaba el
cese de las funciones notariales y la revocación de la patente; en
consecuencia, fue intervenida por el gobierno del Estado de Puebla, a través de
las dependencias correspondientes, hoy responsables, de acuerdo con las
facultades que tiene el gobernador del estado. Por lo tanto, todos los libros,
instrumentos y documentos relativos fueron puestos bajo el resguardo del
Archivo de Notarias en el Estado de Puebla.
4.
- Con fecha dos de diciembre de dos mil veintidós la Dirección del Archivo de
Notarias en el Estado de Puebla, recibió el oficio número 0000 por parte del
Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, solicitando se informara si dicha Dirección tenía en su poder el
expediente 0000/2014 del índice del juzgado civil en cita, respondiendo no
estar en aptitud de conceder dicha información por el momento.
5.
– Con fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, acudí a la
CONSEJERÍA JURÍDICA, dependiente de la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS EN EL
ESTADO DE PUEBLA, a efecto de solicitar la Asesoría para la conclusión de
escrituras y/o Tramites notariales, respecto del bien
inmueble sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO y del
bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN
SALVADOR, ambas direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, sin que se me
diera solución ni fecha cierta para los servicios solicitados. Tal y como lo
pruebo con las documentales que para tal efecto anexo.
6.
- Con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, acudí a Audiencia Ciudadana
ante la Directora del Notariado en el Estado de Puebla, para solicitarle se
ordenara dar trámite a lo solicitado al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL
ESTADO DE PUEBLA, respecto al bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
relativo al expediente 0000/2014 que se tramita en el JUZGADO QUINTO
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
7.
- Con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, la Directora del Notariado
en el Estado de Puebla, me notifico vía correo electrónico dgnp20@gmail.com a mi correo
electrónico victormiaz@gmail.com que con fecha siete de febrero se giraría
atento oficio CJGE/DGN//DAN/000/2023 al Juzgado Quinto Especializado en Materia
civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, comunicándome que estaría
resuelta mi solicitud.
8.
– Con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en mi carácter de
apoderado legal de los quejosos solicité
a la Dirección del Archivo de Notarias mediante su Consejería Jurídica se me
diera asesoría para la conclusión de escrituras y/o tramites notariales. Con
relación al instrumento notarial 0000, volumen 000, del índice de los libros
de la notaría uno de Tepeaca, Puebla y del Expediente 0000/2014 que se tramita
en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla ambos, con anterioridad en poder de la notaría número uno del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y ahora en poder del Dirección del Archivo
de Notarias. El primero firmado con fecha cuatro de octubre de dos mil
dieciocho en la notaría en cita; el segundo, enviado a la misma notaria
mediante oficio número 000 de fecha uno abril de dos mil veintidós emitido por
el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla.
9.
– Con fecha cinco de junio de
dos mil veintitrés, acudí tanto a la Dirección del Archivo de Notarias como a
la Dirección del Notariado, ambas del Estado de Puebla, a solicitar se me diera
información y se realizaran los tramites respecto a las solicitudes hechas y ya
narradas en líneas anteriores respecto de los bienes inmuebles ya también
descritos. Sin embargo, el personal de dichas direcciones me informaron que, no
sabían cuando podrían dar informes y menos realizar los trámites solicitados
pues estos podrían tardar un día, una semana, uno o varios años y eso era todo.
Esto da como consecuencia la falta de cumplimiento al derecho de petición de
manera formal, de certeza y seguridad jurídica
VI.
– PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Lo son en este caso, los artículos 1, 8,
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.
– CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Los hago
consistir en los siguientes:
PRIMER
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es evidente que, las autoridades responsables violan
los derechos contenidos en el artículo 1 de nuestra Carta Magna:
Artículo
1. - En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
El
presente artículo 1 constitucional, es claro al ordenar que los derechos
humanos sean en favor de los gobernados siempre con la protección más amplia en
favor de estos. Lo que, no acontece en la especie con lo que se me violan mis
derechos humanos.
Sumado
a lo anterior, las responsables no promueven, respetan, protegen ni garantizan
los derechos humanos en su universalidad pues estos son para todas las personas
sujetas al derecho mexicano, interdependencia consistente en que, si se viola
un derecho se violan otros diversos, indivisibilidad consistente en valorarse y
tenerse todos los derechos humanos en su conjunto y no de manera individual y
progresividad en la ampliación de los derechos humanos en favor de los
gobernados. Lo que se demostrara en la secuela procesal.
SEGUNDO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Consistente en lo ordenado en el artículo 8
constitucional, a saber, el derecho de petición.
Artículo
8. - Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho
de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A
toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
Es
evidente que, mediante la solicitud de Asesoría para la Conclusión de Escritura
y/o Tramites Notariales de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés,
hecho a la Consejería Jurídica, dependiente de la Dirección del Archivo de
Notarías en el Estado, respecto a los bienes inmuebles en poder de dicha
dirección por haberse sancionado y revocado la patente de notario al titular de
la Notaria Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a saber del bien
inmueble sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA
CENTRAL DE ABASTO y del bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, ambas direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA, el primero firmado con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho
en la notaría en cita; el segundo, enviado a la misma notaria mediante oficio
número 0000 de fecha uno abril de dos mil veintidós emitido por el Juzgado
Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla,
ejercí el derecho de petición ante dichas responsables sin que hasta la fecha
me hayan notificado resolución alguna respecto al contenido del artículo 8, el
derecho de petición, mismo que fue por escrito y el respeto debido. Esto viola
el derecho en cita al no cumplir con emitir el acuerdo respectivo en el término
breve y ser notificado al suscrito sino por el contrario ser omisas.
TERCER
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación de los derechos
humanos contenidos en el artículo 14 constitucional.
Artículo
14. - A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Es
claro, el artículo 14 constitucional al ordenar que, ninguna persona podrá ser
privada de sus derechos sino mediante juicio ante los órganos jurisdiccionales
correspondientes en donde las autoridades responsables cumplan con las
formalidades correspondientes. En el caso presente las autoridades responsables
al no respetar los derechos humanos de obtener, mis representados, las
escrituras correspondientes respecto a los bienes ya señalados en los hechos,
los dejan en estado de zozobra al no dar certeza y seguridad jurídica relativa
a los bienes inmuebles ya citados pues se han negado de forma reiterada a
cumplir con las funciones propias de sus encargos.
Violando
el derecho a obtener las escrituras correspondientes a los bienes inmuebles ya
descritos en los puntos de hechos, también se les viola el derecho a la
propiedad de dichos bienes inmuebles al no poder disponer de los mismos en términos
legales por carecer de la documentación notarial correspondiente y la
inscripción en los Registros Públicos correspondientes a los Distritos
Judiciales en donde se ubican cada uno de los bienes inmuebles. Esto conlleva a
la imposibilidad de donar a los hijos, a realizar la venta, renta o cualquier
otro acto licito por carecer de la documentación legal para tales actos. Todo
esto sin mediar formalidad alguna por parte de las autoridades responsables y
violando las leyes aplicables en detrimento de mis representados. Esto es
violatorio de los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica.
CUARTO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación del contenido del artículo
16 constitucional.
Artículo
16. – Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Las
autoridades responsables violan en perjuicio de mis representados, los derechos
humanos de certeza y seguridad jurídica al causar molestias en los documentos
respecto a los bienes inmuebles ya descritos en los puntos de hechos de esta
demanda sin mediar mandamiento por escrito por autoridad competente en donde se
funde legalmente el proceder las responsables y con las razones por las cuales
se les impide obtener las escrituras respectivas de los bienes inmuebles; el
primero, NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO; el segundo, sito
en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, ambas
direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. . El primero firmado con fecha
cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la notaría en cita; el segundo,
enviado a la misma notaria mediante oficio número 0000 de fecha uno abril de
dos mil veintidós emitido por el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. En consecuencia, al no observar lo
ordenado en el artículo 16 constitucional violan en perjuicio de mis
representados, los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.
– Es usted competente de acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos: 1, 33 fracción IV, 35, 37,
PERSONALIDAD.
– Tengo capacidad y personalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos
5, 6, 10 y demás dispositivos legales aplicables de la Ley de Amparo vigente.
PROCEDIMIENTO.
– Son aplicables los artículos 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119
y demás aplicables de la Ley de amparo.
FONDO.
– El fondo esta normado por los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted,
ciudadano juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO. - Tener
por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el
Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO. - Tener
por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO. -
Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a
mis representados en contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESTO A USTED
MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES
VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO