martes, 29 de agosto de 2023

ACUERDO QUE DECLARA LA PRUEBA PERICIAL DESIERTA

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En Ciudad Judicial Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, turnado para su acuerdo respectivo.

 

CONSTE. EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063 y 1066 del Código de Comercio, téngase al ocursante realizando las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden; sin embargo, tomando en consideración que la parte demandada, no compareció ante este juzgado a estampar su firma y el perito designado de su parte no compareció a aceptar y protestar el cargo en el tiempo señalado en autos, por tanto se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de once de agosto de dos mil veintrés y se declara desierta la prueba pericial ofrecida por la parte demandada.

 

NOTIFIQUESE VÍA CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO.

 

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A______________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE, CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE


viernes, 25 de agosto de 2023

ESCRITO SOLICITANDO INFORMES AL ARCHIVO DE NOTARIAS

 

DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

MARTÍN MACHORRO ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el despacho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como correo electrónico para los mismos efectos, gleyghor@hotmail.com y el número de celular 2229 02 67 63, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expida la siguiente información:

 

Toda vez que, dentro de las atribuciones de esta dependencia, se encuentra en su poder el archivo de la Notaria Número Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en donde se incluye una compraventa en donde los vendedores y el suscrito firmamos el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte.

 

1.   – Se me informe si la compraventa de una fracción de un predio rustico dedicado a la agricultura denominado “La Mesa”, ubicado en la Sección Primera del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, actualmente ubicado en calle Cinco de Mayo, avenida Providencia y Carretera a Buena Vista con numero oficial 202, concuerdan los presentes datos con los que obran en los contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.


 

2. - Se me informe si los intervinientes en este acto lo son, los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANORAMOS y EULALIA RAMOS LARA, en su carácter de vendedores y el suscrito MARTIN MACHORRO ROJAS, en mi carácter de comprador contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.


3. – Se me informe si los vendedores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y EULALIA RAMOS LARA ocurrieron como propietarios del bien inmueble objeto de la compraventa con la escritura pública de protocolización de contrato de compraventa ante la Notaria Número Uno de Tepeaca, Puebla, bajo el instrumento 0000, volumen 0000, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del mismo distrito, bajo la partida 000, a fojas 000, libro I, tomo 135, folio 00000 de fecha seis de febrero de dos mil cuatro, datos contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.

 

4.  - Se me informe si el bien inmueble objeto de dicha compraventa tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide cuarenta y siete metros con setenta centímetros y colinda con CALLE CINCO DE MAYO;

 

Al sur: Mide cuarenta y siete metros con setenta centímetros y colinda propiedad de LUIS RAMOS;

 

Al oriente: Mide cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros y colinda con AVENIDA PROVIDENCIA y

 

Al poniente: Mide cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros y colinda con la parte de la que se segrega.

 

Datos contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.

 

5. – Se me informe si la boleta del impuesto predial del bien inmueble de referencia es la número R-XXXX. Datos contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.

 

6. - Se me informe si el precio de la compraventa del bien inmueble objeto de la presente solicitud es por la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Datos contenidos en el instrumento: 00000, volumen 00000, de fecha diez de marzo de dos mil veinte y que obra en poder de esta dependencia.

 

 

Lo anterior, debido a que se ha instaurado juicio reivindicatorio expediente 0000/2023 del índice del Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, para estar en aptitud de tener una adecuada defensa.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando medios de notificación y comunicación.

 

SEGUNDO. – Tenerme por autorizado al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO para los efectos que se indican.

 

TERCERO. – Rendir el informe solicitado en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

  

 

 

MARTIN MACHORRO ROJAS



jueves, 24 de agosto de 2023

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS

 

AMPARO 0000/2023

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

DIA: 25/2023

 

HORA: 10:10 HORAS

 

 

CIUDADANO JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 



 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apodera Legal de la parte quejosa, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo vigente, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la solicitud de asesoría para la conclusión de escritura y/o tramites notariales respecto del instrumento XXXX, volumen XXX, acto realizado ante la Notaria número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, solicitud hecha por el suscrito en mi calidad de Apoderado Legal.

 

2. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo y que, beneficie a esta parte quejosa.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal para encontrar la verdad buscada. La presunción humana consistente en la presunción derivada del hecho de haber solicitado la asesoría para la terminación de escrituración del bien inmueble objeto del instrumento notarial instrumento XXXX, volumen XXX, acto realizado ante la Notaria numer5o uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo las pruebas que del mismo se desprenden.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 23 de agosto de 2023

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA DESHAOGO DE PRUEBA CONFESIONAL

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUE OROZCO, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE CON ESTA FECHA INICIA EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA DESAHOGO DE PRUEBAS, FENECIENDO DICHO TÉRMINO EL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PREVIO DESCUENTO DE LOS DÍAS INHÁBILES. CONSTE.

 

EXP- 0000/2023

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con el estado procesal que guardan los presentes autos, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, el estado procesal que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el término para desahogo de pruebas concedido dentro del presente juicio, se acuerda:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066 y 1401, del Código de Comercio, se procede a señalar día y hora para el desahogo de la siguiente probanza:

 

LA CONFESIONAL. - Ofrecida por la parte demandada, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, a cargo de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, probanza que se desahogará en los términos y con el apercibimiento contenido en el auto de once de agosto del año en curso.

 

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de Comercio se hace saber a las partes que concluida la audiencia en la que se desahoguen las últimas de las pruebas, las partes podrán formular en forma verbal sus alegatos, por sí o por sus abogados o apoderados, procurando la mayor brevedad y concisión.

 

Asimismo, se les hace saber que, concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia, siempre que los autos guarden estado para ello y se hayan perfeccionado todas las pruebas admitidas a las partes; en caso contrario, los alegatos se formularan una vez desahogada o perfeccionada la última prueba.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.



lunes, 21 de agosto de 2023

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

En Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, turnado para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, once de agosto de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1194, 1198, 1199, 1203, 1204, 1205, 1211, 1212, 1214, 1215, 1223, 1232, 1237, 1238, 1277, 1278, 1279, 1281 y 1401 del Código de Comercio, téngase al ocursante dando contestación a la vista conferida en proveído de veintisiete de junio de dos mil veintitrés en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden, y al ser el momento procesal oportuno, se procede a dictar la resolución a que refiere el artículo 1401 del mismo ordenamiento legal en cita, proveyéndose respecto a las pruebas ofrecidas por las partes.

 

Por lo que respecta a las pruebas de la parte actora ofrecidas en su escrito inicial de demanda, se admiten las siguientes con citación de la contraria, las siguientes:

 

I. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en los documentos fundatorios de la acción, en su especie pagarés.

 

II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente juicio

 

III. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos que la ofrece.

Ahora bien, por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, se admiten las siguientes con citación de la contraria.

 

I. LA CONFESIONAL. A cargo de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien deberá presentarse ante esta autoridad debidamente identificado a satisfacción del suscrito, sin que se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza, hasta el momento procesal oportuno, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, se le DECLARARÁ CONFESA FÍCTAMENTE al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales en el momento de la diligencia, pudiendo el oferente de la prueba exhibir pliego de posiciones para el desahogo de la probanza o en su caso articular las posiciones al momento del desahogo de la probanza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1223 y 1224 del Código de Comercio en cita.

 

Asimismo, se hace saber al oferente de la prueba que en caso de omitir exhibir pliego de posiciones deberá comparecer el día y hora que se señale para el desahogo de la probanza, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la misma.

 

II. LA CONFESIONAL. Se desecha, Toda vez que la demanda fue promovida por VICTOR HUGO MIAZ SERRANO por su propio derecho, y no así por un endosatario.

 

III. LA TESTIMONIAL. Se desecha, toda vez, que el artículo 1401 del Código de Comercio establece; que las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista y si no hubieran mencionado sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlos; en consecuencia al no mencionar a los testigos en su relación de los hechos, no ha lugar a admitirla.

 

IV. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Se desecha, toda vez que no justifica que pretende probar con dicho medio de prueba.

 

V. LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro el presente juicio.

 

VI. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – En los términos que la ofrece.

 

VII. PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA. Que estará a cargo de los peritos nombrados por las partes, la parte DEMANDADA nombra como perito a quien de autos se desprende y la parte ACTORA nombra como perito a quien de actuaciones se desprende, quedando obligadas las partes, para que sus peritos presenten escrito respectivamente en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel desempeño dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de peritos en el arte, técnica, oficio o industria, manifestando bajo protesta de decir verdad, que conoce de los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, con el apercibimiento que en caso de falta de presentación de alguno de los escritos de referencia, se les tendrá por no nombrado perito de su parte y por conforme con el dictamen que emita el perito de su contraria. Teniendo este Tribunal como firma cuestionada la que aparece estampada únicamente en el documento en su especie pagaré número 1/1 de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, y como firmas indubitables para el cotejo las que estampe la parte demandada en presencia de esta autoridad, por cinco veces consecutivas, o las que crean necesarias, así como los ejercicios caligráficos que se le indiquen realizar en el momento de la diligencia respectiva, en tal virtud se le requiere a la parte demandada, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, comparezca debidamente identificada a satisfacción del suscrito a estampar por cinco veces consecutivas su firma, que será tomada como indubitable para el cotejo, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por desierta dicha probanza.

 

SEGUNDO. – Tomando en consideración las pruebas admitidas, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 1401 del Código de Comercio, se ordena abrir el juicio a desahogo de prueba por el termino de QUINCE DÍAS, mismo que empezara a transcurrir una vez sea notificada la presente resolución a las partes, por lo que deben turnar las presentes actuaciones a la Secretaria para realizar el computo respectivo.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.


domingo, 20 de agosto de 2023

ESCRITO SOLICITANDO DE GIRE OFICIO AL ARCHIVO DE NOTARIAS

 

EXPEDIENTILLO. 0000/14

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se gire atento oficio a la Directora del Archivo de Notarias  a efecto de que devuelva el Exp. 1037/14 a este Honorable Juzgado a efecto de ser enviado a la notaría de posterior elección a efecto de que, se tiren las escrituras correspondientes. Esto en virtud de haber aceptado dicha dependencia tener en su poder el expediente en cita, tal y como consta en autos del expedientillo en que se actúa. En consecuencia, es procedente se gire el oficio ya señalado para los efectos también ya indicados. Solicitando se indique la fecha de envío mediante el número de oficio, notaria número uno de Tepeaca, Puebla, así como las partes de dicho juicio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 19, 25, 26 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al Archivo de Notarias a efecto de ser devuelto el expediente en cita.

 

SEGUNDO. – Insertar en el oficio de referencia, el número de expediente, el número de oficio con su fecha de ordenamiento, la notaría número uno de Tepeaca, Puebla y las partes que en el juicio intervienen.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

BOAGADO PATRONO



sábado, 19 de agosto de 2023

PERITO EN GRAFOSCOPIA PRESENTANDO ESCRITO ACEPTANDO Y PROTESTANDO CARGO

 

EXP. 0000/2023


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

RUBÉN JIMÉNEZ ROBLES, promoviendo con el carácter de perito de la parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el presente escrito con todos y cada uno de los requisitos señalados, aceptando y protestando el cargo conferido, el cual desempeñaré fielmente, como perito en grafoscopía y documentoscopia dentro del presente juicio en que se actúa. Bajo protesta de decir verdad manifiesto conocer los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial de la materia. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1252 al 1528 del Código de Comercio vigente.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. -Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando cumplimiento a los ordenado por su Señoría.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 


 

RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

PERITO EN GRAFOSCOPÍA



miércoles, 16 de agosto de 2023

ACUERDO QUE NIEGA OFRECIMIENTO DE PRUBAS EN PLAZO DIVERSO AL LEGAL

 

En nueve de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito EFRAIN MARTÍN VIRUES Y LAZOS, para su acuerdo correspondiente. Conste. En Ciudad Judicial Puebla, a nueve de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el escrito de EFRAÍN MARTÍN VIRUES Y LAZOS, parte demandada en su carácter de Notario Público número doscientos catorce de la ciudad de México, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. - con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dígase al fedatario público; que no ha lugar acordar de conformidad lo que solicita; toda vez que las pruebas se ofrecen en la contestación de demanda y vista correspondiente; debiendo estar atento a los artículos 121 y 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; motivo por el cual se desecha.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora y parte demandada y demás codemandados por lista.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.

 

La suscrita secretaria Silvia Ortíz Márquez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado

viernes, 4 de agosto de 2023

AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE DAR TRAMITE A ESCRITURACION

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de los quejosos, personalidad que acredito en términos de la documental que, para tal efecto anexo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley correspondan el sito TRECE NORTE NUMERO OCHO COLONIA EL SALVADOR DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que más adelante precisaré por violar los derechos humanos de mis representados, contenidos en la Carta Magna, al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

En consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente.

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del presente escrito.

 

II. – EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el presente caso no existe 

 

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. – En este caso, lo es, el DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA y la DIRECTORA DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, la primera, con domicilio en VEINTE SUR NÚMERO NOVECIENTOS DOS PRIMER PISO y la segunda, con el domicilio en VEINTE SUR NÚMERO NOVECIENTOS DOS SÓTANO, de la colonia AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

VI. – A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. – A) Al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA, le reclamo la negativa de dar la Asesoría para la conclusión de escrituras y/o trámites notariales para el tiraje de las escrituras de los bienes inmuebles siguientes:

 

a) El sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y

 

b) El sito EN PRIVADA BELÉN, NUMERO 0000 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

B) A la DIRECTORA DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, le reclamo la negativa en hacer cumplir al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA, con la asesoría para conclusión de escrituras y/o tramites notariales solicitados y ya precisados.

 

V. – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha cuatro de agosto de dos mil dieciocho, mis representados ocurrieron junto con su copropietario y parte vendedora a LA NOTARÍA NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de que se firmaran y tiraran las escrituras del del bien inmueble sito en LA NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, respecto al cincuenta por ciento que le correspondía a la parte vendedora. En esa fecha se firmó el instrumento XXXX, volumen XXX del libro respectivo de dicha notaria, inscribiéndose tanto el aviso preventivo número uno como el aviso preventivo número dos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, sin que se llegarán a terminar todos y cada uno de los tramites a efecto de obtener las escrituras correspondientes por las razones que más adelante se señalarán.

 

2. – Con fecha uno de abril de dos mil veintidós, se giró atento oficio número 0000 a LA NOTARÍA NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, para que, junto con el mismo oficio 0000 se turnara a la misma notaría, el expediente 0000/2014 del índice del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el tiraje de las escrituras correspondientes. En consecuencia, la notaría en cita recibió dicho expediente tal y como consta en autos del expediente 0000/2014 ya citado.

 

3. – Por problemas legales la NOTARÍA UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA, le fue notificada la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós le fue notificada la resolución mediante la cual se le sancionaba el cese de las funciones notariales y la revocación de la patente; en consecuencia, fue intervenida por el gobierno del Estado de Puebla, a través de las dependencias correspondientes, hoy responsables, de acuerdo con las facultades que tiene el gobernador del estado. Por lo tanto, todos los libros, instrumentos y documentos relativos fueron puestos bajo el resguardo del Archivo de Notarias en el Estado de Puebla.

 

4. - Con fecha dos de diciembre de dos mil veintidós la Dirección del Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, recibió el oficio número 0000 por parte del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, solicitando se informara si dicha Dirección tenía en su poder el expediente 0000/2014 del índice del juzgado civil en cita, respondiendo no estar en aptitud de conceder dicha información por el momento.

 

5. – Con fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, acudí a la CONSEJERÍA JURÍDICA, dependiente de la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA, a efecto de solicitar la Asesoría para la conclusión de escrituras y/o Tramites notariales, respecto del bien inmueble sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO y del bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, ambas direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, sin que se me diera solución ni fecha cierta para los servicios solicitados. Tal y como lo pruebo con las documentales que para tal efecto anexo.

 

6. - Con fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, acudí a Audiencia Ciudadana ante la Directora del Notariado en el Estado de Puebla, para solicitarle se ordenara dar trámite a lo solicitado al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA, respecto al bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, relativo al expediente 0000/2014 que se tramita en el JUZGADO QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

7. - Con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, la Directora del Notariado en el Estado de Puebla, me notifico vía correo electrónico dgnp20@gmail.com a mi correo electrónico victormiaz@gmail.com que con fecha siete de febrero se giraría atento oficio CJGE/DGN//DAN/000/2023 al Juzgado Quinto Especializado en Materia civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, comunicándome que estaría resuelta mi solicitud.

 

8. – Con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en mi carácter de apoderado legal de los quejosos solicité a la Dirección del Archivo de Notarias mediante su Consejería Jurídica se me diera asesoría para la conclusión de escrituras y/o tramites notariales. Con relación al instrumento notarial 0000, volumen 000, del índice de los libros de la notaría uno de Tepeaca, Puebla y del Expediente 0000/2014 que se tramita en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla ambos, con anterioridad en poder de la notaría número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y ahora en poder del Dirección del Archivo de Notarias. El primero firmado con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la notaría en cita; el segundo, enviado a la misma notaria mediante oficio número 000 de fecha uno abril de dos mil veintidós emitido por el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

9. – Con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, acudí tanto a la Dirección del Archivo de Notarias como a la Dirección del Notariado, ambas del Estado de Puebla, a solicitar se me diera información y se realizaran los tramites respecto a las solicitudes hechas y ya narradas en líneas anteriores respecto de los bienes inmuebles ya también descritos. Sin embargo, el personal de dichas direcciones me informaron que, no sabían cuando podrían dar informes y menos realizar los trámites solicitados pues estos podrían tardar un día, una semana, uno o varios años y eso era todo. Esto da como consecuencia la falta de cumplimiento al derecho de petición de manera formal, de certeza y seguridad jurídica

 

VI. – PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Lo son en este caso, los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:  Los hago consistir en los siguientes:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es evidente que, las autoridades responsables violan los derechos contenidos en el artículo 1 de nuestra Carta Magna:

 

Artículo 1. - En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

El presente artículo 1 constitucional, es claro al ordenar que los derechos humanos sean en favor de los gobernados siempre con la protección más amplia en favor de estos. Lo que, no acontece en la especie con lo que se me violan mis derechos humanos.

 

Sumado a lo anterior, las responsables no promueven, respetan, protegen ni garantizan los derechos humanos en su universalidad pues estos son para todas las personas sujetas al derecho mexicano, interdependencia consistente en que, si se viola un derecho se violan otros diversos, indivisibilidad consistente en valorarse y tenerse todos los derechos humanos en su conjunto y no de manera individual y progresividad en la ampliación de los derechos humanos en favor de los gobernados. Lo que se demostrara en la secuela procesal.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Consistente en lo ordenado en el artículo 8 constitucional, a saber, el derecho de petición.

 

Artículo 8. - Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

Es evidente que, mediante la solicitud de Asesoría para la Conclusión de Escritura y/o Tramites Notariales de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, hecho a la Consejería Jurídica, dependiente de la Dirección del Archivo de Notarías en el Estado, respecto a los bienes inmuebles en poder de dicha dirección por haberse sancionado y revocado la patente de notario al titular de la Notaria Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a saber del bien inmueble sito en NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO y del bien inmueble sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, ambas direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, el primero firmado con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la notaría en cita; el segundo, enviado a la misma notaria mediante oficio número 0000 de fecha uno abril de dos mil veintidós emitido por el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ejercí el derecho de petición ante dichas responsables sin que hasta la fecha me hayan notificado resolución alguna respecto al contenido del artículo 8, el derecho de petición, mismo que fue por escrito y el respeto debido. Esto viola el derecho en cita al no cumplir con emitir el acuerdo respectivo en el término breve y ser notificado al suscrito sino por el contrario ser omisas.

 

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación de los derechos humanos contenidos en el artículo 14 constitucional.

 

Artículo 14. - A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

Es claro, el artículo 14 constitucional al ordenar que, ninguna persona podrá ser privada de sus derechos sino mediante juicio ante los órganos jurisdiccionales correspondientes en donde las autoridades responsables cumplan con las formalidades correspondientes. En el caso presente las autoridades responsables al no respetar los derechos humanos de obtener, mis representados, las escrituras correspondientes respecto a los bienes ya señalados en los hechos, los dejan en estado de zozobra al no dar certeza y seguridad jurídica relativa a los bienes inmuebles ya citados pues se han negado de forma reiterada a cumplir con las funciones propias de sus encargos.

 

Violando el derecho a obtener las escrituras correspondientes a los bienes inmuebles ya descritos en los puntos de hechos, también se les viola el derecho a la propiedad de dichos bienes inmuebles al no poder disponer de los mismos en términos legales por carecer de la documentación notarial correspondiente y la inscripción en los Registros Públicos correspondientes a los Distritos Judiciales en donde se ubican cada uno de los bienes inmuebles. Esto conlleva a la imposibilidad de donar a los hijos, a realizar la venta, renta o cualquier otro acto licito por carecer de la documentación legal para tales actos. Todo esto sin mediar formalidad alguna por parte de las autoridades responsables y violando las leyes aplicables en detrimento de mis representados. Esto es violatorio de los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica.

 

CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación del contenido del artículo 16 constitucional.

 

Artículo 16. – Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Las autoridades responsables violan en perjuicio de mis representados, los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica al causar molestias en los documentos respecto a los bienes inmuebles ya descritos en los puntos de hechos de esta demanda sin mediar mandamiento por escrito por autoridad competente en donde se funde legalmente el proceder las responsables y con las razones por las cuales se les impide obtener las escrituras respectivas de los bienes inmuebles; el primero, NAVE C, BODEGA XX DE LA CENTRAL DE ABASTO; el segundo, sito en PRIVADA BELÉN, NUMERO 00 DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, ambas direcciones DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. . El primero firmado con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la notaría en cita; el segundo, enviado a la misma notaria mediante oficio número 0000 de fecha uno abril de dos mil veintidós emitido por el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. En consecuencia, al no observar lo ordenado en el artículo 16 constitucional violan en perjuicio de mis representados, los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos: 1, 33 fracción IV, 35, 37,

 

PERSONALIDAD. – Tengo capacidad y personalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6, 10 y demás dispositivos legales aplicables de la Ley de Amparo vigente.

 

PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los artículos 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley de amparo.

 

FONDO. – El fondo esta normado por los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a mis representados en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO