domingo, 30 de abril de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE EMITA NUEVO OFICIO DE MANERA CORRECTA

 

EXP.0000/2014

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte accionante, personalidad que, tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el oficio 804 relativo al Expediente 0000/2014 que se tramita en este honorable juzgado sin haber sido presentado ante la autoridad correspondiente, en virtud de no contener la solicitud de devolución contenida dentro del citado oficio 804, el número de notaria uno del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Por lo que, solicito se gire nuevo oficio con todos y cada uno de los datos necesarios para que, el Archivo de Notarias este en la posibilidad de cumplir con lo solicitado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto a usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende del mismo.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

miércoles, 26 de abril de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A NOTARIA

 

EXP. 0000/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de la Sentencia de diez de abril, notificada el doce de abril, ambas fechas del año dos mil veintitrés y no habiendo impugnación alguna, solicito se declare que, la misma ha causado estado. En consecuencia, solicito se envíen los autos a la NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a efecto de dar cumplimiento a la autorización de vender al cincuenta por ciento que le correspondía a la De Cujus del bien inmueble del cual era copropietaria mismo que está perfectamente definido en el presente juicio intestamentario; para estar en aptitud de hacer el depósito correspondiente ordenado por su Señoría, en términos de los resolutivos TRES y CUATRO de la sentencia ya aludida. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24, 25, 26 y demás dispositivos legales aplicables al caso del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se envíen los autos a la notaría que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

lunes, 24 de abril de 2023

RECURSO DE INCONFORMIDAD POR MULTA ILEGAL

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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA

 

CIUDADANO SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS, promoviendo por propio derecho señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina, autorizando al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y, a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ, solo para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, a través del presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto en el artículo 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal que más adelante señalaré, al temor de los siguientes:

 

I). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado precisados.

 

II). - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.

 

III). - AUTORIDAD EMISORA: El ciudadano Juez Calificador de este Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

IV). - ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal multa que se me impuso con fechados de abril de dos mil veintitrés por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por la supuesta falta administrativa de utilizar vías públicas para actos de comercio sin la autorización necesaria. Recibo por dicha cantidad que me fue expedido con fecha tres de abril de dos mil veintitrés.

 

V). - HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECURRIDO.


                                                   H E C H O S:


1.- Con fecha dos de abril de dos mil veintitrés, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, instale mi puesto de nieves y, helados tal y como lo vengo haciendo desde enero del año dos mil catorce, mediante empadronamiento y credencial que he venido renovando, de la manera que, el Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, en sus distintas administraciones me ha indicado. De la misma manera, he venido pagando el impuesto de $5.00 (Cinco pesos cero centavos moneda nacional) que se me ha cobrado los domingos de cada semana por comercializar nieves y helados de las diez de la mañana a las seis de la tarde; tal y como consta en la base datos y registros de la Regiduría de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería del Honorable y la Dirección de Industria, Comercio y Normatividad, ambos del Ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla.

 

2. - Con fecha dos de abril como a la una de la tarde fui llevada a las instalaciones del Juzgado Calificador, haciéndome esperar aproximadamente dos horas. Como a las tres de la tarde de ese mismo día, llegó el Juez Calificador del Honorable ayuntamiento de Amozoc de Mota, Puebla, y me informó que, debería pagar una multa de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por trabajar sin el permiso correspondiente y que, por ser la primera vez no me imponía el arresto de hasta por setenta y dos horas, pero en caso de volver a cometer la infracción legal me impondría los máximos de la multa y arresto. Por lo que, le di de propias manos dicha cantidad, diciéndome que, regresara al próximo día; es decir, tres de abril de dos mil veintitrés, por el recibo correspondiente.

 

3. – Con fecha tres de abril de dos mil veintitrés como a las quince horas el Juez Calificador me expidió el recibo por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin fundar ni motivar la razón por la cual se me imponía dicha multa. Lo que, es una violación a mis derechos humanos de audiencia y certeza jurídica. Lo que se desprende de la sola leída de dicha documental. Esto deviene en ilegal de acuerdo con los artículos 1, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

 

VI). - EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto, consistente en la ilícita

 

Se violan en mi perjuicio los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:

 

ARTÍCULO 1. - EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

El artículo primero constitucional debería ser el marco de actuación de los funcionarios públicos en su desempeño y dar la máxima protección a los gobernados y en el caso particular a la suscrita; eso a menos que tuviera restringidos o suspendidos mis derechos humanos. Pero no es el caso pues no se me han restringido ni suspendidos mis derechos humanos. De la misma manera, debería la suscrita estar bajo la más amplia protección en el ejercicio de mi libertad de trabajo.

 

En consecuencia, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debió de haber garantizado mis derechos humanos basado en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, pero no lo hizo al imponerme una multa ilegal sin para ello observar su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a mis derechos humanos. Por el contrario, su conducta se inserta en un grupo de poder con fines de violar los derechos humanos de los gobernados y en especial los de la suscrita. En consecuencia, recurro a usted ciudadano Sindico Municipal de Amozoc de Mota, Puebla, para que, por su conducto, se revoque la multa impuesta, sea devuelta a la suscrita y se den explicaciones suficientes a la suscrita del proceder del Juez Calificador.

 

ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Queda claro que, la multa impuesta a la suscrita por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, viola el articulo en comento en virtud de no haber certeza jurídica sobre las razones por las cuales se me impone la multa reclamada. Esto, porque no se me puede privar de mi libertad, de mi dinero a través de la multa impuesta o de mi derecho al trabajo por ser licita mi actuación bajo las propias normas de este municipio; toda vez que, no he infringido ley o reglamento alguno para ser objeto de multas, intimidaciones, tratos inhumanos y violentos. Debería saber todo servidor publico que, son electos para cumplir lo que las leyes les imponen y no para actuar por propia voluntad y en contra de los gobernados y en especial de la suscrita.

 

Al no observarse las garantías de audiencia ni de certeza jurídica la multa deviene en ilegal al no cumplirse las formalidades exigidas por el artículo constitucional en análisis pues habiendo un procedimiento formal, se opto por un procedimiento totalmente ilegal y habiendo leyes de fondo no se aplicaron legalmente sino de manera arbitraria. Por todas estas ilegalidades es procedente la revocación o cancelación de la ilegal multa y su devolución a la suscrita.

 

Asimismo, el numeral 16 del mismo ordenamiento fundamental, señala:

 

ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

En este mismo orden de ideas, el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, no atiende la realidad pues, no hay orden por escrito como requisito legal para imponerme la multa ya citada y no solo me impuso ilegalmente la misma, sino que, me intimido con imponerme un arresto, la siguiente ocasión por hasta setenta y dos horas según sus propias palabras; eso y la mayor multa posible. Esto no es de funcionarios que actúen dentro del marco constitucional con apego a las leyes. En consecuencia, de no haber existido mandamiento formal de autoridad competente en donde estuviera fundado y motivado su proceder es procedente revocar o cancelar la multa y ponerla a disposición de la suscrita.

 

VII). - PRUEBAS:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el recibo expedido por el ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla, a favor de la suscrita. por la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, signado de su puño y letra. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de este Recurso de Inconformidad.

 

2. – LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente recurso de inconformidad. En especial, lo que me beneficie. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, La presuncional legal, la hago consistir en que, toda multa impuesta por el ciudadano Juez calificador de Amozoc de Mota, Puebla, debe mediar recibo debidamente requisitado. La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de habérseme impuesto una multa de manera ilegal. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.



                                                 D E R E C H O

 

Por lo anterior, nunca fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252 Ley Orgánica Municipal.

 

I. - Usted tiene capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo con artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal.

 

II. – Mi interés, capacidad y personalidad lo fundamento en términos de los numerales 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III. - El procedimiento del presente ocurso lo fundamento en el Artículo 254 de la Ley Orgánica Municipal.

 

IV. – El fondo del asunto se regirá por lo establecido en el artículo 72 del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Amozoc de Mota, Puebla.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE INCONFORMIDAD en contra del ciudadano Juez Calificador de Amozoc de Mota, Puebla.

                           

SEGUNDO. - Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.

 

TERCERO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $1, 605. 00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

                                

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

AMOZOC DE MOTA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

                                                   SARAHI RODRÍGUEZ RAMOS 

viernes, 21 de abril de 2023

ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA INCIDENTAL

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NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2023


FECHA DEL AUTO: 18/04/2023


FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/04/2023


SÍNTESIS:


En cumplimiento a lo ordenado por auto de esta fecha fórmese por duplicado el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo 694/2023-VIII-B.

 

Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se solicitan informes previos y apercibe de multa.

 

Se hace saber a las partes, que con independencia del esquema tradicional, hibrido o en línea con el que intervengan en el presente asunto, este órgano jurisdiccional adoptará como eje rector la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que se les exhorta, para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea, para lo cual deben solicitar el acceso al expediente electrónico y/o el recibir notificaciones electrónicas (para esto último es indispensable contar con firma electrónica vigente e incluye el acceso al expediente electrónico). Asimismo, se les invita a proponer formas especiales y expeditas de contacto, como teléfono, correo electrónico y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar, por regla general, comunicaciones no procesales.

 

 En ese tenor, por lo que hace a la solicitud de la medida cautelar formulada por la moral quejosa, en términos del numeral 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión solicitada, en virtud que el acto reclamado, le reviste el carácter de consumado; contra el cual, resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada. Se afirma lo anterior, tomando en consideración que el quejoso en su capítulo de hechos manifestó que el dos de abril de la presente anualidad, se llevó a cabo el operativo en el que "se decomisó" el puesto del quejoso que se encuentra ubicado sobre *.

 

Aunado a lo anterior, la quejosa no acredita su interés suspensional, esto es, que cuenta con el permiso de la autoridad competente para realizar el comercio en la vía pública, ya que de otorgarse la suspensión provisional implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por otra, se violarían disposiciones de orden público. Notifíquese


 

jueves, 20 de abril de 2023

ACUERDO QUE ORDENA REQUERIR EL PAGO A LOS DEMANDADOS

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito del actor, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1066.1063, 1079, 1347 y 1348, del Código de Comercio, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y como lo solicita, se ordena turnar los autos al actuario judicial a fin de que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio de la parte demandada y requiera la cantidad a la que fueron condenados mediante sentencia interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con el apercibimiento que de no realizar el pago, deberán embargárseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de la cantidad reclamada, bienes que podrá señalar la parte demandada y en caso de no hacerlo dicho derecho le será trasladado a la parte actora, debiéndose levantar acta circunstancial de dicha diligencia. Ahora bien, tomando en consideración que los domicilios de los demandados se encuentran ubicados en los domicilios que constan en autos; en consecuencia, se ordena girar atento exhorto a la Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, de cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden.

 

Finalmente, se exhorta al promovente para que se constituya en las instalaciones de este juzgado, cualquier día hábil de oficina en un horario de las nueve a las once horas, a fin de gestionar el exhorto correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LOS DEMANDADOS.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.


ESCRITO PROPORCIONANDO NUMEROS CELULARES Y EMAIL

 

AMPARO 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.


 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado en términos del articulo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar los números de celulares 2211 39 76 22 y 2229 02 63 67 y el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para comunicaciones no procesales a efecto de hacer más ágil la comunicación en términos de lo acordado con fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés y notificado por lista con fecha diecinueve de abril de la misma anualidad. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; 12 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

miércoles, 19 de abril de 2023

ADMISION DE DEMANDA DE AMPARO QUE SEÑALA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2023


FECHA DEL AUTO: 18/04/2023


FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/04/2023


SÍNTESIS:



Vista la demanda de amparo física promovida, se admite a trámite, y regístrese Se fijan las diez horas con dieciocho minutos del ocho de mayo de la presente anualidad, para la celebración de la audiencia constitucional. Se solicita informe justificado y apercibe de multa. Tramítese por cuerda separada y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Emplácese a la persona Fiscal de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional. Se hace saber a las partes, que con independencia del esquema tradicional, hibrido o en línea con el que intervengan en el presente asunto, este órgano jurisdiccional adoptará como eje rector la actuación desde las aplicaciones del Sistema Electrónico del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que se les exhorta, para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea, para lo cual deben solicitar el acceso al expediente electrónico y/o el recibir notificaciones electrónicas (para esto último es indispensable contar con firma electrónica vigente e incluye el acceso al expediente electrónico). Asimismo, se les invita a proponer formas especiales y expeditas de contacto, como teléfono, correo electrónico y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar, por regla general, comunicaciones no procesales.

 

Se señala domicilio para recibir notificaciones y autorizados. Se habilitan días y horas inhábiles para que el Actuario adscrito a este Juzgado Federal realice notificaciones físicas. Se autoriza a las partes para que, al imponerse de los autos, puedan utilizar medios electrónicos (cámaras o lectores ópticos) para reproducir copias de las constancias de autos. Sin embargo, se les hace saber que en términos del artículo 41 Bis del AC 12/2020, no obstante que actúen bajo el esquema físico, deberán consultar el expediente en su versión electrónica; lo cual podrán hacer desde el Portal de Servicios en Línea de Poder Judicial de la Federación (quienes hayan solicitado tal acceso) o al acudir presencialmente a este juzgado, donde se pondrá un equipo a su disposición y asesoría para que puedan llevar a cabo la consulta respectiva.

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante LGDPPSO), se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo séptimo transitorio de la referida ley, emita la normativa correspondiente. Finalmente, dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información; así también, hágase de su conocimiento que tienen el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se aplique con supresión de datos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la LGDPPSO. Notifíquese.



martes, 18 de abril de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE OFICIO

 

EXP. 00007/14

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad, que, la Dirección General de Notarias tiene intervenida la Notaria numero Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. En este orden de ideas, el Expediente 1037/2014 relativo al juicio de otorgamiento de escritura pública, tramitado en este Honorable Juzgado fue enviado a dicha notaria mediante oficio número 3198 con fecha uno de abril de dos mil veintidós, sin que se hubiera firmado instrumento notarial alguno. Por loque esta pendiente el tiraje de las escrituras correspondientes. Por lo tanto, el citado expediente se encuentra en poder de la Dirección General de Notarias. En consecuencia, respetuosamente solicito se gire atento oficio al Director de la Dirección General del Notarias a efecto de ser devuelto el expediente que nos ocupa para que se tiren las escrituras correspondientes con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento se le impondrá una multa que su Señoría estime pertinente.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 20, 25, 26, 91 fracción I y demás artículos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para de Estado de Puebla. 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitándolo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

viernes, 14 de abril de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

EXP. 0000/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de la Sentencia de fecha diez de abril, notificada con fecha doce de abril, ambas fechas del año dos mil veintitrés y no habiendo impugnación alguna, solicito se declare que, la misma ha causado estado. En consecuencia, solicito se envíen los autos a la notaria numero cuarenta y cuatro de las de este distrito judicial a efecto de dar cumplimiento a la autorización de vender al cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y estar en aptitud de hacer el deposito correspondiente ordenado por su Señoría, en términos de los resolutivos TRES y CUATRO de la sentencia ya aludida. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24, 25, 26 y demás dispositivos legales aplicables al caso del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se envíen los autos a la notaria que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 12 de abril de 2023

SENTENCIA QUE AUTORIZA VENTA DE BIENEN INMUEBLE DE MENOR HEREDERO

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RAZON DE CUENTA. En diez de abril de dos mil veintitrés, el Secretario de Acuerdos encargado de los expedientes impares, doy cuenta a la ciudadana Juez Cuarto de lo Familiar de esta Ciudad de Puebla, con los presentes autos para dictar su resolución correspondiente. CONSTE.

 

Expediente: 0000/2021.

 

Procedimiento: Proyecto de partición.

 

Herederos: Fidel Vélez Arce, Fidel Sebastián Vélez Ramos y adolescente E.V.R. por conducto de su tutora Edith Morales López.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. V I S T O S para dictar sentencia dentro de los presentes autos marcados con el número 0971/2021, relativo al juicio de sucesión intestamentaria a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, para resolver el PROYECTO DE PARTICIÓN ratificado por FIDEL VELEZ ARCE, FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ tutora del adolescente E.V.S., a quienes en lo sucesivo se les denominará herederos, esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción VI, 134, 135, 136 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que establece lo relativo a la protección de datos personales; quiénes señalaron correo electrónico para recibir notificaciones personales; asimismo, designaron abogado patrono, los que de autos se desprende.

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por los diversos 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 48 fracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

II. Que el interés jurídico con que intervinieron los herederos dentro del presente procedimiento, se ve satisfecho al tenor de las actuaciones que obran en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, con plena eficacia jurídica conforme a lo ordenado por el artículo 267 fracción VIII y 336 de la Ley de enjuiciamiento civil y que sirve como medio idóneo para acreditar que FIDEL VELEZ ARCE, fue nombrado albacea definitivo en ésta sucesión, quien compareció a aceptar y protestar el cargo mediante diligencia de cinco de agosto de dos mil veintidós (fojas ochenta y tres).

 

III. De la lectura de las constancias que obran en el presente Juicio, se advierte que FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y adolescente E.V.S. por conducto de su tutora EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, denunciaron juicio sucesorio intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA.

 

Por otra parte, en resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós (foja sesenta y nueve), se emitió la declaración de herederos, aprobación de inventarios y avalúos declarándose COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los denunciantes.

 

Ahora bien, el proyecto de partición es el acto convencional, sujeto a la decisión judicial, por el cual se fija la porción de los bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

 

Sin embargo, aún fijada la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, no termina ahí el procedimiento sucesorio, dado que una vez aprobada la partición legalmente hecha, entonces la autoridad juzgadora dicta una sentencia de adjudicación; entendiéndose como tal el acto jurídico unilateral, de autoridad del Estado, por el cual éste hace ingresar a su patrimonio, o al de otra persona, un derecho patrimonial pecuniario, real, corresponde 2 personal o de otra índole y que era antes titularidad de otra persona, mediante un procedimiento establecido por la propia Ley.

 

En particular la autora de la herencia murió ab-intestado, luego, la partición deberá realizarse conforme lo dispone el diverso 3323 del Código Sustantivo de la materia, teniendo derecho a heredar en primer lugar los descendientes, en segundo lugar el cónyuge o concubino supérstite, en tercer lugar los ascendientes y en cuarto lugar los parientes colaterales hasta en sexto grado, por lo que en la especie únicamente concurren los descendientes directos y cónyuge supérstite, por tanto todos heredaran en la misma proporción de conformidad con el diverso 3341 del Código Civil para el Estado.

 

En el caso concreto que nos ocupa el albacea definitivo, refirió como acervo hereditario de la de cujus, lo siguiente: El cincuenta por ciento del lote de terreno con el número cuarenta y dos de la manzana doce, zona tres, con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados. Ahora bien, el albacea definitivo tendrá que acreditar los siguientes elementos:

 

a) Que hayan sido reconocidos como herederos en la presente sucesión.

 

b) La existencia de bienes muebles o inmuebles que formen la sucesión testamentaria.

 

c) El valor pericial de dichos bienes.

 

Por lo que respecta al primer elemento, el mismo se encuentra acreditado con las constancias que integran el expediente que tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 267 fracción VIII y 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al tratarse de actuaciones judiciales, de las que se desprende que mediante resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós (foja sesenta y nueve), emitió la declaración de herederos, aprobación de inventarios y avalúos declarándose COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los FIDEL VELEZ ARCE, FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y adolescente E.V.S. por conducto de su tutora EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos en primer grado en línea descendente de la autora de la sucesión.

 

En lo que respecta al segundo de los elementos, se encuentra demostrado al tenor del documento que acompañó a su escrito inicial de denuncia, los cuales se someten a valoración en los siguientes términos:

 

Copia certificada ante el Registro Público de la Propiedad, de instrumento número mil setecientos sesenta y nueve, volumen setenta y tres, otorgado ante la titular de la Notaría Pública número cuarenta, relativo a la compraventa, del cincuenta por ciento inmueble identificado como lote de terreno marcado con el número cuarenta y dos, de la manzana doce, zona tres, del ejido denominado San Salvador Chachapa en esta ciudad de Puebla.

 

Documento público, con valor probatorio pleno en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al haber sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y con los que se acredita que el bien inmueble descrito adquirió en un cincuenta por ciento a la autora de la herencia.

 

Cabe precisar que si bien es cierto con la prueba documental antes descrita, se justifica que dicho bien fue adquirido en copropiedad con ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA, lo es también que la compraventa del mismo se realizó durante la vigencia del matrimonio, por tanto del cincuenta por ciento que corresponde a la autora de la sucesión, el veinticinco por ciento corresponde FIDEL VÉLEZ ARCE por haberse adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, como se justifica con el acta de matrimonio exhibida con el escrito de denuncia, misma que tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 267 fracción VI y 336 del Código de Procedimientos Civiles.

 

El tercer elemento, se acredita al tenor del avalúo realizado exhibido en el escrito de denuncia, el cual se somete a tasación en los siguientes términos: DOCUMENTAL PRIVADA. Avalúo efectuado por el ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ con número de cédula profesional siete, siete, uno, dos, dos nueve, siete (7712297). Probanza que constituye presunción, al tratarse de documento privado proveniente de tercero que no fue objetado, esto en términos de lo dispuesto por el artículo 339 del Código de procedimientos Civiles para el Estado y justifica el valor del inmueble al momento de formularse la denuncia. (fojas 31 a 42).

 

Los anteriores elementos concatenados entre sí permiten acreditar que el inmueble citado perteneció en la parte proporcional, que legalmente le corresponde a la autora de la sucesión BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA en un cincuenta por ciento, que a su vez se divide en dos al haberse adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal.

 

Ahora bien, el albacea definitivo, presentó proyecto de partición (foja 91), mediante el cual manifestó bajo protesta de decir verdad que reconocía que la autora de la sucesión vendió la parte correspondiente de la que era titular (cincuenta por ciento) a ELFEGO GARCÍA RAMOS, y derivado de ello así como de la problemática que conllevaría a heredar solo una porción del inmueble así como los gastos que generaría hacer la división de la cosa común, pues del veinticinco por ciento del inmueble multicitado de la que es titular la de cujus (al haberse adquirido el cincuenta por ciento del bien inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal), a cada heredero corresponde el ocho punto treinta y tres por ciento del acervo hereditario, razones por la cuales los herederos convinieron reconocer la compraventa hecha por la de cujus y que dicho comprador pague el resto del dinero adeudado.

 

Escrito que fue ratificado por FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y adolescente E.S.R. por conducto de su tutora EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, mediante diligencia de tres de enero de dos mil veintitrés (Foja noventa y cinco).

 

Ahora bien, una vez plasmada la síntesis de lo actuado en la pieza de autos cabe indicar que este procedimiento sobre cuestión familiar se le dio al Ministerio Público la intervención que conforme a su representación le corresponde, según lo ordenado por el artículo 677 fracción II del Código de Procedimientos que rigen en la entidad.

 

Por otro lado, la falta de controversia entre los coherederos que solicitaron la autorización judicial de la venta del inmueble que conforma el acervo hereditario, trae implícito que se apliquen las disposiciones que rigen en los asuntos especiales por existir un heredero adolescente, por disposición expresa de lo ordenado en el numeral 746 de la Ley Procesal Civil.

 

En términos de lo señalado en el diverso 746 de la Ley del enjuiciamiento civil, las personas que ejerzan la tutela de un incapaz y pretendan gravar o enajenar los bienes de éste, deben evidenciar la necesidad o el beneficio de la transacción, y solo bajo esas premisas, el Juez de lo Familiar concederá la autorización respectiva, en términos de lo que dispone el precepto legal 728 del Código Civil.

 

Así es, las facultades de administración que se concede a los que ejercen la tutela del adolescente E.S.R., tienen como propósito, la conservación de los bienes del incapaz y los actos de disposición que se realicen respecto de ellos, resultan contrarios a este principio. Sin embargo, puede ocurrir que, en algún caso, y en protección de los intereses del incapaz, sea necesario que quienes ejercen la tutela, requieran disponer de ciertos bienes de los incapaces, previa autorización del juez de lo familiar, cuando se justifique la necesidad o el beneficio que, a aquél, reporte la disposición de sus bienes.

 

En consecuencia, tal como se desprende de la copia certificada de la acta de nacimiento del registro civil a nombre del adolescente E.S.R., exhibida junto con el escrito de denuncia, a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de los artículos 267 fracción VI y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se justifica que a la fecha en que se pronuncia la presente resolución, cuenta con la edad de dieciséis años cinco meses, por lo que se acredita el estado su estado de minoridad de edad, motivo por el cual en el juicio sucesorio se le designó como tutora a EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, y como curador definitivo a RENÉ ROSAS RAMOS, quienes comparecieron a aceptar y protestar el cargo (foja 81 y 88) y ejercen la administración de los bienes del adolescente dentro de este procedimiento.

 

Ahora bien, los coherederos al ratificar el proyecto de partición presentado por el albacea definitivo, solicitan la autorización judicial para la venta del inmueble lote de terreno marcado con el número cuarenta y dos, de la manzana doce, zona tres, del ejido denominado San Salvador Chachapa en esta ciudad de Puebla, toda vez que la autora de la sucesión había realizado la compraventa del referido bien en favor de ELFEGO GARCÍA RAMOS, así como la problemática que representa heredar solamente una porción del bien inmueble, así como los gastos que representaría realizar la división de la cosa común, pues se transmitiría el veinticinco por ciento del bien inmueble que conforma el acervo hereditario, ya que fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, por tanto a cada heredero corresponde heredar el ocho punto treinta y tres por ciento del referido bien.

 

De lo que se sigue, que la pretensión es evidentemente benéfica para el adolescente, porque a dicho de los coherederos se evitaría un juicio con el comprador del inmueble referido en puntos anteriores, así como evitar la problemática de heredar una mínima porción del bien inmueble, así como evitar gastos innecesarios por la división de cosa común, por tanto, la cantidad en dinero que reciban será más benéfica.

 

En conclusión, estimándose conveniente o necesario para el adolescente, que se enajene el inmueble que conforma el acervo hereditario, es procedente conceder la licencia respectiva, a los herederos para vender el bien en cuestión.

 

Finalmente, en virtud de que es una obligación, de quien esto resuelve, el adoptar las medidas necesarias para que, una vez realizada la venta, se cumpla con el objeto propuesto por los interesados, se dictan las siguientes providencias con el fin de evitar la dilapidación del producto que se obtenga con motivo de la venta del inmueble, por cuanto hace a la porción correspondiente al adolescente.

 

a) Una vez cause estado la presente resolución y concertada la operación de compraventa del acervo hereditario, el albacea definitivo y la tutora del adolescente, deberán justificar ante este Juzgado, en un término de tres días a partir de la fecha de su celebración, con el testimonio notarial respectivo, que se obtuvo el precio por la venta del inmueble.

 

b) Se ordena a FIDEL SÁNCHEZ VELEZ, FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ tutora del adolescente E.S.R., que obtenido el capital por la venta del inmueble del que se concede la autorización, proceda de inmediato a depositar la cantidad obtenida por la venta en la porción que corresponda al heredero E.S.R., en una cuenta bancaria de inversión, que produzca mayor provecho en favor del adolescente, en la Institución crediticia que elija, haciendo saber a esta autoridad, los términos y condiciones de la cuenta, a fin de determinar lo procedente; apercibidos que de no dar cumplimiento a las medidas adoptadas en los términos establecidos, se harán acreedores a una medida de apremio que esta autoridad juzgue conveniente.

 

Consecuentemente, atendiendo a que la Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, no realizó objeción alguna a la petición hecha por lo coherederos; se autoriza la venta del inmueble que conforma al acervo hereditario de la de cujus BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 811 y 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Precisado lo anterior y siendo, el proyecto de partición resulta equitativo para los herederos universales, conforme a la partición realizada por el albacea definitiva, consecuentemente, se declara aprobado al encontrarse este proyecto de partición ajustado a derecho de conformidad con el artículo 811 Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo antes expuesto y fundado es resolverse y se R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Ha sido competente este órgano jurisdiccional para conocer y fallar el presente proyecto de partición.

 

SEGUNDO. Se aprueba en sus términos el proyecto de partición presentado por la albacea definitiva FIDEL VELEZ ARCE, presentado con fecha doce de octubre de dos mil veintidós.

 

TERCERO. Se concede a FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ y adolescente E.S.R. por conducto de su tutora EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, la autorización judicial para la enajenación del bien inmueble que ha quedado descrito en el cuerpo de esta resolución, mismo que conforma el acervo hereditario.

 

CUARTO. Para los efectos de la presente autorización judicial, se previene al albacea definitivo FIDEL VELEZ ARCE y EDITH LÓPEZ MARTÍNEZ, tutora del adolescente E.S.R., solicitantes de la licencia, para que observen las medidas previstas en el último considerando de esta resolución, en los términos en que fueron fijadas.

 

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL, A LOS HEREDEROS Y TUTORA; A TODO AQUEL QUE SE CREA CON INTERÉS MEDIANTE LISTA Y DESE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA.

 

Lo sentenció y firma la ciudadana Maestra en Derecho AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el ciudadano secretario Abogado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, Secretario de Acuerdos Non, que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

MTRA. AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ

 

C. JUEZ

 

 

ABOG. SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR

 

C. SECRETARIO