lunes, 13 de febrero de 2023

DEVOLUCION DEL EXHORTO SIN DILIGENCIAR

 

 

En nueve de febrero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con el oficio 246 de la SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio de la SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, acompañado de un exhorto, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la funcionaria oficiante, devolviendo el exhorto sin diligenciar, el cual se ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes y con éste, se ordena dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora, a los demandados: MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMON, ADALID CORDOBA MUÑOZ, ROSENDO MORALES SANCHEZ, NOTARIA PUBLICA NUMERO CUARENTA Y NUEVE DE PUEBLA, y por lista al resto de los demandados.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ. Exp. 0000/2019/3C

 

La suscrita Secretaria Silvia Ortíz Márquez, hago constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado.


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