En diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito de la actora, para su acuerdo
correspondiente. CONSTE.
Ciudad Judicial Puebla, a
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Agréguese a sus autos el escrito de
la actora, en su carácter de parte actora, para que surta sus efectos legales,
visto su contenido, se acuerda:
PRIMERO. - Con fundamento en los
artículos 19, 20, 23, 25, 80, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, téngase al ocursante por hechas sus manifestaciones y se le tiene
nombrando como abogados patronos quienes tienen sus
títulos debidamente registrados en el Honorable Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, se tiene al ocursante señalando como domicilio para recibir
notificaciones el correo electrónico a fin de recibir notificaciones de forma
electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte,
emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En
consecuencia, se ordena dar de baja el correo electrónico señalado con
anterioridad.
SEGUNDO.- Respecto a su segunda
petición, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 80, 88 y 205 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la
ocursante por hechas las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden,
como lo solicita, se ordena girar nuevamente exhorto al TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, a efecto de que en términos de los autos de
ocho de julio de dos mil diecinueve, siete de noviembre de dos mil diecinueve y
el presente auto, proceda a emplazar a los siguientes demandados:
a)
-
EUFRACIA SALCIDO RAMOS y/o EUFRASIA SALCIDO COTE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE
LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE JOSÉ MUÑOZ COTE, el ubicado en SAN BUENA VENTURA
NÚMERO DOSCIENTOS, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, MÉXICO, DELEGACIÓN TLALPAN, DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 14620.
b). - EFRAÍN LAZOS RAMOS EN SU
CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO DOSCIENTOS CATORCE DE LAS DEL DISTRITO FEDERAL HOY
CIUDAD DE MÉXICO, el ubicado en LA CALLE CUITLÁHUAC, NÚMERO CIEN, COLONIA
TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CÓDIGO POSTAL 14050. Tomando en
consideración que el domicilio de los demandados EUFRACIA SALCIDO RAMOS y/o
EUFRASIA SALCIDO COTE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
DE JOSÉ MUÑOZ COTE y EFRAÍN LAZOS RAMOS, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO
DOSCIENTOS CATORCE DE LAS DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO; se
encuentran fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, que serán a
costa del accionante, gírese exhorto al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a
quien corresponda dé cumplimiento a lo ordenado en este auto. Facultando a
dicha autoridad con plenitud jurisdiccional para acordar cualquier tipo de
promociones que permitan diligenciar debidamente el referido exhorto. Haciendo
del conocimiento del accionante que queda a su disposición el citado exhorto,
en la comisaría del juzgado a fin de que comparezca a realizar las gestiones
necesarias para su remisión (trámite de copias certificadas), con el
apercibimiento que, en caso de no hacerlo dentro del término de tres días, será
cancelado y agregado a sus autos. Se otorga veinte días a la autoridad
exhortada para realizar la diligencia solicitada; se autoriza al promovente
para gestión y desahogo de dicho exhorto; y por cuanto a los sellos y
entresellos es tarea de la comisario, diligenciarlo y debe estar la ocursante
al cuidado de que cuando se le entregue el exhorto cumpla con los requisitos
antes mencionados. En la inteligencia de que el ocursante revisara los insertos
correspondientes.
Notifíquese electrónicamente a la
parte actora y como esta ordenado a la parte demandada.
Así lo acuerda y firma el Juez del
Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil, de esta Capital, HELIODORO
JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA
ORTIZ MÁRQUEZ.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario