sábado, 11 de febrero de 2023

CONTESTACION A INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA DEFINITIVO

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EXPEDIENTILLO 0000/2019

  

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 

 

MOISÉS MONFIL GRANDE, promoviendo con el carácter de Albacea Definitivo dentro de la sucesión intestamentaria citada al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al incidente de remoción de albacea definitivo instaurado en mi contra, para tal efecto señalo como domicilio para ser notificado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para los mismos efectos, nombro como mi nuevo Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título profesional debidamente registrado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del Libro XIV, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

 

A). Es inexacto que se me pueda destituir del cargo de Albacea Definitivo por las razones que, más adelante expresaré.

 

B). En consecuencia, del inciso anterior, no tengo la obligación de entregar la documentación solicitada.

 

C). La rendición de cuenta es improcedente, en virtud de los hechos facticos que, a continuación, narrare y probaré.


H E C H O S:

  

1.- Este punto es cierto.

 

2. – Este punto es parcialmente cierto. No he podido formar inventarios debido a que, el hoy actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, desde el dos mil diecisiete valiéndose de la violencia ingresó al bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, desalojándome de donde era mi domicilio provisional. Hechos por lo cual lo tengo querellado por las lesiones y amenazas que, me infringió durante su comportamiento delincuencial pues envío a diversas personas a golpearme y me amenazó de muerte. Esto ha venido ocurriendo de manera reiterada y en las diversas ocasiones en las que, le he solicitado me entregue el bien inmueble a efecto de tener la administración se ha negado reiterando sus amenazas. Por lo cual he decidido se siga con la querella hasta lograr su completa integración y se ejerza la acción penal correspondiente.  En consecuencia, el actor incidentista no tiene derecho a pedir mi remoción como Albacea Definitivo.

 

Como antecedente, obra en autos que, MARCELINO MONFIL GRANDE, inició juicio intestamentario a bienes de nuestro padre como autor de la herencia y omitió dar a conocer los datos precisos de los restantes tres presuntos herederos, mismos que, somos sus hermanos con el fin de ser declarado único y universal heredero a bienes de nuestro padre y con ello, dejar sin herencia a los tres restantes hermanos y, en especial, al suscrito. Con ello, se demuestra su pretensión de cometer fraude legal, al tratar de perjudicar mi interés a heredar en su beneficio. También cometió fraude procesal al omitir dar a saber a este juzgado el nombre y domicilio de los restantes coherederos para obtener resolución a su favor de manera ilícita.. Por todo esto no se me debe remover del cargo de Albacea Definitivo. Por el contrario, en su caso, promoveré en el expediente principal para que, haga entrega del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTO, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y entonces, estar en aptitud administrar los bienes y rendir la cuenta del albaceazgo. Es evidente que, carece de acción y de derecho el actor incidentista pues es quien con su conducta a evitado cumplir con mi cargo.

 

E X C E P C I O N E S:

 

A)  EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. – No le asiste al actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, ejercitar la acción por sus antecedentes delincuenciales en contra del suscrito desde el dos mil diecisiete y de manera reiterada. Aunado a esto, el actor incidentista se niega a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA a efecto en estar el suscrito en posibilidad de administrar dicho bien y rendir cuentas de mi encargo.

 

B) EXCEPCIÓN DE DERECHO. – Carece de derecho el actor incidentista MARCELINO MONFIL GRANDE, para solicitar mi remoción del albaceazgo definitivo en virtud de ser el origen de la falta de administración de los bienes de relativo a los bienes de esta sucesión intestamentaria. Ante el temor fundado a que, cumpla sus amenazas, he estado imposibilitado de administrar los bienes y rendir cuentas. Para probar mis hechos ofrezco las pruebas en el capítulo correspondiente.

 

DERECHO

 

COMPETENCIA. – Es competente este órgano jurisdiccional para conocer y fallar el presente incidente en términos de 763, 771 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla.

 

PERSONALIDAD. -  Tengo personalidad de acuerdo a los artículos 103, 794 y 795 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los artículos 413 y 414 del Ordenamiento Procedimental para el Estado de Puebla.

                                              

FONDO. - No es aplicable los artículos propuestos por el actor incidentista.

 

P R U E B A S:

 

1.   – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Misma que estará a cargo del señor MARCELINO MONFIL GRANDE, quien deberá ser citado legalmente y comparecer debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional, el día y hora que señale su señoría para el desahogo de la presente probanza aportada y quien deberá contestar a las posiciones calificadas de legales, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer el día y hora señalados, las mismas se tendrán por ciertas y por fundado el dicho. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación incidental con lo cual se pretende demostrar la improcedencia de la acción incidental y la carencia de derecho.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el acuse de la solicitud de las copias autenticadas del NUAT/ 0000/2017/UAT-04 que, inicie en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE, por el delito de lesiones y amenazas. Documental que, se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación incidental. Por medio de la cual demuestro la imposibilidad de rendir cuentas sobre el haber hereditario por haber sido desalojado del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que ahora lo tiene en posesión y lo habita el actor incidentista.

 

En consecuencia, solicito que, su Señoría gire atento oficio al ciudadano agente del Ministerio Público adscrito a la Delegación de la Fiscalía General del Estado sita en nueve oriente número mil cuatrocientos cinco, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, Puebla, a efecto de que, remita copias autenticadas del NUAT/0000/2017/UAT-04, iniciada en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE. Esto a efecto, de estar en posibilidades de conocer la verdad y con base en ella, dictar la resolución correspondiente. Prueba con la que se pretende demostrar que el actor incidental carece de acción y de derecho, misma que, se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación.

 

3.   – LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección ocular que, haga el personal de este honorable juzgado en términos legales, sujetándose a los puntos concretos objetos de la prueba que se anexa. Prueba con la que se pretende demostrar que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA OCULAR PROPUESTA DENTRO DEL INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA EXPEDIENTILLO 0000/2019 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

Previo traslado a la dirección donde se ubica el bien inmueble objeto de la prueba ocular, se procederá:


1.   – Se ubicará detalladamente la ubicación del bien inmueble materia de la prueba sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

2.   – Se señalarán con toda precisión las características del bien inmueble objeto de la prueba.

 

3.   Se tomarán placas fotográficas del bien inmueble objeto de la prueba.

 

4.   Se levantará plano de la ubicación del bien inmueble objeto de la prueba.

 

5.   Se investigará que persona o personas con nombres, apellidos y características viven en el bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de manera directa y con los vecinos cercanos.

 

4.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal y humana para conocer la verdad real de los hechos.

 

La presuncional legal la hago consistir en la disposición legal del artículo 3444 fracción III, del código Civil.

 

Articulo 3444. – La posesión de los bienes hereditarios corresponde:

 

III. – Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.

 

Es claro que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTO, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, corresponde al suscrito y no al actor incidentalista MARCELINO MONFIL GRANDE. En consecuencia, debe hacer la entrega de la posesión de dicho bien inmueble al suscrito.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho conocido de ser MARCELINO MONFIL GRANDE, quien tiene la posesión del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y no el suscrito, lo que evita la administración y su consiguiente rendición de cuentas. Con la presente prueba se pretende probar que, el actor incidental carece de acción y de derecho para pedir la remoción del suscrito como albacea. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación al incidente de remoción de albacea definitivo.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos.

 

TERCERO. – Tenerme por revocado cualquier nombramiento anterior, y nombrando abogado Patrono, solicitando el termino de ley para la aceptación del cargo conferido dentro del presente incidente.

 

CUARTO. – Mandar a preparar las pruebas que, así lo requieran para su desahogo.

 

QUINTO. - Previos los trámites legales dictar la resolución correspondiente.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

MOISÉS MONFIL GRANDE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

  

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