viernes, 31 de diciembre de 2021

ADMISION DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

 

JUICIO DE AMPARO 1144/2021

En veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el suscrito Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, certifica: Que el plazo de tres días concedido a las partes, para que adicionaran a los puntos concretos, relativos a las prueba de inspección judicial, ofertada por la parte quejosa, concedido el proveído de dieciséis de diciembre de esta anualidad, transcurrió del veintidós al veinticuatro de los actuales. Doy fe.

En la misma fecha, doy cuenta al Secretario Encargado del Despecho, por vacaciones del Juez, con la certificación que antecede, el estado de los autos y con el oficio registrado en Oficialía de Partes de este Juzgado con numero 20931, con anexos.

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha fenecido el término de tres días concedido a las partes mediante auto de dieciséis de diciembre del mismo año, para que si lo estimaran conveniente ampliaran por escrito el punto concreto sobre el cual versara la prueba de inspección judicial ofrecida por el quejoso.

ADMISIÓN DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En esta tesitura, visto el estado que guardan los autos, se advierte que el veinticuatro de septiembre se reservó proveer sobre la ampliación de los puntos sobre los que versará la inspección judicial ofrecida por la parte quejosa ADRIÁN VALDEZ VARGAS; ello hasta en tanto no feneciera el plazo otorgado a las partes, lo que ya ha ocurrido.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admite en los términos propuestos, por lo que se comisiona al fedatario judicial de la adscripción, para que acuda al inmueble del corralón denominado ANNAYI, ubicado en calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, colonia Buenos Aires, de la ciudad de Puebla, al tenor de los puntos de inspección propuestos por el quejoso; para lo cual se comisiona a la Actuaria para que proceda a desahogar la misma a las once horas del cinco de enero de dos mil veintidós, por así permitirlo las labores de este Tribunal.

Ahora bien, por lo que hace a lo manifestado por el Agente del Ministerio Publico adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, con sede en esta ciudad, respeto a los puntos por los cuales amplia inspección ocular.

En tal virtud, se procede no acordar de manera favorable su solicitud en lo que refiere a que dicha inspección se lleve únicamente en la entrada del aludido corralón, toda vez que, este órgano jurisdiccional desconoce la localización exacta del automotor en cuestión; para lo cual, el fedatario de la adscripción deberá realizar dicha diligencia respecto de la ubicación exacta del vehículo controversia de este asunto.

Ahora bien, en lo que hace a su diversa solicitud que se requiere a la parte quejosa para que señale quien deberá tomar las fotografías de dicha inspección, hágasele de su conocimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este órgano jurisdiccional ordena al Actuario de su adscripción a efectuar la aludida diligencia, con la toma de fotografías necesarias para tal fin.

En tales condiciones, la parte quejosa deberá acudir a la entrada de las instalaciones del Edificio Sede que alberga a este órgano jurisdiccional, con anticipación de quince minutos a efecto de que en compañía de la Actuaria designada se trasladen al inmueble y le indíquela ubicación del mismo para llevar a cabo la referida inspección; diligencia a la cual deberá acudir el Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, a efecto de darle la intervención legal en la misma y la que deberán obtenerse impresiones fotográficas correspondientes, levantando acta circunstanciada que deberán firmar los intervinientes. 

En el entendido que, de no presentarse el quejoso, se le tendrá por desinteresado en el desahogo de dicha probanza, y por ende, se declarara desierta la misma. 

Asimismo, de no comparecer a la diligencia las demás partes señaladas en este asunto, no estarán en condiciones de realizar alguna manifestación de forma posterior respecto de dicha probanza. 

Se hace la acotación de la diligencia en mención deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, atento a lo estipulado en el articulo 23 fracción I, del Acuerdo General 21/2020; por lo que, a efecto de salvaguardar la salud del personal de este Juzgado, y de los demás intervinientes a virtud de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 por la que actualmente, se precisa que el fedatario designado podrá limitar al momento del desahogo el numero de personas que acudan a la diligencia, por lo que, en todo caso podrá estar presente una persona de cada parte, ya sea quejosa y/o terceros interesados. 

SE INFORMA AL CORRALÓN 

De igual forma infórmese lo aquí determinado al corralón denominado ANNAYI, a fin de que permita el acceso al personal de este órgano jurisdiccional ya las partes intervinientes en el presente asunto, para estar en aptitud de desahogar la diligencia señalada. 

Apercibido que, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), con fundamento en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo. 

JUZGADO FEDERAL REMITE OCURSO

Por otra parte, agréguese a los autos el oficio procedente del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el ocurso signado por el quejoso ADRIÁN VALDEZ VARGAS. 

AUTORIZADO 

Ahora bien, atento a su contenido, téngasele como autorizado en términos amplios del articulo 12 de la Ley de amparo, al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, atento a que de los datos proporcionados (Cédula profesional), acredita encontrase legalmente autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado.

Notifíquese personalmente a todas las partes, inclusive al Agente del Ministerio Público adscrito.   

Así lo acordó y firma el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Licenciado MARTIN PÉREZ MARTÍNEZ, Encargado de Despacho, en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la autorización concedida en sesión de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, comunicada mediante oficio CCJ/ST/4495/2021; ante el Secretario Licenciado MIGUEL ÁNGEL VILLA GARCÍA, con quien actúa legalmente. Doy fe.


miércoles, 29 de diciembre de 2021

ADMISION DE JUICIO DE AMPARO DERIVADO DE UNA CAUSA PENAL

 

JUICIO DE AMPARO 1144/2021

 

El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con el oficio que remite la demanda amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS por propio derecho, con cinco copias de la misma y dos anexos en copia simple, registrada en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 18358. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SE RECIBE JUICIO DE AMPARO

Se tiene por recibido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el oficio procedente del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en esta ciudad, al que acompaña el original de la demanda de amparo, sus copias y anexos, promovida ADRIÁN VALDEZ VARGAS que dio origen al juicio de Amparo 1810/2021 de su índice, en el que por auto de dieciocho de noviembre del año e curso, declaró carecer de competencia para conocer el citado asunto, por corresponder a la materia penal, al derivar el acto impugnado de una carpeta de investigación.

RADICACIÓN

Fórmese expediente y regístrese con el numero 1144/2021IV-8, que es el que le corresponde en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este Juzgado.

SE ACEPTA COMPETENCIA

Atento a lo anterior, con fundamento en el articulo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos numerales 37 y 38 de la Ley de Amparo de este Juzgado Federal acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del presente asunto, lo cual hágase del conocimiento del Juzgado Federal oficiante, para los efectos legales que haya lugar. 

ADMISIÓN

 En consecuencia, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2, 3, 5, 6, 17, 18, 33 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 110, 112, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admite la demanda de amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, contra el acto del Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla, Víctor Zoé Barroso Barroso, por estimarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.

VISTA MINISTERIAL

Dese al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, la intervención que le compete y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Para la celebración de la audiencia constitucional a que alude el articulo 115 de la ley de la materia, se señalan las once horas con veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

REQUERIMIENTO A LAS PARTES 

En este tópico, toda vez que acorde a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020, debe procurarse el desahogo de las diligencias y audiencias sin presencia física, utilizándose en su caso la videoconferencia como regla general; se requiere a las partes que por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha fijada, manifiesten si su deseo es comparecer a la misma, con objeto de adoptar las medidas necesarias para su verificación por este medio y seguir las reglas previstas para tal efecto en los artículos 28 y 29 del Diverso acuerdo General 12/2020; y, en su caso de carecer de herramientas tecnológicas, practicarse la actuación garantizando la sana distancia entre las partes comparecientes y el personal de este juzgado.

En el entendido que, de no efectuar manifestación al respecto, se llevara la audiencia sin comparecencia de las partes -cuando así proceda-, debiendo en todo caso, de estimarlo conveniente a sus intereses, presentar sus pruebas y alegatos por escrito con antelación a la misma, acorde a lo prescrito en los numerales 119, 123 y 124 de la Ley de la Materia. 

INFORME JUSTIFICADO

Con apoyo de los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable, informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días, a fin de dar vista a las partes; en la inteligencia, que de las copias de la demanda de amparo se remite al requerir informe previo.

En dicho informe justificado deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y remitirá, en su apoyo, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

APERCIBIMIENTO

Se apercibe a la autoridad responsable que, ante la falta de informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; se precisa que queda a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el articulo 1 de la Ley de Amparo.

De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que al rendir su informe no podrá cariar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado ni podrá ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la parte quejosa.

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 260 fracción II con relación el 238 e la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable con una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, en el caso de que no rinda su informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias o del índice cronológico del desarrollo de la audiencia relativa, para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la presentación que aduzca la parte promovente de la demanda en términos del articulo 11 de la ley de la materia; esto último, en caso de encontrarse en el supuesto.  

Igualmente, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de que se niegue a recibir notificaciones en términos del articulo 28 fracción I de la Ley de Amparo se le impondrá multa equivalente a cien Unidades de Mediada y Actualización (UNA) al momento de realizarse la conducta sancionada, ello en términos del numeral 245 con relación al 238 del citado ordenamiento legal.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Asimismo, en términos del articulo 64 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que de tener conocimiento de alguna de las causas de sobreseimiento lo comuniquen de inmediato a este órgano jurisdiccional de amparo y de ser posible, acompañen las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que la parte que tenga conocimiento y no la comunique, se le impondrá multa equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la conducta sancionada, tal y como lo señala el artículo 251[i] con relación al 238[ii] de la citada ley.

Sanciones que serán aplicadas en la resolución que dicte en la audiencia constitucional.

ENVÍO DE INFORMES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ahora, es menester precisar que debe hacerse una ponderación entre el derecho humano que se tutela en este cas con las condiciones generales de prevención a la salud pública, de los servidores adscrito a la autoridad responsable y del personal de este órgano federal, debido a la pandemia sanitaria por la que se atraviesa.

En estas condiciones, se solicita a las autoridades responsable que en la medida de los posible rinda sus informes, remitan constancias y/o demás promociones que estimen pertinentes a través de los medios electrónicos, ya sea mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) o la e-firma en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por correo electrónico a la dirección oficial 2jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx o vía fax al teléfono 2223 03 72 00 extensión 1713.

Ello pues, con base en las consideraciones sostenidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo General 21/2020 debe privilegiarse esta forma de comunicación entre los órganos y dependencias que conforman los tres órdenes de Gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto federal, estatal y municipal).

NOTIFICACIONES

Con la finalidad de seguir procurando la protección a la salud del personal que labora en este Juzgado como de las demás partes intervinientes y en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, proceda la Actuaria en términos del numeral 29 de la Ley de Amparo, a notificar a las partes por medio de lista electrónica que se publicará en el Portal de Servicios en Línea.

De resultar alguna notificación personal y de ser estrictamente necesaria, deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.

En caso de contarse con información de contacto de las partes, la Actuaria buscará acordar previamente su realización, lo cual estima pertinente para el éxito de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma, acorde a lo estipulado en los citados numerales.

 DE LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES

Se hace saber a la autoridad responsable que en términos de los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se le ordenan realizar en este expediente, serán por medio de oficio en su residencia oficial, cuando las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deben ser personales, y las restantes se le notificaran por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con independencia que las mismas podrán ser consultadas por dichas autoridades o sus respectivos delegados, ya sea en el local del Juzgado o en la pagina de internet vía electrónica: https://www.dgepj.cjf.mx/internet/acuerdo/acuerdo.ini.asp de haberse solicitado esto último acorde a lo establecido en el ordinal 30 de la Ley de la Materia.

Resulta aplicable la jurisprudencia 2ª/J.176/2012 (10ª), emitida por la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal de la república, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro XVI, enero de 2013, tomo 2, pagina 1253, de rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FORMA DE REALIZARLAS”.  

 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

En razón a que se solicita la suspensión del acto reclamado, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión respectivo. 

DOMICILIO

Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su libelo de cuenta.

En cuanto al correo electrónico y/o número telefónico que refiere son para efectos de que se establezca el contacto respectivo, en los casos que este Juzgado así lo estime necesario, acorde a lo previsto en los ordinales 5 fracción I y 22 fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 

PRUEBAS

Con fundamento en el articulo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales que en copia simple anexa la parte quejosa a su escrito de demanda, relativas al acto impugnado y una impresión a color de la imagen de un vehículo; sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia constitucional, aun sin que exista gestión expresa de la parte autorizada.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES

Atenta la carga de trabajo y al principio de expedientes en la administración de justicia, como lo dispone el artículo 17 Constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de la Materia, se habilita a los Actuarios para que actúen en días y horas inhábiles, a fin de que practiquen las notificaciones ordenadas, así como cualquier otra diligencia habida durante la tramitación del presente juicio; lo anterior, para el adecuado despacho de los asuntos y no provocar dilaciones innecesarias en el procedimiento. 

AUTORIZACIÓN ZONA CONURBADA

Con fundamento en el articulo 27 fracción II párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado o personal autorizado, a fin de que las notificaciones relativas al presente juicio de amparo las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados e Puebla, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Estado de Puebla de conformidad con el Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once. 

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, el presente asunto estará a disposición del público en general en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación; en el entendido que este órgano jurisdiccional esta obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reserva.  

 Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de “reservada” o “confidencial”, como lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la citada ley, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de los dispuesto en la citada Ley de Transparencia, sin perjuicio de que este Juagado Federal como sujeto obligado, conforme a lo establecido en la legislación de referencia, adopte medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información.  

DIGITALIZACIÓN

Acorde a lo establecido en los artículos 3 y Decimo Primero Transitorio, ambos de la Ley de Amparo, así como 21 a 26 del Acuerdo General 12/2020 y el diverso 31 párrafo segundo del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del consejo de la Judicatura General, procédase a la digitalización del expediente electrónico y a la captura completa y oportuna de la información respectiva en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). 

AUTORIZACIÓN A LA ACTUARIA PARA FIRMAR OFICIOS

Por último, en términos de los numerales 17 Constitucional, 67 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición del ordinal 2 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta a los Actuarios Judiciales a firmar los oficios que deriven del presente asunto y su incidente de suspensión, a excepción de aquellos que correspondan al Titular del Juzgado y sus Secretarios respectivos.

NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA Y EN LOS ESTADOS GENERALES DE ACCESO AL PÚBLICO QUE ACUDAN SIN CONTAR CON CITA. 

Así lo acordó y firma el Licenciado Julio Cesar Márquez Roldan, Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante la Licenciada Flor Azalea Arango Olvera, Secretatia que autoriza y da fe.

 


[i] Articulo 251. En caso del articulo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

[ii] Articulo 238. Las multas previstas en esta Ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente ene l Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta por quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo. 

 

 


martes, 28 de diciembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO ACUDIR AL DESAHOGO DE PRUEBAS DE MANERA PRESENCIAL

 

AMPARO 1144/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 07/01/2022

 

HORA: 12:20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:  

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, es mi deseo de acudir de manera presencial al desahogo de las pruebas ofrecidas, mismas que se desahogaran en la audiencia constitucional diferida y que consta al rubro superior derecho o, en su caso se me indique la forma de hacer uso de la videoconferencia al correo electrónico gleyghor@hotmail.com o al celular 2221 42 67 71 a fin de estar en aptitud de poder hacer uso de esta tecnología. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 y 25 del Acuerdo General 21/2020.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS

 


viernes, 24 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RENUNCIA A LA DEFENSA PARTICULAR

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Región Judicial Centro, con sede en Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil veintiuno, turno a la Jueza de Control un escrito suscrito por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para su acuerdo.

 

JEFA DE CAUSAS

 

ABOGADA ANDREA HUERTA PELCASTRE

 

En Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

 

Visto el contenido de lo turnado, con fundamento en lo establecido en los artículos 20 apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40, 52, 67 primer párrafo, 68, 68, 84, 85, 113 fracción XI, 115, 118 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales; se provee:

 

ÚNICO. – Con el escrito de cuenta, se tiene al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, renunciando al cargo de abogado defensor de ALEJANDRO VARGAS RAMOS, por las razones que expone en su escrito de cuenta respecto al imputado, lo que se toma del conocimiento para los efectos legales correspondientes; con el contenido de cuenta se ordena dar vista al imputado en comento para que se pronuncie al respecto.

 

No obstante, se hace saber a ALEJANDRO VARGAS RAMOS, subsiste el nombramiento del otro defensor a quien le fue conferido el cargo mediante audiencia de fecha uno de noviembre de dos mil veintiuno, quedando a salvo sus derechos, para que, de ser su deseo, nombre y designe a otro defensor al libremente elija, o bien hacer saber a este juzgado si requiere le sea designado el defensor público. Apercibido que, de no manifestarse, se tendrá por conforme con el abogado particular que lo continúa asistiendo.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma la LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS, Jueza de Control de la Región Judicial Centro.

 

 

 

LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS


martes, 21 de diciembre de 2021

ESCRITO CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO DE AUTORIZADO EN TERMINOS AMPLIOS

 

AMPARO 1114/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 22/12/2021

 

HORA: 11:20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del amparo citado al rubro,

ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo nuevamente a otorgar autorización al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO dado que cuenta con REGISTRO ÚNICO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE DISTRITO NÚMERO 96068, POR TENER REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5381143. Toda vez que mediante fecha de acuerdo de dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno notificado a esta parte quejosa con fecha diecisiete del mismo mes y año, no se acordó respecto al nombramiento conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 5, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Amparo Vigente.

 


Por lo anteriormente expuesto a usted, Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito confiriendo el cargo ya mencionado al profesionista ya nombrado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS 

jueves, 16 de diciembre de 2021

JUICIO DE INMATRICULACION VERSUS REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TEPEACA, PUEBLA

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN NÚMERO; SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para que se nos notifique cualquier acuerdo o sentencia y nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado EN AVENIDA COLON PONIENTE DOSCIENTOS TRES CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). - La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del convenio respecto al otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1946/2017 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial.

 

B). - Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.

 

H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acreditamos con las copias certificadas de la aprobación del convenio redactado entre MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS y OBDULIA JUÁREZ MONTES, mediante la cual se obligó a esta ultima a otorgarnos contrato de compraventa en escritura pública ante notario público, de acuerdo con expediente 1946/17 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla; específicamente en su resolutivo CUARTO.

 

2.- Hacemos mención que, dentro de la aprobación del convenio que nos ocupa, no fue procedente ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto del convenio en cita, por falta de los requisitos para su procedencia como lo son el certificado de no inscripción y la cedula catastral.  

 

3.- Tal y como lo hemos mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demostramos con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y anexamos cedula catastral.

 

4.- El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción está ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN NÚMERO; SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte. - mide 44 metros con 90 centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,

 

Al sur. - mide 37 metros con 60 centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,

 

Al oriente. - mide 13 metros con 60 centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y

 

Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.

 

Aunque de la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y del Certificado de No Inscripción expedida por la Registradora del Registro Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial parecen como medidas y colindancias del bien inmueble sito en Loma Bonita sin número de los Reyes de Juárez, Puebla, las siguientes::

 

Al norte: mide 45 metros con 68 centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,

 

Al sur. - mide 36 metros con 91 centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,

 

Al oriente. - mide 13 metros con 82 centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y

 

Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.

 

Sin embargo, las diferentes medidas corresponden al mismo bien inmueble. Por lo que es procedente la inmatriculación solicitada.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

 

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

 

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 

 P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la aprobación del convenio emitido por el Juzgado de lo civil de Tepeaca, Puebla, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del juicio 1946/2017, mismo que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que somos propietarias del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Prueba con la cual demuestro que es procedente la inmatriculación, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

 

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

 

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado correspondiente.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

 

TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

TEPEACA, PUEBLA, DIECISÉIS DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

 

 

 

 

 

MARILÚ PORRAS RAMOS

 

 

 

 

 

REYNA PORRAS RAMOS

 

 

 

 

 

ANA ROSA ROSAS RAMOS

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 14 de diciembre de 2021

RENUNCIA EN CAUSA PENAL

 

CAUSA PENAL 3160//2021/PUE

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO CON SEDE EN PUEBLA.

 

JUEZA LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular del imputado ALEJANDRO VARGAS RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a renunciar al cargo de Defensor Particular del imputado ALEJANDRO VARGAS RAMOS dentro de la causa penal citada el rubro, por así convenir a los intereses del suscrito. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, renunciando a la defensa del imputado en cita.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PARTICULAR