JUICIO DE AMPARO 1144/2021
El
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez con el oficio
que remite la demanda amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ VARGAS por propio
derecho, con cinco copias de la misma y dos anexos en copia simple, registrada
en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 18358. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
SE
RECIBE JUICIO DE AMPARO
Se
tiene por recibido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el
oficio procedente del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con
sede en esta ciudad, al que acompaña el original de la demanda de amparo, sus
copias y anexos, promovida ADRIÁN VALDEZ VARGAS que dio origen al juicio de
Amparo 1810/2021 de su índice, en el que por auto de dieciocho de noviembre del
año e curso, declaró carecer de competencia para conocer el citado asunto, por
corresponder a la materia penal, al derivar el acto impugnado de una carpeta de
investigación.
RADICACIÓN
Fórmese
expediente y regístrese con el numero 1144/2021IV-8, que es el que le
corresponde en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este
Juzgado.
SE
ACEPTA COMPETENCIA
Atento
a lo anterior, con fundamento en el articulo 51 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, así como los diversos numerales 37 y 38 de la Ley de
Amparo de este Juzgado Federal acepta la competencia planteada y se avoca al
conocimiento del presente asunto, lo cual hágase del conocimiento del Juzgado
Federal oficiante, para los efectos legales que haya lugar.
ADMISIÓN
En consecuencia, con fundamento en los
artículos 1 fracción I, 2, 3, 5, 6, 17, 18, 33 fracción IV, 35, 37, 64, 107,
108, 110, 112, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se admite la demanda de amparo promovida por ADRIÁN VALDEZ
VARGAS, contra el acto del Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Unidad
Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la
Fiscalía General del Estado de Puebla, Víctor Zoé Barroso Barroso, por
estimarlo violatorio de los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales.
VISTA
MINISTERIAL
Dese
al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, la intervención que
le compete y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
Para
la celebración de la audiencia constitucional a que alude el articulo 115 de la
ley de la materia, se señalan las once horas con veinte minutos del veintidós
de diciembre de dos mil veintiuno.
REQUERIMIENTO
A LAS PARTES
En
este tópico, toda vez que acorde a lo establecido en los artículos 25 y 26 del
Acuerdo General 21/2020, debe procurarse el desahogo de las diligencias y
audiencias sin presencia física, utilizándose en su caso la videoconferencia
como regla general; se requiere a las partes que por lo menos con ocho días
hábiles de anticipación a la fecha fijada, manifiesten si su deseo es
comparecer a la misma, con objeto de adoptar las medidas necesarias para su
verificación por este medio y seguir las reglas previstas para tal efecto en
los artículos 28 y 29 del Diverso acuerdo General 12/2020; y, en su caso de
carecer de herramientas tecnológicas, practicarse la actuación garantizando la
sana distancia entre las partes comparecientes y el personal de este juzgado.
En
el entendido que, de no efectuar manifestación al respecto, se llevara la
audiencia sin comparecencia de las partes -cuando así proceda-, debiendo en
todo caso, de estimarlo conveniente a sus intereses, presentar sus pruebas y
alegatos por escrito con antelación a la misma, acorde a lo prescrito en los
numerales 119, 123 y 124 de la Ley de la Materia.
INFORME
JUSTIFICADO
Con
apoyo de los artículos 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad
señalada como responsable, informe justificado, el que deberán rendir dentro del
plazo de quince días, a fin de dar vista a las partes; en la inteligencia, que
de las copias de la demanda de amparo se remite al requerir informe previo.
En
dicho informe justificado deberá exponer las razones y fundamentos que estime
pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o
legalidad del acto reclamado y remitirá, en su apoyo, copia certificada de las
constancias necesarias para apoyarlo.
APERCIBIMIENTO
Se
apercibe a la autoridad responsable que, ante la falta de informe justificado,
se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; se precisa que
queda a cargo de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad, cuando
dicho acto no sea en si mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a
que se refiere el articulo 1 de la Ley de Amparo.
De
igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que al rendir su informe
no podrá cariar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado ni podrá
ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las
relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la parte quejosa.
Con
fundamento en lo preceptuado en el articulo 260 fracción II con relación el 238
e la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable con una multa
equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de
realizarse la conducta sancionada, en el caso de que no rinda su informe con justificación
o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las
constancias necesarias o del índice cronológico del desarrollo de la audiencia
relativa, para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la presentación
que aduzca la parte promovente de la demanda en términos del articulo 11 de la
ley de la materia; esto último, en caso de encontrarse en el supuesto.
Igualmente,
se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de que se niegue a recibir
notificaciones en términos del articulo 28 fracción I de la Ley de Amparo se le
impondrá multa equivalente a cien Unidades de Mediada y Actualización (UNA) al
momento de realizarse la conducta sancionada, ello en términos del numeral 245
con relación al 238 del citado ordenamiento legal.
CAUSAS
DE SOBRESEIMIENTO
Asimismo,
en términos del articulo 64 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para
que de tener conocimiento de alguna de las causas de sobreseimiento lo
comuniquen de inmediato a este órgano jurisdiccional de amparo y de ser posible,
acompañen las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que la parte
que tenga conocimiento y no la comunique, se le impondrá multa equivalente a
treinta Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de realizarse la
conducta sancionada, tal y como lo señala el artículo 251[i]
con relación al 238[ii]
de la citada ley.
Sanciones
que serán aplicadas en la resolución que dicte en la audiencia constitucional.
ENVÍO
DE INFORMES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Ahora,
es menester precisar que debe hacerse una ponderación entre el derecho humano
que se tutela en este cas con las condiciones generales de prevención a la
salud pública, de los servidores adscrito a la autoridad responsable y del
personal de este órgano federal, debido a la pandemia sanitaria por la que se
atraviesa.
En
estas condiciones, se solicita a las autoridades responsable que en la medida
de los posible rinda sus informes, remitan constancias y/o demás promociones
que estimen pertinentes a través de los medios electrónicos, ya sea mediante el
uso de la firma electrónica (FIREL) o la e-firma en el Portal de Servicios en Línea
del Poder Judicial de la Federación, por correo electrónico a la dirección oficial
2jdo6ctop@correo.cjf.gob.mx o vía
fax al teléfono 2223 03 72 00 extensión 1713.
Ello
pues, con base en las consideraciones sostenidas en los artículos 25 y 26 del
Acuerdo General 21/2020 debe privilegiarse esta forma de comunicación entre los
órganos y dependencias que conforman los tres órdenes de Gobierno (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), tanto federal, estatal y municipal).
NOTIFICACIONES
Con
la finalidad de seguir procurando la protección a la salud del personal que
labora en este Juzgado como de las demás partes intervinientes y en apoyo a las
labores de este órgano jurisdiccional, proceda la Actuaria en términos del
numeral 29 de la Ley de Amparo, a notificar a las partes por medio de lista electrónica
que se publicará en el Portal de Servicios en Línea.
De
resultar alguna notificación personal y de ser estrictamente necesaria, deberá realizarse
de conformidad con la normatividad aplicable y en apego a los protocolos y
lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y Dirección
General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
En
caso de contarse con información de contacto de las partes, la Actuaria buscará
acordar previamente su realización, lo cual estima pertinente para el éxito de
la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma, acorde a lo
estipulado en los citados numerales.
DE
LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES
Se
hace saber a la autoridad responsable que en términos de los artículos 26 y 28
de la Ley de Amparo, las notificaciones que se le ordenan realizar en este
expediente, serán por medio de oficio en su residencia oficial, cuando las
determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de
aquellas que deben ser personales, y las restantes se le notificaran por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, con
independencia que las mismas podrán ser consultadas por dichas autoridades o
sus respectivos delegados, ya sea en el local del Juzgado o en la pagina de
internet vía electrónica: https://www.dgepj.cjf.mx/internet/acuerdo/acuerdo.ini.asp
de haberse solicitado esto último acorde a lo establecido en el ordinal 30 de
la Ley de la Materia.
Resulta
aplicable la jurisprudencia 2ª/J.176/2012 (10ª), emitida por la Segunda Sala de
nuestro máximo Tribunal de la república, publicada en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta libro XVI, enero de 2013, tomo 2, pagina 1253, de
rubro: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO FORMA
DE REALIZARLAS”.
INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN
En
razón a que se solicita la suspensión del acto reclamado, fórmese por separado
y duplicado el incidente de suspensión respectivo.
DOMICILIO
Se
tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su libelo de
cuenta.
En
cuanto al correo electrónico y/o número telefónico que refiere son para efectos
de que se establezca el contacto respectivo, en los casos que este Juzgado así lo
estime necesario, acorde a lo previsto en los ordinales 5 fracción I y 22 fracción
II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
PRUEBAS
Con
fundamento en el articulo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y
desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, las pruebas
documentales que en copia simple anexa la parte quejosa a su escrito de
demanda, relativas al acto impugnado y una impresión a color de la imagen de un
vehículo; sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la
audiencia constitucional, aun sin que exista gestión expresa de la parte
autorizada.
SE
HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
Atenta
la carga de trabajo y al principio de expedientes en la administración de
justicia, como lo dispone el artículo 17 Constitucional, así como en la parte
final del numeral 21 de la Ley de la Materia, se habilita a los Actuarios para
que actúen en días y horas inhábiles, a fin de que practiquen las
notificaciones ordenadas, así como cualquier otra diligencia habida durante la tramitación
del presente juicio; lo anterior, para el adecuado despacho de los asuntos y no
provocar dilaciones innecesarias en el procedimiento.
AUTORIZACIÓN
ZONA CONURBADA
Con
fundamento en el articulo 27 fracción II párrafo segundo, de la Ley de Amparo,
se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado o personal
autorizado, a fin de que las notificaciones relativas al presente juicio de
amparo las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados e Puebla, San
Pedro Cholula y Cuautlancingo, Estado de Puebla de conformidad con el Decreto
del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el tres de marzo de dos mil once.
TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
En
cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información
pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1,
3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal Transparencia y
Acceso a la Información Pública, el presente asunto estará a disposición del público
en general en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en
términos de lo establecido en la referida legislación; en el entendido que este
órgano jurisdiccional esta obligado a suprimir la información que contenga el carácter
de confidencial y reserva.
Hágase
del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información
con el carácter de “reservada” o “confidencial”, como lo establecen los aludidos
artículos 110 y 113 de la citada ley, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional
y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas
necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de los dispuesto
en la citada Ley de Transparencia, sin perjuicio de que este Juagado Federal
como sujeto obligado, conforme a lo establecido en la legislación de referencia,
adopte medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información.
DIGITALIZACIÓN
Acorde
a lo establecido en los artículos 3 y Decimo Primero Transitorio, ambos de la
Ley de Amparo, así como 21 a 26 del Acuerdo General 12/2020 y el diverso 31 párrafo
segundo del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del consejo de la
Judicatura General, procédase a la digitalización del expediente electrónico y
a la captura completa y oportuna de la información respectiva en el sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
AUTORIZACIÓN
A LA ACTUARIA PARA FIRMAR OFICIOS
Por
último, en términos de los numerales 17 Constitucional, 67 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición
del ordinal 2 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
faculta a los Actuarios Judiciales a firmar los oficios que deriven del presente
asunto y su incidente de suspensión, a excepción de aquellos que correspondan
al Titular del Juzgado y sus Secretarios respectivos.
NOTIFÍQUESE
POR LISTA ELECTRÓNICA Y EN LOS ESTADOS GENERALES DE ACCESO AL PÚBLICO QUE
ACUDAN SIN CONTAR CON CITA.
Así
lo acordó y firma el Licenciado Julio Cesar Márquez Roldan, Juez Segundo de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante la Licenciada
Flor Azalea Arango Olvera, Secretatia que autoriza y da fe.
[i]
Articulo 251. En caso del articulo 64 de esta Ley, a la parte que tenga
conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá
multa de treinta a trescientos días.
[ii]
Articulo 238. Las multas previstas en esta Ley, se impondrán a razón de días de
salario mínimo general vigente ene l Distrito Federal al momento de realizarse
la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y
en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta por quienes
promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano
jurisdiccional de amparo.