martes, 4 de mayo de 2021

QUERELLA POR MALA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

VÍCTIMA: LEONILA ORTIZ CHÁVEZ 

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN TURNO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones los estrados de estas oficinas y con fundamento en lo señalado por los artículos 1, 20 apartado C Constitucionales, 11, 17, 109 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales nombrando como asesor jurídico al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma autorizo para recibir notificaciones al C. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y proponemos como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de teléfonos celulares 2221426771 Y 2212502558, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo Usted el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C), 21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República, ocurro a hacer de su conocimiento LOS HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO que posiblemente resultan constitutivos de DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado por los artículos 421 fracción XI y 423 del Código Penal para el Estado de Puebla, en CONTRA del Ciudadano Juez Mixto y el Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla; el primero es el Licenciado ALBERTO GUTIERREZ RIOS; el segundo, es la Licenciada ARACELI TRUJEQUE RAMOS   y los demás delitos que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela procesal se judicialice la presente querella y se determine las responsabilidad de carácter penal que la hoy querellada realizó.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente querella:

 

ANTECEDENTES:

 

1. - Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, turnó para su acuerdo JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RECISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES, actuando como actora la suscrita en contra de ERNESTO ORTIZ PAREDES, tocándole por turno consecutivo el numero de expediente 709/2018.

 

2. – Seguida que fue la secuela procesal, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que fracasó, fue emplazado el demandado sin dar contestación hasta que se dictó sentencia definitiva sin que se hubiera apersonado con interés legal persona alguna.

 

HECHOS

 

1.- Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notifica a la suscrita LEONILA ORTIZ PAREDES, mediante correo electrónico gelyghor@hotmail.com, mismo que esta autorizado para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, que la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, aportaba correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones respecto del juicio 709/2018, ya mencionado y nombraba como su Abogado Patrono a DANIEL LUCAS LUCAS, a quien se le tiene como aceptado el cargo conferido, para finalmente solicitarle a la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN exhiba copias certificadas relativas al amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN  en representación de M.A.P.B y G.P.B que le toco conocer al del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, a fin de estar el Juzgado de mérito en aptitud de mejor proveer.

 

2. - Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, la suscrita parte actora a través de mi Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presente escrito dentro del expediente 707/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, solicitando se dejara sin efectos legales las peticiones solicitadas por la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, mismas que están mencionadas en el numero inmediato anterior.

 

3. – Con fecha veintiséis de febrero tal y como lo solicite dentro del expediente 707/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, mismo que se dejó sin efecto el reconocimiento del interés y la personalidad de la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono y el correo electrónico para ser notificada de la misma.

 

3. – Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, volvió a presentar escrito apersonándose como si tuviera interés y personalidad, lo que no obra en autos en acuerdo alguno como se puede constatar en el expediente de mérito. No obstante, lo anterior, tanto el ciudadano Juez como la Secretaria de Acuerdos, ambos del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, acordaron el reconocimiento formal, tanto del interés como de la personalidad y como consecuencia la expedición de copias certificadas solicitadas por la promovente dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado de referencia, sin ser parte dentro del juicio; lo que es antijuridico, esto me causa afectación a mi derecho, a mi persona, con tendencia a mi patrimonio.

 

4. – Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno se me notificó vía correo electrónico que a la promovente ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, se le habían concedido todas y cada una de sus peticiones, ya mencionadas en el punto inmediato anterior. Lo anterior, constituye el DELITO COMETIDO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, toda vez que, no obstante, de haber antecedentes de haber solicitado la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, las peticiones ya mencionadas con anterioridad y de no haber declaratoria judicial de acreditación de interés jurídico y de personalidad dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, se le otorgó tanto el reconocimiento del interés como de la personalidad y con estas bases la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, pudo nombrar al Licenciado DANIEL LUCAS LUCAS, como su Abogado Patrono y como correo electrónico autorizado el que señalan en su escrito. Por si esto fuera poco, solicita copias la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, y el órgano judicial de referencia le conceden la solicitud en los términos que se desprenden del acuerdo de mérito. Lo que, en caso de cumplirse será un delito diverso por lesionar los derechos de la suscrita.

 

En consecuencia, de haber admitido una promoción improcedente e ilegal y de seguir, de manera sistemática incurriendo en el mismo delito, solicito se ejerza acción penal en contra de los activos ya señalados   

 

Por las anteriores razones me veo en la imperiosa necesidad de formular la presente querella

 

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente para conocer la presente querella de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y demás relativos aplicables de la Constitución General de la República y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

II.- En cuanto el fondo del asunto son aplicables los artículos 421 fracción XI y 423, en relación con los diversos 13 y 21 del Código Penal para el Estado de Puebla.

 

III.- En cuanto al procedimiento a seguir rige lo dispuesto por los artículos 21 Apartado “C” de la Constitución General de la República, 127, 130, 131, 132, 259, 260, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Representante Social, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento los hechos con apariencia de delito cometidos en mi agravio, por los hoy querellados a quienes les señalo su domicilio oficial para efecto de cualquier notificación, sito en el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizados como asesor victímal al profesionista en derecho que se menciona en este escrito y por indicados los medios electrónicos de comunicación que se señalan, para recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. - Admitir la presente querella en los términos expuestos, ordenando la ratificación de la misma; asimismo se sirva ordenar girar los oficios correspondientes para que se realicen las indagatorias correspondientes.

 

CUARTO. - En su oportunidad y previos trámites de ley, de no existir solución en la controversia planteada, se sirva judicializar la presente querella ante el Juez de Control que corresponda a fin de continuar con la fase respectiva y se ejercite acción penal contra mi hoy querellada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ

 

 

 


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