lunes, 31 de mayo de 2021

CONTESTACION AL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PERSECUTORIA

 

AVERIGUACIÓN PREVIA: 93/2015.

 

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

DEL SISTEMA TRADICIONAL DE LA

 

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

 

EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

P R E S E N T E:

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS LARA SERRANO y/o GUILLERMO ROQUE ESTRADA y/o GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA, promoviendo por nuestro propio derecho con la personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida dentro de la Averiguación en que se actúa en términos de lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparecemos respetuosamente ante usted para exponer:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al acuerdo de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, notificado a las victimas con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en el sentido del no ejercicio de la acción persecutoria en contra de los activos que se encuentran señalados en autos. En consecuencia, pasamos a señalar lo siguiente:

 

  1. No es verdad que no se hallen señalados los probables responsables respecto a todos y cada uno de los delitos denunciados por las victimas pues se desprende que, de la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, se desprende que los servidores públicos en su especie de policías municipales pertenecientes al municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, son señalados como probables responsables.  

 

2.- De la comparecencia de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, de todos y cada uno de los policías municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon haber estado en el lugar de los hechos; es evidente que, son responsables por acción u omisión, siendo esta última la hipótesis de la cual se desprende su probable responsabilidad.

 

3. – De la comparecencia de fecha veintitrés de julio de dos mil quince, la todos y cada uno de los policías municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon en el mismo sentido de haber estado en el lugar de los hechos denunciados pero no haber participado en los mismos; de lo que se desprende su responsabilidad por omisión, en virtud de estar obligados proteger a los ciudadanos que se hallen involucrados como víctimas de delitos que establece el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.

 

4. – Es evidente que, si los policías municipales señalados en autos, al haber sido testigos de los hechos denunciados que, se suscitaron en el zócalo con fecha ocho de febrero de dos mil quince, es inverosímil que si los denunciantes acampaban en dicho lugar, es evidente que fueron levantados de ahí y no es creíble que no se pudieron percatar de que, ocho personas estaban siendo levantadas vehículo contra su voluntad y las restantes dieciocho personas estaban siendo perseguidas por entre treinta y cuarenta personas, les pareciera normal y siguieran circulando con normalidad.

 

5. – Finalmente, no se pretende archivar la presente averiguación por obstáculo material insuperable como lo asevera esta representación social sino por causas diversas que no son jurídicas.

 

En consecuencia, solicitamos que, se hagan tantas y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de ser integrada la presente averiguación previa citada al rubro y se ejercite la acción persecutoria correspondiente y no se determine el archivo de la presente.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 21 de la Constitución General de la Republica.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Agente del Ministerio Publico, respetuosamente, solicitamos:

 

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando no se haga el archivo de la presente averiguación previa.

 

SEGUNDO. – Hacer tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrar la presente averiguación previa citada al rubro.

 

TERCERO. -  Se ejercite la acción persecutoria correspondiente en contra de los que resulten responsables.

 

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS LARA SERRANO

 

 

 

 

 

GUILLERMO ROQUE ESTRADA

 

 

 

 

 

                     GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA

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