AVERIGUACIÓN PREVIA: 93/2015.
CIUDADANO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEL
SISTEMA TRADICIONAL DE LA
FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA
EN
EL ESTADO DE PUEBLA.
P
R E S E N T E:
JUAN CARLOS LARA SERRANO y/o GUILLERMO ROQUE ESTRADA y/o GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA,
promoviendo por nuestro propio derecho con la personalidad que tenemos
debidamente acreditada y reconocida dentro de la Averiguación en que se actúa en
términos de lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16 y demás relativos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparecemos
respetuosamente ante usted para exponer:
Que, por medio del presente
escrito, vengo a dar contestación al acuerdo de fecha veintinueve de marzo de
dos mil veintiuno, notificado a las victimas con fecha dieciocho de mayo de dos
mil veintiuno, en el sentido del no ejercicio de la acción persecutoria en
contra de los activos que se encuentran señalados en autos. En consecuencia,
pasamos a señalar lo siguiente:
1. No
es verdad que no se hallen señalados los probables responsables respecto a
todos y cada uno de los delitos denunciados por las victimas pues se desprende
que, de la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Puebla, se desprende que los servidores públicos en su especie de
policías municipales pertenecientes al municipio de la ciudad de Puebla,
Puebla, son señalados como probables responsables.
2.- De la comparecencia de fecha
dieciocho de junio de dos mil quince, de todos y cada uno de los policías
municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon haber
estado en el lugar de los hechos; es evidente que, son responsables por acción
u omisión, siendo esta última la hipótesis de la cual se desprende su probable
responsabilidad.
3. – De la comparecencia de fecha
veintitrés de julio de dos mil quince, la todos y cada uno de los policías
municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon en el
mismo sentido de haber estado en el lugar de los hechos denunciados pero no
haber participado en los mismos; de lo que se desprende su responsabilidad por
omisión, en virtud de estar obligados proteger a los ciudadanos que se hallen
involucrados como víctimas de delitos que establece el Código de Defensa Social
para el Estado de Puebla.
4. – Es evidente que, si los
policías municipales señalados en autos, al haber sido testigos de los hechos denunciados
que, se suscitaron en el zócalo con fecha ocho de febrero de dos mil quince, es
inverosímil que si los denunciantes acampaban en dicho lugar, es evidente que
fueron levantados de ahí y no es creíble que no se pudieron percatar de que,
ocho personas estaban siendo levantadas vehículo contra su voluntad y las
restantes dieciocho personas estaban siendo perseguidas por entre treinta y
cuarenta personas, les pareciera normal y siguieran circulando con normalidad.
5. – Finalmente, no se pretende
archivar la presente averiguación por obstáculo material insuperable como lo
asevera esta representación social sino por causas diversas que no son
jurídicas.
En consecuencia, solicitamos que,
se hagan tantas y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de ser integrada
la presente averiguación previa citada al rubro y se ejercite la acción
persecutoria correspondiente y no se determine el archivo de la presente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo
establecido en los artículos 8, 17 y 21 de la Constitución General de la
Republica.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, ciudadana Agente del Ministerio Publico, respetuosamente,
solicitamos:
PRIMERO. – Tenernos por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando no se haga el archivo
de la presente averiguación previa.
SEGUNDO. – Hacer tantas y cuantas
diligencias sean necesarias para integrar la presente averiguación previa
citada al rubro.
TERCERO. - Se ejercite la acción persecutoria
correspondiente en contra de los que resulten responsables.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA
Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO
JUAN CARLOS LARA SERRANO
GUILLERMO ROQUE ESTRADA
GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA
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