martes, 4 de mayo de 2021

ESCRITO QUE ADVIERTE NO TENER INTERES NI PERSONALIDAD TERCERA EXTRAÑA A JUICIO

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar nuevamente se deje sin efecto el apersonamiento por falta de interés en el presente juicio en el que se actúa hecho por la señora ALONDRA BALTAZARLIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono DANIEL LUCAS LUCAS, así como el correo electrónico que proponen para ser notificados. Toda vez, que mediante acuerdo de fecha a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional reconoció que efectivamente la señora “…ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, así como de la autorización del nombramiento de su abogado patrono; y al advertirse de los autos que integran el expediente en que se actúa que esta no es parte dentro del presente Juicio, ni mucho menos esta Autoridad le ha reconocido personalidad alguna como actor o demandado, es por lo que, debe decirse que ésta no cuenta con personalidad para comparecer al presente Juicio, dado que no justifica el interés legal y la personalidad que le asiste para actuar en la presente indagatoria. Por lo que se le debe restringirse el acceso tanto a la antes mencionada como a su abogado patrono DANIEL LUCAS LUCAS”.  

 

De la narrativa del acuerdo de fecha veintisiete de abril del dos mil veintiuno, notificado a esta parte actora con fecha treinta del mismo mes y anualidad, se desprenden hechos con apariencia de Delito Cometido en la Administración de Justicia, específicamente en el artículo 421 fracción XI del código penal para el Estado de Puebla con reacción al 13, 21 y 423, del mismo ordenamiento.

 

En consecuencia, solicito se me expidan copias certificadas a mi costa, de los acuerdos de fecha veintiséis de febrero y   veintisiete de abril, ambas del dos mil veintiuno. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 21, 99 fracciones II y IV demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito manifestando lo que del mismo se desprende.

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


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