jueves, 6 de mayo de 2021

QUEJA ADMINISTATIVA EMANADA DE JUICIO CIVIL.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA

 

PRESENTE:

 

ASUNTO: QUEJA ADMINISTRATIVA

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos. De igual forma autorizo como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de teléfonos celulares 2221426771 Y 2212502558, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, la encargada, a través de la COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA, de investigar y conocer la presente queja, prevista y sancionada por el artículo 139 fracciones VIII y XXIII con relación a los diversos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla, faltas cometidas por el Ciudadano Juez Mixto y el Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla; el primero es el Licenciado ALBERTO GUTIERREZ RIOS; el segundo, es la Licenciada ARACELI TRUJEQUE RAMOS   y los demás faltas administrativas que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela administrativa se determine las responsabilidad de carácter administrativa que los hoy señalados realizaron.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente queja:

 

 

ANTECEDENTES:

 

 

1. - Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, turnó para su acuerdo JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RECISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES, actuando como actora la suscrita en contra de ERNESTO ORTIZ PAREDES, tocándole por turno consecutivo el número de expediente 709/2018.

 

2. – Seguida que fue la secuela procesal, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que fracasó, fue emplazado el demandado sin dar contestación hasta que se dictó sentencia definitiva sin que se hubiera apersonado con interés legal persona diversa a las partes.

HECHOS:

 

1.- Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notifica a la suscrita LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, mediante correo electrónico gelyghor@hotmail.com, mismo que está autorizado para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, que la señora  ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, aportaba correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones respecto del juicio 709/2018, ya mencionado y nombraba como su Abogado Patrono a DANIEL LUCAS LUCAS, a quien se le tiene como aceptado el cargo conferido por cumplir con el requisito de tener el titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, para finalmente solicitarle por parte del juzgado a la señora ALONDRA  BALTAZAR LIMÓN, exhiba copias certificadas relativas al amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN  en representación de M.A.O.M y G.O.M que le toco conocer al del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, a fin de estar el Juzgado de mérito en aptitud de mejor proveer.

 

2. - Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, la suscrita parte actora a través de mi Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presente escrito electrónico dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, solicitando se dejara sin efectos legales las peticiones solicitadas por la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, mismas que están mencionadas en el número inmediato anterior.

 

3. – Con fecha veintiséis de febrero tal y como lo solicite dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, mismo que se dejó sin efecto el reconocimiento del interés y la personalidad de la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono y el correo electrónico para ser notificada de la misma.

 

Con esta misma fecha, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno se acordó, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, el lanzamiento respecto del bien inmueble objeto del mismo juicio con el uso de la fuerza pública; en consecuencia, se giró atento oficio al Director General de Seguridad Publica y, al Síndico Municipal, ambos de Xicotepec de Juárez, Puebla, respectivamente; sin embargo, se ve claramente que dichos funcionarios no son competentes en virtud de las facultades legales de cada municipio, siendo lo correcto girarse oficios a las autoridades competentes del municipio de Jalpan, Puebla.

 

En este contexto, con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, presente escrito vía electrónica desde el Portal Judicial, teniéndose por recibido por el juzgado en cita con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, a efecto de que se corrigiera el error ya señalado en el párrafo anterior, siendo hasta la fecha actual que no se ha acordado lo correspondiente. 

 

3. – Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, volvió a presentar escrito como si tuviera interés y personalidad probados y reconocidos dentro del expediente de mérito, lo que no obra en autos en acuerdo alguno como se puede constatar en el expediente señalado. No obstante, lo anterior, tanto el ciudadano Juez como la Secretaria de Acuerdos, ambos del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, acordaron el reconocimiento formal y legal, tanto del interés como de la personalidad y como consecuencia la expedición de copias certificadas solicitadas por la promovente dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado de referencia, sin ser parte dentro del juicio; lo que es antijuridico, esto me causa afectación a mis derecho humanos, a mi persona, con tendencia una afectación a mi patrimonio.

 

4. – Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno se me notificó vía correo electrónico que a la promovente ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, se le habían concedido todas y cada una de sus peticiones, ya mencionadas en el punto inmediato anterior. Lo anterior, constituye faltas señaladas en las fracciones VIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla, toda vez que, no obstante, de haber antecedentes de haber solicitado la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, las peticiones ya mencionadas con anterioridad y de no haber declaratoria judicial de acreditación de interés jurídico y de personalidad dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, se le otorgó tanto el reconocimiento del interés como de la personalidad formal y jurídica y con estas bases la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, pudo nombrar al Licenciado DANIEL LUCAS LUCAS, como su Abogado Patrono y como correo electrónico autorizado el que señalan en su escrito. Por si esto fuera poco, solicita copias la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, y el órgano judicial de referencia le conceden la solicitud en los términos que se desprenden del acuerdo de mérito. Lo que, en caso de cumplirse será no una falta administrativa sino un delito por lesionar los derechos de la suscrita.

 

Debe notarse la lentitud con la que se acuerdan las promociones a esta parte actora y la prontitud con la que se le acuerda a ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, sin haber acreditado ni su interés y personalidad y sin que haya escrito que le reconozca ambos presupuestos procesales.

 

En consecuencia, de haber admitido una promoción improcedente e ilegal, de acordar conscientemente de forma errónea, con exceso de tiempo mis promociones y de seguir, de manera sistemática incurriendo en las mismas faltas administrativas, solicito se investigue, conozca y se sancione a los funcionarios ya señalados  

 

Por las anteriores razones me veo en la imperiosa necesidad de formular la presente queja, señalando como datos o indicios de la presente queja los autos del mismo expediente 709/2018 del Índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, en especial los escritos presentados por la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN y sus respectivos acuerdos de fechas ya señaladas.

 

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento las faltas administrativas en mi agravio, por los hoy señalados funcionarios judiciales a quienes les señalo su domicilio oficial para efecto de cualquier notificación, sito en el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, de la misma circunscripción judicial.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizado al profesionista en derecho que se menciona en este escrito para lo que se indica y por proporcionados los medios electrónicos de comunicación que se señalan, para recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. - Admitir la presente queja en los términos expuestos, ordenando se dé el trámite correspondiente de la misma; asimismo se sirva ordenar realizar tantas y cuantas investigaciones o diligencias a efecto de fincar las responsabilidades administrativas correspondientes.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ

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