lunes, 31 de mayo de 2021

CONTESTACION AL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PERSECUTORIA

 

AVERIGUACIÓN PREVIA: 93/2015.

 

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

DEL SISTEMA TRADICIONAL DE LA

 

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

 

EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

P R E S E N T E:

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS LARA SERRANO y/o GUILLERMO ROQUE ESTRADA y/o GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA, promoviendo por nuestro propio derecho con la personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida dentro de la Averiguación en que se actúa en términos de lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparecemos respetuosamente ante usted para exponer:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al acuerdo de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, notificado a las victimas con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en el sentido del no ejercicio de la acción persecutoria en contra de los activos que se encuentran señalados en autos. En consecuencia, pasamos a señalar lo siguiente:

 

  1. No es verdad que no se hallen señalados los probables responsables respecto a todos y cada uno de los delitos denunciados por las victimas pues se desprende que, de la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, se desprende que los servidores públicos en su especie de policías municipales pertenecientes al municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, son señalados como probables responsables.  

 

2.- De la comparecencia de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, de todos y cada uno de los policías municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon haber estado en el lugar de los hechos; es evidente que, son responsables por acción u omisión, siendo esta última la hipótesis de la cual se desprende su probable responsabilidad.

 

3. – De la comparecencia de fecha veintitrés de julio de dos mil quince, la todos y cada uno de los policías municipales del municipio de la ciudad de Puebla, Puebla, declararon en el mismo sentido de haber estado en el lugar de los hechos denunciados pero no haber participado en los mismos; de lo que se desprende su responsabilidad por omisión, en virtud de estar obligados proteger a los ciudadanos que se hallen involucrados como víctimas de delitos que establece el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.

 

4. – Es evidente que, si los policías municipales señalados en autos, al haber sido testigos de los hechos denunciados que, se suscitaron en el zócalo con fecha ocho de febrero de dos mil quince, es inverosímil que si los denunciantes acampaban en dicho lugar, es evidente que fueron levantados de ahí y no es creíble que no se pudieron percatar de que, ocho personas estaban siendo levantadas vehículo contra su voluntad y las restantes dieciocho personas estaban siendo perseguidas por entre treinta y cuarenta personas, les pareciera normal y siguieran circulando con normalidad.

 

5. – Finalmente, no se pretende archivar la presente averiguación por obstáculo material insuperable como lo asevera esta representación social sino por causas diversas que no son jurídicas.

 

En consecuencia, solicitamos que, se hagan tantas y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de ser integrada la presente averiguación previa citada al rubro y se ejercite la acción persecutoria correspondiente y no se determine el archivo de la presente.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 21 de la Constitución General de la Republica.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Agente del Ministerio Publico, respetuosamente, solicitamos:

 

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando no se haga el archivo de la presente averiguación previa.

 

SEGUNDO. – Hacer tantas y cuantas diligencias sean necesarias para integrar la presente averiguación previa citada al rubro.

 

TERCERO. -  Se ejercite la acción persecutoria correspondiente en contra de los que resulten responsables.

 

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS LARA SERRANO

 

 

 

 

 

GUILLERMO ROQUE ESTRADA

 

 

 

 

 

                     GUSTAVO DIEGO ROQUE ESTRADA

viernes, 21 de mayo de 2021

ESCRITO SOLICITANDO ACCESO A JUZGADO

 

EXP. 160/2021

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me de acceso al las oficinas de este Juzgado, a través del acuerdo que le corresponda al presente escrito, en virtud de no haber podido hasta la fecha lograr que se me agende de manera oportuna el acceso a este juzgado, toda vez que, me han agendado cita mediante notificación durante la noche, señalándome las 9: 15 los días, 18, 18 y 20 de mayo de la presente anualidad; esto para tramitar los oficios para el Archivo de Notarias y para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta circunscripción; además de pasar por la autorización, por parte del Diligenciario, del edicto ordenado para su publicación. Esto con el fin de darle impulso procesal al presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 6 de mayo de 2021

QUEJA ADMINISTATIVA EMANADA DE JUICIO CIVIL.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA

 

PRESENTE:

 

ASUNTO: QUEJA ADMINISTRATIVA

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos. De igual forma autorizo como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de teléfonos celulares 2221426771 Y 2212502558, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, la encargada, a través de la COMISIÓN DE VIGILANCIA Y VISITADURÍA, de investigar y conocer la presente queja, prevista y sancionada por el artículo 139 fracciones VIII y XXIII con relación a los diversos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla, faltas cometidas por el Ciudadano Juez Mixto y el Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla; el primero es el Licenciado ALBERTO GUTIERREZ RIOS; el segundo, es la Licenciada ARACELI TRUJEQUE RAMOS   y los demás faltas administrativas que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela administrativa se determine las responsabilidad de carácter administrativa que los hoy señalados realizaron.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente queja:

 

 

ANTECEDENTES:

 

 

1. - Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, turnó para su acuerdo JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RECISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES, actuando como actora la suscrita en contra de ERNESTO ORTIZ PAREDES, tocándole por turno consecutivo el número de expediente 709/2018.

 

2. – Seguida que fue la secuela procesal, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que fracasó, fue emplazado el demandado sin dar contestación hasta que se dictó sentencia definitiva sin que se hubiera apersonado con interés legal persona diversa a las partes.

HECHOS:

 

1.- Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notifica a la suscrita LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, mediante correo electrónico gelyghor@hotmail.com, mismo que está autorizado para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, que la señora  ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, aportaba correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones respecto del juicio 709/2018, ya mencionado y nombraba como su Abogado Patrono a DANIEL LUCAS LUCAS, a quien se le tiene como aceptado el cargo conferido por cumplir con el requisito de tener el titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, para finalmente solicitarle por parte del juzgado a la señora ALONDRA  BALTAZAR LIMÓN, exhiba copias certificadas relativas al amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN  en representación de M.A.O.M y G.O.M que le toco conocer al del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, a fin de estar el Juzgado de mérito en aptitud de mejor proveer.

 

2. - Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, la suscrita parte actora a través de mi Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presente escrito electrónico dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, solicitando se dejara sin efectos legales las peticiones solicitadas por la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, mismas que están mencionadas en el número inmediato anterior.

 

3. – Con fecha veintiséis de febrero tal y como lo solicite dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, mismo que se dejó sin efecto el reconocimiento del interés y la personalidad de la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono y el correo electrónico para ser notificada de la misma.

 

Con esta misma fecha, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno se acordó, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, el lanzamiento respecto del bien inmueble objeto del mismo juicio con el uso de la fuerza pública; en consecuencia, se giró atento oficio al Director General de Seguridad Publica y, al Síndico Municipal, ambos de Xicotepec de Juárez, Puebla, respectivamente; sin embargo, se ve claramente que dichos funcionarios no son competentes en virtud de las facultades legales de cada municipio, siendo lo correcto girarse oficios a las autoridades competentes del municipio de Jalpan, Puebla.

 

En este contexto, con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, presente escrito vía electrónica desde el Portal Judicial, teniéndose por recibido por el juzgado en cita con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, a efecto de que se corrigiera el error ya señalado en el párrafo anterior, siendo hasta la fecha actual que no se ha acordado lo correspondiente. 

 

3. – Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, volvió a presentar escrito como si tuviera interés y personalidad probados y reconocidos dentro del expediente de mérito, lo que no obra en autos en acuerdo alguno como se puede constatar en el expediente señalado. No obstante, lo anterior, tanto el ciudadano Juez como la Secretaria de Acuerdos, ambos del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, acordaron el reconocimiento formal y legal, tanto del interés como de la personalidad y como consecuencia la expedición de copias certificadas solicitadas por la promovente dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado de referencia, sin ser parte dentro del juicio; lo que es antijuridico, esto me causa afectación a mis derecho humanos, a mi persona, con tendencia una afectación a mi patrimonio.

 

4. – Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno se me notificó vía correo electrónico que a la promovente ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, se le habían concedido todas y cada una de sus peticiones, ya mencionadas en el punto inmediato anterior. Lo anterior, constituye faltas señaladas en las fracciones VIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla, toda vez que, no obstante, de haber antecedentes de haber solicitado la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, las peticiones ya mencionadas con anterioridad y de no haber declaratoria judicial de acreditación de interés jurídico y de personalidad dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, se le otorgó tanto el reconocimiento del interés como de la personalidad formal y jurídica y con estas bases la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, pudo nombrar al Licenciado DANIEL LUCAS LUCAS, como su Abogado Patrono y como correo electrónico autorizado el que señalan en su escrito. Por si esto fuera poco, solicita copias la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, y el órgano judicial de referencia le conceden la solicitud en los términos que se desprenden del acuerdo de mérito. Lo que, en caso de cumplirse será no una falta administrativa sino un delito por lesionar los derechos de la suscrita.

 

Debe notarse la lentitud con la que se acuerdan las promociones a esta parte actora y la prontitud con la que se le acuerda a ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, sin haber acreditado ni su interés y personalidad y sin que haya escrito que le reconozca ambos presupuestos procesales.

 

En consecuencia, de haber admitido una promoción improcedente e ilegal, de acordar conscientemente de forma errónea, con exceso de tiempo mis promociones y de seguir, de manera sistemática incurriendo en las mismas faltas administrativas, solicito se investigue, conozca y se sancione a los funcionarios ya señalados  

 

Por las anteriores razones me veo en la imperiosa necesidad de formular la presente queja, señalando como datos o indicios de la presente queja los autos del mismo expediente 709/2018 del Índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, en especial los escritos presentados por la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN y sus respectivos acuerdos de fechas ya señaladas.

 

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento las faltas administrativas en mi agravio, por los hoy señalados funcionarios judiciales a quienes les señalo su domicilio oficial para efecto de cualquier notificación, sito en el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, de la misma circunscripción judicial.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizado al profesionista en derecho que se menciona en este escrito para lo que se indica y por proporcionados los medios electrónicos de comunicación que se señalan, para recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. - Admitir la presente queja en los términos expuestos, ordenando se dé el trámite correspondiente de la misma; asimismo se sirva ordenar realizar tantas y cuantas investigaciones o diligencias a efecto de fincar las responsabilidades administrativas correspondientes.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ

martes, 4 de mayo de 2021

QUERELLA POR MALA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

VÍCTIMA: LEONILA ORTIZ CHÁVEZ 

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN TURNO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones los estrados de estas oficinas y con fundamento en lo señalado por los artículos 1, 20 apartado C Constitucionales, 11, 17, 109 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales nombrando como asesor jurídico al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma autorizo para recibir notificaciones al C. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y proponemos como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de teléfonos celulares 2221426771 Y 2212502558, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo Usted el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C), 21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República, ocurro a hacer de su conocimiento LOS HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO que posiblemente resultan constitutivos de DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado por los artículos 421 fracción XI y 423 del Código Penal para el Estado de Puebla, en CONTRA del Ciudadano Juez Mixto y el Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla; el primero es el Licenciado ALBERTO GUTIERREZ RIOS; el segundo, es la Licenciada ARACELI TRUJEQUE RAMOS   y los demás delitos que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela procesal se judicialice la presente querella y se determine las responsabilidad de carácter penal que la hoy querellada realizó.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente querella:

 

ANTECEDENTES:

 

1. - Con fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, turnó para su acuerdo JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RECISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES, actuando como actora la suscrita en contra de ERNESTO ORTIZ PAREDES, tocándole por turno consecutivo el numero de expediente 709/2018.

 

2. – Seguida que fue la secuela procesal, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que fracasó, fue emplazado el demandado sin dar contestación hasta que se dictó sentencia definitiva sin que se hubiera apersonado con interés legal persona alguna.

 

HECHOS

 

1.- Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notifica a la suscrita LEONILA ORTIZ PAREDES, mediante correo electrónico gelyghor@hotmail.com, mismo que esta autorizado para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, dentro del expediente 709/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, que la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, aportaba correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones respecto del juicio 709/2018, ya mencionado y nombraba como su Abogado Patrono a DANIEL LUCAS LUCAS, a quien se le tiene como aceptado el cargo conferido, para finalmente solicitarle a la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN exhiba copias certificadas relativas al amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN  en representación de M.A.P.B y G.P.B que le toco conocer al del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, a fin de estar el Juzgado de mérito en aptitud de mejor proveer.

 

2. - Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, la suscrita parte actora a través de mi Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presente escrito dentro del expediente 707/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, solicitando se dejara sin efectos legales las peticiones solicitadas por la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, mismas que están mencionadas en el numero inmediato anterior.

 

3. – Con fecha veintiséis de febrero tal y como lo solicite dentro del expediente 707/2018, del índice del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, mismo que se dejó sin efecto el reconocimiento del interés y la personalidad de la señora ALONDRA BALTAZAR  LIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono y el correo electrónico para ser notificada de la misma.

 

3. – Con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, volvió a presentar escrito apersonándose como si tuviera interés y personalidad, lo que no obra en autos en acuerdo alguno como se puede constatar en el expediente de mérito. No obstante, lo anterior, tanto el ciudadano Juez como la Secretaria de Acuerdos, ambos del Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla, acordaron el reconocimiento formal, tanto del interés como de la personalidad y como consecuencia la expedición de copias certificadas solicitadas por la promovente dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado de referencia, sin ser parte dentro del juicio; lo que es antijuridico, esto me causa afectación a mi derecho, a mi persona, con tendencia a mi patrimonio.

 

4. – Con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno se me notificó vía correo electrónico que a la promovente ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, se le habían concedido todas y cada una de sus peticiones, ya mencionadas en el punto inmediato anterior. Lo anterior, constituye el DELITO COMETIDO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, toda vez que, no obstante, de haber antecedentes de haber solicitado la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, las peticiones ya mencionadas con anterioridad y de no haber declaratoria judicial de acreditación de interés jurídico y de personalidad dentro del expediente 709/2018 del índice del Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, se le otorgó tanto el reconocimiento del interés como de la personalidad y con estas bases la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, pudo nombrar al Licenciado DANIEL LUCAS LUCAS, como su Abogado Patrono y como correo electrónico autorizado el que señalan en su escrito. Por si esto fuera poco, solicita copias la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, y el órgano judicial de referencia le conceden la solicitud en los términos que se desprenden del acuerdo de mérito. Lo que, en caso de cumplirse será un delito diverso por lesionar los derechos de la suscrita.

 

En consecuencia, de haber admitido una promoción improcedente e ilegal y de seguir, de manera sistemática incurriendo en el mismo delito, solicito se ejerza acción penal en contra de los activos ya señalados   

 

Por las anteriores razones me veo en la imperiosa necesidad de formular la presente querella

 

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente para conocer la presente querella de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y demás relativos aplicables de la Constitución General de la República y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

II.- En cuanto el fondo del asunto son aplicables los artículos 421 fracción XI y 423, en relación con los diversos 13 y 21 del Código Penal para el Estado de Puebla.

 

III.- En cuanto al procedimiento a seguir rige lo dispuesto por los artículos 21 Apartado “C” de la Constitución General de la República, 127, 130, 131, 132, 259, 260, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Representante Social, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento los hechos con apariencia de delito cometidos en mi agravio, por los hoy querellados a quienes les señalo su domicilio oficial para efecto de cualquier notificación, sito en el Juzgado Mixto de Xicotepec de Juárez, Puebla.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizados como asesor victímal al profesionista en derecho que se menciona en este escrito y por indicados los medios electrónicos de comunicación que se señalan, para recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. - Admitir la presente querella en los términos expuestos, ordenando la ratificación de la misma; asimismo se sirva ordenar girar los oficios correspondientes para que se realicen las indagatorias correspondientes.

 

CUARTO. - En su oportunidad y previos trámites de ley, de no existir solución en la controversia planteada, se sirva judicializar la presente querella ante el Juez de Control que corresponda a fin de continuar con la fase respectiva y se ejercite acción penal contra mi hoy querellada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 

LEONILA ORTIZ CHÁVEZ

 

 

 


ESCRITO QUE ADVIERTE NO TENER INTERES NI PERSONALIDAD TERCERA EXTRAÑA A JUICIO

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar nuevamente se deje sin efecto el apersonamiento por falta de interés en el presente juicio en el que se actúa hecho por la señora ALONDRA BALTAZARLIMÓN, así como el nombramiento del Abogado Patrono DANIEL LUCAS LUCAS, así como el correo electrónico que proponen para ser notificados. Toda vez, que mediante acuerdo de fecha a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional reconoció que efectivamente la señora “…ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, así como de la autorización del nombramiento de su abogado patrono; y al advertirse de los autos que integran el expediente en que se actúa que esta no es parte dentro del presente Juicio, ni mucho menos esta Autoridad le ha reconocido personalidad alguna como actor o demandado, es por lo que, debe decirse que ésta no cuenta con personalidad para comparecer al presente Juicio, dado que no justifica el interés legal y la personalidad que le asiste para actuar en la presente indagatoria. Por lo que se le debe restringirse el acceso tanto a la antes mencionada como a su abogado patrono DANIEL LUCAS LUCAS”.  

 

De la narrativa del acuerdo de fecha veintisiete de abril del dos mil veintiuno, notificado a esta parte actora con fecha treinta del mismo mes y anualidad, se desprenden hechos con apariencia de Delito Cometido en la Administración de Justicia, específicamente en el artículo 421 fracción XI del código penal para el Estado de Puebla con reacción al 13, 21 y 423, del mismo ordenamiento.

 

En consecuencia, solicito se me expidan copias certificadas a mi costa, de los acuerdos de fecha veintiséis de febrero y   veintisiete de abril, ambas del dos mil veintiuno. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 21, 99 fracciones II y IV demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito manifestando lo que del mismo se desprende.

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO