domingo, 22 de noviembre de 2020

REQUERIMIENTO DE RATIFICACION DE ESCRITO

 

RAZÓN DE CUENTA. En doce de noviembre del dos mil veinte, la suscrita Secretaria de Acuerdos Par, procede a dar cuenta al Ciudadano Juez con una promoción electrónica de LOURDES AQUINO CENTENO, recibida en el Sistema Electrónico de Control y Gestión de este Tribunal el diez de noviembre del dos mil veinte e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el once de noviembre del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente el doce del mismo mes y año. Conste.

 

EXP. NO.1096/2019/2C. PTC.

 

Ciudad Judicial Puebla, a doce de noviembre del dos mil veinte.

 

Agréguese a los autos la promoción electrónica de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 33 y 201 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y 31 del Reglamento del Tribunal Virtual, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase a LOURDES AQUINO CENTENO parte actora, pretendiendo desistirse de la instancia dentro del presente juicio, por así convenir a sus intereses; en ese contexto y tomando en consideración que puede constituir la pérdida de un derecho, esta Autoridad estima pertinente requerirla para que dentro del término de tres días, comparezca con identificación oficial vigente y copia de la misma, observando la sana distancia, el uso de cubrebocas y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la Contingencia Sanitaria por el Virus COVID-19, con la finalidad de ratificar su solicitud, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el lapso establecido, se tendrá por no presentada su petición, lo que necesariamente implicaría desechar la misma sin ulterior acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA, Secretaria que autoriza. DOY FE.

 

 

 

JUEZ.

 

 

C. MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

 

 

 

SECRETARIA.

 

 

 

ABOGADA ELIZABETH CHANTRÉ ORTEGA


jueves, 19 de noviembre de 2020

ACUERDO QUE ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 417/2019


FECHA DEL AUTO: 11/11/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 12/11/2020


SÍNTESIS:

Agréguese el escrito de cuenta, signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de autorizado en términos amplios de la tercera interesada...; visto su contenido se provee:

 

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

 

Devuélvanse a la ocursante el documento exhibido como prueba en el presente expediente mediante escrito registrado como 11562, consistente en la constancia de hechos expedida por el Juez Calificador y el Secretario General, ambos del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, de veintiuno de abril de dos mil diecinueve, y la exhibida mediante escrito registrado como 13035, consistente en el instrumento notarial..., de ocho de octubre de dos mil dieciocho. Para lo cual de conformidad con el artículo 6 fracción II del acuerdo general 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, la parte interesada previamente deberá agendar cita a través del sistema "Agenta OJ" a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para poder ingresar a las instalaciones de este juzgado federal. En el entendido que además de presentar el código "QR", se solicita el uso obligatorio de cubre bocas durante toda su estancia dentro de las instalaciones del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, sin síntomas de enfermedad respiratoria (tos, dolor muscular, flujo nasal y/o dificultad para respirar); para lo cual deberá pasar el filtro sanitario que opera en el edificio; no tener temperatura mayor a los treinta y siete grados centígrados, usar gel antibacterial y procurar la sana distancia de cuando menos un metro y medio.

 

NOTIFÍQUESE.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

DEMANDA LABORAL VERSUS AYUNTAMIENTO

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NÚMERO DOS MIL DIECISÉIS DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban los Licenciados MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quienes desde este momento los designo como mis apoderados, otorgándoles las facultades que se desprenden de la carta poder que se anexa al presente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4, 132, 134, 139,143, 144, 145 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria en términos del artículo 4 de la primera Ley invocada vengo a promover en la Vía ordinaria laboral, JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a través de quien legalmente lo represente, con domicilio ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, número 14, colonia centro en esta Ciudad de Puebla; Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con domicilio en avenida reforma, número 126, colonia centro en esta Ciudad de Puebla, Dirección de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, al C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, quien se ostenta como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del Ayuntamiento de Puebla, así como en contra de quien resulte responsable de la relación laboral con el suscrito, con domicilio en calle 4 poniente, número 1101, colonia Centro en la Ciudad de Puebla; todos y cada uno como responsables del vínculo laboral a quienes les preste mis servicios personales subordinados, de quienes reclamo el pago de las prestaciones, con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

P R E S T A C I O N E S:

 

 a).- La inmediata REINSTALACIÓN en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que lo venía realizando, hasta el último día en que fui despedido injustificadamente.

 

b).-El pago de los SALARIOS VENCIDOS que se generen desde la fecha en que fui injustamente despedido, hasta aquella en que se cumple el laudo que condene a los demandados, más los incrementos salariales que se den.

 

En caso de negativa de la patronal para reinstalarme a mi fuente de trabajo, se demanda el pago de:

 

a).- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en 90 días de salario y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

b).- El pago de VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, tal y como lo dispone el artículo 5º fracción II de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y solo para el caso de que los demandados se negaran a reinstalarme en mi empleo que venía desempeñando al servicio de la demandada, previo a que se haya agotado todo el procedimiento laboral y mediante laudo emitido por esta Autoridad Laboral, donde se condene a reinstalarme.

 

c).-El pago de SALARIOS VENCIDOS hasta la culminación del presente juicio y con motivo del injustificado despido del que fui objeto.

 

d).- El pago de VACACIONES por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con la hoy demandadas, ya que nunca disfrute de las mismas.

 

e).- El pago de PRIMA VACACIONAL, consistente en el 25% de lo que resulte del concepto reclamado en el punto que antecede y por todo el tiempo que duro la relación laboral del suscrito con todas y cada una de las demandadas.

 

f).- El pago de AGUINALDO correspondiente a los años laborados ya que durante la vigencia de mi relación laboral no me fueron pagados.

 

g).- La INDEXACIÓN SALARIAL, consistente en todos y cada uno de los incrementos salariales que se otorguen en la categoría que venía desempeñando el suscrito al servicio de los demandados y de que en ellos determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por todo el tiempo que transcurra desde la fecha de despido injustificado del suscrito, hasta en la cual se me reinstale o en su defecto se cumplimente en definitiva el laudo que pronuncie esta Autoridad.

 

h).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de 12 días de salario real integrado por cada año de servicios prestados, que como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto, legalmente me corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, considerándose también como tiempo efectivamente laborado el que transcurra desde la fecha de mi despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo respectivo.

 

i).-El pago de las aportaciones que los demandados debieron realizar a mi favor ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y que se abstuvieron de hacer o en su caso, la entrega de los comprobantes de los pagos de las aportaciones hechas a mi favor ante dicha institución, lo anterior con fundamento en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo, reclamando además la continuidad de las aportaciones ante dicho Instituto hasta la cumplimentación del Laudo.

 

j).- El pago del dos por ciento sobre el salario diario integrado, que los demandados deberán depositar en la institución bancaria correspondiente a mi nombre, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) y para el caso de haber realizado dichos pagos reclamo la entrega de las constancias del pago realizado ante la Institución Bancaria Correspondiente. Fundo la presente demanda en los siguientes:

 

H E C H O S:

 

1.- Fui contratado para prestar mis servicios personales a favor de todos y cada uno de los demandados el pasado dieciséis de julio del año dos mil uno, como personal de base.

 

2.- Desde la fecha de mi contratación, inicié la prestación de mis servicios personales desempeñando funciones operativas de oficina, así como las tareas encomendadas por mis superiores jerárquicos, siempre a entera satisfacción de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que los mismos me daban, siendo en últimas fechas mi jefe inmediato el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera.

 

3.- El horario de labores que me establecieron los demandados era el comprendido de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 de la mañana a las 17:00 horas, sin horario para descansar e ingerir mis alimentos durante todo el tiempo en el que estuve subordinado a todos y cada uno de los demandados, quienes me giraba ordenes relativas a mis labores, las que siempre desempeñé según sus instrucciones y a entera satisfacción.

 

4.- El salario diario percibido por el suscrito durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por la cantidad de $ 766.66 (setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos diarios), mismo que me era pagado en depósito bancario mediante tarjeta del Banco Banorte, número de tarjeta 4915 6654 1441 7663.

 

5.- Durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral a favor de todos y cada uno de los demandados estuve sujeto a las órdenes, subordinación, fiscalización, vigilancia, dependencia económica de todos y cada uno de los demandados, quienes me giraban órdenes relativas a mis labores, mismas que desempeñe conforme a sus instrucciones.

 

6.- Mientras estuvo vigente la relación laboral, invariablemente presté mis servicios con absoluto esmero, probidad y honradez en favor de todos y cada uno de los demandados y conforme a las instrucciones que me fueron giradas por parte de ellos, siendo importante mencionar que con motivo de la cuarentena con motivo de la pandemia y al encontrarse el suscrito dentro de un grupo de población vulnerable ya que soy hipertenso, en el mes de marzo del presente año, mis superiores me dieron la indicación de permanecer en casa y atento para cuando fuera necesaria mi presencia en mi trabajo, no obstante, el día 5 de octubre del año corriente vía telefónica el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera, me ordeno me presentara a laborar al día siguiente, por lo que así lo hice y me presente el día 6 de octubre, mientras me encontraba laborando en el domicilio de la demandada Dirección de Normatividad y Regulación Comercial, perteneciente a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, siendo aproximadamente a las 12 horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se acercó mi jefe el C. Fernando de Jesús Pastor Herrera quien me dijo de forma prepotente: “estas despedido, ya no eres necesario en esta oficina, retírate por favor ” a lo que le pregunte el motivo y me respondió que no tenía por qué darme explicaciones y que le hiciera como quisiera, situación de la que se percataron diversas personas que estaban en el lugar y en virtud de que considero fui despedido de manera injustificada es por la que formulo la presente demanda.

 

Ofrezco como pruebas en mi favor, las siguientes:

 

1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos que haga esta Autoridad laboral, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel, siempre y cuando beneficie a los intereses del hoy actor.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el presente expediente y las que falten por actuar, siempre y cuando beneficien a los intereses del suscrito.

 

3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

4.- LA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN ACREDITE TENER FACULTADES PARA ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

5.- LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FERNANDO DE JESÚS PASTOR HERRERA quien se ostentó como Director de la Unidad de Normatividad de Regulación Comercial del H. Ayuntamiento de Puebla, tomando en cuenta que el carácter que ostenta el absolvente puede ser considerado de alto funcionario, anexo a la presente pliego de posiciones en sobre cerrado al tenor del cual deberá desahogarse la presente prueba, previa calificación de legal, persona que deberá ser notificada por conducto de su apoderado, solicitando se le aperciba en términos de ley, lo anterior con fundamento en los artículos 787, 788, 789, 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores del Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla

 

6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que correrá a cargo de las personas que a continuación mencionaré, quienes me han manifestado que comparecerán a declarar única y exclusivamente si se les hace citar por medio de esta Autoridad Laboral; quienes declararan al tenor del interrogatorio que se formulara el día y hora que esta Autoridad señale previa calificación de legal. Probanza que se ofrece a fin de acreditar todos y cada uno de los puntos controvertidos: a) Víctor Hugo Toledo Ramos, con domicilio en privada de la 32 A sur número 717, colonia Resurgimiento de esta Ciudad de Puebla. b) Jesús Núñez Alcántara, con domicilio en privada de la 40 A norte número 404, colonia El Chamizal de esta Ciudad de Puebla.

 

7.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en el examen que realice el C. Actuario de este H. Tribunal, sobre nóminas, comprobantes de pago de percepciones y demás documentos que obran en poder de la demandada referentes al actor, por el periodo comprendido del 16 de julio del año dos mil uno al 06 de octubre del 2020, prueba que deberá desahogarse en el domicilio de la demandada sito en 4 poniente 1101, colonia centro de esta Ciudad de Puebla, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

 

a) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de aguinaldo correspondiente al año 2020.

 

b) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de vacaciones del último año laborado. c) Que la demandada le adeuda al hoy actor Marco Antonio Flores Loera el pago de prima vacacional del último año laborado. Probanza que se ofrece a fin de acreditar los puntos controvertidos en el presente juicio, debiendo apercibir a la demandada en términos de ley para el caso de no exhibir los documentos materia de la misma.

 

D E R E C H O:

 

I.- Esta junta es competente para conocer y resolver el presente conflicto, en términos de lo que establecen los artículos 1, 131, 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 523 fracción XI, 529, 698, 700 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

II.- En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 20, 21, 26, 33, 35, 48, 50, 56, 58, 60, 64, 66, 67, del 68 al 82, 86, 90, 152, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla conforme lo establece en su artículo 4 de dicho Ordenamiento Legal.

 

III.-El procedimiento se regula por lo establecido en el Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

 

IV.- La personalidad se rige conforme a los dispuesto por los artículos 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente pido:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito promoviendo JUICIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en contra de todos y cada uno de los demandados que han quedado detallados en el cuerpo del presente ocurso, a quienes les reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas.

 

SEGUNDO.- Se admita la presente demanda, se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación, Pruebas y Alegatos y se ordene emplazar a los demandados.

 

TERCERO.- Se me tenga señalando como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en el proemio de la presente demanda así como nombrando a mis apoderados términos del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 692 de la Ley Federal del Trabajo y la carta poder anexa.

 

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte laudo condenando a todos y cada uno de los demandados el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este ocurso.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO FLORES LOERA


martes, 10 de noviembre de 2020

ACUERDO QUE NIEGA PETICION POR ESTAR PENDIENTE LA INTERLECUTORIA

 

RAZÓN DE CUENTA. – En diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, doy cuenta con el escrito del Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, al ciudadano Juez de este Distrito Judicial, escrito recibido el catorce del mismo mes y año. Para su acuerdo. Conste

 

SECRETARIO PAR

 

LICENCIADO ALEJANDRO ACA ACA

 

Expediente 902/2019. Tepeaca de Negrete, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

 

Agréguese el escrito signado por Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, recibido el catorce de septiembre de so mil veinte y visto su contenido, con fundamento en lo establecido en el articulo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se le hace saber al ocursante que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de encontrase pendientes de resolver las reclamaciones interpuestas; una, por el abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en contra del auto de fecha seis de enero de dos mil veinte y, la otra, interpuesta por el propio Licenciado EFRÉN SÁNCHEZ LÓPEZ, contra el auto de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

 

Cabe aclarar que, por un error involuntario, en la parte fine de la diligencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte, en la que se desahogaron las pruebas aportadas por las partes contendientes; así como la formulación de alegatos y citación para sentencia (ver foja 232 vuelta), conforme lo preceptúa el diverso 228 del Código Procesal Civil para la entidad federativa, se asentó que la persona que formuló alegatos fue el abogado patrono de la parte actora VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, cuando el mismo se reservo su derecho a realizar los mismos, en consecuencia, se advierte que quien realizó dichos alegatos fue el abogado patrono de la parte demandada; es por ello que así se tomaran en cuenta en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo provee y firma el ciudadano Licenciado ÁLVARO BERNAL VILLAR OSORIO. Juez de lo civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el ciudadano Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos ante quien actúa y da fe.


jueves, 5 de noviembre de 2020

ACUERDO QUE ORDENA LANZAMIENTO CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

 

En nueve de septiembre de dos mil veinte, la Secretaria de acuerdos da cuenta al Juez para su acuerdo, con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el siete de septiembre de dos mil veinte, así como los autos del expediente en que se actúa, a fin de acordar lo procedente. Conste

 

C. SECRETARIA

MARÍA GRACIELA RIVERO ROSAS

 

XICOTEOPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. 

 

Agréguese el escrito de cuenta a los presentes autos, visto su contenido y con fundamento en lo establecido en los artículos 80, 86, 229, 429, 431y 437 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se acuerda:

 

1.   – Téngase por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden y toda vez que en diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Diligenciaria de la Adscripción, se constituyó en el domicilio del demandado ERNESTO PAREDES CHÁVEZ, a fin de que hiciera la entrega del bien inmueble materia de la presente litis, en termino de tres días, sin que hasta la fecha lo haya hecho, es por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, y como lo solicita el promovente en ejecución de sentencia, se ordena el lanzamiento a través de la fuerza pública del demandado ERNESTO PAREDES CHÁVEZ, respecto del inmueble que se identifica como el sito en Calle General Lindoro Hernández sin numero de Piedras Negras, Municipio de Jalpan, Puebla, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE MIDE CUATRO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE JOSÉ PAREDES LIMÓN; AL SUR MIDE CUATRO METROS SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ; AL ORIENTE MIDE DIECIOCHO METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE HORTENSIA CHÁVEZ Y AL PONIENTE MIDE DIECIOCHO METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR MATEO SANTOS RAMÍREZ; EN CONSECUENCIA, SE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA CIUDADANA DILIGENCIARIA DE LA ADSCRIPCIÓN PARA QUE SE CONSTITUYA EN EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA LITIS Y ASOCIADA DE LA PARTE ACTORA LEONILA PAREDES CHÁVEZ, y le haga entrega material del mismo, totalmente vacío, desocupado y deshabitado, con todos sus usos, costumbres y accesiones, autorizando el rompimiento de chapas y cerraduras, debiéndose girar el oficio correspondiente al Agente del Ministerio Publico, de la Adscripción para que ordene a elementos a su mando presten el auxilio solicitado a la Diligenciaria Adscrita a este Juzgado para el desahogo de la Diligencia ordenada, señalándose cualquier día y hora hábil de oficina para llevar a cabo la misma.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma la maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial ante el Secretario que autoriza y da fe, abogado ELÍAS SÁNCHEZ PÉREZ.

 


ESCRITO, SOLICITANDO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA

 

EXP. 350/2016

 

 

JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se dicte la sentencia definitiva correspondiente dentro del presente juicio. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 352, 353, 354, 355, 356 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

 

 

 

ÚNICO. -  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito solicitando se dicte la sentencia correspondiente.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

 

ABOGADO PATRONO


ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

AMPARO 417/2019

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado de la parte tercera interesada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, sean devueltos los documentos exhibidos por la tercera interesada; toda vez que el presente amparo ha causado ejecutoria. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 12 de la Ley de Amparo.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando la devolución de los documentos exhibidos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

martes, 3 de noviembre de 2020

ESCRITO DE DESISTIMIENTO

 

EXP. 1096/19

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

MARÍA AQUINO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el desistimiento de la instancia dentro del presente procedimiento judicial, por así convenir a los intereses de la suscrita, solicitando se señale el día y hora para que tenga verificativo la ratificación del presente escrito por parte de la actora, por ser requisito indispensable manifestar la voluntad ante la presencia del personal de este Juzgado. De la misma manera, solicito que, una vez ratificado el presente, se ordene la devolución de los documentos fundatorios de la presente acción; esto una vez que haya causado ejecutoria el correspondiente acuerdo.

 

 

Finalmente, solicito se conceda el termino correspondiente para la ratificación en virtud de que, el sistema del Tribunal Virtual señala fechas en que no se puede cumplir con el termino de tres días. Anexo cita. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 26 y 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se decrete el desistimiento de la instancia. 

 

SEGUNDO. – Se ordene la devolución de los documentos fundatorios de la presente acción.

 

TERCERO. – Se ordene, en su momento, al archivo del presente procedimiento como totalmente concluido.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

MARÍA AQUINO RAMOS 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO