CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
JOSÉ ZAVALETA PARRA,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular sito en
la calle CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS, FRACCIONAMIENTO LOS
HÉROES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
nombrando como mi Abogado Patrono, al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
quienes tiene su domicilio en la misma dirección señalada para recibir todo
tipo de notificaciones; el primero, tiene su título registrado bajo la partida
280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en
el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de TOMASA HERNÁNDEZ BRITO, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CIRCUITO JUAN
PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, en los siguientes términos:
P R E S T A C I
O N E S:
A).- La disolución del vínculo
matrimonial y sus correspondientes anotaciones ante la Dirección del Registro
Civil de las personas en el Estado de Puebla y el Juzgado correspondiente.
B).- La disolución de la sociedad
conyugal.
H E C H O S:
1.- Con fecha cinco de agosto del
año mil novecientos ochenta y ocho TOMASA HERNÁNDEZ BRITO y el suscrito
contrajimos matrimonio ante el REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO DE
MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo el régimen de sociedad
conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de
matrimonio, expedida por el ciudadano Oficial Primero de dicha adscripción.
Anexo uno.
2.- Bajo protesta de decir
verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en
calle CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES,
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y desde el inicio de nuestro matrimonio me he
dedicado a las labores del hogar, por lo que, no percibo salario alguno y no
tengo otros medios de subsistencia ni cuento con propiedades.
3.- Durante la vigencia de nuestro
matrimonio, mi esposa TOMASA HERNÁNDEZ BRITO y el suscrito, establecimos el domicilio conyugal en CIRCUITO JUAN PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA procreamos dos
hijas de nombres NATALIA Y ROSA, ambas de apellidos, ZAVALETA HERNÁNDEZ, quienes
actualmente son mayores de edad e independientes sin necesidad de alimentos.
Anexos dos y tres.
4.- Con fecha tres de noviembre
de dos mil quince mi esposo y la
suscrita, ya no vivimos en el domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no
seguir con el matrimonio. En consecuencia, la casa que mi esposa ocupara
durante la tramitación del presente juicio será la ubicada en CIRCUITO JUAN
PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA y la que el suscrito ocupará en los mismos términos era la sita
en CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
5.- Con relación a los alimentos,
manifiesto bajo palabra de decir verdad, que tanto mi esposa como el suscrito
tenemos trabajos con los que hemos solventado nuestra vida en común y por lo
tanto, ninguno necesita que se le ministren los mismos.
6. - Durante la vigencia de nuestro
matrimonio no adquirimos inmueble alguno por lo que no se presenta inventario y
su correspondiente avalúo y la sociedad conyugal se disolverá sin asignación de
bien alguno para mi esposa y el suscrito.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted,
competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los
artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.-
Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo
capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo
personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula
el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo
legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se
cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y
SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y
permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo
105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se
encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables
los artículos 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y demás relativos
aplicables del Civil vigente para el Estado de Puebla;
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P E T I C I O N
E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en
contra de TOMASA HERNÁNDEZ BRITO.
SEGUNDO.- Se cite a la demanda a
efecto de que tenga verificativo la audiencia de avenencia señalada por la Ley.
TERCERO.- En caso de no llegar a
acuerdo alguno, se emplace a la demandada.
CUARTO.- Previos trámites de Ley,
se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las
prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A
USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
JOSÉ ZAVALETA PARRA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO