lunes, 23 de marzo de 2020

DIVORCIO INCAUSADO



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










                               
JOSÉ ZAVALETA PARRA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular sito en la calle CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono, al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quienes tiene su domicilio en la misma dirección señalada para recibir todo tipo de notificaciones; el primero, tiene su título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de TOMASA HERNÁNDEZ BRITO, quien tiene su domicilio para ser emplazado en CIRCUITO JUAN PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en  los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:


A).- La disolución del vínculo matrimonial y sus correspondientes anotaciones ante la Dirección del Registro Civil de las personas en el Estado de Puebla y el Juzgado correspondiente. 
    
B).- La disolución de la sociedad conyugal.


H E C H O S:


1.- Con fecha cinco de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho TOMASA HERNÁNDEZ BRITO y el suscrito contrajimos matrimonio ante el REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO DE MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el ciudadano Oficial Primero de dicha adscripción. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle  CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y desde el inicio de nuestro matrimonio me he dedicado a las labores del hogar, por lo que, no percibo salario alguno y no tengo otros medios de subsistencia ni cuento con propiedades.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa TOMASA HERNÁNDEZ BRITO y el suscrito, establecimos el domicilio conyugal en CIRCUITO JUAN PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA  procreamos dos hijas de nombres NATALIA Y ROSA, ambas de apellidos, ZAVALETA HERNÁNDEZ, quienes actualmente son mayores de edad e independientes sin necesidad de alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil quince mi esposo  y la suscrita, ya no vivimos en el domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no seguir con el matrimonio. En consecuencia, la casa que mi esposa ocupara durante la tramitación del presente juicio será la ubicada en CIRCUITO JUAN PABLO SEGUNDO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DE LA COLONIA SAN ANDRÉS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y la que el suscrito ocupará en los mismos términos era la sita en CATORCE SUR NÚMERO DOCE MIL CIENTO TREINTA, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

5.- Con relación a los alimentos, manifiesto bajo palabra de decir verdad, que tanto mi esposa como el suscrito tenemos trabajos con los que hemos solventado nuestra vida en común y por lo tanto, ninguno necesita que se le ministren los mismos.   

6. - Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos inmueble alguno por lo que no se presenta inventario y su correspondiente avalúo y la sociedad conyugal se disolverá sin asignación de bien alguno para mi esposa y el suscrito.  

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40  fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa. 

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y demás relativos aplicables del Civil vigente para el Estado de Puebla;



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de TOMASA HERNÁNDEZ BRITO.

SEGUNDO.- Se cite a la demanda a efecto de que tenga verificativo la audiencia de avenencia señalada por la Ley.

TERCERO.- En caso de no llegar a acuerdo alguno, se emplace a la demandada.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.


PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







JOSÉ ZAVALETA PARRA







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO 

sábado, 21 de marzo de 2020

INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS


AMPARO 903/2017

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









SILVIA CARRANZA CARRANZA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con quien cuenta con título profesional y cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y cuenta con registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, de la misma manera autorizo únicamente para recibir todo tipo de notificaciones y para que se imponga de los autos al Licenciado ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de REMEDIOS TLAHUEL DELGADO, a quien le señalo como domicilio para a ser emplazada en ANDADOR ABEL SEGRESTE, EDIFICIO DOSCIENTOS, DEPARTAMENTO CIENTO DOS, DEL INFONAVIT MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A). – El pago de los daños y perjuicios causados a la suscrita por la suspensión del acto reclamado.

B). – El pago de gastos y costas por la tramitación del presente incidente de pago de daños y perjuicios.

Fundo la presente en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con REMEDIOS TLAHUEL DELGADO y RUBÉN HERNÁNDEZ ANZALDO, la primera en su carácter de arrendataria o inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble sito en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, contrato que acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.

2.- Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita, el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.

3.- Con fecha tres de julio de dos mil diecisiete se dictó Sentencia Definitiva dentro del expediente 349/16, del Índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- Con fecha treinta de julio de dos mil diecisiete, interpuse incidente de lanzamiento, por falta de pago de las pensiones rentísticas pactadas dentro del contrato de arrendamiento del juicio de que se trata. Tramitado que fue se decretó el lanzamiento en contra de la parte demandada.

5.- Con fecha cinco de agosto de dos mil diecisiete, la parte demandada interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que decreto el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en los términos decretados. Previos trámites de ley, se negaron las prestaciones que reclamaba la parte demandada.

6.- Contra la sentencia dictada dentro del incidente de lanzamiento, la parte demandada interpuso juicio de amparo indirecto, mismo que le toco conocer a este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, mismo que le correspondió el número 903/17, tramitado que fue dicho amparo, se negó el Amparo y Protección de Justicia Federal.

7. – Con fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mismo que le toco conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dentro de la revisión de amparo 409/2019, y con fecha veintisiete de enero de dos veinte, en sesión de ley, se confirmó la sentencia, negándose el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

8.- Al promover el juicio de amparo 901/2017, la parte quejosa solicitó se le otorgara la suspensión provisional y la definitiva del acto reclamado, dentro del amparo se le otorgaron ambos tipos de suspensión, mismas que surtieron sus efectos, en virtud de haber depositado la garantía decretada por este Juzgado de Distrito, en consecuencia, no fue posible que se me pusiera en posesión del inmueble sito en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, desde el uno de octubre de dos mil diecisiete, hasta el veinte de febrero de dos mil veinte en que se me dio posesión por el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, tal y como consta en las documentales que se anexan. En consecuencia de lo anterior, se produjeron los daños y perjuicios que se reclaman.

9.- Dentro del contrato de arrendamiento que motivo el juicio 348/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se pactó que las rentas serian de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, por lo que el perjuicio que me fue causado por no estar en posesión del bien inmueble ubicado en el NÚMERO CUATROCIENTOS DE LA AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es de treinta meses que van desde uno de octubre de dos mil diecisiete, hasta el veinte de febrero de dos mil veinte, que da la cantidad de $ 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

D E R E C H O:

I. - COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

II. - PERSONALIDAD. - Tengo personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

III. - PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales 358, 359, 360, 361, 362 y 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
EL FONDO. – En este caso los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo vigente.

P R U E B A S:

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la Sentencia Definitiva relativa al Juicio número 349/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la que pruebo que se le condeno a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas y en especial el pago de las mensualidades a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes no pagado.

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la Sentencia dictada dentro del Incidente de Lanzamiento 349/2016 que se tramitó en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Revisión de Amparo número, mediante la cual se negó la Protección y el Amparo de la Justicia Federal. 

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA. – La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 2290 del Código Civil para el Estado de Puebla, que preceptúa que, el arrendatario está obligado a pagar la renta en la forma el y tiempo convenidos, siendo que no se me ha cubierto el pago de la renta desde que se otorgó la suspensión provisional y con esto se me causa perjuicio toda vez que no pude gozar del bien inmueble objeto del juicio de Amparo 903/2017 que se tramitó en este mismo Juzgado de Distrito, son procedentes mis peticiones. 

La presuncional humana la hago consistir en todo lo actuado dentro del presente incidente, partiendo de un hecho conocido para que, con base en la concatenación lógico-jurídica se llegue a la verdad buscada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de distrito, respetuosamente, solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente Incidente de Pago de Daños y Perjuicios.

SEGUNDO. – Se me tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y autorizando al profesionista que se indica.

TERCERO. – Se corra traslado a la parte contraria a efecto de que alegue lo que a su interés y derecho corresponda.

CUARTO. – Previos trámites de ley se condene a la parte quejosa al pago de los daños y perjuicios cometidos en agravio de la suscrita.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE




SILVIA CARRANZA CARRANZA

jueves, 19 de marzo de 2020

REANUDACIÓN DE AUDIENCIA, JUICIO REIVINDICATORIO



REANUDACIÓN DE LA DILIGENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA. EXP. 905/2019. – En la Ciudad de Tepeaca, Puebla, siendo las nueve horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veinte, ante el ciudadano Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ y ante la Secretaria de Acuerdos abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS,, por lo que en términos del numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara abierta la presente audiencia, por lo que la Secretaria de Acuerdos, da cuenta con un dictamen emitido por el ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, y un interrogatorio de preguntas; asimismo, la suscrita Secretaria procede a llamar a las partes dentro del presente juicio, abogados y demás perdonas que deben intervenir en la presente audiencia.  

Continuando con la presente diligencia se hace constar que se encuentran en el interior de estas oficinas la parte actora MARCO LEÓN ROSAS, así como la presencia de sus abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JESSICA CARRASCO ANDRADE, quienes se encuentran debidamente identificados en autos, por lo que se omiten sus generales.

Acto seguido la parte actora presente a los señores OMAR JIMÉNEZ LARA y RAYMUNDO CRUZ LIRA, en su carácter de testigos quienes se identifican con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen sus fotografías que coinciden con sus rasgos fisonómicos, mismas que se devuelven en original y se dejan copias debidamente certificadas y agregadas en autos par su constancia. El primero dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, con domicilio en SEIS PONIENTE NÚMERO CIEN DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA, de veintisiete años de edad, soltero y trabaja como independiente, sabe leer y escribir; el segundo, dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO CIEN, DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de sesenta años de edad, comerciante y sabe leer y escribir.

Del mismo modo, se cuenta con la presencia del perito nombrado en autos por la parte actora, ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, quien se identifica con su cédula profesional 7712299, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, documento que contiene su imagen y concuerdan con sus rasgos fisonómicos, quedando copia certificada y que se agrega a los autos para constancia y que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario y vecino de MAGDALENA CUAYUCATEPEC, TEHUACÁN, PUEBLA, con domicilio en CALLE MISAEL NÚÑEZ ACOSTA NÚMERO CUARENTA de la misma localidad, de treinta y ocho años de edad, casado, sabe leer y escribir con grado de estudios de ingeniero civil.

Se hace constar la no comparecencia de la parte demandada, JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, a pesar de encontrase debidamente notificados para ello.

Enseguida se procede a desahogar las pruebas que fueron admitidas a la parte actora, y la parte demandada, mismas que fueron admitidas por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales se omiten transcribir en esta diligencia en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tienen transcritas las mismas, como si a la letra se insertasen, se desahogan por su propia y especial naturaleza.

Siguiendo con la audiencia, se procede a desahogar la prueba consistente en LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, personas que no se encuentran presentes en esta diligencia. Por lo que a continuación se procede a requerir al Abogado Patrono de la parte actora a fin de que presente su pliego de preguntas o las formule de viva voz, de acuerdo al diverso 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo que contesta que en este momento exhibe un pliego de posiciones compuesto de dos fojas útiles por su anverso, mismo que contiene once preguntas, las cuales se califican de legales al estar en concordancia a lo ya señalado las preguntas que van del 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, desechándose la numero 4 por insidiosa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada y se les tiene por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.

Se continua con el desahogo de la prueba pericial en TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, - Misma que está a cargo del ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, al tenor del dictamen con que se dio cuenta al inicio de la presente, el cual y en este momento el perito ratifica en todas y cada una de su partes, por haber sido elaborado bajo sus instrucciones y conforme al cuestionario exhibido, quien reconoce como suya la firma que aparece al calce de dicho dictamen, por ser la que utiliza en todos sus actos públicos y privados mismo que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

Acto seguido se procede a desahogar la PRUEBA TESTIMONIAL. – Se procede a separar a los testigos y se llama a OMAR JIMÉNEZ LARA, a quien se le protesta conducir con verdad sobre los hechos que va a deponer, haciéndole saber en el delito que incurren los que declaran falsamente ante autoridad judicial, a lo que manifiesta haber quedado entendido; a continuación, a formularle las preguntas especiales a que se refiere el numeral 305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo cual manifiesta no tener interés alguno en el presente juicio, que no es amigo ni enemigo de alguno de los litigantes, que no guarda ningún tipo de relación con el abogado Patrono de la parte actora. En seguida, se procede a requerir a dicho testigo a fin de que declare de viva voz al tenor de los hechos que sepa y le consten y que tengan relación inmediata con la Litis planteada en este asunto, a lo cual declaro: “Que conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, desde hace como ocho años y me consta que desde el dos mil trece, tiene la posesión del predio denominado “El Ranchito”, ubicado en el barrio del Alto de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla,  y no había tenido ningún problema pero el quince de febrero de dos mil diecinueve, al llegar con el señor MARCO LEÓN ROSAS, para hacer trabajos de nivelación de ese terreno, cuando aproximadamente a las once de la mañana de ese día, llegaron unas personas, se acercaron al dueño del terreno y después de un rato lo amenazaron con sacarlo a golpes pues alegaban que ese era su terreno, a lo que el señor MARCO LEÓN ROSAS, que ellos eran los dueños, a lo que el dueño les dijo que le mostraran sus documentos y él, les mostró sus escrituras, a los que los señores que ahora sé que son JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, se pusieron violentos y le dijeron que si no se salían junto con todos los que allí estábamos, le iban a partir la madre, es decir, a golpear. Por lo que, ante tal situación de verdadero peligro pues llevaban palos, machetes y hachas, decidió salirse y nosotros junto con él. Que es todo lo que tiene que decir.

Acto seguido, se procede a llamar a RAYMUNDO CRUZ LIRA, a quien se le protesta conducirse con verdad sobre lo que va a declarar sobre los hechos, haciéndole saber en el delito en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad judicial, a lo que manifiesta estar consciente; a continuación, a formularle las preguntas especiales a que se refiere el numeral 305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo cual manifiesta no tener interés alguno en el juicio de que se trata, que no es amigo ni enemigo de alguno de las partes, que no guarda ningún tipo de vínculo con el abogado Patrono de la parte actora. En seguida, se procede a requerir a dicho testigo a fin de que declare de viva voz al tenor de los hechos que sepa y le consten y que tengan relación inmediata con la Litis planteada en este asunto, a lo cual declaro: “Que conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, desde hace como veinte años y en diversas ocasiones me ha contratado para trabajar y en esta ocasión me contrato para llevar a varias personas a un terreno conocido como “El Ranchito”, que se encuentra en la entrada de Los Reyes de Juárez, Puebla, el día quince de febrero de dos mil diecinueve, y llegue con la gente como a las diez y media de la mañana y se pusieron a desyerbar, esperando a que llegaran los demás; minutos después llegó el señor MARCO LEÓN ROSAS junto con los demás trabajadores y se inició el trabajo de nivelación pero como a las once de la mañana llegaron dos personas que encabezaban a un grupo como de seis personas y me di cuenta que llevaban palos, hachas y machetes. Llegaron con el dueño del terreno y después de unos minutos le dijeron que se fuera del terreno porque era de ellos, el señor MARCO LEÓN ROSAS, les solicito sus documentos de propiedad, pero le contestaron los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, que más le valía que se fuera porque le iban a dar una madriza a él y a los demás. Al ver que estaban armados el dueño del terreno decidió salirse y nosotros con él. Me extraña todo esto pues desde el dos mil trece mi presentante ha tenido la posesión de dicho terreno y ahora ya no lo dejan entrar a pesar de ser el dueño. Es todo lo que tiene que decir.

Acto seguido, se le da a voz al Abogado Patrono para que dicte sus alegatos. A lo que manifestó: “Que en términos de los hechos alegados en la demanda inicial, las pruebas ofrecidas y desahogadas y de todo lo actuado se prueba que, el señor MARCO LEÓN ROSAS, no solo es el dueño del bien inmueble objeto del presente juicio pues corren agregadas las escrituras correspondientes sino que tenía la posesión en términos de ley y de facto, que además se ha probado la identidad del bien motivo de la Litis planteada, mediante la pericial emitida por el perito en ingeniería civil CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, en términos del cuestionario que se exhibió para tal efecto; y que, la posesión la tienen los demandados; con lo que los elementos de la acción reivindicatoria se encuentra probada y apoyada por los demás medios de prueba como lo son la  Declaración de hechos propios y ajenos, las documentales públicas y la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humana. En consecuencia, debe condenarse a la demandad al pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas hasta la total conclusión del presente juicio. Es todo lo que tengo que alegar.

Con esto se da por terminada la presente diligencia, previa firma de todos los que intervinieron en la misma en conjunción con el personal del Juzgado y túrnense los autos para que se dicte la sentencia correspondiente.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY. Ara tal efecto;

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.



lunes, 16 de marzo de 2020

ESCRITO, SOLICITANDO LANZAMIENTO



EXP. 709/108

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.







LEONILA PAREDES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a señalar día y hora para que se lleve a cabo el lanzamiento del bien inmueble objeto del presente juicio sito en calle general LINDORO HERNÁNDEZ, SIN NÚMERO, DE PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, PUEBLA, esto en virtud de habérsele negado el Amparo Protección de la Justicia Federal, mediante sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte que realizó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto circuito, dentro de la Revisión de Amparo 408/2019, misma que ha sido notificado al Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil, Administrativa, Laboral y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Por lo que es procedente señalar día y hora para seguir con el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y con el rompimiento de chapas y candados, por lo que acordado que sea el presente, solicito se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non a efecto de que se cumpla lo ordenado por su Señoría.  Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 634, 635, 636 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se continúe con el procedimiento de lanzamiento solicitado.

SEGUNDO. – Turnar los autos a la Diligenciaria a efecto de que se lleve a cabo el lanzamiento que aquí nos ocupa.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE




LEONILA PAREDES RAMOS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL



CAUSA PENAL 1603/2019


AARON HERNANDEZ CHINO, JUEZ DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO, CON SEDE EN PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ SANCHEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se dé tramite en audiencia legal respecto de la extinción de la acción penal a favor de mi defendido; toda vez que el Acuerdo Reparatorio, ha sido aprobado por el Fiscal de la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía General del Estado de Puebla y es procedente. Esto es urgente, en virtud de estar encerrado el vehículo Marca Chrysler, modelo Town Country, con placas de circulación TYE9875 del Estado de Puebla y NIV IC4GP64L3VB293540, color verde, esta retenida en el corralón de Grúas YAAM, ubicado en carretera Federal Puebla-Tehuacán, kilómetro 58 del Estado de Puebla, esto a pesar de haberse realizado el Acuerdo Reparatorio ante el Centro de Medios Alternativos en Materia Penal, mediante el Expediente de Mecanismos Alternativos Numero: 3503/2019/UAT-04/CEMASC, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve; es decir, casi cuatro meses sin que se imparta justicia pronta y expedita de acuerdo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; mismo que obra en autos. Lo anterior, además, lesiona los intereses económicos de mi defendido debido al cobro del piso que le hará el dueño del citado corralón. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 constitucionales; 115, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se realice el trámite correspondiente.

SEGUNDO. – Se decrete la extinción de la acción penal en contra del imputado.

TERCERO. – Se gire atento oficio a efecto de que sea liberado el vehículo correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR

sábado, 14 de marzo de 2020

OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN



EXPEDIENTE: 1729/2019

OFRECIMIENTO DE PAGO.


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA,








                        JOSÉ MACHORRO RAMOS, como representante común ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

  Que, por medio del presente ocurso, vengo a realizar un OFRECIMIENTO DE PAGO por concepto de recibo de luz del periodo facturado del 25 de noviembre al 25 de octubre de 2019, respecto de la moral “EL CAUSE DE LOS REYES DE JUÁREZ” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, o sus siglas S. P. R. de R. L., a través de su Consejo de Administración o de quien legalmente lo represente. Ya que como lo manifestamos en nuestro escrito de demanda inicial, el consejo de administración de dicha moral no nos entrega recibos, ni facturas, ni mucho menos convocan a asambleas; por ende, decidimos realizar el presente ofrecimiento de pago en los siguientes términos:

 JOSÉ ROBLES MORA, toda vez que cuenta con una acción completa de uso y disfrute de agua, es decir 24 horas de agua por lo que su ofrecimiento de pago en relación al recibo de luz multicitado es por la cantidad de $1,670 (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)

JOSÉ RAMOS ROSAS, cuenta con tres cuartos de acción de uso y disfrute de agua, es decir 16 horas de agua por lo que su ofrecimiento de pago en relación al recibo de luz multicitado es por la cantidad de $1,115 (UN MIL CIENTO QUINCE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)

El suscrito JOSÉ MACHORRO RAMOS, apoderado legal de MARÍA MACHORRO ROJAS, bajo protesta de decir verdad manifiesto que cuento con una acción completa de uso y disfrute de agua, es decir 24 horas de agua por lo que mi ofrecimiento de pago en relación a la descompostura multicitada es por la cantidad de $1,670 (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)


            De lo supra esgrimido dando un total de: $4,455 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS M. N.), como ofrecimiento de pago, por concepto de pago de recibo de luz de la moral multicitada. Anexando al presente: copia simple de recibo de luz de la Moral multicitada y la ficha de pago respectivo.

P E T I C I O N E S:

ÚNICO. - Tenernos por presentados en tiempo y forma legal con el presente libelo de ofrecimiento de pago.


PROTESTO A USTED CONFORME A DERECHO.

TEPEACA, PUEBLA, OCHO DE ENERO DOS MIL VEINTE.






_______________________________________
JOSÉ MACHORRO RAMOS

REPRESENTANTE COMÚN.






_________________________
JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA POTRONO

CÉDULA PROFESIONAL 5805840.






viernes, 13 de marzo de 2020

INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR ACREEDOR



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








JOSÉ MACHORRO AGUILAR, promoviendo en mi carácter de acreedor de la De Cujus JUANA AGUILAR AGUILAR; señalando como domicilio para oír acuerdos y notificaciones la casa ubicada en AVENIDA COLÓN NÚMERO SEISCIENTOS CUATRO, BARRIO SAN MIGUEL, DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA. Nombrando como Abogada Patrono a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; quien tiene su domicilio particular sito en calle Independencia Norte número trescientos setenta y cuatro, en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de MARÍA AGUILAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.   - Tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si la de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto saber que le sobrevive un hijo de nombre FELIPE PALACIOS AGUILAR, de quien se que su último domicilio conocido en el mismo en que vivían sus padres, en CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO NUEVE DE LA JUNTA AUXILIAR VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por lo que, si su Señoría lo considera, ordene se haga la búsqueda de dicha persona en los términos que tenga a bien. 

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, MARÍA AGUILAR AGUILAR, me firmó en su oportunidad un pagaré por la cantidad de: $15,000 (QUINCE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) según lo acredito con el pagaré ya mencionado, mismo que se anexa.

5.- Finalmente, no acompaño el inventario y avaluó toda vez que desconozco el haber hereditario de mi deudor.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 2493, 2494, 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada de la extinta MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis. Prueba que se relacionan con el punto de hechos 1, 2, y 3 de la presente demanda inicial y con las cuales pretendo demostrar mis argumentos vertidos en la presente.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en un pagaré que me firmó en su oportunidad el de Cujus por la cantidad de: $15,000 (QUINCE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), prueba que relaciono con el hecho número 5 de la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de la extinta MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO. - Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogada Patrono a la nombrada para actuar en mi representación en términos de ley.

TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de MARÍA AGUILAR AGUILAR, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO. - Se sirva designar como albacea Provisional a quien su Señoría considere en términos de ley y, al prudente arbitrio.

SEXTO. - Ordene se publique el edicto que señala la Ley Procesal civil para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO. - En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







JOSÉ MACHORRO AGUILAR






JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA PATRONO.