martes, 28 de enero de 2020

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS



EXP. 670/12


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio, del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas del CONVENIO realizado entre la parte Actora y la Albacea Provisional, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mismo que obra en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se me expidan, en copias certificadas de la documental ya indicada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


OFICIO QUE COMUNICA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA



OFICIO TECA: 234

OFICIO NÚMERO 1219/2020

EXPEDIENTE NÚMERO 900/2018

AMPARO NÚMERO 72/2019-VIII

ASUNTO: SE COMUNICA

CUMPLIMIENTO DE AMPARO.



JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:

En cumplimiento a su oficio 1219/2020, de fecha nueve de enero de dos mil veinte, me permito informarle que en acatamiento al juicio de amparo número 72/2019-VIII, hecho valer por la quejosa, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 192 de la Ley de Amparo, se ordenó lo siguiente:

Se deja insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia EXPEDIENTE NÚMERO 900/2018, a partir del emplazamiento realizado a la demandada, con fecha diez de julio de dos mil dieciocho.

Por lo que, a fin de reponer el presente procedimiento, con fundamento en lo que establecen los artículos 67, 69, 677, 683 y 684 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tomando en cuenta que el domicilio de la demandada se ubica en CALLE DE LA RIVERA EDIFICIO DOS INTERIOR D, FRACCIONAMIENTO VALLE DE TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO, es decir, fuera de esta jurisdicción, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO, ubicado en CALLE PORFIRIO DÍAZ 4ª, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 45640, para que en auxilio de las labores de esta juzgado ordene a quien corresponda se sirva emplazarla a juicio a la demandada, corriéndole traslado con copia simple de la demanda, de los documentos fundatorios y del presente proveído, para que en el término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, conteste la demanda y ofrezca pruebas conducentes al caso.

Asimismo, les haga saber que produzca contestación o no a la demanda, deberá comparecer al igual que el actor, a LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, en las instalaciones que ocupa este Recinto Judicial, sito en CARRETERA LUIS DONALDO COLOSIO, KILOMETRO 1.2, COLONIA MONTESILLO, TECAMACHALCO, PUEBLA, debidamente identificados con documento oficial en original y copia, para llevar a cabo una junta de avenencia, en la cual serán escuchados y se tratara de avenirlos, haciéndoles saber que en caso de no llegar a un arreglo o no comparecer se desahogaran las pruebas; se escuchara a quien desee alegar, y en seguida se pronunciará la resolución. En la inteligencia de que si alguna de las pruebas no se pudiera perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez de realizado lo anterior se dictará la resolución correspondiente.

Solicitando a la autoridad exhortada, que una vez que se dé cumplimiento, se sirva devolver el exhorto de mérito para la continuidad del presente juicio.

Por lo anterior, solicito se me tenga dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo número 72/2019-VIII, en los términos precisados.   

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

TECAMACHALCO, PUEBLA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE





JUEZA




ABOGADA SANDRA LUCIA PEREA ITURRAGA

INFORME DE CUMPLIMIENTO



En los autos del juicio de amparo 72/2019-VIII, promovido por la quejosa, con esta fecha se dictó el siguiente proveído:

San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinte.

Informa cumplimiento y se ordena dar vista.

Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, mediante el cual informa el cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio.

En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196 primer párrafo[1] de la Ley de Amparo, dese vista a la quejosa y a la parte tercera interesada, con el oficio de cuenta, por el plazo de tres días contado a partir de que surta sus efectos legales la notificación del presente proveído, para que manifiesten lo que a su interés convenga respecto del informe rendido por la autoridad responsable, apercibidos que de no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda tocante al cumplimiento del fallo protector.

Ahora, para dar margen a lo anterior, notifíquese el contenido del presente acuerdo con el citado oficio de manera personal a las aludidas partes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción I, inciso K), de la Ley de Amparo[2].

Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, a la tercera interesada y al T. A. B. M., por conducto de su representante legal.

Así lo proveyó y firma ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ, Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA, quien autoriza y da fe. Doy fe.

LA PRESENTE ES COPIA AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.





JESÚS GEOVANI ROJAS GARCÍA



[1] Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo, reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga (…).   
[2] Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. en forma personal:
K) Las notificaciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo amerite ; y

viernes, 24 de enero de 2020

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADOS PATRONOS



EXP. 376/19


CIUDADANO JUEZ DE TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











MARÍA LUISA GUTIÉRREZ NAJERA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mi Abogada Patrona a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, con título registrado bajo la partida 625, foja 132 F del libro XV; y, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV; ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, nombrando como mis Abogados Patronos a lo profesionistas que se indica.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE






MARÍA LUISA GUTIÉRREZ NAJERA 






JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA PATRONA





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

martes, 21 de enero de 2020

CONTESTACIÓN A LA VISTA EN AMPARO INDIRECTO



AMPARO 1286/2019



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acurdo de fecha trece y publicada el catorce, ambos días del mes de enero de dos mil veinte, respecto del Informe Justificado que rinde la autoridad responsable en los siguientes términos:

Con relación a la Ampliación de Demanda de Amparo, presentado por la parte quejosa,  en el sentido de que, la responsable acreditara el cobro de los servicios exigidos y narrados en el punto 2 (dos), de dicha ampliación, e informe no contiene documental alguna acreditando que el quejoso deba las cantidades exigidas por la responsable; en consecuencia, se debe por no tener acreditadas dichas cantidades, por lo que, se debe conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos solicitados y que se desprenden de autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 117 de la Ley de amparo vigente.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:



ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se deprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

lunes, 20 de enero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION



EXP. 1015/2019

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA









GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que, se recibió la información testimonial, con fecha diez de enero del año dos mil veinte, en los términos que de autos se desprende, respetuosamente solicito se turnen los autos ante la vista del titular del Juzgado, a efecto de que se dicte la resolución correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



PRIMERO. – Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se dicte la resolución correspondiente respecto a la testimonial desahogada.

SEGUNDO.- Hecho lo anterior, se me expidan copias certificadas por duplicado de la resolución emitida.

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


jueves, 16 de enero de 2020

ESCRITO ACLARATORIO



EXP. 1096/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









LOURDES AQUINO MÉNDEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, la posesión que tengo actualmente respecto del bien inmueble sito en TRECE NORTE DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, ANTES DOS MIL TRECE, BARRIO DE SANTA ANITA, HOY CALLE TRECE NORTE “A” DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DEL BARRIO DE SANTA ANITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es sobre todo el bien inmueble y no sobre un departamento, tal y como se acuerda en el auto admisorio de fecha ocho de enero de dos mil veinte, notificado a la suscrita con fecha quince de enero de dos mil veinte; esto en concordancia en el escrito inicial de demanda; concretamente en el número 1 (uno), de hechos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República y 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE






LOURDES AQUINO MÉNDEZ







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

ACUERDO ADMISORIO DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM



RAZÓN DE CUENTA. – En ocho de enero de dos mil veinte, la suscrita Secretaria, procede a dar cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de LOURDES AQUINO MÉNDEZ, el cual trae anexo copia certificada de testimonio y copia certificada de identificación personal, presentado en la Oficialía de este Juzgado, el diez de diciembre de dos mil diecinueve. Conste.

Expediente número 1996/2019/2C

Ciudad Judicial, ocho de enero de dos mil veinte.

Dada cuenta con el escrito y documentos presentados; con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, regístrese en el Libro de Gobierno del Juzgado Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el número 1996/2019/2C,; fórmese expediente con los instrumentos de control administrativos, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales o certificados que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del Juzgado, para su guarda y custodia. Por lo que, de conformidad a la facultad concedida a este autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; este Órgano Jurisdiccional procede a estudia los presupuestos procesales en los siguientes términos:

PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado de Puebla; 89, 99 fracciones III y IV, 101, 103, 104, 106, 107 y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este Juzgado se declara competente para conocer de estas diligencias.

SEGUNDO. – Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19, 103 y 172del Código Procedimental Civil para el Estado, la accionista LOURDES AQUINO MÉNDEZ, tiene la personalidad para promover las presentes diligencias de acuerdo con los documentos exhibidos.

TERCERO. – Con fundamento en lo establecido en el numeral 823 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, que establece que la Información Ad Perpetuam, solo puede justificar algún hecho o acreditar algún derecho en que solo tenga interés la persona que lo solicite y que dicha información que la accionante pretende justificar que es poseedora de la casa ubicada en TRECE NORTE DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, ANTES DOS MIL TRECE, BARRIO DE SANTA ANITA, HOY CALLE TRECE NORTE “A” DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DEL BARRIO DE SANTA ANITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, se admite a trámite el Procedimiento no Contencioso consistente en la Información ad Perpetuam, que solicita LOURDES AQUINO MÉNDEZ; en consecuencia, y a efecto de llevar a cabo la audiencia que se refiere el numeral 823 del Compilado Legal ya invocado, se requiere para que en termino de DIEZ DÍAS, presente sus testigos ESTEBAN LÓPEZ JUÁREZ y ALEJANDRO RICO MONTES, ante esta autoridad y declaren de viva voz los hechos que saben y expresen la razón de su dicho; en consecuencia, requiérase al ocursante para que por su conducto, presente a los testigos de marras el día y hora señalados.

CUARTO. – Por otro lado, una vez hecho que sea lo anterior, entréguese copia debidamente certificada de las presentes diligencias a la interesada, tal y como lo previene el numeral 825 del ordenamiento legal citado.

QUINTO. – En el mismo contexto, téngase a la ocursante nombrando como su abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, y señalando domicilio para recibir notificaciones.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada ELIZABETH CHANTRE ORTEGA, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.  



SOLICITUD DE FE DEL ESTADO DE BIEN INMUEBLE Y SU ENTREGA



INCIDENTE DE LANZAMIENTO 349/2016


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, en virtud de no haber obtenido el Amparo y Protección de la Justicia Federal, la demandada, tal y como consta de la sentencia ejecutoriada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dentro del Amparo en Revisión 186/2019, notificado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, Administrativa, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del Amparo Indirecto 902/2017, tal y como consta en autos; aunado a lo anterior, el bien inmueble objeto del presente juicio, sito en AVENIDA FILOMENO ESCAMILLA NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISÉIS DE LA COLONIA MANUEL RIVERA ANAYA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, concretamente, dentro del INCIDENTE DE LANZAMIENTO 349/2016, se encuentra desocupado sin mueble alguno y en total abandono y estando su entrada principal abierta, con lo cual tienen acceso personas ajenas a la familia de mi representada para ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes, lo cual me causa agravio, solicito se de fe de lo mismo y se haga entrega del bien perseguido en términos de  ley. Esto en virtud de haber sido ordenado que se requiriera a la demandada la entrega del objeto del juicio De la misma manera, manifiesto que desconozco el paradero de la parte demanda. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 de la Constitución General de la República; 634 y 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO. – Se tenga presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria a efecto de dar fe del estado que guarda el bien inmueble materia de la Litis.

SEGUNDO. – Hecho lo anterior, se haga la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio en términos de ley a la parte actora.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS



AMPARO NÚMERO 1358/2019

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la DEVOLUCIÓN DE LAS ESCRITURAS DEL BIEN INMUEBLE QUE SE EXHIBIERON, mismas que obran en autos; esto en virtud de no haberse recurrido el presente Amparo Indirecto citado al rubro, de haber transcurrido el término legal para ser recurrido y de haber transcurrido el término legal para hacerlo. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de La Constitución Publica de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley d Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

AUTORIZADO


sábado, 11 de enero de 2020

ACUERDO QUE ORDENA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA


NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019

FECHA DEL AUTO: 09/01/2020

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/01/2020



SÍNTESIS:



En nueve de enero de dos mil veinte, el Secretario da cuenta al Secretario Encargado del Despacho con el oficio y anexos registrados con el número de promoción 554. Conste.


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. Colegiado resuelve recurso de revisión y confirma. Se requiere cumplimiento. Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a través del cual remite el expediente original del juicio de amparo 72/2019-VIII del índice de este Juzgado -junto con un tomo de pruebas-, así como copia certificada de la resolución pronunciada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en el recurso de revisión 234/2019 de su índice, interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente juicio cuyos puntos resolutivos establecen: ... Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral transcrito, solicítese a las autoridades responsables Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla y Diligenciario Par de su adscripción, contra cuyos actos se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del oficio en el que se transcribe este acuerdo, comuniquen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la aludida ejecutoria de amparo. En el entendido de que el fallo protector se concedió para los efectos señalados en los párrafos 80 al 82 de la sentencia de amparo, que dicen:


"VIII. DECISIÓN 80. Tomando en cuenta lo fundado de los conceptos de violación de la quejosa estudiados bajo la prerrogativa de la suplencia de la queja deficiente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio privilegiado de guarda y custodia 891/2018 de su índice a partir del emplazamiento reclamado, ordenando reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión conforme a la ley que lo rige. 81. Es aplicable la jurisprudencia 99/2017, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 287, libro 49, tomo I, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a diciembre de 2017, que dice:



'EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN. (se transcribe).' 82. Asimismo, la Juez responsable puede tomar en cuenta que la quejosa en el presente juicio de amparo expresó que su domicilio es el ubicado en calle Valle de la Rivera, edificio dos, interior D, fraccionamiento Valle de Tejeda, Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, por lo que bien podría ordenar su emplazamiento ahí. (contiene nota al pie)" En la inteligencia de que deberán remitir copia certificada de las constancias para acreditar dicho cumplimiento. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa equivalente a cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Sin que sea el caso ordenar notificar o requerir la figura del superior jerárquico del Juez responsable para que le ordene cumplir con el fallo protector, pues la autoridad de mérito es un órgano jurisdiccional y, por ende, no se encuentra sometido a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del gobierno puede inferir en sus decisiones ni sugerirle cómo han de resolver ni cómo han de cumplir, por lo que, tal autoridad no tiene superior inmediato a quien requerirle que lo conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.