RAZÓN
DE CUENTA. – En ocho de enero de dos mil veinte, la suscrita Secretaria, procede
a dar cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de LOURDES AQUINO MÉNDEZ, el
cual trae anexo copia certificada de testimonio y copia certificada de identificación
personal, presentado en la Oficialía de este Juzgado, el diez de diciembre de
dos mil diecinueve. Conste.
Expediente número 1996/2019/2C
Ciudad Judicial, ocho de enero de dos
mil veinte.
Dada cuenta con el escrito y documentos
presentados; con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de la
Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, regístrese en el Libro de Gobierno
del Juzgado Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, la presente demanda bajo el número 1996/2019/2C,; fórmese expediente
con los instrumentos de control administrativos, anótese folio y rubríquese en
la forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales o
certificados que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del
Juzgado, para su guarda y custodia. Por lo que, de conformidad a la facultad
concedida a este autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla; este Órgano Jurisdiccional procede a estudia los presupuestos
procesales en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado de
Puebla; 89, 99 fracciones III y IV, 101, 103, 104, 106, 107 y 108 fracción XXI
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este Juzgado se
declara competente para conocer de estas diligencias.
SEGUNDO. – Que de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 19, 103 y 172del Código Procedimental Civil para el
Estado, la accionista LOURDES AQUINO MÉNDEZ, tiene la personalidad para
promover las presentes diligencias de acuerdo con los documentos exhibidos.
TERCERO. – Con fundamento en lo establecido
en el numeral 823 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla, que
establece que la Información Ad Perpetuam, solo puede justificar algún hecho o
acreditar algún derecho en que solo tenga interés la persona que lo solicite y
que dicha información que la accionante pretende justificar que es poseedora de
la casa ubicada en TRECE NORTE DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, ANTES DOS MIL
TRECE, BARRIO DE SANTA ANITA, HOY CALLE TRECE NORTE “A” DOS MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE DEL BARRIO DE SANTA ANITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, se admite
a trámite el Procedimiento no Contencioso consistente en la Información ad
Perpetuam, que solicita LOURDES AQUINO MÉNDEZ; en consecuencia, y a efecto de
llevar a cabo la audiencia que se refiere el numeral 823 del Compilado Legal ya
invocado, se requiere para que en termino de DIEZ DÍAS, presente sus testigos ESTEBAN
LÓPEZ JUÁREZ y ALEJANDRO RICO MONTES, ante esta autoridad y declaren de viva
voz los hechos que saben y expresen la razón de su dicho; en consecuencia, requiérase
al ocursante para que por su conducto, presente a los testigos de marras el día
y hora señalados.
CUARTO. – Por otro lado, una vez hecho
que sea lo anterior, entréguese copia debidamente certificada de las presentes
diligencias a la interesada, tal y como lo previene el numeral 825 del
ordenamiento legal citado.
QUINTO. – En el mismo contexto, téngase a
la ocursante nombrando como su abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título ante el
Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, y señalando domicilio
para recibir notificaciones.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez
MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia
Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada ELIZABETH
CHANTRE ORTEGA, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.