viernes, 30 de noviembre de 2018

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN



En Ciudad Judicial Puebla, en seis de noviembre de dos mil dieciocho, la suscrita Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos, para dictar la resolución que en derecho proceda. Conste.

SECRETARIA DE ACUERDOS

LICENCIADA MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO

JUZGADO: QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

EXPEDIENTE: 498/2018/5C

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACIÓN

PARTE ACTORA: LUZ MARÍA CANO MUÑOZ


ABOGADO PATRONO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

PARTE DEMANDADA: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA a través de su representación.

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, EN SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos, para dictar sentencia definitiva en los autos del expediente número 498/2018/5C, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE INMATRICULACIÓN promovido por LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, es competente para conocer y fallar en primera instancia del juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 106, 107 y 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,  con relación al numeral 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La presente resolución tratará de la acción ejercitada y de las excepciones hechas valer en términos de los numerales 352, 356, 358, 365 y 371 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado.

TERCERO.-   La actora, LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, manifestó en la demanda como prestaciones motivo del juicio, los siguientes que en seguida se resumen: A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del Contrato de compraventa respecto al bien inmueble objeto del presente procedimiento judicial. B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble en cita.

Asimismo, la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, manifestó en la demanda como hechos motivo del juicio, los siguientes: Tal y como lo acredito con las copias certificadas del Contrato de Compraventa relativas al bien inmueble  tramitado en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, mediante el cual en su Resolutivo PRIMERO, la promovente Luz María Cano Muñoz afirmó que es poseedora del inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres letra “b” de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- diez metros con ochenta centímetros, colinda con Privada Cuauhtémoc oriente, Al Sur.- diez metros con setenta centímetros, colinda con propiedad de Dolores Romero Lara; Al Oriente.- treinta y siete metros con noventa y dos centímetros y colinda con propiedad del señor Ángel Rojas Orea; Al Poniente.- treinta y siete metros con noventa y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Lara; respecto del cual el ocho de enero del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me entrego  por parte del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL respecto del inmueble ubicado en la Privada Cuauhtémoc Oriente, seiscientos tres letra “b”, San Felipe Hueyotlipan, Puebla; para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio está ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos tres letra “b”, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara.

3.- Hago mención que, dentro del expediente 678/2012, se tramita un Juicio de Otorgamiento de Contrato de Escritura Pública en el Juzgado Séptimo  de lo Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y  como requisito para dictar Sentencia Definitiva, se pidió la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la Litis ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido con el número seiscientos letra “b”, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

CUARTO.- Por otro lado, cabe destacar que el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, al contestar la demanda formulada en su contra, señaló entre otras circunstancias las siguientes: Que son improcedentes las prestaciones reclamadas, ya que la inmatriculación de un inmueble con base en un contrato privado de compraventa se encuentra prohibida en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad, sumado que el artículo 33 de la Ley del Registro Público de la Propiedad faculta al registrador a examinar los documentos que se presenten para la inscripción y determinar no solo si son susceptibles de inscribirse , sumado que no debe pasar inadvertido que la inmatriculación solo procede previo cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 10, 36, 37, 38, 93, 95 y 96 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, y los numerales 113 fracción I y 115 del Reglamento de la misma, disposiciones de las que se obtiene que es requisito para la inmatriculación, la presentación de la cédula catastral del inmueble correspondiente, el certificado de no inscripción del mismo en el del Registro Público de la Propiedad y la acreditación del derecho de dominio del causante del acto de dominio que invoque.

Por otro lado señaló que los hechos números 1, 2, 3 y 5 de la demanda, no los afirmaba ni negaba porque no le eran propios; mientras que con relación al hecho número 4, adujo que es cierto que con los datos proporcionados por la actora, se le expidió el certificado de no inscripción en los asientos del Ley del Registro Público de la Propiedad en la circunscripción territorial de Puebla, del inmueble del que pretende su inmatriculación. De igual manera, señaló que en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad, se encuentra prohibida la inscripción de cualquier contrato privado traslativo de dominio, independientemente de su fecha de constitución, que no conste en escritura pública, en congruencia con el número 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, porque de ordenarse una inmatriculación judicial, no podrá ejecutarse por ser nula al contravenir una ley prohibitiva acorde al normativo 13 del ordenamiento legal antes citado, alegando por ende que es improcedente la acción pues en todo caso se debió promover la acción de prescripción adquisitiva o usucapión para obtener la consumación del derecho de propiedad y así purgar de forma del justo título.

QUINTO.- Ahora bien, advirtiendo que EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, formula entre otras, excepciones de carácter procesal, con apoyo en los artículos 185, 186 fracción I, 187, 188, 191, 192 fracciones V, X y XI y 355 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a su estudio desde este momento, ya que de llegar a prosperar podrían impedir el estudio sustancial de la acción ejercitada.

En tesitura expuesta, cabe destacar que una de las excepciones citadas es la que literalmente dice: “…LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Excepción que se hace valer toda vez que la primera inscripción en el Registro de la Propiedad o inmatriculación debe ser de derecho real de dominio, tal y como lo prevén los artículos 36, 37 y 93 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla…- De la interpretación íntegra de los artículos anteriores, se desprende que en el procedimiento de inmatriculación debe ser de dominio o propiedad y, en caso contrario, debe acreditarse el derecho de dominio del causante del acto traslativo de dominio, en otras palabras y para el caso en concreto, al pretender inmatricular un inmueble a través de un juicio de otorgamiento de escritura pública, debe acreditarse el derecho de dominio de quien aparece como vendedor de dicho inmueble o bien que se declare judicialmente la prescripción a su favor del derecho de dominio, circunstancia que se corrobora con el artículo 184 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.- Del artículo citado, se infiere que el Juez del conocimiento tiene la prohibición legal de ordenar la inscripción de la escritura de compraventa otorgada judicialmente, cuando no existan antecedentes registrales, es decir, que no esté debidamente matriculado en la oficina registral y en su caso, dentro del juicio deberá acreditarse la titularidad del derecho de propiedad del enajenante del predio o declararse por prescripción positiva.

Tocante a la referida excepción, se determina que es infundada, por virtud de que el análisis a la copia certificada del contrato de compraventa exhibido como base de la Litis, específicamente a su declaración tercera, se desprende que DOLORES ROMERO LARA, vendedora de la actora del inmueble materia de la Litis, cito el predio rústico ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al celebrar dicho acto traslativo de dominio, justificó ser propietaria del citado bien con el testimonio del contrato de compraventa de FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, otorgado ante la fe del Juez Menor de lo Civil y Defensa Social de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, quedando certificado ello en el libro de contratos décimo segundo, a fojas ciento ochenta y ciento ochenta y seis; circunstancia que satisface el requisito del numeral 37 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, y por ende es infundada la excepción en estudio, acorde con el normativo 230 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

Por otro lado, se estima que también es infundada LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, ya que del análisis integral del escrito inicial del juicio, se colige que es formal y sustancialmente válido, acorde con el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que permite establecer con eficacia la relación jurídico-procesal, entre las partes y esta autoridad porque cumple todos y cada uno de los requisitos que para los de su especie exige el numeral 194 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

SEXTO.- Sentado lo anterior, es menester indicar que fijada la Litis:

I.- Se admitieron como pruebas de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia certificada del contrato de compraventa respecto al inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, soy dueña del bien inmueble en cita, de acuerdo a la documental de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, la cual tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dado que proviene de una de las partes en juicio y no fue objetada.

2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en:

2.1. La solicitud de alineamiento expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.

2.2. El certificado de no inscripción expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla del inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.3. La cédula catastral expedida por el Instituto del Catastro del Estado de Puebla, respecto del inmueble materia de la Litis.

Pruebas que se les concede pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el numeral 335 del Código Procesal Civil para el Estado, en virtud de los documentos en que hizo consistir fueron autorizados por funcionarios públicos dentro de los límites de sus competencias con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley y tienen relación con la Litis.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del juicio, con plena eficacia probatoria de acuerdo con el diverso 336 del Código Procesal Civil para el Estado; y,

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Mismas que merecen pleno valor probatorio conforme lo establecen los artículos 350 y 351 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

II.- Asimismo, se admitieron como pruebas del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su titular MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del juicio, con plena eficacia probatoria de acuerdo con el diverso 336 del Código Procesal Civil para el Estado.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del nombramiento de MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO como REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA; misma que prueba plenamente acorde con el artículo 335 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla.

3.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Mismas que merecen pleno valor probatorio conforme lo establecen los artículos 350 y 351 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

SÉPTIMO.- En las relatadas condiciones, para declarar el derecho en la presente acción ejercitada, deben considerarse los artículos 36, 37, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Registro de la Propiedad del Estado de Puebla[1]; de cuya interpretación se desprende que la inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público de la Propiedad del derecho de dominio de un inmueble que carece de antecedentes registrales, la cual puede ser solicitada por el titular de cualquier derecho real impuesto sobre el inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, debiendo acreditar el dominio de su causante sobre el bien que se pretende inscribir, así como que ese bien no está inscrito y no forma parte de otro inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, debiendo tomar en cuenta los datos catastrales, así como las limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos.

OCTAVO.- Expuesto lo anterior, y considerando que la actora acredita con el contrato base de la Litis ser propietaria del inmueble cuya inmatriculación reclama en esta instancia, cito de inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ya que le fue transferido el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres por DOLORES ROMERO LARA, quien demostró ser propietaria del mismo con el testimonio del contrato de compraventa de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, otorgado ante la fe del Juez Menor de lo Civil y de Defensa Social de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, según su declaración tercera; asimismo, que el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, Puebla, acompañado a la demanda, justifica que el inmueble materia de la Litis no se encuentra inscrito en dicha dependencia; y que la cédula catastral exhibida en autos comprende los datos catastrales, limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos, del inmueble antes citado, se determina que la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, probó su acción que promovió en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, de conformidad con el artículo 230 de la Ley Adjetiva Civil de la entidad.

NOVENO.- A consecuencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, 37, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Registro de la Propiedad del Estado de Puebla, se debe ordenar al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, inmatricular en sus asientos correspondientes el inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, (con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y medidas y colindancias siguientes: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara) a nombre de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ,  con base en el contrato de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, exhibido en autos en copia certificada, el certificado de no inscripción y cédula catastral acompañados a la demanda, por lo cual una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá girar oficio a la citada parte demandada, a fin de que cumpla esta sentencia, previo pago de derechos que deberá liquidarle la actora para la procedencia de ello, acorde con el normativo 68 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

DÉCIMO.- Finalmente, con apoyo en los normativos 51, 52 fracción II, 65 fracción II y 66 del Código Procesal Civil Local, se ordena notificar domiciliariamente la presente resolución a las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este juzgado Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, fue competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.

SEGUNDO.- La actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ, probó su acción que promovió en contra del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, quien no justificó las excepciones procesales que intento hacer valer.

TERCERO.- A consecuencia del resolutivo anterior, se condena al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a través de su representación, inmatricular en sus asientos registrales el inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NÚMERO SEISCIENTOS LETRA “B” DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, (con una superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y medidas y colindancias siguientes: Al Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada Cuauhtémoc Oriente, al Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero Lara, al Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda con Ángel Rojas Orea y al Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con Medarda Romero Lara) a nombre de la actora LUZ MARÍA CANO MUÑOZ,  con base en el contrato de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, exhibido en autos en copia certificada, el certificado de no inscripción y cédula catastral acompañados a la demanda, por lo cual una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá girar oficio a la citada parte demandada, a fin de que cumpla esta sentencia, previo pago de derechos correspondientes que debe liquidarle la actora para la procedencia.

CUARTO.- Se ordena notificar domiciliariamente la presente resolución a las partes.

Así lo resolvió y firma el abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la licenciada MARÍA SANTA RINCÓN LUCERO, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.



[1] “Solo podrán efectuarse inscripciones dentro de un folio real inmobiliario que cuente con antecedentes registrales, salvo en el caso de las inmatriculaciones”. “La primera inscripción de cada inmueble en el Registro será de dominio. “El titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar judicialmente la inscripción de este y la de su derecho, debiendo acreditar el dominio de su causante.” “La inmatriculación es la inscripción en el Registro del derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedentes registrales.” “El procedimiento de inmatriculación solo procederá por orden de autoridad judicial o por resolución administrativa de autoridad competente.” “Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, u certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito  y no forma parte de otro inscrito. Para dicho fin el Registrador podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.”, y “Cuando ingrese un inmueble al sistema registral a través de la inmatriculación deberá tomarse en cuenta los datos catastrales, así como las limitaciones de dominio y de uso de suelo a que obligan las leyes urbanísticas, de ecología y demás ordenamientos”.

jueves, 29 de noviembre de 2018

MODELO DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PARTICULAR


PROCESO 228/2015


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








JOSÉ MANUEL JUÁREZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho con el carácter de procesado dentro de la presente causa penal citada al rubro, personalidad que tengo acreditada en los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga por nombrado como mis abogados defensores particulares a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN solicitando se les conceda el termino de ley para que protesten el cargo conferido con todas las facultades inherentes al cargo conferido. De la misma forma, señalo como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro de la presente causa penal el ubicado en calle MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA. De la misma manera revoco cualquier nombramiento anterior, en su caso. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 20 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y 206 del Código de Procedimientos en Materia Penales para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.


PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO







JOSÉ MANUEL JUÁREZ RAMOS



PRIMER AVISO PREVENTIVO



ASUNTO: PRIMER AVISO PREVENTIVO
SE SOLICITA CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.


Con fundamento en lo establecido en los artículos 91 y 92 fracción I de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla de Puebla, solicito se realice la anotación del primer aviso preventivo y la expedición del certificado de libertad de gravámenes, de la operación que será otorgada en esta misma notaria a mi cargo cuyos datos son los siguientes:

1.- OPERACIÓN QUE SE PROYECTA: Compraventa y consolidación del cien por ciento de la propiedad.

2.- VENDEDORES: Los ciudadanos HUMBERTO ATEMPA ROSAS y Esther Rosas Méndez.

3.- COMPRADORES: Los ciudadanos BENJAMÍN FLORES RAMOS y LUISA GARCÍA RAMÍREZ.

4.- INMUEBLE OBJETO DE LA OPERACIÓN: Respecto del cincuenta por ciento de la bodega numero ochenta y uno de la nave “C” de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, así como el del uso indefinido del estacionamiento marcado con el mismo número que de la bodega; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: mide catorce metros con cuarenta y nueve centímetros y colinda con bodega setenta y nueve; al sur: mide catorce metros con cuarenta y nueve centímetros y colinda con bodega ochenta y tres; al oriente: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación interior y al poniente: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga con una superficie total de setenta y tres metros diecisiete decímetros cuadrados.

5.- DATOS DE REGISTRO PÚBLICO: Bajo la partida numero 879 a fojas 1560, libro I, tomo 456 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

A T E N T A M E N T E

Tepeaca de Negrete, cinco de noviembre de dos mil dieciocho


NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO UNO




MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO



martes, 27 de noviembre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 732/2008



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LAURENTINO SERRANO ROJAS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:



 Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, por duplicado y a mi costa, de todo lo actuado dentro del expediente señalado al rubro, y en caso de estar en el archivo el expediente, se gire atento oficio en caso de ser necesario, para que sea remitido para lo solicitado. Esto tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.


                       PROTESTO A USTED MI RESPETO


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.


       



                                             VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


                                                     ABOGADO PATRONO


lunes, 26 de noviembre de 2018

MODELO DE ACUERDO ORDENANDO EXPEDICIÓN DE COPIAS


NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2018 

FECHA DEL AUTO: 15/11/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/11/2018



SÍNTESIS: 


Con el escrito de cuenta del autorizado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, fórmese cuadernillo, toda vez que el expediente Q-234/2018, se encuentra en firma de la sentencia emitida por el Pleno de este tribunal. Asimismo, visto el contenido del ocurso de cuenta, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, previa identificación y razón de recibo que conste en autos, lo anterior, una vez que el aludido expediente sea devuelto a la secretaría de acuerdos. Finalmente, glósese en su oportunidad el presente expedientillo al referido recurso de queja.


NOTIFÍQUESE.

viernes, 23 de noviembre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE



EXP. 43/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, desde el veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se verifica que, el expediente dentro del que se actúa, tanto en el sistema como en el Libro de Acuerdo Non, fue asignado a la Secretaria Non para su acuerdo correspondiente; sin embargo, por investigaciones propias me he enterado y verificado que el mismo no aparece ni en Secretaria Non, en Oficialía, Comisaria, en Firma o en Comisaria; por lo que solicito, se investigue quien o quienes son los responsables de la pérdida del expediente en cita y, en consecuencia, se haga la correspondiente constancia de su existencia anterior y la falta posterior del mismo. En consecuencia, sea repuesto dicho expediente a costa del o de los responsables con las consecuencias legales que señala el Código Adjetivo Estatal. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se haga la constancia de la existencia del expediente citado al rubro así como su falta posterior.


SEGUNDO.- Que sea repuesto el expediente que nos ocupa a costa del o de los responsables en términos de ley.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



jueves, 22 de noviembre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE SEÑALE NUEVO DÍA Y HORA



EXP. 1332/2018


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos dentro del presente juicio señalado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad, que de acuerdo a la certificación hecha por la Secretaria de Acuerdos Pares, adscrita a este Juzgado, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho realizada a las once horas, la parte actora y el suscrito comparecimos a la AUDIENCIA DE AVENENCIA, en virtud de haber transitado hacia este Honorable Juzgado sobre la Autopista Puebla-Veracruz, y en la misma vía ocurrió un accidente automovilístico; en consecuencia quedamos varados,; por lo que al sernos imposible salvar dicha circunstancia nos fue imposible llegar el día y hora señalados para la práctica de la diligencia en cita.

Ahora bien, en virtud de ser de orden público el presente procedimiento y existe el interés del menor de edad de que se trata, respetuosamente solicito se vuelva a señalar día y hora para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE AVENENCIA, ordenada por su Señoría dentro del presente juicio, mandando a citar nuevamente al demandado para tal efecto. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 677 fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Señalar nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de avenencia decretada en autos.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

miércoles, 21 de noviembre de 2018

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA


NOTARIA PÚBLICA NO. 1


NOTARIO TITULAR NO. 1


MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO


VOLUMEN NÚMERO CCCIII


INSTRUMENTO NÚMERO: 27382


EN LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS  DEL  DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.


Yo, el MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, Notario Titular de la Notaría Pública número uno de las de ésta ciudad, de la Notaria Publica número uno de las de este Distrito Judicial, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO RICO LANDEROS EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR LA OTRA EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, RESPECTO AL PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SESENTA Y SIETE METROS VEINTE CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE SAN MAURICIO; AL SUR EN DOS QUIEBRES;: EL PRIMERO, DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: VEINTISÉIS METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE EVARISTO VELÁZQUEZ ROSAS; EL SEGUNDO TRAMO EN LÍNEA DIAGONAL DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: SESENTA METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MARTIN GARCÍA GARCÍA; AL ORIENTE: MIDE VEINTE METROS CUARENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE VICENTA VILLANUEVA RAMOS Y AL PONIENTE: MIDE CUARENTA Y SEIS METROS Y COLINDA CON CAMINO, CONTRATO COMPUESTO POR DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:


ACTO CONTINUO, YO, EL NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE LAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DOY FE Y CERTIFICO:


I.- La verdad de acto.


II.- Que conceptúo a los comparecientes capacitados legalmente para la celebración de este acto.


III.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales que tuve a la vista. Que los comparecientes por sus generales dijeron ser: EL SEÑOR ALEJANDRO RICO LANDEROS, MEXICANO, DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ, NACIDO EL DÍA TRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DE LA PRIVADA SEIS B ORIENTE, DE LA COLONIA  LA GLORIA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO CERO DOS OCHO SEIS CERO DOS TRES CERO, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; Y EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, ORIGINARIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, MEXICANO, NACIDO EL DÍA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, SOLTERO, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN AVENIDA JUÁREZ NUMERO TRESCIENTOS CUATRO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO DOS. CERO TRES CERO SIETE UNO NUEVE DOS SIETE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.


IV.- Que los comparecientes ratifican en todas y cada una de las de sus partes de un contrato de compraventa, que celebran por una parte el ciudadano ALEJANDRO RICO LANDEROS EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y POR LA OTRA EL SEÑOR ROBERTO VÁSQUEZ FIERRO, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, RESPECTO AL PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE SESENTA Y SIETE METROS VEINTE CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE SAN MAURICIO; AL SUR EN DOS QUIEBRES;: EL PRIMERO, DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: VEINTISÉIS METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE EVARISTO VELÁZQUEZ ROSAS; EL SEGUNDO TRAMO EN LÍNEA DIAGONAL DE ORIENTE A PONIENTE, MIDE: SESENTA METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MARTIN GARCÍA GARCÍA; AL ORIENTE: MIDE VEINTE METROS CUARENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE VICENTA VILLANUEVA RAMOS Y AL PONIENTE: MIDE CUARENTA Y SEIS METROS Y COLINDA CON CAMINO, CONTRATO COMPUESTO POR DOS FOJAS ÚTILES, DE FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO:



V.- Que habiéndoles leído la presente escritura y explicándoles el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad firmando en comprobación el día once del mes de abril de dos mil doce.- DOY FE. - Tres firmas ilegibles.- Rúbricas.- ANTE MÍ: La firma ilegible del MAESTRO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, Notario Titular de la Notaría Pública número uno de las de ésta ciudad, de la Notaria Publica número uno de las de este Distrito Judicial,.- Rúbrica.- El sello de autorizar de esta Notaría.


sábado, 17 de noviembre de 2018

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018 

FECHA DEL AUTO: 15/11/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16/11/2018 


SÍNTESIS: 


San Andrés Cholula, Puebla, quince de noviembre de dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219, 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por la quejosa MARÍA ELENA HERNANDEZ MORALES; visto su contenido, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2°, se informa que, en consideración de la importancia de dichos documentos, así como de la responsabilidad de este juzgado de su guarda y custodia, deberá comparecer en forma personal, debidamente identificada, los días miércoles, de nueve a doce horas, para que se le haga la devolución de los documentos solicitados, previa copia simple que obre en autos como constancia y razón de entrega.

NOTIFÍQUESE.

MODELO DE NOMBRAMIENTO COMO ABOGADOS DEFENSORES



AP-501/2014/TEPEA


PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

UNIDAD DE TRÁMITE: AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TEPEACA, PUEBLA TERCER TURNO








REMIGIO GARCÍA MORALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el despacho sito en MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Defensores a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o LIDIA MONSERRAT GONZÁLEZ RÍOS, ante Usted, con el respeto debido comparezco y expongo:

Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar que toda vez que me he enterado que existe, en mi contra, la Averiguación Previa citada el rubro por el delito de violación, siendo que estoy en prisión preventiva en el reclusorio penal de Tepeaca de Negrete Puebla, solicito se me reciba la declaración correspondiente para que surta sus efectos legales en dicho lugar. En consecuencia, solicito se hagan todas y cada una de las diligencias que esta Representación Social crea pertinente. De la misma manera, solicito se les conceda el término legal a los profesionistas, por mí nombrados, para que protesten el cargo conferido con toda la suma de derechos y obligaciones. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 20 inciso B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205 y 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando domicilio para recibir notificaciones.

SEGUNDO.- Se me reciba mi declaración en términos de ley.

TERCERO.- Tenerme pro nombrados a los profesionistas citados en el cuerpo del presente como mis Abogados Defensores.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO







REMIGIO GARCÍA MORALES