CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte el señor JORGE GONZÁLEZ MORALES, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la
otra RAQUEL LARA MONTES quien en lo sucesivo se le
denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.- “EL ARRENDADOR”:
A).- Suscribir el presente contrato en forma
personal con las facultades de usufructuario vitalicio del bien inmueble objeto
del presente contrato, según convenio aprobado dentro del juicio de divorcio
496/2011, que se tramitó en el Juzgado Primero de lo civil del distrito Judicial
de Cholula, Puebla, mismo que ha causado estado.
B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento
de la casa o vivienda sujeta a régimen de propiedad en condominio, marcada con
el numero TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE,
MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO
PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.
C).- Señala como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA.
2.- EL ARENDATARIO
A).- Tener capacidad legal para contratar así como
los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el
presente contrato.
B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo
de notificaciones el sito en TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “EL ARRENDATARIO”
recibe en buen estado y para uso de instituto educativo el inmueble marcado con
el TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA
DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO
PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.
SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “ARRENDADOR”,
la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más el
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), es decir la cantidad de $1,150.00 (UN MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin excusa ni pretexto
los días primero de cada mes por adelantado en el despacho sito en el numero
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. y su fiador renuncian a los beneficios
que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla.
Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de
convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. “EL
ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún
concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial.
Toda mensualidad será pagada íntegramente, aun
cuando “EL ARRENDATARIO”, ocupe la localidad solo parte del mes, atento en lo
dispuesto en el artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Puebla. Cuando
“EL ARRENDATARIO”, caiga en mora, tanto el cómo su fiador se obligan a pagar al
“ARRENDADOR” el 10% (diez por ciento), del importe de la renta del mes por
concepto de pena convencional.
TERCERA.- El término del arrendamiento será de un
año forzoso para ambas partes. Si Dado que el presente contrato se celebra por
tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene
el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla.
Las partes contratantes renuncian al beneficio que
les concede el artículo 2320 del Código Civil para el Estado de Puebla,
que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya
celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera
de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra
parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es
rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado,
el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa
notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de
anticipación.
CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de
quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la
localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al
artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no
podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras
útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual
renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del
Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede
cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador,
si al separarlas no sigue deterioro a la finca.
QUINTA.- En cualquier caso de que “EL
ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar al “ARRENDADOR”, dentro
de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los
ofrecimientos de pago en el mismo juzgad, estando de acuerdo que en caso de no
hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de
pena convencional.
SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el
inmueble arrendado a la fecha convenida, él y su fiador se obligan a pagar la
renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la
renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo
2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen
novación o prórroga del contrato celebrado.
SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar
antes del término pactado, deberá estar al corriente en el pago de la renta y
cubrir el importe total del tiempo restante como indemnización por su
incumplimiento.
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte
arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).-
Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula
PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede
toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora
por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las
fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de
Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad,
renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del
artículo del mismo ordenamiento que establece: El arrendador puede exigir
la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta
correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró
para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo,
cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).-
Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro
uso.
NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente:
a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del
inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o
expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.
DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la
localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de
agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los
gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de
cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento
de dichos servicios.
ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al
arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y
conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del
arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y
II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan:
I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere
conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que
sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.
DOCEAVA.- La localidad materia de este contrato se
arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los
actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería
etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y
exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las
autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.
TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar
rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato,
siempre y cuando los mismos sean los necesarios y adecuados para el desarrollo
de la negociación y no se deteriore el bien inmueble.
CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener
substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se
establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la
localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el
seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del
Código Civil para el Estado de Puebla.
En caso de siniestro producido en la localidad
arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y a los demás vecinos
los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla.
QUINCEAVA.- El arrendatario libera de toda
responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o
parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo
cual renuncia a los beneficios que le concede las fracciones I, II y III
del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por
caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien
arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta
mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se
impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio
de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses
podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.
DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario
contrate o tenga contratado servicio telefónico a su nombre desde este preciso
momento manifiesta que los recibos de pago no podrán ser usados para adquirir
derecho de prescripción a su favor.
DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador
para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por
negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión,
únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece
durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el
local arrendado y quedar liberado.
CONTRATO DE FIANZA
DIECIOCHOAVA.- El
señor RAMÓN SANCHEZ MONTIEL otorga el presente contrato con el
carácter de fiador y por lo tanto se obliga solidaria y mancomunadamente con la
arrendataria, al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato,
responsabilidades que no cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por
satisfecha de las mismas, aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más
tiempo de lo convenido en el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia
a los beneficios que le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del
numeral 2806 del Código Civil para el Estado de Puebla.
El fiador señala como domicilio pare recibir toda
clase de notificaciones la y acredita su
solvencia con el siguiente bien inmueble:
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Asimismo y para los efectos legales el fiador
renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y
2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los
cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos
de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento.
DIECINUEVEAVA.- Los otorgantes renuncian a
cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener y se someten a
la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla,
sometiéndose al juicio oral sumarísimo que señalan los artículos 574, 575 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
VEINTEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir
sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el
contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario,
debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV
y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla.
VEINIUNOAVA.- El arrendatario se obliga a presentar
a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que
cuente el inmueble.
INVENTARIO
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HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ENERO
DE DOS MIL DIECIOCHO
JORGE GONZÁLEZ MORALES RAQUEL LARA MONTES
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
RAMÓN SANCHEZ MONTIEL
FIADOR