viernes, 26 de enero de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE PAGO.


EXP. 142/17


CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente, escrito, vengo a solicitar que, toda vez que en la Sentencia Interlocutoria de fecha diez de enero de dos mil dieciocho no fue ordenado se turnaran los autos al Ciudadano Diligenciario Non Adscrito a este Juzgado para que el demandado sea requerido del pronto pago de las prestaciones reclamadas, respetuosamente solicito se ordene sean turnados los autos al  Diligenciario ya nombrado; para que por su conducto sea requerido del pago de las prestaciones reclamadas, y en su caso, se trabe el embargo correspondiente en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1394 y demás relativos aplicables del Código de Comercio  


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.


MODELO DE ESCRITO INICIAL DE QUERELLA




CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
                          








JOSÉ CAMPECHE RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Asesor Jurídico al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizando para que en mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan de los autos, a los licenciados JANET CRUZ LEÓN Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O FERNANDO MERINO GONZÁLEZ, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de EFECTIMUNDO, EMPEÑOS, PRÉSTAMOS Y REMATES, INSTITUFACIL S. A DE C.V, de FELIPE DE LOS COBOS CABRERA y quienes resulten responsables, a quienes les señalo como domicilio para todos los efectos legales, en PROLONGACIÓN ONCE SUR NÚMERO ONCE MIL NOVECIENTOS CUATRO SIN NUMERO, PLAZA CENTRO SUR COLONIA AGUA SANTA PUEBLA, PUEBLA. Por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Amenazas, ilícito previsto en el artículo 290 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:
H E C H O S:

1.- Tenía contratado un crédito con EFECTIMUNDO, INSTITU S. A DE C. V., en virtud de que he pagado el préstamo en su suerte principal más los accesorios, tal y como lo pruebo con las documentales que exhibo.

2.- Con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete como a las cuatro de la tarde se presentó una persona del sexo masculino en mi casa, ubicada en GUADALUPE VICTORIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR CAMPECHE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo quien me dijo que con el pago de $3484.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), quedaría saldado mí adeudo en su totalidad. Por lo cual al siguiente día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, me presente a las oficinas de la empresa EFECTIMUNDO, INSTITU S. A DE C. V., ubicada en PLAZA CENTRO SUR DE LA UNIDAD HABITACIONAL AGUA SANTA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y realice el pago de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, previo acuerdo con la Licenciada YANELI PONCE RAMOS, empleada de dicha empresa.

3.- Sin embargo y, a pesar de tener un convenio con la empresa EFECTIMUNDO, INSTITU S. A DE C. V., los cobradores me seguían presionando para que pagara la cantidad de $18,299.22 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto con las maneras más viles y vulgares, a todas horas vía telefónica y de manera personal. Específicamente recibí llamadas con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete del numero celular  55 41 61 33 07,  tres llamadas a las 12:49 a.m.., tres llamadas de un numero privado, una llamada a las 12:51 a.m., una llamada a las  12:53 a.m., una llamada de número privado a las 3:11 a.m., dos llamas a las 3:12 a.m., siete llamadas de un numero privado a las 3:15 a.m., dos llamadas a las 3:17 a.m., seis llamadas de numero privado a las 3:20 a.m. dos llamadas a las 3:21 a.m., cinco llamadas del numero privado a las 3:24 a.m., una llamada a las 3:25 a.m., del numero 55 49 99 86 68 una llamada a las 4:58 a.m. una llamada a las 5:03 a.m., todas las llamadas han sido al tenor de amenazarme a mí y a mi familia con embargarme con violencia y malos tratos, incluso diciéndonos que nos iban a romper la madre y que me atuviera yo a las consecuencias. Por si esto fuera poco, pegan diversos documentos con la imagen del suscrito con textos ofensivos denostando al suscrito, esposa y familia.

4.- Con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, nuevamente me presente a las oficinas de la empresa EFECTIMUNDO, INSTITU S. A DE C. V., ubicada en PLAZA CENTRO SUR DE LA UNIDAD HABITACIONAL AGUA SANTA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pagando la cantidad de $871.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a las quince horas con catorce minutos. Con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete volví a pagar la cantidad de $700.00 (SETECIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) con lo cual pague en demasía lo pactado.

5.- No obstante lo anterior, diverso cobradores de la empresa que se dicen del Departamento de Fraudes, me han seguido cobrando de manera personal y vía telefónica, siguiendo con las amenazas de iniciarme una querella por fraude, abuso de confianza a todas horas de la noche y de manera personal no dejan de pegar imágenes con textos ofensivos y mal informando a familiares y vecinos.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 20, 44, 108, 127, 137 y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de  quien resulte responsable por el delito de AMENAZAS y los que resulten.
SEGUNDO.- Tenerme por nombrado a mi Asesor Jurídico y por  autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 
TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO





JOSÉ CAMPECHE RAMOS 



jueves, 25 de enero de 2018

MODELO DE ESCRITO, DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA


AMPARO 1639/2017

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO U JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso dentro del amparo en que se actúa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, mediante acuerdo de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, notificada al suscrito con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:

Con relación al cumplimiento respecto a las iniciativas de ley que la autoridad responsable, ha presentado durante su periodo legislativo, estoy conforme; no obstante, considero se cumple en exceso debido a que me informa respecto de once puntos de acuerdo que nunca solicite; tal y como se desprende de autos, en consecuencia, solicito que se acuerde y notifique a la autoridad responsable que de cumplimiento en términos de la Ley de Amparo vigente. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en  artículo 196 de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 24 de enero de 2018

MODELO DE RESOLUCIÓN APROBANDO LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.


En diez de enero de dos mil dieciocho, doy cuenta al ciudadano Juez con los presentes autos, para que dicte la resolución que conforme a derecho corresponde. Conste.


En Ciudad Judicial, Puebla, a diez de enero del dos mil dieciocho.

V  I  S  T  O  S los autos del expediente número 142/2017/8M de los de éste Juzgado, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por FERNANDO MERINO  MERINO en su carácter de endosatario en propiedad de MAYELA VALLEJO GONZÁLEZ, en contra de JESÚS OMAR SILVA ELÍAS en su carácter de suscriptor y de ARACELI TORRES SILVA en calidad de aval, para resolver en relación a la LIQUIDACION DE SENTENCIA formulada por la actora; y,


R  E  S  U  L  T  A  N  D  O

ÚNICO. Por escrito presentado ante la Oficialía de partes de éste Juzgado el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, el demandante VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO exhibió su correspondiente liquidación de sentencia, la cual se ordenó sujetar a trámite mediante acuerdo del veintisiete del mismo mes y año, ordenándose turnar a la vista del suscrito Juzgador a través de resolución judicial de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, y


C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

ÚNICO. En términos de lo que ordena el artículo 1346 del Código de Comercio, las sentencias dictadas en primera instancia deben se ejecutadas por el Juez que las dictó


A su vez, el diverso 1348 de la propia Ley Mercantil, refiere que si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda.
De esta suerte tenemos que mediante sentencia de trance y remate dictada por este Tribunal, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en su propio resolutivo cuarto se decretó condenar al demandado JESÚS OMAR SILVA ELÍAS, en su calidad de suscriptor al pago de la cantidad de DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, cantidad en la quese aprueba esta partida.


Igualmente debe de preponderar que en el decisivo quinto de fallo referido, se decretó que el pago de los intereses moratorios tendría que ser cubierto a razón del veintitrés punto dos por ciento anual, a partir de la fecha en que medio la mora, es decir a partir del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, hasta la total solución del adeudo.


Siendo así, se obtiene que desde la fecha en cita, hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete (fecha hasta la cual solicitó el actora en su liquidación de sentencia), se tiene que han transcurrido sin satisfacerse quince meses, los que multiplicados por la cantidad de ciento noventa y tres pesos treinta y tres centavos, Moneda Nacional, que es la que representa el importe mensual de la tasa de interés a la que resultó condenada, arroja un total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, cantidad en la que se aprueba ésta partida.


Finalmente, realizando la suma de los intereses moratorios (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, junto con la suerte principal (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos arroja la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad por la que se aprueba la presente liquidación de sentencia, con cálculos realizados hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete mandándose a ejecutar hasta por dicho importe.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve, en efecto:

ÚNICO. Se aprueba la liquidación de sentencia presentada por el ejecutante, hasta por el importe de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, mandándose a ejecutar hasta por dicho importe.


Notifíquese  las partes.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado LUIS LÓPEZ MORALES, Juez Octavo Especializado en Materia Mercantil de esta Capital, ante la Secretaria que autoriza Licenciada YOLANDA REYES HERRERA. DOY FE.

Exp. 142/2017/8M




MODELO DE ESCRITO, DANDO CONTESTACIÓN A LA VISTA


EXP. 844/16


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.












VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito vengo, a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, misma que fue notificada con fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los siguientes términos:

Se deben hacer los descuentos y depósitos correspondientes, a partir del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, fecha en que fue notificada la empresa DECOR S. A DE C. V., tal y como consta en autos.

Dichos depósitos deben hacerse a la cuenta número 007437587415086044040, Clave Código Interbancario 012650015086048440 de BBVA Bancomer S. A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, a nombre de la propia REYNA RIVERA RIVERA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos  19, 22, 25 y 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 518 y 519 del Código Civil para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


viernes, 19 de enero de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS.

PROCESO 63/2014




CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.





VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del procesado, con la personalidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente proceso; las mencionadas copias las solicito para estar en aptitud de formular mis conclusiones de inculpabilidad a favor de mi defendido. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra Constitución General.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Representación Social, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas.




PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,  A DIECINUEVE DE  ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.










VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO


REPRESENTANTE COMÚN DE LA DEFENSA

miércoles, 17 de enero de 2018

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte el señor JORGE GONZÁLEZ MORALES, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra  RAQUEL LARA MONTES quien  en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

                               DECLARACIONES

1.- “EL ARRENDADOR”:

A).- Suscribir el presente contrato en forma personal con las facultades de usufructuario vitalicio del bien inmueble objeto del presente contrato, según convenio aprobado dentro del juicio de divorcio 496/2011, que se tramitó en el Juzgado Primero de lo civil del distrito Judicial de Cholula, Puebla, mismo que ha causado estado.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la casa o vivienda sujeta a régimen de propiedad en condominio, marcada con el numero TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

C).-  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

2.- EL ARENDATARIO

A).- Tener capacidad legal para contratar así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

                                              CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da y “EL ARRENDATARIO” recibe en buen estado y para uso de instituto educativo el inmueble marcado con el TREINTA Y OCHO DE LA CALLE ESTACIÓN CENTRAL LOTE CATORCE, MANZANA DOS, CON NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DE LA CALLE LADO NORTE DEL ANILLO PERIFÉRICO, MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “ARRENDADOR”, la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), es decir la cantidad de $1,150.00 (UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin excusa ni pretexto los días primero de cada mes por adelantado en el despacho sito en el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. y su fiador renuncian a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.  “EL ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial.

Toda mensualidad será pagada íntegramente, aun cuando “EL ARRENDATARIO”, ocupe la localidad solo parte del mes, atento en lo dispuesto en el artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Puebla. Cuando “EL ARRENDATARIO”, caiga en mora, tanto el cómo su fiador se obligan a pagar al “ARRENDADOR” el 10% (diez por ciento), del importe de la renta del mes por concepto de pena convencional.

TERCERA.- El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes. Si Dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla.

Las partes contratantes renuncian al beneficio que les concede el artículo 2320 del Código Civil para  el Estado de Puebla, que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de anticipación. 

CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de  quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

QUINTA.- En cualquier caso de que “EL ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar al “ARRENDADOR”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgad, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha convenida, él y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término pactado, deberá estar al corriente en el pago de la renta y cubrir el importe total del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento.

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento  que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro uso.

NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.

DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento de dichos servicios.

ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

DOCEAVA.- La localidad materia de este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.

TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato, siempre y cuando los mismos sean los necesarios y adecuados para el desarrollo de la negociación y no se deteriore el bien inmueble.

CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

En caso de siniestro producido en la localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y  a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

QUINCEAVA.- El arrendatario  libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual renuncia a los  beneficios que le concede las fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico a su nombre desde este preciso momento manifiesta que los recibos de pago no podrán ser usados para adquirir derecho de prescripción a su favor.

DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.

CONTRATO DE FIANZA

DIECIOCHOAVA.- El señor  RAMÓN SANCHEZ MONTIEL otorga el presente contrato con el carácter de fiador y por lo tanto se obliga solidaria y mancomunadamente con la arrendataria, al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato, responsabilidades que no cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas, aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

El fiador señala como domicilio pare recibir toda clase de notificaciones la  y acredita su solvencia con el siguiente bien inmueble:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Asimismo y para los efectos legales el fiador renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y 2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. 

DIECINUEVEAVA.- Los otorgantes renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener y se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla, sometiéndose al juicio oral sumarísimo que señalan los artículos 574, 575 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VEINTEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

VEINIUNOAVA.- El arrendatario se obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que cuente el inmueble.

INVENTARIO

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HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO






 JORGE GONZÁLEZ MORALES               RAQUEL LARA MONTES

                ARRENDADOR                               ARRENDATARIO







RAMÓN SANCHEZ MONTIEL
                                               
                                                                           FIADOR


MODELO DE ACUERDO, PARA ACEPTACIÓN DE CARGO DE ABOGADOS


Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, doy cuenta a la Secretaria de Acuerdos, Encargada de Despacho, con el escrito de REMIGIO FUENTES GARCÍA, para su acuerdo. Conste.

Proceso 63/2014, Tepeaca de Negrete Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos, para que surta sus efectos legales procedentes y visto sus contenido con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 31, 31 bis, 50 fracción II, 206 fracción IX, 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia Penal en el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO.- Téngase al procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, nombrando como sus nuevos defensores particulares a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, quienes habrán de recibir todo tipo de notificaciones que por ley les corresponda en el despacho sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE TEPESCA DE NEGRETE, PUEBLA, en consecuencia, se requiere a los profesionistas antes mencionados para que en el término de TRES DÍAS, comparezcan ante esta autoridad para protestar y aceptar el cargo conferido a su favor, con los documentos idóneos que los acrediten como profesionistas de Derecho, a nombrar Representante Común, subsistiendo el nombramiento de la Defensora Publica de la Adscripción, hasta en tanto no se proteste el nuevo cargo.

SEGUNDO.- Por otra parte y toda vez que el procesado REMIGIO FUENTES GARCÍA, ni la defensa hicieron manifestación alguna respecto al requerimiento de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, no obstante de estar debidamente notificados, se hace efectivo el apercibimiento con el que se les previno, por lo que se les tiene por no ofrecida la prueba pericial en Psicología a cargo del profesionista JULIO CASTRO LÓPEZ, por falta de interés jurídico.

TERCERO.- Finalmente y toda vez que no hay pruebas que desahogar, se decreta CERRADA LA INSTRUCCIÓN, y se manda a poner a la vista el proceso en que se actúa para que en término de QUINCE DÍAS, formule las conclusiones que a su interés y representación corresponda.

Así lo acordó y firmo, la ciudadana Licenciada ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA, Secretaria de Acuerdos Encargada de Despacho por vacaciones de la Titular con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Judiciales en el Estado, ante la Abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORTÉS, Secretaria que autoriza. Doy Fe.





Licenciada ANGÉLICA RODRÍGUEZ ZAMORA





Abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORTÉS



En Tepeaca de Negrete, Puebla, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, turno a la Diligenciaria Penal para que notifique a las partes. Conste.




Oficial Mayor



viernes, 12 de enero de 2018

MODELO DE DEMANDA DE VISITA


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











MANUEL DÁVILA LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado calle CALLE QUINCE NÚMERO VEINTISIETE COLONIA BOSQUES DE AMALUCAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta y nueve vuelta, del libro décimo cuarto, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos, notificaciones y participe en los juicios la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, en términos de la autorización que le fue expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVIVENCIA respecto de mi menor hija de nombre JOSELINE DAVILA BRAVO, en contra de la señora SARA BRAVO LUNA, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO UNO DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- Otorgar el derecho la visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hija JOSELINE DAVILA BRAVO, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hija como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación con la misma.

B- La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi menor hija JOSELINE DAVILA BRAVO, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habita con su madre.

A fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Es el caso que el suscrito MANUEL DAVILA LOPEZ, y la señora SARA BRAVO LUNA, sostuvimos una relación amorosa a partir del mes de enero del año dos mil doce,  quedando embarazada y estableciendo el domicilio de la señora  SARA PÉREZ BRAVO, durante el embarazo el ubicado en ANDADOR ORIENTE EDIFICIO SIETE DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DEL INFONAVIT SAN APARICIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 2.- Producto de esa relación fue procreada nuestra hija de nombre JOSELINE DAVILA BRAVO, nacida el día ocho de diciembre de dos mil trece y registrada ente el ciudadano Juez del Registro civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, siendo hasta la fecha, menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

3.- Durante nuestra relación el suscrito MANUEL DAVILA LOPEZ, me encargue de la manutención de mi menor hija y jamás he desatendido dicha obligación, hecho que se acreditará con las pruebas correspondientes, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales, decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hija acorde a mis posibilidades económicas, pues laboro como trabajador de confianza, siendo relevante señalar que la madre de mi menor hija, no me ha dejado convivir con la misma de manera normal en el domicilio donde ellos radicaban y menos ahora que vive en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO UNO DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- Ahora bien, dado a que no he cedido a las desmedidas pretensiones económicas de la señora SARA PEREZ BRAVO, la misma se ha ido a vivir a la casa de su madre sito, como ya mencione en CALLE DOMINGO ARENAS NÚMERO UNO DE LA COLONIA AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y se ha negado a dejarme ver a mi menor hija y menos a convivir con la misma a pesar de tener la misma derecho a identidad, a convivir con ambos padres, al sano desarrollo integral y todos los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano como La Convención de los Derechos del Niño. 

Por lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía propuestos.

                                               D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos  100, 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678, 682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

Para el efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con los hechos aducidos ofrezco las siguientes:

                                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la señora SARA BRAVO LUNA, quien deberá ser citada en el domicilio que para tales efectos señale durante la substanciación del presente juicio o bien en su domicilio particular que ha quedado precisado, quien declarara al tenor de las posiciones que de manera verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y hora que   tenga a bien señalar esta Honorable Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente causa, prueba con la cual demostraré que me es necesaria la visita y convivencia con mi menor hija y que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio del suscrito favorezcan; prueba con la cual demostraré que tengo derecho a la visita y convivencia con mi menor hija y que dada su especial naturaleza se concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento numero quinientos cuarenta y siete, del libro número tres de nacimientos, signada por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, a favor de nuestra menor hija de nombre JOSELINE DAVILA BRAVO, prueba que se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y convivencia entre el actor y la menor en comento. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del juicio 62/2017 relativo a los alimentos a favor de mi menor hija JOSELINE DAVILA BRAVO, con lo cual demuestro que he cumplido y sigo cumpliendo con dar alimentos a mi hija. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.


5.- LA TESTIMONIAL.-  Misma que estará a cargo de la señora TERESA CUAUTLE RAMOS quien tiene su domicilio en calle Ciento treinta y cinco poniente numero mil novecientos treinta y cuatro, guión “A”, Colonia Galaxia y  ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara número quince en San Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla;  probanza que se ofrece con el objeto  acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de demanda.  

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 4 constitucional:

Articulo 4.- …

Toda ´persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 La humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la convivencia entre mi menor hija toda vez que he es necesaria para tener identidad y sano desarrollo integral.  Pruebas que dada su propia y especial naturaleza se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo  civil, atentamente pido:


                                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas, emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.

SEGUNDO.-Se cite a la demandada la señora SARA BRAVO LUNA, a la audiencia conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día y hora que este Honorable Juzgado señale.

TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.

CUARTO.-. Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme condenando a la demandada a todas y  cada una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.

RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO







MANUEL DAVILA LOPEZ







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO



ABOGADO PATRONO