jueves, 28 de septiembre de 2017

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA

AMPARO 1635/2017

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a manifestar, bajo protesta de decir verdad, que, no obstante de manifestar la responsable haberme notificado en la fecha y en las circunstancias que señala en su informe justificado; es totalmente falso, en virtud de no constar, a través de ningún medio fehaciente de que lo mismo haya sucedido. Por lo cual, objeto de falsa dicha notificación, lo cual demostraré en la Audiencia Constitucional que para tal efecto se señale. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el numeral 117 de la Ley de Amparo.     

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

miércoles, 27 de septiembre de 2017

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS.



EXP. 181/17


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





JANET CRUZ LEON, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido con exceso el término que señala la ley de la materia, se pase al desahogo de pruebas dentro del presente juicio, mandando a preparar las que así lo requieran. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1401 del Código de Comercio vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE







JANET CRUZ LEÓN.




MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO GARANTÍA.


EXP. 181/17


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




SHERLYN ALEMÁN RUILOVA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir la garantía que me fue señalada por su Señoría en el auto de fecha 28 de agosto de 2017, dentro del expediente señalado al rubro, mediante billete numero 456789 expedido por BANSEFI (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N.C.) clave 62, a nombre de la suscrita, por la cantidad de $1,350.00 (mil trescientos cincuenta pesos cero centavos moneda nacional), que corresponde al cinco por ciento sobre la cantidad que se reclaman como suerte principal en el escrito de demanda. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido el artículo 463 del Condigo Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al artículo 1054 del Código de Comercio.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito.


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo la garantía ordenada por su Señoría.

             

 PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.




                         SHERLYN ALEMÁN RUILOVA.


MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO AMPARO DIRECTO.




Núm. de Expediente: 415/2017
Fecha del Auto: 26/09/2017

Fecha de publicación: 27/09/2017 



Síntesis: 


Agréguese a sus autos el oficio 1878 de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta la constancia de emplazamiento realizado al tercero interesado **** para que surtan los efectos legales procedentes. En consecuencia, al estar debidamente integrado el presente asunto,se admite en la vía directa la demanda de amparo promovida por *** , contra el acto que reclama de la mencionada sala. En diverso aspecto, y atento a lo establecido en el numeral 181 de la ley de la materia, hágase del conocimiento de la parte tercera interesada que cuenta con el término de quince días para presentar alegatos o formular su adhesión al presente juicio uniinstancial.

MODELO DE ACUERDO NOTIFICANDO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RINDE INFORME JUSTIFICADO.





Núm. de Expediente: 1635/2017 

Fecha del Auto: 11/09/2017 

Fecha de publicación: 12/09/2017 

Síntesis: 

Se tiene a *****, Diputado del congreso del Estado de Puebla, rindiendo su informe justificado; dése a conocer su llegada a las partes, para que en el plazo de ocho días, manifiesten lo que a su derecho e interés convenga, sin perjuicio de ser relacionado con el valor que la ley les concede al momento de celebrarse la audiencia constitucional se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el oficio que se acuerda y designando como delegados a ***** se tienen como pruebas de su parte las documentales, que anexa, las cuales se admiten y se desahogan por su propia y especial naturaleza, mismas que serán relacionadas en la audiencia relativa. Dese vista a la parte quejosa con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para que en el plazo de quince días manifieste si es su deseo ampliar su demanda en contra de la respuesta dada por la responsable emitida mediante oficio sin número de dieciocho de julio de dos mil diecisiete. En el entendido que de ampliar su demanda su escrito de ampliación deberá reunir los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley de Amparo; así como adjuntar las copias necesarias de dicha ampliación a fin de correr traslado a las autoridades responsables. Se apercibe a la parte quejosa que de omitir hacer manifestación alguna en el plazo concedido, en el momento procesal oportuno se resolverá este asunto conforme fue planteado en la demanda.

martes, 26 de septiembre de 2017

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO EDICTOS.

EXP. 991 /2017


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:



Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir tres edictos ordenados por su Señoría en el auto de fecha dos de Junio del dos mil diecisiete, en el periódico “SEXENIO”, de fechas veinte, veintiuno y veintidós de Septiembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se emplaza a quien o quienes se crean con derechos a ser deducidos dentro del presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:




ÚNICO.-  Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo los edictos en comento.




PROTESTO A USTED MI RESPETO



TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO. 


sábado, 23 de septiembre de 2017

MODELO DE INFORME JUSTIFICADO

AMPARO 1640/2017


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:










MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, en mi calidad de diputada del honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo indicado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA CINCO PONIENTE NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando a los Licenciados en Derecho JORGE CALDERÓN DE LA BARCA, ARTURO MONTAÑO ROJAS y YOSI ROSAS LARA, indistintamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, con numero de cedula profesional de los dos primeros 73581462 y 6649333, respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaria de Educación Publica y títulos profesionales debidamente registrados ante el Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 117 y 63 fracción IV de la Ley de Amparo en vigor, vengo a rendir el informe justificado que me fue requerido por esta autoridad mediante acuerdo de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, en los siguientes términos:

INFORME JUSTIFICADO

Es cierto el acto reclamado, en virtud de que si bien es cierto el quejoso presentó con fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, escrito mediante el cual realiza diversas peticiones, no obstante lo anterior, dicha respuesta le fue notificada al quejoso en el domicilio que señaló para poder hacerlo.


Es necesario señalar que, a pesar de que se acudió a notificar en fechas cuatro y cinco de este mes y año, nadie abrió en el domicilio señalado, por lo que con fecha seis de este mes y año se procedió a dejar citatorio a efecto de que el hoy quejosos esperara a ser notificado al día siguiente, no obstante lo anterior, al acudir al domicilio en la fecha programada nuevamente nadie abrió en el domicilio por lo que se pego la notificación en la puerta del inmueble señalado para recibir notificaciones.


Por lo anterior, anexo a la presente: ¡) El citatorio respectivo, 2) la cédula de notificación, 3) El escrito de contestación de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete  y 4) dos fotografías del inmueble en mención.


En este sentido es claro, que la causa de pedir  del quejoso ha dejado de existir, por lo que resulta procedente dictar sobreseimiento dentro del presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 63 fracción IV de la Ley de Amparo en vigor.


Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tener por presentado y rendido el informe justificado en tiempo y forma legal, mismo que me fue requerido por esta autoridad, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden.


SEGUNDO.- Declarar el sobreseimiento dentro del presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 63 fracción IV de la Ley de Amparo en vigor.

RESPETUOSAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE







MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA,





viernes, 22 de septiembre de 2017

MODELO DE INFORME JUSTIFICADO


AMPARO 1635/2017


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:








PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, diputado del honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo interpuesto por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con fundamento en los dispuestos por los artículos 9 párrafos Primero y Tercero y 117 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos  103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 101 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 187 y 189 fracción XV del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y soberano de Puebla y en cumplimiento al Acuerdo notificado, mediante oficio 43739/2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, recepcionado en esta soberanía el día diecisiete del presente año, vengo a rendir en tiempo y forma legal el correspondiente infirme justificado:

Para tal efecto, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA CINCO PONIENTE NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 primer Párrafo de la Ley de Amparo, designo como Delegados en el presente juicio de Amparo a los ciudadanos Licenciados EDGAR FARFAN LARIOS, FABIOLA LOZANO ARIAS, ALBERTO CANO DAMIAN, ALEJANDRA TORRES IBARRA, JOSE DANIEL MONCADA NUÑO, IVAN ERASMO RÍOS ZETA, ITZEL REYES RAMOS, JORGE RAMIREZ MEZA, ANA MARIA ORTIZ LOPEZ, LORENA GARCIA MIER, JOSE CHETIA GARCIA, YOLOTZIN LIMA LAMA, RICARDO MARROQUIN CIENFUEGOS, JESUS LEZAMA LIMON, OSMAR GARCIA REYES Y/O ALEJANDRO CRUZ FLORES FLORES, conjunta o indistintamente.

INFORME JUSTIFICADO

“IV.- ACTO RECLAMADO.- De la responsable le reclamo la falta de acuerdo, informe y notificación de lo solicitado mediante escrito presentado con fecha tres de julio de so mil diecisiete, mismo que anexo.”


No es cierto el acto que se le reclama al diputado del Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, consistente en la falta de contestación al escrito de petición del ahora agraviado, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, presentado por el quejoso ante la autoridad con fecha tres de julio, donde hace diversas manifestaciones.  

Al respecto manifiesto a Usted, ciudadano Juez que conforme al escrito de petición del quejoso, con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la comisión de Asuntos Metropolitanos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante oficio de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dio respuesta a la petición del ahora quejoso, mismo que se intentó notificar por personal a su cargo, específicamente por el ciudadano ROSENTHAL MÁRQUEZ SANCHEZ, en fechas diecinueve y veinticinco de julio de dos mil dieciséis, (en esta fecha se dejó una copia del escrito de respuesta introduciéndola por debajo de la puerta de su domicilio), sin que se encontrara en su domicilio; así las cosas, el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se le notifico la respuesta, con el argumento de que no le satisfacía la respuesta, negándose a recibirla y firmar el acuse de notificación (Anexo número uno).  

Al respecto es importante precisar que no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición, no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a quien provea de conformidad lo solicitado por el promovente sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:  

Época: Novena Época

Registro: 162603

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Marzo de 2011

Materia (s): constitucional

Tesis: XXI.1º.P. A.J/27

Página: 2167

DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo.

Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

Es pertinente aclarar que dicha respuesta se dio teniendo en como fundamento las atribuciones que tienen los diputados de este Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

En virtud de lo anterior, informo a Usted, ciudadano Juez que, los efectos del acto reclamado han cesado, por lo que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo con relación al artículo 63 fracción V, sea sobreseído el presente juicio de Amparo.

Asimismo, se adjuntan copias certificadas de las siguientes constancias:

El acuse de recibo (Anexo Uno)

El escrito de respuesta del diputado PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla (Anexo Dos)

La copia simple de la credencial de elector del Ciudadano Rosenthal Márquez Sánchez y del quejoso Víctor Hugo Míaz Serrano (Anexos números Tres y Cuatro).

Por lo anteriormente expuesto y fundado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado y rendido el informe justificado en tiempo y forma legal por parte de esta autoridad.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9 Párrafo Primero de la Ley de Ampro, tener por autorizados como Delegados en el presente juicio a los ciudadanos Licenciados, señalados en el cuerpo del presente informe justificado.

TERCERO.- En su caso, en su momento procesal oportuno, negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.

RESPETUOSAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE







DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO



lunes, 18 de septiembre de 2017

MODELO DE ACUERDO, DANDO VISTA CON EL INFORME JUSTIFICADO


SECCIÓN DE AMPAROS

PRINCIPAL 1640/17


En trece de septiembre de dos mil diecisiete, Paulina Huerta Juárez,  Secretaria del JUZGADO QUINTO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO, Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, Certifico, que la Audiencia Constitucional se encuentra señalada para esta fecha: Doy fe.

San Andrés Cholula, Puebla, trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Con fundamento en el artículo 221 del código Feder4al de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2, téngase por recibido oficio y anexo, de cuenta de MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, en su carácter de diputada del Congreso del Estado de Puebla, LIX Legislatura, por medio del cual rinde su informe justificado.

Atento a lo anterior, téngase a la mencionada autoridad rindiendo el informe justificado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, dese a conocer su llegada a las partes para los efectos legales procedentes, sin perjuicio de ser relacionado con el valor que la ley le concede al momento de celebrase la Audiencia Constitucional.

Asimismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 9 del ordenamiento legal invocado, se le tiene designando como delegados a las personas que menciona en el oficio de cuenta y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el que indica en su escrito de cuenta.

En términos de lo dispuesto por artículo 119 del cuerpo normativo ya citado; se tienen de su parte las pruebas que menciona, documentales que anexa, las cuales se admiten y se desahogan por su propia y especial naturaleza, mismas que serán relacionadas en la Audiencia Constitucional.

Por otro lado, de la demanda de amparo se advierte como acto reclamado la violación al derecho de petición contenido en el artículo 8 constitucional; en tales circunstancias, y teniendo a la vista las constancias que acompaño la autoridad responsable a su informe justificado, se advierte que con vista a la parte quejosa con las constancias exhibidas por la citada autoridad responsable para que en el plazo de quince días a que se refiere el primero de los arábigos en cita, manifieste si es su deseo ampliar su demanda en contra de la respuesta dada por la responsable, emitida mediante oficio sin número de dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Por lo anterior, toda vez que este órgano jurisdiccional vigila que se sigan las formalidades del procedimiento, en congruencia con el principio consagrado en el artículo 17 constitucional, a fin de no violentar el derecho de audiencia a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 108 fracciones III, IV y VIII dela Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, dese vista a la parte quejosa con el referido informe y requiérase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta sus efectos legales la notificación del presente auto, manifieste si es su deseo ampliar su demanda de amparo, señalando como acto reclamado la contestación dada por la autoridad contenida en el escrito de vista a la parte quejosa con las constancias exhibidas por la citada autoridad responsable para que en el plazo de quince días a que se refiere el primero de los arábigos en cita, manifieste si es su deseo ampliar su demanda en contra de la respuesta dada por la responsable, emitida mediante oficio sin número de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en el entendido que de ampliar su demanda, deberá precisar el acto que en concreto reclama y formular conceptos de violación al respecto; así como adjuntar las copias necesarias de dicha ampliación a fin de correr traslado a las autoridades responsables.

Se apercibe a la parte quejosa que de omitir hacer manifestación alguna en el plazo concedido, en el momento procesal oportuno se resolverá este asunto conforme fue planteado en la demanda de amparo.

Al respecto, resulta aplicable la tesis VI.1.A.J/49, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en la página 2689, publicada en la Gaceta del Semanario de la Federación, tomo XXXI, febrero de 2010, de rubro “PETICIÓN. MODALIDADES DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE POR VIOLACIÓN A ESE DERECHO”.

De igual manera, se robustece lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.30/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, editada en la Gaceta del Semanario de la Federación, tomo III, junio de 1996, Novena Época, pagina 250, Registro 200588, cuyo rubro es: “DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA”.

En tales circunstancias, se difiere la Audiencia Constitucional, señalada para el día de hoy, y se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DOS ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga su verificativo.

Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.


Así lo proveyó y firma ADRIANA MATZAYANI SÁNCHEZ ROMO, JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO, Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante PAULINA HUERTA JUÁREZ, Secretaria, que autoriza y da fe.


sábado, 16 de septiembre de 2017

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO INTESTAMENTARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA.









SALOMÓN ROJAS AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, autorizando a JANET CRUZ LEÓN para que intervenga en el presente juicio de acuerdo con la autorización que le otorgo el mismo tribunal, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi madre la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi madre, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi señor padre PEDRO ROJAS LIMÓN, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Dos.

3.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Alonso Zavaleta, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

4.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo de la autora de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad que desconozco si a la De Cujus le sobreviven personas que se crean con derecho a heredar, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote uno del poblado Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noroeste mide 106.15  metros  linda con  ejido de Guadalupe Morelos

Al sur mide  en tres medidas, de  oriente a poniente  en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con fracción segregada propiedad de la Sra. Rosalinda  Álvarez luna y sigue al poniente  en 55.47 metros y   linda con calle sin nombre

Al  este  u oriente mide 67.64  metros  linda con calle sin nombre    

Al oeste o poniente mide 81.82  metros  linda con calle  sin nombre con una superficie total restante de terreno de  7,694.00    metros

b).-El bien inmueble ubicado en lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE





SALOMÓN ROJAS AGUILAR





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO