CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA.
SALOMÓN ROJAS AGUILAR, promoviendo por
mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE
GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada
con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono
a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el
ubicado en el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y cuenta con título
registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo
la partida número 280, foja 70, libro XIV, autorizando a JANET CRUZ LEÓN para
que intervenga en el presente juicio de acuerdo con la autorización que le
otorgo el mismo tribunal, ante Usted comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi madre la señora MARÍA
AGUILAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos
de hechos y consideraciones de derecho:
H E C
H O S:
1.-.- Tal y como lo acredito con la
copia certificada de defunción, de mi madre, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR,
falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS
REYES DE JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado
Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.
2.- Tal y como lo acredito con la
copia certificada de defunción, de mi señor padre PEDRO ROJAS LIMÓN, falleció
en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE
JUÁREZ, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado
Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Dos.
3.- Toda vez que desconozco si el de
Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción,
solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al
Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a
la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Alonso Zavaleta, dejó
o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento
oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito
Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del
De Cujus.
4.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento
del suscrito soy hijo de la autora de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo
protesta de decir verdad que desconozco si a la De Cujus le sobreviven personas
que se crean con derecho a heredar, por lo que la presente sucesión deberá
abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en
consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el
diario que considere.
5.- Finalmente, me permito acompañar el
inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote
uno del poblado Santa Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.
I N V E N T A R I O:
a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote
número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo,
Puebla, metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
Al noroeste mide 106.15
metros linda con
ejido de Guadalupe Morelos
Al sur mide en tres medidas, de oriente a poniente en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00
metros y linda con fracción segregada propiedad de la Sra. Rosalinda Álvarez luna y sigue al poniente en 55.47 metros y linda con calle sin nombre
Al este u
oriente mide 67.64 metros linda con calle sin nombre
Al oeste o
poniente mide 81.82 metros linda con calle sin nombre con una superficie total restante de terreno de 7,694.00
metros
b).-El bien inmueble ubicado en lote número uno de la manzana nueve de la zona uno,
del pueblo de Santa Ana del Carmen, municipio
de Acatzingo de Hidalgo, Puebla
c).- No los hay.
d).- No los hay.
e).- No los hay.
f).- No hay de la sociedad conyugal.
g).- No hay créditos activos ni
pasivos.
h).- No las hay.
i).- Dicho inmueble, tiene un valor de
$310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula
profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de
la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.
D E R
E C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano
Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el
artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Nuestro interés, capacidad y
personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y
103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del presente
juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y
demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
IV.- En cuanto al Procedimiento tienen
aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
PRIMERO: Tener por presentado en tiempo
y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre
los bienes MARÍA AGUILAR AGUILAR.
SEGUNDO: Se tenga por señalado
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el
proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado
para actuar en mi representación en términos de ley.
TERCERO: Se de vista al Representante
Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente
en términos de ley.
CUARTO: Se giren los oficios
correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están
registrados a nombre de Francisco Alonso Zavaleta, así como al Director General
de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.
QUINTO: En su momento dictar las
resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.
PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOCE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
SALOMÓN ROJAS AGUILAR
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO