CIUDADANO JUEZ UNICO MIXTO DE SAN LUIS DE LA PAZ,
GUANAJUATO.
GUSTAVO DE
JESÚS LUNA VILLEGAS, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración
de CONSTANSA YAMEL BENÍTEZ HERNÁNDEZ,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
JOAQUÍN BARANDA DOSCIENTOS OCHO ESQUINA CON LIBRAMIENTO SUR, COLONIA
MAGISTERIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, autorizando para que las reciba
y se imponga de los autos a los CC. JOSÉ NICOLÁS SUAREZ SORIA Y/O ISRAEL
MARTÍNEZ Y/O VLADIMIR MAR ESQUIVEZ; de
la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por
medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a
promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MARTIN LÓPEZ SÁNCHEZ, en su
carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado el
ubicado en PROLONGACIÓN DEGOLLADO NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DE LA
COLONIA SAN ISIDRITO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, persona de quien
reclamo las siguientes:
P R E S T A C I
O N E S:
A).- El pago
de la cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).- El pago
de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado
y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a
razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el
título fundatorio de la presente acción.
C).- El pago
de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente
juicio.
Fundo la
presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden
legal:
H
E C H O S:
1.- Con fecha
tres de abril de dos mil catorce, mi ahora demandado, MARTÍN LÓPEZ SÁNCHEZ, suscribió
un pagare a favor de mi endosante, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha dos
de mayo de dos mil catorce, tal y como se desprende del título fundatorio de la
presente acción, mismo que se anexa.
2.- Con
fecha tres de abril de dos mil catorce, mi hoy demandado el señor MARTIN LÓPEZ
SÁNCHEZ se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios mensuales
sobre la suerte principal que es de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal
y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.
3.- Con fecha
seis de septiembre de dos mil dieciséis, me fue endosado para su cobro, el
pagare, base de la acción intentada, por CONSTANSA
YAMEL BENÍTEZ HERNÁNDEZ, tal y como consta
en el mismo documento.
4.- Mi
demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la
cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:
1.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente
acción por la cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), firmado por el demandado, mismo que acompaño al presente libelo y
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo
de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la
cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga
su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se
busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129
de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente
que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de
pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que
no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D E R E C H O
I.- Es usted
competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por
el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
II.- La
capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
III.- En
cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393,
1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406,
1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de
Comercio.
IV.-. En
cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35,
170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARTIN LÓPEZ SÁNCHEZ, reclamando el pago de la
cantidad $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
sus accesorios.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por
Derecho me correspondan.
TERCERO.- Dictar
auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el
derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes
en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su
propiedad
CUARTO.- En
el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo
al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance
y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
SAN LUIS DE
LA PAZ, GUANAJUATO, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
GUSTAVO DE JESÚS LUNA VILLEGAS