viernes, 30 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA





HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO ROBERTO FLORES TOLEDANO

PRESIDENTE

PRESENTE:






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el domicilio sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, soy abogado titulado por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, con registro a fojas 70 vuelta, partida 280, del libro XIV por acuerdo del pleno de fecha ocho de mayo del dos mil ocho, con numero de cedula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica.

Es el caso que, tengo extraviada mi cedula original; sin embargo, tengo diversas copias certificadas para ejercer la profesión de Abogado Particular en las diversas áreas del Derecho y ante los tribunales del estado de Puebla. Sin que hasta el momento anterior al día de ayer veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, al tratar de protestar el cargo de Abogado Defensor del procesado Pedro Sánchez López dentro de la causa penal 219/16 que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Penal de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla,  se me informo por el personal del juzgado en comento que no podía protestar el cargo por no tener la cedula original sino solo copias certificadas. Esto restringe el ejercicio de mi profesión si justa causa, a la vez que viola el artículo 5 constitucional ya que no se me ha vedado el ejercicio de la abogacía por determinación judicial, ni se atacan derechos de terceros ni existe resolución gubernativa que me impida ejercer mi profesión en términos legales.

Por el otro lado, tengo copias certificadas, tanto del título como de la cedula, cotejadas por notarios que dan fe  de que dichos documentos concuerdan fielmente con sus originales; a pesar de ello se me ha dicho en el Juzgado Segundo de lo Penal de este Distrito Judicial, a través de la Secretaria Non, que no puedo ejercer la abogacía hasta en tanto y cuanto no presente el original de la cedula. Esto es violatorio del artículo 5 constitucional y 74 y 76 del Código Civil para el Estado de Puebla ya que restringen mi libertad de ejercer mi profesión y los derechos de mi personalidad. De la misma manera violan en mi perjuicio el artículo 102 de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y los artículos 14 y 16 constitucionales al no fundar y motivar sus determinaciones.

Por lo anteriormente, expuesto y fundado, respetuosamente solicito, se pronuncie con relación a los hechos narrados y me diga si los documentos pasados ante la fe de notario público hacen o no prueba plena y si es legal que no se me admitan dichas documentales para el ejercicio de mi profesión. En todo caso estoy dispuesto a exhibir el original de mi título hasta en tanto no se me haga la expedición de la cedula profesional por la dependencia correspondiente cada vez que sea necesario.

ÚNICO.- Temerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito con un acuse de recibido por el Juzgado Segundo de lo Penal del de esta circunscripción.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


miércoles, 28 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SEÑALANDO DOMICILIO

EXP. 18/16

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo como abogado patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de ser notificada la parte demandada por medio listas, la misma no se entera de que, debe presentar al menor de edad hijo de la parte actora y demandada, a efecto de que se lleve la diligencia correspondiente para que el menor sea examinado por esta autoridad. En consecuencia, solicito se le notifique la audiencia que se señale, toda vez que el presente juicio es de interés público y la ley faculta a este órgano judicial para hacer cumplir sus determinaciones, sea notificada la señora LUZ MARÍA BRETON ARIAS, en el domicilio donde se emplazó o que la misma señalo en sus generales sito en PROLONGACIÓN ONCE SUR NÚMERO DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y DOS INTERIOR DOS DE LOS PINOS MAYORAZGO y/o PROLONGACIÓN ONCE SUR NÚMERO DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y DOS INTERIOR DOS DEL FRACCIONAMIENTO RINCÓN DE MAYORAZGO, AMBAS DIRECCIONES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los numerales 66, y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO FAMILIAR

EXP. 1277/12
                                                                                                                                      


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.









MARCO HUERTA GARCIA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles, encontrándome dentro del término de ley, vengo a manifestarme, en los siguientes términos:

Manifiesto que, me reservo el derecho a objetar y en su caso, preciso que, precisamente con esa prueba publica se demostrara que el suscrito nunca ha actuado de mala fe; esto en virtud, de desprenderse de la misma que, trate de adquirir un bien inmueble, precisamente cuando se encontraba vigente el concubinato entre la hoy actora y el suscrito, siendo que ella seria beneficiada con la adquisición del mismo. Con las copias certificadas de la averiguación previa 1157/2012/NORTE, no se demostrara cosa alguna en mi contra y se desprenderá que trate de hacer un patrimonio familiar toda vez que estoy en calidad de agraviado.

En tal contexto y sentido solicito que su Señorita aplique en mi favor el Principio de Adquisición Procesal, consistente en el beneficio que me reporten los actos que realice la parte actora. Esto se corrobora con las siguientes dos tesis:

La primera emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 21, volumen XV, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, con número de registro electrónico 277154, cuyo rubro y texto son del siguiente tenor: “ADQUISICIÓN PROCESAL, PRINCIPIO DE.”, De acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por los litigantes no solo benefician a la parte que lo realiza sino a las demás que pueden aprovecharse de ello. Conforme a este principio que obedece a la naturaleza del proceso que es un todo unitario e indivisible, las pruebas rendidas por una de las partes en provecho propio, pueden ser utilizadas por las demás, si así conviene a sus intereses”.

La segunda, emitida por la  Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 56, volumen LVII, Quinta Parte, del  Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, con número de registro electrónico 274668, de rubro y texto siguientes: “PRUEBAS. A QUIENES BENEFICIAN LAS. Por virtud del principio de adquisición procesal, las pruebas no solo benefician a la parte que las hay rendido sino a todas las demás que pueden aprovecharse de ellas, en lo que les favorezca ya que no es posible dividir la convicción del Juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos litigiosos”.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se deprende.


PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS







MARCO HUERTA GARCÍA







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 


martes, 27 de septiembre de 2016

MODELO DE ACUERDO DE ADMISIÓN DE JUICIO SUCESORIO.

EXPEDIENTE 983/2016.


CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procesales vistos contenido y con fundamento en los artículos 36, 47, 81, 770 fracciones III, IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase a la promovente dando cumplimiento a lo solicitado en autos que antecede, circunstancia por la cual se procede a la admisión del juicio sucesorio en los siguientes términos.

PRIMERO. Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente.

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO.

2. EL INTERÉS JURÍDICO con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3. DE LA CAPACIDAD. La promovente tiene actitud jurídica para comparecer el presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone en el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a la ocursante por intervenir por propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104, 105, 769, 770 y 171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

SEGUNDO. Atendiendo al que se encuentra satisfecho los presupuestos procesales los de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 3020, 3021, 3043, 3321 fracción II, 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679 y 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, promovido por Carmen Arely Sánchez López.

TERCERO. En esas consideraciones, se tiene por abierta y radicada en este Juzgado la Sucesión Legítima del autor de la herencia desde el momento de su defunción acaecida a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 771 fracción II y 780 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se designa como Albacea Provisional a Carmen Arely Sánchez López, quien en señal de aceptación del cargo, firma el escrito de denuncia, el cual se le dicierne con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, ordenándose expedir tantas cuántas copias certificadas solicita de su nombramiento para acreditar su personalidad sin perjuicio de que pueda comparecer en forma personal a aceptar y protestar dicho cargo.

 QUINTO. En cumplimiento a los artículos 771 fracción IV y 775 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar un sólo edicto en el periódico “El Sol de Puebla” que se edita en esta Ciudad, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de DIEZ DÍAZ que se contarán a partir del día siguiente de la fecha que se de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho los documentos que lo justifiquen y propongan a quienes puedan desempeñar el cargo de albacea definitivo.

SEXTO. En términos del artículo 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio a la Directora del Archivo de Notarías del Estado, a fin de que informe si el autor de la sucesión IGNACIO SÁNCHEZ MORALES, cuya función acaeció a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS otorgó disposición testamentaria alguna así como exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que de no tener inconveniente legal alguno informe esta autoridad si existe bienes y muebles registrables en esta institución a nombre del autor de la sucesión.
Quedando el oficio disposición de la parte interesada para que de acuerdo a lo que establece el artículo 24 apartado “A” sección VIII, fracción XXVII de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2016 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, comparezca a recepcionarlo en la comisaría de este juzgado en los términos de TRES DÍAS y acuda ante esa institución a sufragar del pago del impuesto correspondiente del informe que se solicita haciéndole saber que sin cubrir dicho requisito el oficio ordenado no será recepcionado en esa institución.

OCTAVO. Téngase a la denunciante formulado inventarios respectivos, justificando la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que adjunta a su denuncia así como adjuntando el avalúo de los bienes listados por perito designado bajo su responsabilidad como tal como lo establecen los diversos 769 fracción VI, 770 IV y V del Nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

NOVENO. Atento a ello se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, en el término de TRES DÍAS haga valer los derechos a que su representación social convenga, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 y 677 fracción II del Código de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.

DÉCIMO. En otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase a la promovente señalando como domicilio de su abogado patrono el que indica en su demanda y designando como tal a licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien en señal de aceptación del cargo conferido y a quién se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte actora con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada.

DÉCIMO PRIMERO. Así mismo de conformidad con los artículos 51, 66 y 994 fracción II de la Ley Adjetiva téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír y recibir notificaciones domiciliarias los mencionados en el texto de su demanda.

DÉCIMO SEGUNDO. Finalmente con fundamento en los artículos 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, 57 del acuerdo general 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso de información pública y protección de los datos personales, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto hasta antes de dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY, HACIENDO SABER QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Cuarto de lo Familiar de los de esta Capital, Abogado HUGO SOLARES PILAR ante la Secretaría, Licenciada MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ ARAIZA que autoriza y firma. DOY FE





miércoles, 21 de septiembre de 2016

CIUDADANO JUEZ UNICO MIXTO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.  








GUSTAVO DE JESÚS LUNA VILLEGAS, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CONSTANSA YAMEL BENÍTEZ HERNÁNDEZ, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en JOAQUÍN BARANDA DOSCIENTOS OCHO ESQUINA CON LIBRAMIENTO SUR, COLONIA MAGISTERIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos a los CC. JOSÉ NICOLÁS SUAREZ SORIA Y/O ISRAEL MARTÍNEZ Y/O VLADIMIR MAR ESQUIVEZ;  de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MARTIN LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado el ubicado en PROLONGACIÓN DEGOLLADO NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DE LA COLONIA SAN ISIDRITO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, persona de quien reclamo las siguientes:

                             P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                    H E C H O S:

1.- Con fecha tres de abril de dos mil catorce, mi ahora demandado, MARTÍN LÓPEZ SÁNCHEZ, suscribió un pagare a favor de mi endosante, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha dos de mayo de dos mil catorce, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha tres de abril de dos mil catorce, mi hoy demandado el señor MARTIN LÓPEZ SÁNCHEZ se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios mensuales sobre la suerte principal que es de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Con fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, me fue endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada, por CONSTANSA YAMEL BENÍTEZ HERNÁNDEZ, tal y como consta en el mismo documento.

4.- Mi demandado, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), firmado por el demandado, mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                       D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARTIN LÓPEZ SÁNCHEZ, reclamando el pago de la cantidad $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por Derecho me correspondan.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS






GUSTAVO DE JESÚS LUNA VILLEGAS


jueves, 8 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


D-73/2016



CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por triplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del AMPARO DIRECTO 73/2016. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 de la Carta Magna y 12 de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por triplicado, de la sentencia definitiva.





                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







                        VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


TOCA 434/2015


CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA CIVIL QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del Toca señalado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por triplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del presente TOCA 433/2015. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla con que se tramita.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por triplicado, de la sentencia definitiva del presente Toca.




                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







                                   VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.