viernes, 14 de diciembre de 2018

MODELO DE NOTIFICACIÓN LEVANTÁNDOSE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO



JUICIO DE AMPARO 902/2017


En trece de diciembre de dos mil dieciocho, doy cuenta con un oficio con anexo suscrito por la Secretaria de Acuerdos del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Conste  

San Andrés Cholula, Puebla, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos  Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Secretaria de Acuerdos del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, al cual acompaña testimonio de la ejecutoria pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en el recurso de queja Q-233/2018, interpuesta en contra del auto de once de septiembre del año en curso, dictado dentro del juicio en el que se actúa.

Dese a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es infundado el presente recurso de queja.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado dictado por el JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, en once de septiembre de dos mil dieciocho en el Juicio de Amparo indirecto 902/2017.,

TERCERO. Se desecha la prueba ofrecida por la quejosa, mediante escrito que presentó el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho consistente en el informe que rindiera EL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

Acúsese el recibo de estilo correspondiente al Tribunal de Alzada, háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE).

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos con motivo del recurso de queja citado y se señalan las diez horas con cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante la Secretaria JULY DAIANNE BERNAL CHÁVEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe.

En la misma fecha se pasan los autos al Actuario notificador y se expide el oficio 37431, 37432 y 37433. Conste.

En la misma fecha, la suscrita SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,

CERTIFICO: Que una vez que el auto que antecede, así como la promoción, fueron integrados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se dio fe que los mismos coinciden en su totalidad tanto en el expediente impreso como en el electrónico, lo que hago constar en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, y artículo 3 de la Ley de amparo. Doy fe.


jueves, 13 de diciembre de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE OFICIO AL REGISTRADOR PÚBLICO




EXP. 498/2018

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber trascurrido el término legal para que se interpusiera al Recurso de Apelación, dentro del presente juicio; toda vez que la sentencia definitiva fue notificada Al Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta adscripción con fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, sin que se haya interpuesto dicho medio. En consecuencia, solicito se decrete que la sentencia definitiva de fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha causado estado.

Por lo tanto es procedente, que se gire atento oficio al Registrador Publico con los insertos a efecto de ser inmaticulado, en los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad, el bien inmueble objeto del presente juicio con todas sus características, mismas que obran en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General; 375 fracciones I y III, 429 y 431 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, decretándose que ha causado estado la sentencia definitiva.

SEGUNDO.- Girar atento oficio en los términos solicitados al Registrador Publico de esta adscripción por estar apegado a derecho.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


domingo, 9 de diciembre de 2018

MODELO DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA









                                  
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA y  señalando como domicilio para oír notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como Abogada Patrona a la Licenciada MONSERRAT LYDIA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ; quien señala el mismo domicilio particular; el suscrito cuenta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda cuenta con título registrado bajo la partida 673, a fojas 160, del libro XVI, ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a PROMOVER MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, pidiendo se cite al señor PEDRO RAMOS ROSAS, a fin de que rindan declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relativos a LA FALTA DE PAGO RESPECTO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE LE PRESTÉ, señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE PUEBLA, PUEBLA,

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:

                                                      H E C H O S:
                                    
1.- Soy abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con título profesional expedido por la misma institución con cedula profesional numero 5381143 expedida por la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

2.- Con fecha tres de diciembre de dos mil dieciséis, realice convenio verbal de prestación de servicios profesionales como Abogado Patrono respecto de un juicio civil ordinario con el señor PEDRO RAMOS ROSAS, en el Distrito Judicial De Puebla, Puebla, relativo al juicio de división de cosa común del bien inmueble sito en MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que serían pagados hasta la conclusión del juicio.

3.- Por consecutivo le correspondió número de expediente 142/2016 de los del índice de los libros del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de los del distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- Hecho lo anterior, se siguió la secuela procesal. Proteste el cargo de Abogado Patrono con todos sus derechos y obligaciones. Se emplazó al demandado MARTIN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y se desahogó y emitió sentencia definitiva la cual apeló la parte demandada, misma que confirmó la Tercera Sala Civil de las que integran el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. Al no obtener sentencia favorable, la apelante interpuso el Amparo Directo, mismo que se tramito en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mismo que fue negado.

5.- No obstante de haber prestado mis servicios profesionales durante las tres instancias del juicio, de haber obtenido sentencia favorable y, en consecuencia haber conseguido la parte comercial del bien inmueble, a favor de mi contratante PEDRO RAMOS ROSAS, el mismo se ha negado a pagar mis servicios profesionales.

6.- En consecuencia, solicito se inicien estos medios preparatorios a efecto de que el señor PEDRO RAMOS ROSAS, diga:

1.- Si conoce al suscrito.

3.- Si realizo convenio verbal de prestación de servicios profesionales

                                                   D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERÉS, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 544 fracción VIII, 545, 546 y 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:



PRIMERO.- Se tenga por promovidos los presentes medios preparatorios y por expresada la clase de litigio que se trata de seguir y que tendrá por objeto el cobro de honorarios.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la declaración bajo protesta de decir verdad la cual deberá desahogarse en forma personal y sin asistencia de abogado o asesor, conforme a  las posiciones contenidas en el pliego que oportunamente se exhibe y las que se formulen en el acto de la audiencia.

TERCERO.- Apercibir al señor PEDRO RAMOS ROSAS de que este juzgado hará cumplir sus determinaciones, a través de los medios de apremio legales y que serán responsables de los daños y perjuicios que cauce.



                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO




                  


                              VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                     





                           MONSERRAT LYDIA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

                       ABOGADA PATRONA




viernes, 7 de diciembre de 2018

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO COPIAS CERTIFICADAS PARA REPOSICIÓN



EXP. 42/2017

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado patrono del único y universal heredero, tal y como consta en autos, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir las copias certificadas del juicio sucesorio intestamentario a bienes del De Cujus dentro del juicio señalado al rubro en noventa y un fojas a efecto de que sea repuesto el mismo y se siga su secuela procesal. Lo anterior en términos de lo preceptuado en 43 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo las copias certificadas para la reposición del expediente.

SEGUNDO.- Dar vista al ciudadano Ministerio Público adscrito a este Juzgado para lo conducente.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA



EXPEDIENTE NÚMERO 748 /2018 CIVIL.




RAZÓN DE CUENTA.- En veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, doy cuenta con dos escritos del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a la ciudadana Jueza de este Juzgado así como con los autos del expediente en que se actúa, para su acuerdo correspondiente. Conste.


SECRETARIA DE ACUERDOS



ABOGADA VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES



XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO



Agréguese a sus autos los escritos de cuenta y visto su contenido con fundamento en los establecido por los artículos 45, 81, 88, 205, 226, 229, 230, 239, 240, 249, 257, 265 fracción VIII, 300, 301, 303, 306, 315, 316, 3178 y 318 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, SE ACUERDA:


1 .- Téngase por recibido el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones y como lo solicita, toda vez que la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del plazo que se le concedió para tal efecto, se le tiene por contestada la misma en sentido contrario y por perdidos los derechos que pudo haber hacer valer, ordenándose la continuación del presente procedimiento y sus notificaciones subsecuentes se le harán por lista, aun las de carácter personal.  



2.- Atento a lo anterior, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA, que ofrece en su escrito inicial de demanda, mismas que se admiten con citación de la parte contraria, en los siguientes términos:



A).- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que rinda la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, prueba que al haberse relacionado y manifestado lo que se pretendía acreditar con la misma, se admite en forma personalísima, sobre los hechos propios y ajenos, al tenor del interrogatorio que en su oportunidad formule la parte actora, por sí mismo o, a través de su Abogado Patrono, en términos de los numerales 19, 22, 249 y 258 fracción I de la Ley Adjetiva Civil para el Estado; previniendo a la parte actora que de no comparecer al desahogo de la misma, se le tendrá por desierta, así mismo, con el apercibimiento para la parte demandada, que de no comparecer al desahogo de dicha prueba se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.



B).- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio, probanza que de conformidad con lo establecido por los artículos 194 fracción VIII, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite en los términos ofrecidos, al no haberse objetado por la contraria, relacionado y manifestado lo que se pretende acreditar con la misma.



C).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil trece, probanza que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 194 fracción VIII, 265, 266 y 267 fracción I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse relacionado y manifestado lo que se pretende demostrar con la misma, y por no haber sido objetada por la contraria.



D).- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en cinco recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a julio del dos mil dieciocho, mismos que anexo a su demanda inicial, probanza que de conformidad con lo establecido en los dispositivos legales 194 fracción VIII, 265, 266 y 267 fracción I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse relacionado y manifestado lo que se pretende demostrar con la misma, y por no haber sido objetada por la contraria.



E).- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, quien deberá comparecer de forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firma que obran en el contrato de arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas, debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia. Lo anterior por lo dispuesto en los artículos 230, 231, 240 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al no haber sido objetadas en su contenido y firma por la parte contraria.



F).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza que de conformidad con lo establecido por los artículos 315, 316, 317, 318, 320, 321 y 322 del Código Procedimental para el Estado, se admiten en los términos ofrecidos.



Sin que se provea sobre la admisión y preparación respecto de las pruebas de la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, en virtud de no haber comparecido a juicio


3.- En cumplimiento a lo estipula la parte final del artículo 226 del Cuerpo de Leyes Procedimentales correspondiente, se ordena la preparación de las pruebas ofrecidas y anunciadas por la parte actora y se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, a fin de que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA y se desahogue el material probatorio ofrecido por la actora y que por su naturaleza de la prueba así lo requiera, afecto de dar cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo 228 del cuerpo de leyes anteriormente citado.



4.- Finalmente, por lo que hace al segundo escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, se le tiene señalando como nuevo domicilio para recibir notificaciones el sito en calle Zaragoza doscientos treinta y siete de esta ciudad de Xicotepec de Juárez, Puebla


NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY


Así lo acordó y firma la maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, jueza de lo civil de este distrito judicial, ante la Secretaria que autoriza y da fe, abogada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES.





MODELO DE NOMBRAMIENTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA



EXP. 436/2018/JESI/E


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA.










JOSE MANUEL JUAREZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad debidamente reconocida dentro del proceso penal 226/2015 que se tramito en el juzgado de lo penal del distrito judicial de Tepeaca Puebla, ante usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mis abogados particulares a los licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O MONTSERRAT LYDIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, para efectos de que en esta instancia y juzgado me representen y realicen todos los tramites concernientes a la ejecución de sentencia que me ha sido impuesta, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el cito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; solicitando se les señale término legal para la aceptación y protesta del cargo conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 De la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado pido a usted:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente libelo nombrando como mis abogados particulares a los letrados en derecho nombrados con antelación.

SEGUNDO.- Se me tenga señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el ya citado en el cuerpo del presente ocurso.

TERCERO.- Me sea señalado el término  para aceptación y protesta de cargo conferido.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO










JOSE MANUEL JUAREZ RÍOS 


jueves, 6 de diciembre de 2018

MODELO DE NOMBRAMIENTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA


 EXP. 98/2018/JESI/E


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA.








JOSÉ MANUEL JUÁREZ RÍOS, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad debidamente reconocida dentro del proceso penal 211/2016 que se tramitó en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, ante usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mis abogados particulares a los licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O MONTSERRAT LYDIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, para efectos de que en esta instancia y juzgado me representen y realicen todos los tramites concernientes a la ejecución de sentencia que me ha sido impuesta, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el cito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; solicitando se les señale término legal para la aceptación y protesta del cargo conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 De la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente libelo nombrando como mis abogados particulares a los letrados en derecho nombrados con antelación.

SEGUNDO.- Se me tenga señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el ya citado en el cuerpo del presente ocurso.

TERCERO.- Me sea señalado el término  para aceptación y protesta de cargo conferido.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO









JOSE MANUEL JUAREZ RÍOS


miércoles, 5 de diciembre de 2018

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA



CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en AVENIDA JUÁREZ TRESCIENTOS DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la avenida MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, y JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 697, foja 175 frente, del libro I, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  el Tribunal superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora ALEJANDRO RICO VALENCIA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en CALLE SEIS PONIENTE NÚMERO TRES DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de nuestra demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público número uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos mil dieciocho respecto de un predio sito en la CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio;

AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras;    
                              
AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y

AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre.

2.- Convenimos, en la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del bien inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como lo preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora, ALEJANDRO RICO VALENCIA, está obligado a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que el suscrito le señale y ante el notario que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandado se ha negado rotundamente a cumplir sus obligaciones.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula CUARTA. 

5.- De acuerdo a la cláusula SÉPTIMA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la necesidad de interponer formal demanda en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA, en la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la compraventa objeto del presente contrato.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD y LEGITIMIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tengo capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles. Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En cuanto a la legitimación del suscrito promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y FONDO.- El procedimiento es regido por lo preceptuado en el Código de Procedimientos Civiles respecto al Juicio Ordinario; en cuanto al fondo es aplicable lo preceptuado en los artículos 2181 y 2182 del código civil para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a las suscritas. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el contrato de Compra-Venta de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostrare que compre el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos J. NAZARIO MARTÍN SERRANO ROSAS con domicilio ubicado en PRIVADA CHAPULTEPEC NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS, BARRIO EL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ y RAFAEL ROJAS MARTÍNEZ, con domicilio sito en CALLEJÓN FRANCISCO I. MADERO, ACTIPAN DE MORELOS; ACATZINGO, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 2182 del Código Civil que señala “La venta de un inmueble, cualquiera que sea el valor de este, se otorgará en escritura pública” en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,, con sus medidas y colindancias ya señaladas. Por lo tanto, existe la presunción de que mi demandada debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

 La presuncional humana la hacemos consistir en el hecho de que al haberse definido el objeto de la compraventa y haberse pagado el precio del bien inmueble reclamado, dado que lo adquirí de parte del señor ALEJANDRO RICO VALENCIA es procedente mi acción. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA.    

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a nuestro abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO.- Previos los trámites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO






ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ







JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO