CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como
domicilio particular la casa ubicada en AVENIDA JUÁREZ TRESCIENTOS DE LA
PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones la avenida MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE
LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA,
nombrando
como mis Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta
con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, y JANET
CRUZ LEÓN, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 697, foja 175
frente, del libro I, quienes señalan como domicilio particular el sito en
PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, el
Tribunal superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora ALEJANDRO RICO VALENCIA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa
ubicada en CALLE SEIS PONIENTE NÚMERO TRES DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, por parte de nuestra demandada.
B).-
La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de
hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.
C).-
El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del
Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto
del presente juicio.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de
compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público
número uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos
mil dieciocho respecto de un predio sito en la CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN,
MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias
siguientes:
AL NORTE: Mide
sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio;
AL SUR: Mide, en
dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con
cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez;
el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda
con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez
Porras;
AL ORIENTE: Mide
veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez
Villanueva; y
AL PONIENTE: Mide
cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre.
2.- Convenimos,
en la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de
$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad
que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del bien
inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas,
servidumbres que pudiera tener.
3.- Tal y como lo
preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora,
ALEJANDRO RICO VALENCIA, está obligado a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en
Escritura Pública, el día y hora que el suscrito le señale y ante el notario
que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en
diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandado se ha
negado rotundamente a cumplir sus obligaciones.
4.- El bien
inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y
hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como
se desprende de la cláusula CUARTA.
5.- De acuerdo a la cláusula SÉPTIMA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia
de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la
necesidad de interponer formal demanda en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA, en
la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la
compraventa objeto del presente contrato.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la
manera siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD y LEGITIMIDAD.- De acuerdo con lo señalado por
los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, el suscrito tengo capacidad para comparecer al presente juicio,
al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles. Así mismo, demuestro
mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En cuanto a la
legitimación del suscrito promovente, se ajusta y acredita según lo señalado
por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
IV.-
DEL PROCEDIMIENTO Y FONDO.- El procedimiento es regido por lo preceptuado en el
Código de Procedimientos Civiles respecto al Juicio Ordinario; en cuanto al
fondo es aplicable lo preceptuado en los artículos 2181 y 2182 del código civil
para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y
que favorezca a las suscritas. Prueba con la cual pretendo demostrar que
realice la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO
DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relacionamos con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el contrato de Compra-Venta de fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, ratificado ante la fe del notario
número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en CALLE
SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS
REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado
perfectamente señaladas. Prueba con la que demostrare que compre el bien
inmueble objeto del presente juicio, misma que relaciono con todos y cada uno de
los hechos de la presente.
3.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los
testigos J. NAZARIO MARTÍN SERRANO ROSAS con domicilio ubicado en PRIVADA
CHAPULTEPEC NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS, BARRIO EL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ
y RAFAEL ROJAS MARTÍNEZ, con domicilio sito en CALLEJÓN FRANCISCO I. MADERO,
ACTIPAN DE MORELOS; ACATZINGO, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA, el día y
hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que
adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relacionamos
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
4.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es
decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.
Con
relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 2182 del
Código Civil que señala “La venta de un inmueble, cualquiera que sea el valor
de este, se otorgará en escritura pública” en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN
NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA,, con sus medidas y colindancias ya señaladas. Por lo tanto, existe la
presunción de que mi demandada debe otorgarme el Contrato de Compra venta en
escritura Pública.
La presuncional humana la hacemos consistir en
el hecho de que al haberse definido el objeto de la compraventa y haberse
pagado el precio del bien inmueble reclamado, dado que lo adquirí de parte del
señor ALEJANDRO RICO VALENCIA es procedente mi acción. Pruebas que relaciono con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo
demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio y nombrado a nuestro abogado Patrono en los
términos señalados.
TERCERO.-
Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de
Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
CUARTO.-
Previos los trámites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra
demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO