sábado, 25 de febrero de 2012

CONTESTACIÓN DE JUICIO REIVINDICATORIO

EXP.388/11
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA



CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Fernando Montes de Oca numero veintisiete de la colonia Ampliación Historiadores, de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en  MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuenta con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 y  212 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:
                             P R E S T A C I O N E S:
a) Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la reivindicación del bien inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que el suscrito manifiesta.
b) Niego el derecho de la parte actora para reclamar la entrega del bien inmueble en comento, así como de los frutos y accesiones, debido a las excepciones y defensas que hago valer en esta contestación de demanda.  
c) Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama, dada la operancia de las excepciones y defensas que hago valer en el presente ocurso.
d)  Niego el derecho de  la parte actora para reclamar el pago de los gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me referiré más adelante.
De igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:
                               H E C H O S
1.-   Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
2.-  Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
3.-Este punto lo niego, dado que, con fecha  cinco de noviembre de dos mil cuatro, me encontraba laborando  en el tianguis de Tepeaca, Puebla, tal y como lo hago desde hace nueve años a la  fecha con un horario de las siete a las diecinueve horas. Los que les consta a diversas personas del tianguis citado.
Aunado al anterior el ahora actor, si bien manifiesta haberse presentado  en el lote de terreno marcado con el numero treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, del Ex Ejido, de San Salvador Chachapa Amozoc, Estado de Puebla con fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, para realizar labores de limpieza; no manifiesta,  la supuesta hora en que llego  al lugar de los hechos que el mismo narra, dejándome  en estado de indefensión por ser oscura la demanda del actor. A mayor abundamiento, el suscrito tiene en posesión el predio marcado con el número treinta y dos de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.
Asimismo,  en la narración de su escrito inicial de demanda, el ahora actor, jamás señala haber tenido la posesión del predio, lote marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, del Ex Ejido, de San Salvador Chachapa Amozoc, Estado de Puebla. Por el contrario, el suscrito  ha poseído  el predio marcado con el número treinta y dos de la colonia Ampliación Historiadores con las siguientes medidas y colindancias desde hace catorce años a la fecha  de manera  pública, pacífica y continúa. Es decir, suponiendo sin conceder que ambos inmuebles  fueran idénticos el suscrito tiene mejor derecho a poseer en virtud de que dicha posesión es, anterior al título fundatorio que sirve como base a la acción intentada por el ahora actor.
4.- Con relación a este punto, señalo que desconozco si se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de Procedimiento para el Estado, ya que existe diversos cuerpos normativos de Procedimientos y el ahora actor no específico a cuál de ellos se refiere.
Con relación al anexo número tres consiste en el recibo numero 146030722 expedido por la tesorería municipal de la ciudad de Puebla se desprende que el predio  motivo del presente juicio reivindicatorio se encuentra en la zona cinco, manzana treinta y nueve, lote treinta y uno de la colonia Historiadores del municipio de Puebla y no como falsamente lo señala el actor en la zona cinco manzana treinta y nueve lote treinta y uno del Ex Ejido de San Salvador Chachapa, municipio de Amozoc de Mota, Puebla. Coligiéndose, por mero razonamiento lógico jurídico que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor y el bien que posee el suscrito; ya que ambos se ubican en municipios diversos.
                                E X C E P C I O N E S
1.- DE COSA JUZGADA: La hago valer en razón de que la parte actora ejerció su derecho anteriormente dentro del juicio 1519/2004 y que se tramito en este Honorable Juzgado de Tepeaca, Puebla. Dado que el dicho juicio el señor EFRAIN LARA SANTIAGO me demando la reivindicación del bien inmueble marcado como lote treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicado en el Ex Ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc del Estado de Puebla, es decir hay identidad legal de personas y con la misma calidad; existe identidad de la cosa pedida e identidad en la causa de pedir entre el juicio 1519/2004, que conoció este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla y el presente juicio 388/2011 que conoce este mismo Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla. Dictada que fue la sentencia, fui absuelto de cada y una de las prestaciones que me reclamo en dicho juicio reivindicatorio, el ahora actor. Lo cual se demuestra con las copias certificadas del expediente 1519/2004 que se tramito en este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca Puebla, mismas que se anexan
2.- CARENCIA DE LA ACCION: por ya existir un antecedente de que la parte actora ya ejerció su acción con anterioridad sobre los mismos hechos, por  lo que  su acto carece de acción por ya haberla ejercitado.
3.- FALTA DE DERECHO: con lo cual al ya haber ejercitado su acción, al haber ya una sentencia ejecutoriado, es carente de derecho.
                                D E R E C H O
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.
II.- DE MI INTERES, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.
III.- DEL PROCEDIMIENTO.-  Se rige según los numerales 204,205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 t demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.
IV.-DEL FONDO.- Lo rige con los numerales 1344, 1345, 1373 y demás relativos aplicables al Código Civil.
Para acreditar y hacer valer las defensas y excepciones estipuladas dentro de la presente contestación de demanda y con fundamento en lo estipulado por el numeral 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:
                                         P R U E B A S
1.- LA DECLARACION DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor EFRAIN LARA SANTIAGO, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el actor de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que el predio suscrito posee se encuentra en la colonia Ampliación Historiadores del Municipio de Puebla.  Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias Certificadas del expediente 1518/2004, expedidas por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, con lo cual se demuestra que la parte actora con anterioridad ya había ejercitado su derecho en contra del suscrito sobre el mismo bien inmueble motivo de la presente Litis. Y con la mima causa de pedir siendo que por consecuencia existe excepción de cosa juzgada. Probanza con la cual pretendo probar le excepción de cosa juzgada Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la constancia de posesión expedida por el Comisariado del Ejido de Chachapa, Puebla de fecha trece de enero de mil novecientos noventa, a favor del suscrito con  lo cual se demuestra que he tenido bajo su posesión el predio ubicado en el lote de terreno marcado con el numero treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, del Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, con mucha anterioridad de la fecha en que según la parte actora realizó contrato de compraventa con el apoderado legal de “CORETT”. Misma prueba que tiene relación con todos y cada unos de los puntos de constestacion de demanda.
3.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que emita el ingeniero civil GERARDO MENDEZ FLORES quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NICOLAS RAMOS ALONSO notario número cinco de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE B-2  DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA , y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor  con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de puebla y el ubicado en el zona cinco, manzana treinta y nueve lote treinta y uno, Ampliación Historiadores del Municipio de Puebla. Prueba que se relaciona con el punto tres del presente escrito.
4.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble que el suscrito posee se ubica en la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla con las siguientes medidas y colindancias. Probanza con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien inmueble reclamado por el actor y el que el suscrito posee. Prueba que se desahogara al tenor de los puntos concretos siguientes:
1.- Que el inmueble que el suscrito posee y que cuenta con las medidas y colindancias que se especifican en la constancia de posesión y que se identifica como lote treinta y dos de la calle Fernando Montes de Oca en la colonia Ampliación Historiadores. Prueba que se relaciona con el punto tres del presente escrito.
5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen MARTINEZ MENDEZ ALFREDO quien tiene su domicilio en CALLE FERNANDO MONTES DE OCA LOTE VEINTIOCHO AMPLIACION HISTORIADORES PUEBLA, PUEBLA y LOPEZ LOPEZ LAZARO quien tiene su domicilio en PROLONGACION GREGORIO DE GANTE LOTE TRECE DE LA COLONIA AMPLIACION HISTORIADORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos. Prueba que se relaciona con el punto tres de la presente contestacion.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría  , siendo el identificado de origen como lote de terreno marcado con el numero treinta y dos de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el  Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de Puebla,, y que es el mismo que de manera  legal se encuentra en posesión del demandado. pruebas que se relacionan con todos y cada unos de los puntos de la presente contestacion.
                                            O B J E C I O N E S
1.- OBJETO LA INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Basándome en que las de las actuaciones que se realicen en este Honorable Juzgado se demostrara que el predio sobre el cual el señor EFRAIN LARA SANTIAGO exige al suscrito no es el mismo como ya lo he mencionado en los puntos de contestación de Hechos.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de libertad de gravamen, lo objeto por no ser prueba idónea que demuestra que el predio el cual está a nombre de EFRAIN LARA SANTIAGO sea al mismo con el que el suscrito es poseedor ya que no contiene medidas ni mucho menos colindancias. Solo avala que el señor EFRAIN LARA SANTIAGO es dueño de un predio.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Instrumento notarial numero setecientos sesenta y tres volumen sesenta y cinco, lo objeto porque el mismo hace mención de la compraventa que el señor EFRAIN LARA SANTIAGO realiza con CORETT, sobre un predio que se encuentra ubicado en la colonia HISTORIADORES y como ya he dejado mención el predio que el  señor EFRAIN LARA SANTIAGO pide al suscrito que entregue se encuentra en la colonia Ampliación Historiadores y el mismo no se encuentra divido por lotes  ni por manzanas el predio que el suscrito posee  se encuentra sobre la calle Fernando Montes de Oca.
4.- LA TESTIMONIAL.- La cual estará a cargo de ANGÉLICA SANTIAGO GARCIA y JULIA VÉLEZ ROSAS, las objeto cabalmente debió a que según el dicho de estas personas yo me encontraba en el predio el día que manifiestan el cual no pudo se posible debido a que como fue viernes yo me encontraba laborando en el Tianguis de Tepeaca.
5.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consiste en toda y cada una de las presunciones, tanto legales como  humanas que se desprendan de este Juicio, basada en la consecuencia que la ley o su Señoría, deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad, siempre y cuando este me beneficie.
                                            P E T I C I O N E S
PRIMERA.- Tenerme por presentada dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en mi contra, señalando como domicilio para recibir  notificaciones, nombrando a mi Abogado Patrono.
SEGUNDA.,- Se me tenga por opuesta las excepciones, hechas las objeciones y por ofrecidas las pruebas que de la presente se desprende.
TERCERA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia absolviendo al demandado del cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
                                       PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SEIS DE JULIO  DE DOS MIL ONCE.




CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO



INGENIERO GERARDO MENDEZ FLORES
                                                 CEDULA PROFESIONAL 1070307

MODELO DE JUICIO DE INTESTADO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.





JOSÉ RAÚL PEDRO, LUCIO, PROSPERO Y/O JUAN Y MARIA OFELIA, todos de apellidos CHÁVEZ MÉNDEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por derecho nos correspondan, el DESPACHO MARCADO CON EL  NUMERO CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como a nuestro abogado patrono al Licenciado SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con domicilio en casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la calle privada treinta y dos a norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado bajo la partida numero trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente del tomo quinto libro quinto por acuerdo del pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, autorizando a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos de los dispuesto por el articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ante Usted con el debido respeto comparecemos  y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso y documentos que anexamos; con el carácter de hijos del autor de la herencia, venimos a promover JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, respecto de los bienes de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ como también se hacia llamar, fundando la presente demanda al tenor de los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acreditamos con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, falleció en LOS REYES DE JUÁREZ; TEPEACA, el día primero de diciembre del Año de Mil Novecientos Sesenta y Dos; acta expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas. Documental que anexamos al presente escrito. (Anexo uno).

2.- Asimismo, tal y como lo acreditamos con las correspondientes actas de nacimiento, expedidas por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, los suscritos somos hijos del autor de la herencia, documentos con los cuales acreditamos nuestra personalidad para promover el presente Juicio. (Anexos dos, tres, cuatro y cinco).

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que el autor de la herencia fue originario y vecino de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, y tuvo su último domicilio en la casa marcada con el número catorce de la Calle Aquiles Serdán antes numero diecinueve de la población de los REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

4.- Toda vez que el de Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promovemos la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de Ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

5.- Manifestamos a su Señoría, Bajo Protesta de decir verdad, que además de los suscritos, al de Cujus no le sobreviven ni esposa por no haberse casado por lo civil, ni concubina u otros hijos, no obstante, la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario.

6.- Tomando en consideración nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE utilizaba en diversos documentos indistintamente los nombres de JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ ofrecemos desde este preciso momento información testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a fin de acreditar que dichos nombres corresponden a la identidad de la misma persona, previa calificación de legal de las preguntas, solicitando señale su Señoría día y hora para su verificación.

7.- En términos de Ley, solicitamos a su Señoría se nombre como Albacea Provisional a JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, cargo que acepta y protesta desempeñar fielmente desde este momento con todas sus consecuencias legales.

8.- Así mismo en términos de ley anexamos copia certificada del contrato privado de compra venta de un terreno de labor ubicado en la primera sección de los Reyes de Juárez, Puebla, otorgado por los hermanos Ignacio y Adolfo de Apellidos Aranzano, a favor de nuestro difunto padre el señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ, así como el avaluó correspondiente a dicho bien, mismo que agregamos a la presente demanda como anexos seis y siete. Asimismo, anexamos el inventario y avaluó del bien inmueble.

A.- EL PREDIO DENOMINADO EL TECORRAL, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide treinta y dos metros setenta y cinco centímetros y linda con predio de Rosaura Muñoz y Ascensión Arenas,

AL SUR: mide treinta y tres metros y linda con vía publica,

AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros y linda con Adolfo Blas y

AL PONIENTE: mide sesenta y cinco metros y linda con predio de Miguel Chávez,

 Dicho predio tiene un valor de $53,000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES, del quien se anexa cedula profesional en copia certificada para sus efectos legales.

9- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos desconocer si existen personas que se crean con derecho a heredar los bienes del autor de la herencia, es decir de nuestro padre nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ por lo que solicitamos a su Señoría ordene, sean publicado el edicto que la ley señala para que aquellos que se crean con derecho ocurran a deducirlos ante este Honorable Juzgado.

10.- En virtud de que en mi acta aparezco como MARIA OFELIZ CHÁVEZ, lo cual es incorrecto en el segundo nombre, el cual debe ser OFELIA, ofrezco la testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a efecto de probar que mi nombre verdadero es MARIA OFELIA CHÁVEZ MÉNDEZ e hija y heredera del De Cujus, solicitando se señale día y hora para que tenga verificativo dicha probanza, al tenor de las preguntas que solicito sean calificadas previamente.

11.- Finalmente, en virtud de que en nuestras actas de nacimiento los suscritos aparecemos como LUCIO, PROSPERO Y/O JUAN, ambos de apellidos CHÁVEZ, sin el segundo apellido que nos corresponde y que es MÉNDEZ, ofrecemos la testimonial a cargo de ERNESTO PÉREZ FLORES con domicilio en Avenida Hidalgo doscientos veintisiete de la primera sección; EULALIA ROBLES RAMOS con domicilio en Avenida Cinco de Mayo  doscientos seis primera sección y ANTONIO MACHORRO ROJAS con domicilio en calle Juan Crisóstomo Bonilla trescientos dieciocho tercera sección, todas las direcciones pertenecientes a los Reyes de Juárez, Puebla, a efecto de probar que somos hijos del de Cujus y únicos herederos.

D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto el fondo del presente Juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracción III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ.

SEGUNDO.- Se nos tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de Ley.

CUARTO.- Se nombre como Albacea Provisional de la presente Sucesión al Señor JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, cargo que acepta y protesta desempeñar fielmente en términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas del nombramiento.

QUINTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

SEXTO.- Se emplace a través del edicto, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia de de nuestro padre nuestro difunto padre el Señor JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PONCE Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ PONCE Y/O  J. ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ ISABEL CHÁVEZ Y/O JOSÉ YSABEL CHÁVEZ Y/O YSABEL CHÁVEZ Y/O ISABEL CHÁVEZ.

SÉPTIMO.- Se señale día y hora para cada una de las informaciones testimoniales ofrecidas.


PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.




JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ
ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO DE ALBACEA PROVISIONAL.





LUCIO CHÁVEZ MÉNDEZ




PROSPERO Y/O JUAN CHÁVEZ MÉNDEZ





MARIA OFELIA CHÁVEZ MÉNDEZ.





LIC. SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN.
ABOGADO PATRONO.

CONVENIO DE ALIMENTOS

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA LORENA LOPEZ NAVARRETE Y EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, A EFECTO DE QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL Y POR APROBADO EL PRESENTE CON RELACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE PROMUEVEN ANTE EL JUZGADO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTAMOS QUE DURANTE LA VIGENCIA DE NUESTRO MATRIMONIO PROCREAMOS DOS HIJOS DE NOMBRES, ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA.

SEGUNDA.- CONVENIMOS QUE DURANTE LA SECUELA PROCESAL Y DESPUÉS DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE, LOS MENORES ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA, QUEDARAN BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE SU MADRE LA SEÑORA LORENA LOPEZ NAVARRETE EN EL DOMICILIO UBICADO EN CUARTA CERRADA DE SANTA ELENA CASA 10B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA ROSA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE ESTA CIUDAD, CONSERVANDO AMBOS CÓNYUGES LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES.

TERCERA.- EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUÉS DE QUE SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESTARÁ VIVIENDO EN EL DEPARTAMENTO DOS DEL NUMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO DE LA COLONIA LAS HADAS DE ESTA CIUDAD.

CUARTA.- AMBOS CÓNYUGES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD DE QUE EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, PODRÁ VISITAR A SUS MENORES HIJOS ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA, EN EL DOMICILIO EN DONDE QUEDARAN BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MADRE Y QUE TAMBIÉN GOZARA DE LA CONVIVENCIA DE LOS MENORES, LOS FINES DE SEMANA EN EL DOMICILIO DESIGNADO.

DE LOS ALIMENTOS

QUINTA.- AMBOS CÓNYUGES MANIFIESTAN HABER CONTRIBUIDO ECONÓMICAMENTE AL SOSTENIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS QUE SE GENERARON DURANTE LA VIGENCIA DE SU MATRIMONIO, POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES NECESARIOS PARA LA VIDA EN COMÚN.

SEXTA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS SEGUIRÁN PROPORCIONÁNDOSE A LOS MENORES ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA, POR PARTES IGUALES, EN CONSECUENCIA EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, SE COMPROMETE A ENTREGAR CADA QUINCE DÍAS LA CANTIDAD DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), MENSUALES Y EN EFECTIVO, A LA SEÑORA LORENA LOPEZ NAVARRETE DE PROPIA MANO, PREVIO RECIBO DE LA CANTIDAD RECIBIDA, ADEMÁS DE PROPORCIONAR MIL PESOS EN DESPENSA MENSUALES. ASIMISMO, EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ SE COMPROMETE A PAGAR LAS INSCRIPCIONES ESCOLARES DE SUS DOS HIJOS MENORES DE EDAD.

SÉPTIMA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, NO OTORGUE LA GARANTÍA A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 443 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO Y EN CONSECUENCIA

DE LOS BIENES

OCTAVA.- EN VIRTUD DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU MATRIMONIO ADQUIRIERON EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CUARTA CERRADA DE SANTA ELENA CASA 10B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA ROSA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE ESTA CIUDAD Y QUE LA MISMA SE ENCUENTRA PARCIALMENTE PAGADA, EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, SE COMPROMETE A SEGUIR PAGANDO EL BIEN INMUEBLE. ASIMISMO, LA SEÑORA LORENA LOPEZ NAVARRETE Y EL SEÑOR ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, CONVIENEN EN REALIZAR EL TRASPASO DEL BIEN INMUEBLE EN COMENTO Y HACER LA APERTURA DE UNA CUENTA BANCARIA EN LA INSTITUCIÓN QUE AMBOS ELIJAN Y DEPOSITAR LA CANTIDAD TOTAL A EFECTO DE SUFRAGAR GASTOS IMPREVISTOS ASÍ COMO LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA.

NOVENA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE TODO LOS MUEBLES QUE ADQUIRIERON DURANTE LA VIGENCIA DE SU MATRIMONIO QUEDEN COMO MOBILIARIO DEL BIEN INMUEBLE EN QUE HABITARA LA SEÑORA LORENA LOPEZ NAVARRETE Y LOS MENORES ROBERTO ALBERTO Y RAMON, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ PASTRANA  HASTA EN CUANTO NO SE VENDA EL BIEN INMUEBLE Y HECHO LO ANTERIOR VENDERÁN LOS MUEBLES Y EL PRODUCTO SERÁ DEPOSITADO EN LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO APERTUREN Y QUE SERÁ LA MISMA EN QUE DEPOSITEN EL PRODUCTO DEL TRASPASO DEL BIEN INMUEBLE.

DÉCIMA.- MANIFIESTAN LAS PARTES HABER ELABORADO LIBREMENTE EL PRESENTE CONVENIO Y ESTAR ENTERADOS DE SU ALCANCE LEGAL, TANTO EN DERECHOS COMO EN OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS.




LORENA LOPEZNAVARRETE




ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ,




LIC. SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN.

DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DE LO FAMILIAR EN TURNO.






LORENA LOPEZ NAVARRETE Y ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, promoviendo por nuestro propio derecho y manifestando que el domicilio particular de la primera está ubicado en CUARTA CERRADA DE SANTA ELENA CASA 10B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA ROSA COLONIA GUADALUPE HIDALGO, el segundo con domicilio en  señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA CALLE PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA., nombrando como mi Abogado Patrono al abogado SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con domicilio en casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la calle privada treinta y dos a norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida numero trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente del tomo quinto libro quinto por acuerdo del pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y al Lic. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, los dispuesto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en términos de la autorización expedida por el Tribunal Superior de Justicia por acuerdo de fecha veintiocho de junio de dos mil seis cuya copia certificada se anexa a este escrito, ante Usted con el debido respeto comparezco y exponemos:


Que, por medio del presente ocurso, venimos a promover JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, solicitando que su Señoría declare:


A).- La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.

B).- La disolución de la sociedad Conyugal,

c).- La aprobación del convenio incluido en la presente demanda


Fundamos la presente solicitud de divorcio en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.


H E C H O S:

1.- Con fecha doce de mayo del año dos mil uno, la suscrita y ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ, celebramos contrato civil de matrimonio ante el Titular del Juzgado del Registro del Estado Civil del Municipio de Chietla Puebla tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos.

2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en CUARTA CERRADA DE SANTA ELENA CASA 10B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA ROSA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE ESTA CIUDAD y procreamos dos hijos; menores de edad todavía, el primero de nombre ROBERTO ALBERTO de cuatro años de edad, el segundo de nombre RAMON de un año de edad, ambos de apellidos LOPEZ PASTRANA.

3.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos el bien inmueble ubicado en CUARTA CERRADA DE SANTA ELENA CASA 10B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA ROSA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE ESTA CIUDAD, tal y como lo acreditamos con el testimonio notarial correspondiente que anexamos.

4.- La suscrita LORENA LOPEZ NAVARRETE manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra embarazada, por no manifestar ningún síntoma de ello. Asimismo, se anexa la documental Pública en su especie de CERTIFICADO DE SALUD, emitida por Los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para acreditar su dicho..

5.- Hemos decidido por cuestiones personales promover nuestro divorcio voluntario por mutuo consentimiento, por lo que en tal virtud, solicitamos que su Señoría dicte sentencia definitiva, decretando la disolución del vinculo matrimonial que hasta la fecha nos une así como de la Sociedad Conyugal. Finalmente, los suscritos renunciamos al derecho de alimentos recíprocamente por contar cada uno con los medios económicos necesarios para la subsistencia propia, no así para nuestros menores hijos ROBERTO ALBERTO y RAMON, ambos de apellidos LOPEZ PASTRANA, a quienes les proporcionaremos los alimentos según convenio que se anexa.


                              D E R E C H O:

I.- Es Usted competente ciudadano Juez de lo Familiar para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, fracción XIV, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Tenemos interés, capacidad y personalidad para promover de acuerdo a lo establecido en los diversos 8, 101, 102, 103 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- El Procedimiento esta regulado por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,10,19, 20, 22, 24, 27, 28, 30, 31, 47, 51, 52, 98, 179, 194, 195, 196, 202, 229, 240 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

IV.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los numerales 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez de los Familiar. Respetuosamente solicitamos:


P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso, documento y copias que acompañamos, promoviendo Divorcio Voluntario por mutuo consentimiento en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Dar al Ministerio Publico adscrito a este Juzgado, la intervención legal que le corresponda.

TERCERO.- Previos tramites, dictar la sentencia que corresponda a fin de dar tener por disuelto el vinculo matrimonial, por disuelta la sociedad conyugal y por aprobado el convenio que se anexa..


              PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.






LORENA LOPEZ NAVARRETE





ROGELIO PASTRANA HERNÁNDEZ,






LIC. SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN.


EDICTO EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA

E D I C T O
DISPOSICIÓN JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR, PUEBLA, EXPEDIENTE 249/08, JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. PROMUEVE M. ADELA MÉNDEZ TOVAR NOMBRE CORRECTO, INCORRECTO MARIA AGUSTINA ADELA MÉNDEZ TOVAR, POR AUTO DE DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SE ORDENA   DAR VISTA A TODA PERSONA SE CREA CON DERECHOS EN CONTRADECIR DEMANDA, OFREZCA PRUEBAS, SEÑALE DOMICILIO, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SERÁN POR LISTA. COPIAS DEMANDA, DISPOSICIÓN DE LA SECRETARIA NON DEL JUZGADO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


LIC. ANA MARIA ARCOS SANTIAGO
DILIGENCIARIA NON

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO “INTOLERANCIA”.


CONVENIO DE ALIMENTOS

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.




NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como Abogado Patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta vuelta del libro XIV, quien tiene su domicilio particular en el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, al través del presente ocurso, venimos a promover GUARDA Y CUSTODIA de nuestros menores hijos JUAN y RUBEN,  ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ,

1.- Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, empezamos a vivir en concubinato el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, estableciendo nuestro domicilio familiar, en la calle Aquiles Serdan, número trecientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez.

2.- Durante la vigencia de nuestro concubinato procreamos a nuestros dos menores hijos, que llevan por nombre el primero JUAN RUIZ GONZALEZ, como lo justificamos, con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez, que nos permitimos acompañar para tal efecto; así como nuestro menor hijo que lleva por nombre RUBEN RUIZ GONZALEZ, tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que durante la vigencia de nuestro concubinato no adquirimos bienes inmuebles y solamente adquirimos los bienes muebles indispensables para la convivencia, mismos que se otorgan de acuerdo al convenio que se anexa al presente ocurso.

4.- Hemos decidido libremente por cuestiones personales, dar por terminado nuestro concubinato y dado que debemos alimentos y guarda y custodia a nuestros menores hijos, anexamos el siguiente:

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y POR LA OTRA RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, A EFECTO DE ESTABLECER GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTROS MENORES HIJOS JUAN y RUBEN,  AMBOS DE APELLIDOS RUIZ GONZALEZ, MISMO QUE SE SUJETA A LAS AIGUIENTES---------------------------------------------------------

                                                   CLAUSULAS

            PRIMERA. Bajo protesta de decir verdad, ambos concubinos manifestamos, que durante la vigencia de nuestro concubinato, procreamos a nuestros dos menores hijos de nombres JUAN Y RUBEN ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ.

            SEGUNDA. Manifiesta la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse embarazada por no afectarle ningún síntoma de ello en su persona.
            TERCERA. Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el mismo. Los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, permanecerán; el primero, bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en el domicilio ubicado en   Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, el segundo bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en el domicilio ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, conservando ambos concubinos la patria potestad de los menores hijos ya mencionados.

            CUARTA. El señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, durante el procedimiento como después de que se dicte el fallo correspondiente, estará viviendo en el inmueble ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ permanecerá en el domicilio ubicado en Rosendo Márquez número 228, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla.

QUINTA. Ambos concubinos manifestamos conformidad en que RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, podrá visitar a su menor hijo, JUAN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y que el mismo gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas  lo recogerá en el domicilio de la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en forma personal y  será reintegrado al domicilio de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultado el padre del menor JUAN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte de la madre.

A su vez la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, podrá visitar a su menor hijo, RUBEN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y que la misma gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas  lo recogerá en el domicilio del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y será reintegrado en forma personal al domicilio de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultada la madre del menor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte del padre.

                                      DE LOS ALIMENTOS

SEXTA.- Ambos concubinos manifiestan haber contribuido económicamente a al sostenimiento del hogar y alimentación de acuerdo a sus posibilidades, ya que actualmente cuentan con trabajos estables que les permiten subvenir sus necesidades.

SEPTIMA.- Convienen las partes en que las necesidades alimenticias de los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, serán cubiertas por RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y para tal efecto, proporcionara a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, mensualmente, la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

OCTAVA.- Convienen las partes en que la cantidad que ha quedado indicada en la cláusula inmediata anterior, será depositada por el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en la cuenta de ahorro que aperture ante institución bancaria a nombre del menor JUAN RUIZ GONZALEZ así como de la propia señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, de manera mensual a partir de que quede ejecutoriada la presente demanda. Por lo que a partir de la fecha señalada, los días primero de cada mes o el inmediato día hábil, de manera ininterrumpida se obliga el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a depositar la cantidad estipulada a efecto de que sean cubiertas las necesidades alimenticias del menor JUAN RUIZ GONZALEZ.

NOVENA.- Convienen ambas partes, que la cantidad señalada de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se incrementara en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo vigente en la región, siendo aplicable dicho aumento a partir de que sea aprobado el presente convenio.

DECIMA.- Convienen ambas partes que en cumplimiento a los establecido en la fracción III del articulo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, esta de acuerdo que durante el procedimiento así como después de  ejecutoriada la presente demanda, no se otorgue garantía por parte del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, para asegurar los alimentos a que se refiere este numeral y por tanto releva de tal obligación a este.

DECIMA PRIMERA.- manifiestan y convienen ambas partes que con motivo de contar la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ con un trabajo estable remunerado que le permite sufragar adecuadamente sus necesidades alimentarias, no establecen cantidad alguna por este concepto y que deba cubrir la misma el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ.
                                        DE LOS BIENES

DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan ambas partes que durante la vigencia del concubinato, únicamente adquirieron bienes muebles y que estos forman parte del inmueble que habita la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en compañía del menor JUAN RUIZ GONZALEZ, mismo que queda bajo su custodia.

DECIMA TERCERA.- Ambos concubinos solicitan se apruebe el presente convenio por estar elaborado en términos de ley y no lesiona los intereses de los menores ni de las partes o terceros. Asimismo, manifiestan estar sabedores de los derechos, obligaciones y consecuencias del mismo.

DECIMO CUARTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio ha sido elaborado conforme a sus deseos y libremente por lo que solicitan su Señoría se sirva elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando a estar y pasar por el, con la misma eficacia de cosa juzgada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para su ratificación y elevarlo a sentencia ejecutoriada.

                PROTESTAMOS NUESTROS RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.




                     NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ




                                  RUBEN RUIZ VELAZQUEZ




                             VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                       ABOGADO PATRONO