CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por nuestro propio derecho,
señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN
NÚMERO; SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA
CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, proporcionando
el correo electrónico gleyghor@hotmail.com
para que se nos notifique cualquier acuerdo o sentencia y nombrando como
Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo
la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio
particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a
interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano
REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a
quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado EN AVENIDA COLON
PONIENTE DOSCIENTOS TRES CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, de quien
reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A). - La inscripción por declaración judicial ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,
del convenio respecto al otorgamiento ante fedatario público del contrato de
compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1946/2017
que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial.
B). - Como consecuencia jurídica se ordene al
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial
abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acreditamos con las copias
certificadas de la aprobación del convenio redactado entre MARILÚ PORRAS RAMOS,
REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS y OBDULIA JUÁREZ MONTES, mediante la
cual se obligó a esta ultima a otorgarnos contrato de compraventa en
escritura pública ante notario público, de acuerdo con expediente 1946/17 que
se tramitó en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla; específicamente en su
resolutivo CUARTO.
2.- Hacemos mención que, dentro de la aprobación
del convenio que nos ocupa, no fue procedente ordenar la inmatriculación
judicial respecto del bien objeto del convenio en cita, por falta de los
requisitos para su procedencia como lo son el certificado de no inscripción y
la cedula catastral.
3.- Tal y como lo hemos mencionado el bien
inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes
registrales, lo cual lo demostramos con el certificado de no inscripción
expedido por el ciudadano Registrador Publico del Distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla y anexamos cedula catastral.
4.- El bien inmueble materia de la presente
solicitud de inscripción está ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN NÚMERO; SECCIÓN
CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte. - mide 44 metros con 90 centímetros y colinda
con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,
Al sur. - mide 37 metros con 60 centímetros y
colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,
Al oriente. - mide 13 metros con 60
centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y
Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y
colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.
Aunque de la cédula catastral expedida por el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla y del Certificado de No Inscripción
expedida por la Registradora del Registro Publico de la Propiedad de este
Distrito Judicial parecen como medidas y colindancias del bien inmueble sito en
Loma Bonita sin número de los Reyes de Juárez, Puebla, las siguientes::
Al norte: mide 45 metros con 68 centímetros y
colinda con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,
Al sur. - mide 36 metros con 91 centímetros y
colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,
Al oriente. - mide 13 metros con 82
centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y
Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y
colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.
Sin embargo, las diferentes medidas corresponden
al mismo bien inmueble. Por lo que es procedente la inmatriculación solicitada.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla
y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo
dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado.
III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene
aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los
documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103
del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca
personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos
exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de
titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos
vigentes en el Estado.
VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los
requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica
procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el
artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.
VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos
145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos
93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la
aprobación del convenio emitido por el Juzgado de lo civil de Tepeaca, Puebla,
respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del
juicio 1946/2017, mismo que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este
Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que somos propietarias
del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se
desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del
presente.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en el
certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la
Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Prueba con la cual pretendo
demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes
registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en la cédula
catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
Prueba con la cual demuestro que es procedente la inmatriculación, misma que
relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.
4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La
presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II
que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales
certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la
inmatriculación.
La presuncional humana la hago consistir en la
concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos
y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido,
a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado.
Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción
solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la
presente demanda inicial.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y
términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en
contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado
correspondiente.
SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico y por nombrado
como Abogado Patrono al profesionista que se indica.
TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial
para que alegue lo que a su interés convenga.
CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la
cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
TEPEACA, PUEBLA, DIECISÉIS DE DIECIEMBRE
DE DOS MIL VEINTIDOS
MARILÚ PORRAS RAMOS
REYNA PORRAS RAMOS
ANA ROSA ROSAS RAMOS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO