jueves, 19 de marzo de 2020

REANUDACIÓN DE AUDIENCIA, JUICIO REIVINDICATORIO



REANUDACIÓN DE LA DILIGENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA. EXP. 905/2019. – En la Ciudad de Tepeaca, Puebla, siendo las nueve horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veinte, ante el ciudadano Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ y ante la Secretaria de Acuerdos abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS,, por lo que en términos del numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara abierta la presente audiencia, por lo que la Secretaria de Acuerdos, da cuenta con un dictamen emitido por el ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, y un interrogatorio de preguntas; asimismo, la suscrita Secretaria procede a llamar a las partes dentro del presente juicio, abogados y demás perdonas que deben intervenir en la presente audiencia.  

Continuando con la presente diligencia se hace constar que se encuentran en el interior de estas oficinas la parte actora MARCO LEÓN ROSAS, así como la presencia de sus abogados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JESSICA CARRASCO ANDRADE, quienes se encuentran debidamente identificados en autos, por lo que se omiten sus generales.

Acto seguido la parte actora presente a los señores OMAR JIMÉNEZ LARA y RAYMUNDO CRUZ LIRA, en su carácter de testigos quienes se identifican con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, documentos que contienen sus fotografías que coinciden con sus rasgos fisonómicos, mismas que se devuelven en original y se dejan copias debidamente certificadas y agregadas en autos par su constancia. El primero dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, con domicilio en SEIS PONIENTE NÚMERO CIEN DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, PUEBLA, de veintisiete años de edad, soltero y trabaja como independiente, sabe leer y escribir; el segundo, dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NÚMERO CIEN, DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de sesenta años de edad, comerciante y sabe leer y escribir.

Del mismo modo, se cuenta con la presencia del perito nombrado en autos por la parte actora, ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, quien se identifica con su cédula profesional 7712299, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, documento que contiene su imagen y concuerdan con sus rasgos fisonómicos, quedando copia certificada y que se agrega a los autos para constancia y que por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario y vecino de MAGDALENA CUAYUCATEPEC, TEHUACÁN, PUEBLA, con domicilio en CALLE MISAEL NÚÑEZ ACOSTA NÚMERO CUARENTA de la misma localidad, de treinta y ocho años de edad, casado, sabe leer y escribir con grado de estudios de ingeniero civil.

Se hace constar la no comparecencia de la parte demandada, JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, a pesar de encontrase debidamente notificados para ello.

Enseguida se procede a desahogar las pruebas que fueron admitidas a la parte actora, y la parte demandada, mismas que fueron admitidas por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales se omiten transcribir en esta diligencia en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tienen transcritas las mismas, como si a la letra se insertasen, se desahogan por su propia y especial naturaleza.

Siguiendo con la audiencia, se procede a desahogar la prueba consistente en LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, personas que no se encuentran presentes en esta diligencia. Por lo que a continuación se procede a requerir al Abogado Patrono de la parte actora a fin de que presente su pliego de preguntas o las formule de viva voz, de acuerdo al diverso 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo que contesta que en este momento exhibe un pliego de posiciones compuesto de dos fojas útiles por su anverso, mismo que contiene once preguntas, las cuales se califican de legales al estar en concordancia a lo ya señalado las preguntas que van del 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, desechándose la numero 4 por insidiosa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada y se les tiene por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.

Se continua con el desahogo de la prueba pericial en TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, - Misma que está a cargo del ingeniero CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, al tenor del dictamen con que se dio cuenta al inicio de la presente, el cual y en este momento el perito ratifica en todas y cada una de su partes, por haber sido elaborado bajo sus instrucciones y conforme al cuestionario exhibido, quien reconoce como suya la firma que aparece al calce de dicho dictamen, por ser la que utiliza en todos sus actos públicos y privados mismo que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

Acto seguido se procede a desahogar la PRUEBA TESTIMONIAL. – Se procede a separar a los testigos y se llama a OMAR JIMÉNEZ LARA, a quien se le protesta conducir con verdad sobre los hechos que va a deponer, haciéndole saber en el delito que incurren los que declaran falsamente ante autoridad judicial, a lo que manifiesta haber quedado entendido; a continuación, a formularle las preguntas especiales a que se refiere el numeral 305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo cual manifiesta no tener interés alguno en el presente juicio, que no es amigo ni enemigo de alguno de los litigantes, que no guarda ningún tipo de relación con el abogado Patrono de la parte actora. En seguida, se procede a requerir a dicho testigo a fin de que declare de viva voz al tenor de los hechos que sepa y le consten y que tengan relación inmediata con la Litis planteada en este asunto, a lo cual declaro: “Que conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, desde hace como ocho años y me consta que desde el dos mil trece, tiene la posesión del predio denominado “El Ranchito”, ubicado en el barrio del Alto de la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla,  y no había tenido ningún problema pero el quince de febrero de dos mil diecinueve, al llegar con el señor MARCO LEÓN ROSAS, para hacer trabajos de nivelación de ese terreno, cuando aproximadamente a las once de la mañana de ese día, llegaron unas personas, se acercaron al dueño del terreno y después de un rato lo amenazaron con sacarlo a golpes pues alegaban que ese era su terreno, a lo que el señor MARCO LEÓN ROSAS, que ellos eran los dueños, a lo que el dueño les dijo que le mostraran sus documentos y él, les mostró sus escrituras, a los que los señores que ahora sé que son JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, se pusieron violentos y le dijeron que si no se salían junto con todos los que allí estábamos, le iban a partir la madre, es decir, a golpear. Por lo que, ante tal situación de verdadero peligro pues llevaban palos, machetes y hachas, decidió salirse y nosotros junto con él. Que es todo lo que tiene que decir.

Acto seguido, se procede a llamar a RAYMUNDO CRUZ LIRA, a quien se le protesta conducirse con verdad sobre lo que va a declarar sobre los hechos, haciéndole saber en el delito en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad judicial, a lo que manifiesta estar consciente; a continuación, a formularle las preguntas especiales a que se refiere el numeral 305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a lo cual manifiesta no tener interés alguno en el juicio de que se trata, que no es amigo ni enemigo de alguno de las partes, que no guarda ningún tipo de vínculo con el abogado Patrono de la parte actora. En seguida, se procede a requerir a dicho testigo a fin de que declare de viva voz al tenor de los hechos que sepa y le consten y que tengan relación inmediata con la Litis planteada en este asunto, a lo cual declaro: “Que conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, conozco al señor MARCO LEÓN ROSAS, desde hace como veinte años y en diversas ocasiones me ha contratado para trabajar y en esta ocasión me contrato para llevar a varias personas a un terreno conocido como “El Ranchito”, que se encuentra en la entrada de Los Reyes de Juárez, Puebla, el día quince de febrero de dos mil diecinueve, y llegue con la gente como a las diez y media de la mañana y se pusieron a desyerbar, esperando a que llegaran los demás; minutos después llegó el señor MARCO LEÓN ROSAS junto con los demás trabajadores y se inició el trabajo de nivelación pero como a las once de la mañana llegaron dos personas que encabezaban a un grupo como de seis personas y me di cuenta que llevaban palos, hachas y machetes. Llegaron con el dueño del terreno y después de unos minutos le dijeron que se fuera del terreno porque era de ellos, el señor MARCO LEÓN ROSAS, les solicito sus documentos de propiedad, pero le contestaron los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, que más le valía que se fuera porque le iban a dar una madriza a él y a los demás. Al ver que estaban armados el dueño del terreno decidió salirse y nosotros con él. Me extraña todo esto pues desde el dos mil trece mi presentante ha tenido la posesión de dicho terreno y ahora ya no lo dejan entrar a pesar de ser el dueño. Es todo lo que tiene que decir.

Acto seguido, se le da a voz al Abogado Patrono para que dicte sus alegatos. A lo que manifestó: “Que en términos de los hechos alegados en la demanda inicial, las pruebas ofrecidas y desahogadas y de todo lo actuado se prueba que, el señor MARCO LEÓN ROSAS, no solo es el dueño del bien inmueble objeto del presente juicio pues corren agregadas las escrituras correspondientes sino que tenía la posesión en términos de ley y de facto, que además se ha probado la identidad del bien motivo de la Litis planteada, mediante la pericial emitida por el perito en ingeniería civil CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, en términos del cuestionario que se exhibió para tal efecto; y que, la posesión la tienen los demandados; con lo que los elementos de la acción reivindicatoria se encuentra probada y apoyada por los demás medios de prueba como lo son la  Declaración de hechos propios y ajenos, las documentales públicas y la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humana. En consecuencia, debe condenarse a la demandad al pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas hasta la total conclusión del presente juicio. Es todo lo que tengo que alegar.

Con esto se da por terminada la presente diligencia, previa firma de todos los que intervinieron en la misma en conjunción con el personal del Juzgado y túrnense los autos para que se dicte la sentencia correspondiente.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY. Ara tal efecto;

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.



lunes, 16 de marzo de 2020

ESCRITO, SOLICITANDO LANZAMIENTO



EXP. 709/108

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.







LEONILA PAREDES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a señalar día y hora para que se lleve a cabo el lanzamiento del bien inmueble objeto del presente juicio sito en calle general LINDORO HERNÁNDEZ, SIN NÚMERO, DE PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, PUEBLA, esto en virtud de habérsele negado el Amparo Protección de la Justicia Federal, mediante sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte que realizó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto circuito, dentro de la Revisión de Amparo 408/2019, misma que ha sido notificado al Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil, Administrativa, Laboral y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Por lo que es procedente señalar día y hora para seguir con el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y con el rompimiento de chapas y candados, por lo que acordado que sea el presente, solicito se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria Non a efecto de que se cumpla lo ordenado por su Señoría.  Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 634, 635, 636 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se continúe con el procedimiento de lanzamiento solicitado.

SEGUNDO. – Turnar los autos a la Diligenciaria a efecto de que se lleve a cabo el lanzamiento que aquí nos ocupa.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE




LEONILA PAREDES RAMOS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL



CAUSA PENAL 1603/2019


AARON HERNANDEZ CHINO, JUEZ DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO, CON SEDE EN PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del imputado VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ SANCHEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se dé tramite en audiencia legal respecto de la extinción de la acción penal a favor de mi defendido; toda vez que el Acuerdo Reparatorio, ha sido aprobado por el Fiscal de la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía General del Estado de Puebla y es procedente. Esto es urgente, en virtud de estar encerrado el vehículo Marca Chrysler, modelo Town Country, con placas de circulación TYE9875 del Estado de Puebla y NIV IC4GP64L3VB293540, color verde, esta retenida en el corralón de Grúas YAAM, ubicado en carretera Federal Puebla-Tehuacán, kilómetro 58 del Estado de Puebla, esto a pesar de haberse realizado el Acuerdo Reparatorio ante el Centro de Medios Alternativos en Materia Penal, mediante el Expediente de Mecanismos Alternativos Numero: 3503/2019/UAT-04/CEMASC, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve; es decir, casi cuatro meses sin que se imparta justicia pronta y expedita de acuerdo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; mismo que obra en autos. Lo anterior, además, lesiona los intereses económicos de mi defendido debido al cobro del piso que le hará el dueño del citado corralón. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 constitucionales; 115, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se realice el trámite correspondiente.

SEGUNDO. – Se decrete la extinción de la acción penal en contra del imputado.

TERCERO. – Se gire atento oficio a efecto de que sea liberado el vehículo correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR

sábado, 14 de marzo de 2020

OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN



EXPEDIENTE: 1729/2019

OFRECIMIENTO DE PAGO.


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA,








                        JOSÉ MACHORRO RAMOS, como representante común ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

  Que, por medio del presente ocurso, vengo a realizar un OFRECIMIENTO DE PAGO por concepto de recibo de luz del periodo facturado del 25 de noviembre al 25 de octubre de 2019, respecto de la moral “EL CAUSE DE LOS REYES DE JUÁREZ” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, o sus siglas S. P. R. de R. L., a través de su Consejo de Administración o de quien legalmente lo represente. Ya que como lo manifestamos en nuestro escrito de demanda inicial, el consejo de administración de dicha moral no nos entrega recibos, ni facturas, ni mucho menos convocan a asambleas; por ende, decidimos realizar el presente ofrecimiento de pago en los siguientes términos:

 JOSÉ ROBLES MORA, toda vez que cuenta con una acción completa de uso y disfrute de agua, es decir 24 horas de agua por lo que su ofrecimiento de pago en relación al recibo de luz multicitado es por la cantidad de $1,670 (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)

JOSÉ RAMOS ROSAS, cuenta con tres cuartos de acción de uso y disfrute de agua, es decir 16 horas de agua por lo que su ofrecimiento de pago en relación al recibo de luz multicitado es por la cantidad de $1,115 (UN MIL CIENTO QUINCE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)

El suscrito JOSÉ MACHORRO RAMOS, apoderado legal de MARÍA MACHORRO ROJAS, bajo protesta de decir verdad manifiesto que cuento con una acción completa de uso y disfrute de agua, es decir 24 horas de agua por lo que mi ofrecimiento de pago en relación a la descompostura multicitada es por la cantidad de $1,670 (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS, CERO CENTAVOS M.N.)


            De lo supra esgrimido dando un total de: $4,455 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS M. N.), como ofrecimiento de pago, por concepto de pago de recibo de luz de la moral multicitada. Anexando al presente: copia simple de recibo de luz de la Moral multicitada y la ficha de pago respectivo.

P E T I C I O N E S:

ÚNICO. - Tenernos por presentados en tiempo y forma legal con el presente libelo de ofrecimiento de pago.


PROTESTO A USTED CONFORME A DERECHO.

TEPEACA, PUEBLA, OCHO DE ENERO DOS MIL VEINTE.






_______________________________________
JOSÉ MACHORRO RAMOS

REPRESENTANTE COMÚN.






_________________________
JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA POTRONO

CÉDULA PROFESIONAL 5805840.






viernes, 13 de marzo de 2020

INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR ACREEDOR



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








JOSÉ MACHORRO AGUILAR, promoviendo en mi carácter de acreedor de la De Cujus JUANA AGUILAR AGUILAR; señalando como domicilio para oír acuerdos y notificaciones la casa ubicada en AVENIDA COLÓN NÚMERO SEISCIENTOS CUATRO, BARRIO SAN MIGUEL, DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA. Nombrando como Abogada Patrono a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; quien tiene su domicilio particular sito en calle Independencia Norte número trescientos setenta y cuatro, en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de MARÍA AGUILAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.   - Tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si la de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto saber que le sobrevive un hijo de nombre FELIPE PALACIOS AGUILAR, de quien se que su último domicilio conocido en el mismo en que vivían sus padres, en CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO NUEVE DE LA JUNTA AUXILIAR VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, por lo que, si su Señoría lo considera, ordene se haga la búsqueda de dicha persona en los términos que tenga a bien. 

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, MARÍA AGUILAR AGUILAR, me firmó en su oportunidad un pagaré por la cantidad de: $15,000 (QUINCE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) según lo acredito con el pagaré ya mencionado, mismo que se anexa.

5.- Finalmente, no acompaño el inventario y avaluó toda vez que desconozco el haber hereditario de mi deudor.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 2493, 2494, 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada de la extinta MARÍA FELIPA AGUILAR AGUILAR, de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis. Prueba que se relacionan con el punto de hechos 1, 2, y 3 de la presente demanda inicial y con las cuales pretendo demostrar mis argumentos vertidos en la presente.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en un pagaré que me firmó en su oportunidad el de Cujus por la cantidad de: $15,000 (QUINCE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), prueba que relaciono con el hecho número 5 de la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de la extinta MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO. - Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogada Patrono a la nombrada para actuar en mi representación en términos de ley.

TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de MARÍA AGUILAR AGUILAR, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO. - Se sirva designar como albacea Provisional a quien su Señoría considere en términos de ley y, al prudente arbitrio.

SEXTO. - Ordene se publique el edicto que señala la Ley Procesal civil para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO. - En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







JOSÉ MACHORRO AGUILAR






JESSICA CARRASCO ANDRADE

ABOGADA PATRONO.

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA DEFINITIVA



EXP. 350/16


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias certificadas de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente juicio en que se actúa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 20, 22, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



CONTESTACIÓN A LA VISTA



EXP. 902/2019


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho  sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPECA, PUEBLA, y cuento con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

I. – HECHO INFRACTOR. – Es falso que le cause agravio el punto segundo del auto de fecha treinta de enero de dos mil veinte, por las razones lógico-jurídicas que más adelante señalaré.

II. – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Es falso que se le hayan violado los dispositivos legales siguientes, 14 y 16 constitucionales y los diversos 230, 239, 285 y 286, por las razones que se verterán a continuación.

III. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Es falso que le cause agravio a la parte demandada el desechamiento únicamente porque se desechó la pericial en topografía y agrimensura ofrecida por esta parte actora por los razonamientos lógico-jurídicos siguientes:

Preceptúa el artículo 284. -  Si el actor con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen.

Su contrario al contestar la demanda, designara perito de su parte y de estimarlo necesario adicionara el cuestionario; con estas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.

Es claro que, la parte demandada no cumplió con los requisitos que marca el articulo transcrito en líneas anteriores, pues a pesar de habérsele corrido traslado con la prueba pericial en topografía y agrimensura no le hizo adición alguna; por lo que al no ofrecer la pericial correspondiente no le causa agravio alguno el desechamiento respectivo.

Por otro lado, si bien el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, permite al demandado proponer la pericial y la propuso en los términos que de autos se desprende, la misma no tiene relación con la Litis planteada por la parte actora y trata de probar con dicha pericial diverso punto que no fue planteado por la actora. En consecuencia, no le causa agravio alguno con relación a la Litis planteada por la actora en virtud de lo ya expresado. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 constitucionales y 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por contestada la vista en tiempo y forma, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda a la parte actora.

SEGUNDO. – Previos tramites de ley, dictar la resolución correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA, PUEBLA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


miércoles, 11 de marzo de 2020

ACUERDO DE REANUDACIÓN DE AUDIENCIA



RAZÓN DE CUENTA. – En veinte de febrero de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el estado procesal del expediente 905/2019, para dictar la resolución correspondiente. Conste.

Tepeaca, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto el estado procesal del expediente marcado con el número 905/2019, relativo al Juicio reivindicatorio, promovido por MARCO LEÓN ROSAS, en contra de los señores JUAN y GRACIANO, ambos de apellidos GARCÍA RAMOS, y tomando en consideración que de actuaciones judiciales que formulan eficacia absoluta, como lo estatuye, el diverso 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que mediante proveído de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se señaló día y hora para EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que se verifico el veintidós de enero de dos mil veinte, pero la misma fue diferida en virtud de la prueba pericial, por lo que el tribunal procedió a fijar nuevo día y hora para su reanudación, sin que la dicha determinación fuera notificada a la parte demandada, esto conlleva a regularizar el procedimiento para evitar violaciones al debido proceso legal y afectación inadmisible a los derechos humanos que contiene nuestra Constitución General de la Republica y los Tratados Internacionales , en afectación concreta a los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.

En esta tesitura, resulta procedente reponer el procedimiento dejando sin efecto todo lo actuado con posteridad a la audiencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, pues incluso no pasa desapercibido para el que esto resuelve, que la audiencia de reanudación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, fue practicada en un horario diverso al establecido en la audiencia primera,  lo que también constituye una violación al debido proceso, consecuentemente con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se proceden a fijar las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para llevar a cabo la diligencia de EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la que deberá verificarse con aquellas personas que estuvieron presentes en la fecha veintidós de enero de dos de enero de dos mil con fundamento con el párrafo quinto del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Lo que se ordena notificar este proveído a los contendientes, esto conlleva a determinar que los autos no guardan estado para dictar la resolución correspondiente.

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo acuerda y firma el abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo civil de este Distrito Judicial, ante la abogada MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.


sábado, 7 de marzo de 2020

REVISIÓN DE AMPARO



AMPARO 1288/2019


SE INTERPONE REVISIÓN DE AMPARO


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







SAMUEL HUGO VERA MOLINA, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal Revisión de Amparo, en contra de la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, notificado al suscrito con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 82, 83 fracción IV, 85 fracción II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo.


Por lo antes expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez de Distrito, respetuosamente, solicito:


PRIMERO. - Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, interponiendo formal Revisión de Amparo en los términos propuestos.

SEGUNDO. – Enviar las constancias ante el Tribunal de Circuito en Materia Administrativa del Sexto Circuito.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE







SAMUEL HUGO VERA MOLINA

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL



INFORMACIÓN TESTIMONIAL. – Expediente 1015/2019/2C

En ciudad Judicial, siendo las doce horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil veinte, ante la presencia de MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza y da fe; se declara abierta la presente diligencia, haciéndose constar la presencia de la parte actora GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con clave de elector MEBGS61062021H600, misma que concuerda con las características fisonómicas del compareciente, de la que se ordena agregar copia certificada y se devuelve al compareciente por serle útil; al ser requerido de sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Huixcolotla, Tierra Blanca, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada “B” Francisco I. Madero, colonia Rosas del Tepeyac, San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil soltero y de ocupación comerciante; parte actora que es asistido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada de su cedula profesional, ´pasada ante la fe del notario público número uno de los de Tepeaca, Puebla, patente expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, misma que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, de la que se ordena su devolución, dejando copia de la misma para ser agregada a las actuaciones, previa certificación; al ser requerido de sus generales dijo llamarse como lo ha manifestado, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, vecino de esta ciudad con domicilio en Privada treinta y Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y cinco años de edad, de estado civil soltero y de ocupación abogado postulante.

Se hace constar la asistencia de los testigos ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, quienes se identifican respectivamente con sus credenciales para votar; el primero, con clave de elector LODLES71080321H600; el segundo, con folio 0000013207476, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral, en las cuales constan sus nombres y firmas, concordando las características de los comparecientes, de las que se ordenan su devolución, requiriéndoles para que proporcionen una copia correspondiente de cada una, para ser agregadas en autos, previa certificación. Al ser requeridos de sus generales; el primero, manifestó ser originario de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, con domicilio en calle Aragón do “B”, fraccionamiento Real de Morillotla, San Andrés Cholula, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer; el segundo, declaró ser originario de Tres Encinos, municipio de San Rafael, Veracruz y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en Cerrada Siete “C” norte, edificio diez mil doscientos uno, letra “C” del infonavit Villa Frontera, de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil casado, de ocupación trabajador en la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

Continuando con la audiencia, se procede al desahogo de la información testimonial, haciéndoles saber sobre las penas en que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial; y bajo estas condiciones; esta autoridad procede a interrogar a ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID, en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en que grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condiciones declaró: “Conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace aproximadamente veinticinco años pues conocí a su padre, el señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien falleció hace como veinte años, y lo conocí porque lo llevaba yo a unos servicios de taxi y trabaje para él, desde la fecha del fallecimiento de su padre y hoy día el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, es el poseedor del bien inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, es una casa de una sola planta, de ladrillo rojo, la parte interior tiene un patio grande, en donde hay pollos y plantas, y el, vive con su familia allí y en algunas ocasiones me ha pedido que lo lleve a pagar su recibo de luz entre otros pagos, los cuales están a su nombre. Eso es todo lo que tengo que declarar”.

Mientras el segundo ateste ANTONIO TORAL BUENO, ante el interrogatorio que esta autoridad le hace en términos de los artículos 306 y 824 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuestionándole si es pariente de los litigantes y en qué grado, a lo que contestó que no, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, a lo que contesto que no, y si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, a lo que contestó que no; en tales condicione declaró: “Vengo a declarar que conozco al señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, desde hace como veinte años pues fui trabajador del señor FRANCISCO MÉNDEZ LARA, quien fue su padre, mismo que ya falleció hace como veinte años y se y me consta que el señor GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO, quedó en posesión de la casa ubicada en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y sé que esta casa es pequeña con un patio grande y como somos vecinos en la Central de Abasto, me ocupa a veces para que vaya a pagar algunos de los servicios como la luz, el agua y hemos convivido en alguna reuniones festivas. Es todo lo que tengo que decir.

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, misma que se firma por todos aquellos que en la misma intervienen en unión del Juez y Secretaria de Acuerdos Non de este Juzgado, quienes se dan por enterados del desahogo de la presente diligencia en términos de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.