viernes, 12 de octubre de 2018

MODELO DE ESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO



EXP. 1332/2018


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA








MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA,  promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento al requerimiento que se me hizo mediante acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, mismo que se me notifico el día once de octubre de la presente anualidad; en los siguientes términos:

a). Con relación al domicilio señalo el sito en AVENIDA CINCO ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS DOS DE ESTA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

b). Respecto a los números telefónicos proporciono los siguientes: Celular 22 21 42 67 7. Número telefónico de oficina: 01 222 602 57 52.

c). Correo electrónico: gleyghor@hotmail.com

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando cumplimiento al requerimiento hecho a la suscrita.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO, PUEBLA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO





MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA 





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



jueves, 11 de octubre de 2018

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA



FAMILIAR

En veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos Par adscrita a este Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito de MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., acompañado de dos pliegos de posiciones, copia certificada de acta de nacimiento y copia simple de la misma, presentado el veintiséis de septiembre pasado para su acuerdo el veintisiete de septiembre del año en curso. Conste.

Procedimiento privilegiado de guarda y custodia.

Expediente número 1332/2018

En Tecamachalco, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado bajo el numero progresivo que le corresponda fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes y resérvese los documentos originales en la Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las mismas a los autos.


SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se declara lo siguiente:

1.   DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo en lo dispuesto por el numeral 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente Procedimiento Privilegiado.

2.   DEL INTERESE JURÍDICO.-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la promovente, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial, la declaración de un hecho.

3.   DE LA CAPACIDAD.- La promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el número 102 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

4.   DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce a la ocursante por intervenir por un derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo legal 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

5.   DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos dada la aptitud que le asiste a la actora para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

6.   LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley; y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo lo dispuesto por el numeral 105 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 637 del Código Sustantivo Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32 34, 35, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 679 fracción IX y 684 Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite en PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD LA DEFINITIVA, propuesta por MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., en contra de HIPÓLITO MEDINA ROSAS.

Asimismo, se tiene a la actora MIRIAM RODRÍGUEZ SOSA, , promoviendo por su propio derecho y en representación del menor T. M. R., ofreciendo como pruebas con citación de la contraria, y admitiéndose solo las siguientes:

7.    I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Misma que estará a cargo de HIPÓLITO MEDINA ROSAS, debiéndose citar en términos de Ley, quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de desahogo de pruebas, misma que se admite en los términos ofrecidos y esta se llevara a cabo mediante interrogatorio que de viva voz o por escrito formule el oferente de la prueba, se previene al que deba responder el interrogatorio previa su calificación de legalidad, que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las preguntas que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así también se previene que de no comparecer el que deba formular el interrogatorio, se declarara desierta la probanza, ello al tenor de los artículos 229, 248, 249, 250, 255, 259, 260 y 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y que se sigan practicando dentro del presente juicio, ello al tenor de los artículos 229 y 266 Código Adjetivo Civil para el Estado.

III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento del menor T. M. R., ello al tenor de los artículos 229, 265 y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en a). Constancia de hechos número 72/2014;: b). Constancia de estudio de la escuela Emiliano Zapata en Tlajomulco de Zúñiga, expedidas por la Secretaria de Educación Pública; mismas que no se tienen por exhibidas, toda vez que no se encuentran anexadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda.

V.- LA TESTIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto en lo preceptuado por los artículos 300, 302, 303, 307, 317 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la misma que estará a cargo de MARÍA GARCÍA LÓPEZ y GUADALUPE MARTÍNEZ ZAPATA, quienes deberán comparecer, debidamente identificadas el día y la hora que se señale para la celebración de la audiencia.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Según lo establecen los numerales 315, 316, 317 y 322 de la Ley Procesal Local aplicable, se admite tanto en su aspecto legal como humano, misma que consiste en la valoración lógico-jurídica que haga la suscrita Jueza en términos de ley.

CUARTO.- En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el dispositivo legal 694 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, córrasele traslado a la parte contaría de la actora, para que en termino de tres días, conteste la demanda y ofrezca pruebas conducentes al caso. Para tal efecto se faculta al Diligenciario adscrito a este Juzgado de lo Civil a fin de que lo cite a la audiencia, lo anterior, atendiendo a lo que establecen los artículos 57, 58, 61 y 87 del Cuerpo Procedimental Civil correspondiente.

QUINTO.- Bajo tales circunstancias, consideraciones, y en concordancia con lo dispuesto por el numeral 684 fracciones Vi y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hágase saber a la parte demandada HIPÓLITO MEDINA ROSAS, que producida o no su contestación a la demanda, deberá comparecer al igual que la parte actora a las ONCE HORAS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de ser escuchados si sus condiciones lo permiten, identificados plenamente con documento oficial en original y copia, a fin de llevarse a cabo la audiencia en la que se tratara de avenir a las partes, haciéndoles saber que en caso de no legar a un acuerdo o no comparecer se desahogaran las pruebas, se escuchara a quien desee alegar y enseguida se pronunciara resolución. En la inteligencia de que si alguna de  las pruebas no se puede perfeccionar al momento de la diligencia se proveerá lo conducente a su integración. Una vez realizado lo anterior, ser dictará la resolución correspondiente.

SEXTO.- Se ordena dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado de lo Civil de Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a fin de que si el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el dispositivo 677 fracción II de la Legislación Adjetiva Civil aplicable.  

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19, 20, 21, 22, 23 y 80 de la Ley Procesal Local aplicable, téngase a la ocursante nombrando como sus abogados patrono a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del Libro XIV, y, a JANET CRUZ LEÓN, con título debidamente registrado bajo registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 697, foja 171, del Tomo I, ambos con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

De la misma manera, se le requiere a la parte actora para que señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le corresponda, dentro del término de tres días a partir de que surta sus efectos legales el presente proveído, dentro del territorio de esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo las notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de lista, que se fijara en los estrados de este Honorable tribunal; así como proporcionen sus números telefónicos fijos, celulares y correo electrónico, a fin de que las notificaciones de forma domiciliaria se le realicen por alguno de los medios de comunicación mencionados.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Jueza Abogada OLGA MARGOT CORTÉS LEÓN, Jueza de este Distrito Judicial, ante la ciudadana abogada BEATRIZ TAMAYO GUTIÉRREZ, Secretaria de Acuerdos Par, quien autoriza y da fe. 


MODELO DE CITACIÓN JUDICIAL PARA AUDIENCIA


OFICIO NÚMERO 2845

EXPEDIENTE NÚM.  EXP. NUM. 948/18

ASUNTO: SE CITA A AUDIENCIA

 AL CIUDADANO ERNESTO PAREDES GARCÍA



DOMICILIO: CALLE GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, DE PUEBLA.


Con fundamento en lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con motivo de la iniciación de un procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial de Xicotepec de Juarez, Puebla, bajo el expediente 708/18 el Abogado LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ, titular de este Juzgado, expide la presente:

                                 C I T A C I Ó N  J U D I C I A L

Para que comparezca a este recinto judicial sito en AVENIDA ZARAGOZA SIN NÚMERO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, debidamente identificada a satisfacción de esta autoridad a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a efecto de llevar a cabo una audiencia de conciliación con la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, por su propio derecho, quien le demanda en JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, debiéndose acompañar de abogado, debiendo contar este con título debidamente registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado; asimismo, se le hace saber que de no contar con los recursos económicos para hacerse patrocinar por un abogado privado o decide no ser patrocinado, se le designará al abogado de oficio, sin perjuicio que pueda ser patrocinado por los bufetes de las universidades públicas o privadas que prestan tal servicio, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados, sin justa causa, se entenderá su negativa a conciliar y se considerar su conducta un desacato a un mandamiento legítimo de autoridad y como consecuencia, se le impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo vigente en la zona, en términos de lo dispuesto por los artículos 59 fracción I y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Hágasele saber al demandado que de no comparecer a la Audiencia de Conciliación y Excepciones, se tendrán por ciertos los hechos que narra la parte actora y se dictará el fallo que en derecho proceda.


                                                   A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO








ABOGADO LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ


miércoles, 10 de octubre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DECLARE EN REBELDÍA



708/2018


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de no haber contestado mi parte demandada, la instaurada en su contra, a pesar de estar emplazado en términos de ley y tampoco señalo domicilio para recibir notificaciones, que se le tenga por rebelde y se le notifiquen las subsiguientes notificaciones por lista; de la misma manera se señale día y hora para el admisión, desahogo de pruebas, alegatos y pase a sentencias.. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundad a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

sábado, 6 de octubre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE GIRE OFICIO A CATASTRO



AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA

DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA

MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA

PRESENTE:







GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de único y universal heredero a bienes de FRANCISCO ZAVALETA RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio sucesorio intestamentario 42/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, lo cual demuestro con las copias certificadas que para tal efecto anexo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que se las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que, fui declarado único y universal heredero de los bienes del De Cujus, FRANCISCO ZAVALETA RAMOS, dentro del juicio sucesorio intestamentario 42/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en el que se incluye la BODEGA NOVENTA Y NUEVE DE LA NAVE C DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de la cual existen trámites para obtener la cédula catastral, boleta predial; mismos que se me han negado por Catastro Municipal, aduciendo que no saben si existe o no adeudo respecto de dicho bien inmueble; y toda vez que no existe adeudo alguno con el fideicomiso correspondiente o con este Honorable Ayuntamiento respecto del bien en cita, se sirva girar atento oficio a Catastro Municipal, con domicilio bien conocido, manifestando que esta Dirección no tiene objeción en que se me expida la cédula catastral, la boleta predial y todos los documentos necesarios para poder regularizar dicho inmueble y pagar los impuestos correspondientes. Anexo copias certificadas del nombramiento de Albacea Definitivo para acreditar mi personalidad y derecho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Carta Magna.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, apersonándome ante esta Dirección de Bienes Patrimoniales, señalando domicilio y nombrando a los profesionistas para lo que se indica.

SEGUNDO.- Girara atento oficio a Catastro Municipal, manifestando que no existe objeción por parte de esta Dirección de Bienes Patrimoniales, en virtud de no existir adeudo alguno del crédito otorgado a mi difunto padre, para la adquisición del bien inmueble motivo de la presente petición y para que, en consecuencia, se me expidan los documentos solicitados y procedentes por ministerio de ley.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO








GUSTAVO ZAVALETA MÉNDEZ

miércoles, 3 de octubre de 2018

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO NUEVO REQUERIMIENTO DE PAGO



EXP. 142/2017

CIUDADANO JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 Que, por medio del presente escrito, toda vez que con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la institución BANCARIA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE informa que la cuenta 0404231111 cuyo titular es JESÚS OMAR SILVA ELIAS no tiene dinero alguno para hacer la retención por la cantidad de $12,899.95 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVES PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), vengo a solicitar se turnen nuevamente los autos al ciudadano Diligenciario Non adscrito a este Juzgado a efecto, de volver a solicitar el pago de la cantidad señalada y, en su caso se haga el embargo sobre bienes de su propiedad, en términos de la Ley de la Materia, dejando sin efectos el anterior embargo. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos  8 y 17 de la Constitución General de la República; 1346 y 1395 del Código de Comercio vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

lunes, 1 de octubre de 2018

MODELO DE ACUERDO DE TERCERO INTERESADO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 300/2018 

FECHA DEL AUTO: 10/07/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/07/2018



SÍNTESIS: 


Agréguese el escrito de MARÍA TÉLLEZ GONZALEZ, apoderada de una de los terceros interesados en el juicio de amparo cuya resolución motiva este asunto; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar y por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. Como autorizado al profesionista VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho y, a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en los términos limitados a que se refiere dicho artículo.


Por otra parte, visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva alguna; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92, del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 300/2018 

FECHA DEL AUTO: 27/06/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/06/2018 




SÍNTESIS: 


ADMISIÓN DEL RECURSO. Se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUD DE LA PARTE RECURRENTE. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Ténganse por señalados los estrados de este Tribunal para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.


MODELO DE JUICIO REIVINDICATORIO




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.









MARÍA GARCÍA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA, NÚMERO NUEVE, DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuneta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en CALLE REFORMA CIEN DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:

                           P R E S T A C I O N E S:

A).- La reivindicación de la parte del bien inmueble de objeto de este juicio, siendo dicho bien inmueble que más adelante determinaré.

B).- En consecuencia, la entrega material de la cosa reclamada con todos sus frutos y accesorios.

C).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y objeto del presente juicio.

D.- El pago de los gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones de carácter legal:

                                    H E C H O S:

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robles,

Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Domínguez,

Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.

2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.

3.- Ahora bien, con fecha tres de septiembre de dos mil diecisiete como a las doce horas, fui al lote de mi propiedad ya señalada, para darle mantenimiento y cercar la parte suroeste que colinda con propiedad del señor EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien salió para impedirme a través de insultos y de amenazas poder llevar a cabo mi propósito. Me dijo que si no me iba del lugar junto con mis acompañantes me iba a poner en la madre. Por lo que decidí retirarme.

4.- Por lo anteriormente manifestado y en virtud, de rehusarse a entregarme el bien inmueble de mi propiedad por parte de mi demandado, me veo en la necesidad de ocurrir ante esta autoridad a efecto demandar la reivindicación del bien inmueble ya señalado en los términos propuestos.

                                   D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del instrumento notarial volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor LEOPOLDO GARCÍA RAMÍREZ adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla. Documental con la que se pretende probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus medidas, colindancias y superficie ya señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número 2 (dos) y 4 (cuatro).

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar con las medidas, colindancias y superficie señaladas en el escrito inicial de demanda, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los números 2 (dos) y 4 (cuatro).

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Cuadro de Construcción donde se efecto la propiedad de mi representado, emitido por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Nacionales. Prueba con la que se pretende probar la actual superficie del bien inmueble objeto del presente juicio. Documental que relaciono con el punto 4 (cuatro), de hechos de la presente demanda.

5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen EVARISTO FÉLIX ARENAS quien tiene su domicilio en CALLE DOS ORIENTE, SIN NÚMERO, DE LA POBLACIÓN DE CARMEN SERDÁN; y ADOLFO ÁNGEL ARENAS ARENAS, quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO CIENTO NUEVE, DE LA POBLACIÓN DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones pertenecientes al municipio de ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto 5 (cinco).

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales pretendo probar que soy la legítima y legal dueña del inmueble  reivindicar y que mi demandado tiene en posesión el mismo. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 984 del Código Civil para el estado de Puebla.

Articulo 984.- “La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las modalidades que fijan las leyes”.

Es decir, que al ser la propietaria y no dejárseme hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de mi propiedad motivo del presente juicio, por parte de mi demandado, se me está impidiendo lo que por ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya en mi derecho de propiedad.

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de estar, mi demandado en posesión ilegítima e ilegal del bien inmueble objeto del presente juicio, causando que la suscrita este impedida para usar, gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo que de todo lo actuado se desprenderá que mi demandado tiene la posesión y por ende, debe hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y accesorios en términos de ley.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO






              MARÍA  GARCÍA RAMOS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA







ING. GERARDO MÉNDEZ FLORES