domingo, 5 de agosto de 2018

MODELO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA



Razón de cuenta, en diez de junio de dos mil trece, doy cuenta a la ciudadana jueza, con los presentes autos para dictar la resolución correspondiente, en virtud de la excesiva carga de trabajo lo permite con esta fecha. Conste.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Vistos para resolver dentro el presente expediente número 1670/2006, ACLARACIÓN DE SENTENCIA, promovida por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, respecto a los puntos uno y tres del RESULTANDO, considerando IV, inciso a), punto resolutivo primero. SEGUNDO y TERCERO, de la resolución pronunciada con fecha tres de abril de dos mil trece; y,

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante escrito presentado en la Oficialía de este Juzgado, el veintidós de abril de dos mil trece, ocurrió VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS para promover ACLARACIÓN DE SENTENCIA, respecto a los puntos uno y tres del RESULTANDO, considerando IV, inciso a), punto resolutivo primero. SEGUNDO y TERCERO, de la resolución pronunciada con fecha tres de abril de dos mil trece, expresando los hechos que estimó pertinentes, mismos que se dan por reproducidos en obvio de repeticiones.

2.- Por auto de fecha treinta de abril de dos mil trece, se admitió a trámite la ACLARACIÓN DE SENTENCIA, se ordenó turnar los autos a la vista de la suscrita, para dictar la resolución correspondiente, dando cumplimiento el diez de junio de dos mil trece, la cual es pronunciada en los términos siguientes; y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que de conformidad con lo establecido por el artículos 372 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la aclaración de sentencia procede, cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios, incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, así como oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto, y existan errores mecanográficos o de transcripción.

II.- De autos se desprende que el promovente, en su escrito de fecha de presentación ante la Oficialía de este Juzgado el veintidós de abril de dos mil trece, demanda la aclaración de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil trece, respecto a los puntos uno y tres del RESULTANDO, considerando IV, inciso a), punto resolutivo primero. SEGUNDO y TERCERO, de tal resolución, exponiendo en brevedad de síntesis:

“…vengo a promover aclaración de sentencia, en contra de Liquidación de Sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, por los hechos y abstenciones jurídicas siguientes:

En el punto TRES de los RESULTANDO, se dice:

3.- En términos de lo dispuesto por el artículo TERCERO, transitorio del Código de Procedimientos Civiles, es procedente resolver la presente Litis de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles Abrogado por encontrase pendientes; y

El presente juicio 1670/2006, se está tramitando con el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Puebla, en virtud de haberse iniciado en el año dos mil seis, y el Código Adjetivo en cita entro en vigor con fecha uno de enero de dos mil cinco y, no puede por vigencia temporal seguirse aplicando, el Código Procesal Civil abrogado, en los juicios que se inicien o se hayan iniciado con fecha posterior a la vigencia del actual.

En el punto número UNO del capítulo del resultando y en toda la Liquidación de Sentencia, aparece que la actora MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, únicamente tiene el nombre de OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, siendo que mediante resolución  de fecha dos de julio de dos mil doce, en el RESOLOLUTIVO TERCERO, se asentó que existe identidad persona entre los nombres de MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS y/o OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS; es decir, que la Liquidación de Sentencia debió y debe hacer mención de tal circunstancia, es decir, que ostenta ambos nombres para evitar confusiones o errores y no hacer dilatoria la impartición de justicia.

 En el CONSIDERANDO IV, de la Liquidación de Sentencia inciso a), en su párrafo segundo, después de aprobar la misma, por la cantidad de $56, 726. 64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), e dice resulta requerir al demandado a fin de que realice el pago de la cantidad indicada…”.

Sentado lo anterior, y por lo que hace a la aclaración del punto UNO del capítulo de resultando, así como de toda la resolución de fecha tres de abril de dos mil trece, es procedente, si se atiende que en la misma se indicó como nombre de la promovente, en su carácter de acreedora alimentaria, OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, cuando atendiendo al desahogo de la información testimonial  dirimida por resolución de fecha cinco de julio de dos mil doce, la cual formula prueba plena en términos del artículo 336 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se hizo el pronunciamiento en el sentido de que la antes nombrada y MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, resultan ser la misma persona; por lo que es procedente aclarar la sentencia de fecha tres de abril de dos mil trece, para que en la misma se haga constar como nombre de la actora en su carácter de acreedora alimentaria como MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS y/o OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS.

Por otra parte, en cuanto a la aclaración del punto número TRES del capítulo de RESULTANDO, así como, de toda la resolución de fecha tres de abril de dos mil trece, en aplicación de los dispositivos legales, respecto al hecho de citar que el procedimiento de Liquidación de Sentencia, seria sustanciado y dirimido conforme a las disposiciones del artículo TERCERO, transitorio del Código de Procedimientos Civiles, por encontrase pendiente de resolución; resulta procedente la Aclaración de Sentencia, solicitada si se atiende que el trámite del juicio de origen como del procedimiento de liquidación se sentencia ha sido y debe ser substanciado conforme a las disposiciones del Código Adjetivo Civil para el Estado vigente, por lo que es dable suprimir el punto número TRES del capítulo de RESULTANDO, y hacer constar en el capítulo de CONSIDERANDO, punto I, el artículo 429, punto III el artículo 336, punto IV, párrafo segundo el artículo 339, párrafo sexto el articulo 58 fracción III y párrafo séptimo los artículos 436 y 437, todo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente.

Finalmente, en cuanto a la aclaración que solicita del CONSIDERANDO IV, inciso a), en el sentido de requerir al obligado alimentario a fin de que realice el pago de la cantidad por la cual se aprobó la planilla de liquidación de pensión alimenticia, a criterio de la parte promovente para garantizar las pensiones alimenticias adeudadas con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil doce, la empresa Hylos S. A de C. V, realizó el depósito de un cheque número 436789 al respecto debe decirse que de la actuaciones que integran el juicio de rigen por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, aparece realizado tal deposito, cheque que comprende la cantidad de $60, 0 92.00 (SESENTA MIL NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin embargo, antes de ser puesto a disposición de la acreedora alimentaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 690 fracción II, 693 con relación al diverso 58 fracción III y 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente,, se debe requerir al deudor el pago de la cantidad por la cual fue aprobada la planilla de liquidación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se embargaran bienes de su propiedad bastantes para cubrir las pensiones alimenticias adeudadas, y en caso de embargarse el cheque referido, este se pondrá a disposición de la parte acreedora, por lo que será en el momento procesal oportuno en el que se atienda la petición hecha y solicitud que en tal sentido hace valer el promovente.

Tomando en consideración tales razonamientos lógico-jurídicos, se aclara la resolución de fecha tres de abril de dos mil trece, para los efectos siguientes:

A). Que en la citada resolución se tenga a la parte actora en su carácter de acreedora alimenticia como MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS y/o OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS.

B). Se suprime el punto número TRES del capítulo de RESULTANDO, y hacer constar en el capítulo de CONSIDERANDO, punto I, el artículo 429, punto III el artículo 336, punto IV, párrafo segundo el artículo 339, párrafo sexto el artículo 58 fracción III y párrafo séptimo los artículos 436 y 437, todo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente.

Finalmente, en términos de los dispuesto por el artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente, hágase saber a las partes que la aclaración de sentencia, interrumpe el termino señalado para interponer el recurso que conforme a derecho procede y que no se cuentan los días transcurridos con motivo de la aclaración, por tanto, a partir de la notificación de la aclaración de sentencia que se pronuncia, comienza a transcurrir el termino para interponer el recurso legal correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Ha sido procedente en lo conducente, la aclaración de la resolución de fecha tres de abril de dos mil trece, promovida por el Abogado Patrono de la parte actora.

SEGUNDO.- Se declara fundada en lo correspondiente la aclaración de la resolución de fecha tres de abril de dos mil trece, que dirimió la Liquidación de Sentencia, formulada por el Abogado Patrono de la parte actora MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS y/o OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS, para los efectos siguientes:

A). Que en la citada resolución se tenga a la parte actora en su carácter de acreedora alimenticia como MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS y/o OFELIA DOMÍNGUEZ SALAS.

B). Se suprime el punto número TRES del capítulo de RESULTANDO, y hacer constar en el capítulo de CONSIDERANDO, punto I, el artículo 429, punto III el artículo 336, punto IV, párrafo segundo el artículo 339, párrafo sexto el artículo 58 fracción III y párrafo séptimo los artículos 436 y 437, todo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vigente.

TERCERO.- La presente resolución se reputa parte integrante de la resolución dictada con fecha tres de abril de dos mil trece.

CUARTO.- Hágasele saber a la parte actora que a partir de la notificación de la aclaración de sentencia, comienza a transcurrir el termino para interponer el recurso que conforme a Derecho corresponda, dado que no se cuenta }n los días transcurridos con motivo de la aclaración.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

Lo proveyó y firma la ciudadana Licenciada MARÍA CARRASCO SANDOVAL, Jueza Cuarta de lo familiar de los de este Distrito Judicial, ante la Secretaria Licenciada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, que autoriza y da fe. Doy fe.

viernes, 3 de agosto de 2018

MODELO DE ACUERDO CORRIGIENDO ERROR DE NOTIFICACIÓN



En treinta de agosto de dos mil dieciséis doy cuenta al Juez con los presentes autos, para su acuerdo. Conste.

Ciudad Judicial, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Con fundamento en los artículos 14 constitucional y 51 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla, y 7 del acuerdo para la Implementación en el Poder Judicial del Estado de Puebla del Legajo electrónico acuerdo:

De la revisión de este expediente en el Sistema electrónico de control y Gestión Judicial, advierto que se digitalizó dos veces la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que se celebró audiencia de conciliación.

En consecuencia, reporto mediante correo electrónico al personal del área de informática del Poder Judicial del Estado, a fin de que realicen la baja electrónica de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, con clave 264129, ya que se había publicado anteriormente el acuerdo mencionado.

De igual forma envío correo electrónico a la coordinación de Comisiones de la Junta de Administración del Tribunal.

Notifíquese por lista y de forma electrónica a quienes se indica.

Así lo decidió y firma el Juez Tercero de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, ante la Secretaria en funciones VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, Doy fe.

En ciudad judicial, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria en funciones VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, hago contar que con esta fecha, envío correo electrónico a ti@htsjpuebla.go.mx y ccja@htsjpuebla.gob.mx del acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis. Conste.



MODELO DE EMPLAZAMIENTO EN EL RECINTO JUDICIAL



EXP. 515/20115


Acto seguido, en este fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaria en funciones adscrita al Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de Puebla, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, en cumplimiento a la diligencia que antecede, de conformidad con los artículos 59 y 60 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, encontrándose presente la demandada EUGENIA SIMUTA VILLA, quien ya fue identificada en autos, procedo a notificarle el auto de trece de junio de dos mil quince, escrito de demanda y anexos que se acompañan para ello, con cuyas copias se le corre traslado y emplazo para que en termino de doce días, contados a partir del día siguiente a esta fecha, conforme a los dispuesto por los artículos 204, 212 y 214 de la Ley Adjetiva Civil correspondiente, de contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, asimismo, para que señale domicilio en el que se le practicaran las notificaciones. Acto seguido le corro traslado, con las copias de la demanda, documentos exhibidos así como con copias de la diligencia celebrada en este fecha, las que recibe en propia mano, manifestando quedar debidamente entendida, con lo que doy por terminada la diligencia, levantando esta acta para constancia, la cual es firmada por la parte demandada, así como por la suscrita Secretaria.

Con lo que doy por terminada la audiencia, firmando la Secretaria y la parte demandada. Doy fe.







VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ

SECRETARIA





EUGENIA SIMUTA VILLA

DEMANDADA


MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN



AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Ciudad Judicial, Puebla, siendo las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, hora y día señalados para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación dentro del expediente número 515/2016 que se tramita ante el Juez tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, ante la Secretaria en funciones y que autoriza, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, declaran abierta la presente diligencia.

Acto seguido la Secretaria procede a llamar a los comparecientes, requiriéndoles para que en este acto exhiban documento oficial que los identifique, haciéndose constar la comparecencia de la parte actora MARTIN TORRES LOBO, quien se identifica con credencial para votar con número de folio 0000039212125, que contiene su fotografía y firma, documento que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos seis mil cuatrocientos siete, colonia Tepeyac, Puebla, pensionado.

Y, su abogada patrona, MARÍA DEL RAYO LOBATO ESPINOZA, quien se identifica con cedula profesional 6562666, expedida por la Dirección General de Profesiones, Secretaria de Educación Pública, que contiene su fotografía y firma que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio en veintinueve sur tres mil ciento diez interior ocho, colonia el Vergel de esta ciudad, de cincuenta y seis años, soltera, de ocupación abogada.

Por otra parte comparece, comparece la parte demandada EUGENIA SIMUTA VILLA, quien se identifica con credencial para votar con número de folio 0000039455566, que contiene su fotografía y firma, documento que se le devuelve, previa copia que quede agregada en autos y quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Puebla, Puebla, con domicilio en avenida Morelos seis mil cuatrocientos siete, colonia Tepeyac, Puebla, casada, de treinta y ocho años y dedicada a las labores del hogar.

Acto seguido este Tribunal procura avenir a las partes, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar un juicio, pidiéndoles hagan propuestas para conciliar el conflicto e incluso se les proponen alternativas para ello, según el artículo 222 del código de Procedimientos Civiles, sin embargo, después de haber sostenido una charla no llegan a una conciliación o arreglo judicial.

  Conforme a lo anterior, se acuerda:

PRIMERO.- Tengo por celebrada la audiencia de conciliación y la declaro fracasada dentro del procedimiento interpuesto por MARTIN TORRES LOBO, en su carácter de Albacea Definitivo del Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de LAURA CORDERO GONZÁLEZ, en contra de EUGENIA SIMUTA VILLA, por lo que se ordena su emplazamiento dentro del recinto judicial por conducto de la Secretaria en funciones.

SEGUNDO.- Ordeno a la abogada proceda a emplazar a EUGENIA SIMUTA VILLA, en términos de los artículos 59 y 60 del código Procesal Civil para el Estado de Puebla, corriéndole traslado con la copia simple de la demanda, documentos exhibidos y demás actuaciones debidamente selladas y cotejadas para que en termino de DOCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la fecha de esta audiencia de conciliación, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo como lo establece el diverso 205 de la Ley Adjetiva Civil.

Asimismo, le requiero para que señale domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se le realizarán por lista.

 De la misma forma deberá señalar el domicilio de su abogado patrono, cumpliendo lo establecido en los artículos 22 y 204 fracción IV del código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.

Por otra parte, al hacer valer excepciones, deberá ofrecer pruebas para acreditarlas, sin las cuales deberán tener relación con los hechos aducidos por las partes y la expresión de lo que pretende probar, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se desecharan y se continuara con el procedimiento.

Doy por terminada la audiencia, levantando esta acta para constancia, firmando los quienes en ella intervinieron en unión del personal del juzgado actuante, teniendo por notificados la parte actora y demandada del contenido de esta diligencia. Doy fe.






RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ

JUEZ







VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ

SECRETARIA







MARTIN TORRES LOBO

ACTOR






MARÍA DEL RAYO LOBATO ESPINOZA

ABOGADA PATRONA







EUGENIA SIMUTA VILLA

DEMANDADA

jueves, 2 de agosto de 2018

MODELO DE ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

CIUDADANO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del sentenciado REMIGIO GARCÍA MORALES, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos, la Licenciada Janet Cruz León, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 Que, después de seguir la secuela procesal a mi defendido, REMIGIO GARCÍA NORALES, se le imputa y se le sentenció por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, dentro del proceso 63/2014, que se tramitó en el Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla, donde se le condenó a una pena privativa de su libertad personal y por lo cual está en prisión de la misma ciudad. Ahora bien, del estudio del proceso en su integridad se advierte que no se prueba ni el delito y en consecuencia, la responsabilidad de mi defendido. Lo anterior, a mi entender jurídico está probado dentro del proceso y, sin embargo, se le dictó una sentencia de catorce años dos meses como pena por dicho ilícito.  

Tengo consciencia de mis limitación humana y sobre el Derecho, tanto en su parte teorética como en su práctica. Con todo, creo que de inicio las declaraciones de los elementos de la policía ministerial son fabricadas pues usan los mismos términos en por lo menos el 80% de sus respectivos dichos, y, de esta ilegalidad se sigue la violación de  los derechos de mi defendido. Pero puede ser que mis conclusiones sean erróneas y no es lícito querer crear convicción en los juzgadores por lo que lo único que solicito de la manera respetuosa es que, sea revisado el proceso en cita de manera atenta y se confirme o revoque la sentencia definitiva emitida en términos de ley pues considero que no ha habido imparcialidad en este caso concreto. Manifiesto que ya he sido nombrado como abogado Defensor ante la Alzada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 1 de agosto de 2018

MODELO DE JUICIO DE INMATRICULACIÓN



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










OBDULIA RAMOS CENTENO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular y para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:


A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1037/2014 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.


B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble en cita para su registro.



H E C H O S:


1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha veinte de enero del dos mil quince, dictada dentro del expediente 1037/2014 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; específicamente en su resolutivo cuarto, mediante la cual, se condenó a la señora ANA MARIA BALBUENA RAMOS para que en el término de tres días contados a partir de aquel en que se le notifique el auto que declare ejecutoria esta sentencia definitiva, otorgue a favor de la suscrita,  la escritura pública del contrato de compraventa respecto del LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO, UBICADO EN LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- mide dieciséis metros y colinda con Privada Belén; AL SUROESTE- mide dieciocho metros con veinte centímetros y colinda Lote Baldío; AL SURESTE.- mide diecisiete metros y colinda con lote número veintiséis y AL NOROESTE.- mide dieciséis metros y colinda con lote número treinta.


2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1037/2014 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la litis, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.


3. Con fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me expidió  por parte del INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL, con número de folio (21621999) veintiún millones seiscientos veintiún mil novecientos noventa y cuatro, Tipo predio Urbano, Municipio PUEBLA, Localidad SAN SEBASTIAN DE APARICIO, Estado (21) veintiuno, Municipio (114) ciento catorce, Región (015) quince, Predio (54) cincuenta y cuatro; respecto del predio denominado LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO, ubicado en la PRIVADA BELÉN, COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, PUEBLA, PUEBLA; para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado, obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del presente juicio tiene una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:


AL NORESTE.- mide dieciséis metros con noventa y nueve centímetros y colinda con Privada Belén;


AL SUROESTE- mide diecisiete metros con quince centímetros y colinda Lote Baldío;


AL SURESTE.- mide dieciocho metros con diecisiete centímetros y colinda con Lote Número Veintiséis; y


AL NOROESTE.- mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros  y colinda con LOTE NÚMERO TREINTA.


CÉDULA CATASTRAL que se anexa a la presente demanda para que surta sus efectos legales correspondientes.


4.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, número de certificado (775111) setecientos setenta y cinco mil setecientos once, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho.


5.- La presente solicitud de inscripción es respecto del predio denominado LOTE DE TERRENO NÚMERO VEINTIOCHO, ubicado en la PRIVADA BELÉN, COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIAN DE APARICIO, PUEBLA, PUEBLA; con una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:


AL NORESTE.- mide dieciséis metros con noventa y nueve centímetros y colinda con Privada Belén;


AL SUROESTE- mide diecisiete metros con quince centímetros y colinda Lote Baldío;


AL SURESTE.- mide dieciocho metros con diecisiete centímetros y colinda con Lote Número Veintiséis; y


AL NOROESTE.- mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros  y colinda con LOTE NÚMERO TREINTA.


D E R E C H O:


I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado de Puebla.


II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.


III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.


IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.


V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.


VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.


VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.


VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado; así como los numerales 2988 fracción X y 2996 del
Código Civil para el Estado de Puebla.


 P R U E B A S:


1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha veinte de enero del dos mil quince, dictada dentro del expediente 1037/2014 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la cual pretendo demostrar que soy propietaria del bien inmueble que aquí nos ocupa e interés jurídico en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.


2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, numero de certificado (775111) setecientos setenta y cinco mil setecientos once, expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción del inmueble objeto del presente juicio debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.


3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio de la suscrita favorezcan; prueba con la cual demostraré que es procedente la inmatriculación del inmueble objeto del presente Juicio, debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.


4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógicos jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 95 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla:


Artículo 95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.


La humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la inmatriculación del inmueble objeto del presente juicio ya que con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN que se adjunta, se acredita que dicho inmueble no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.


P E T I C I O N E S:


PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla.


SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogados Patronos a los profesionistas que se indican.


TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.


CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.




OBDULIA FLORES RAMOS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO








JANET CRUZ LEON
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ABOGADA PATRONO.