sábado, 29 de agosto de 2015

MODELO DE QUERELLA POR FRAUDE Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO









PAULA TAPIA ZAMORA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, a los licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o PATRICIA CORONA DÁVILA, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de ESTHER ALVARADO NOLASCO y ALBERTO NIETO RAMOS, por los hechos que a mi entender constituyen los delitos de Fraude y Falsificación de documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 250, 251 y 404 del Código de Defensa social para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de octubre del dos mil quince conocí a los que se dice abogados ESTHER ALVARADO NOLASCO y ALBERTO NIETO RAMOS quienes se ofrecieron a patrocinarme, asesórame, tramitar ante los juzgados correspondientes la obtención de las escrituras de diversos predios quedando el precio por sus servicios profesionales la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos cero centavos moneda nacional), mismas que convenimos serian pagados en parcialidades.

2.- Con fecha treinta de octubre como a las cuatro de la tarde aproximadamente, en sus oficinas ubicadas en Circuito Norte numero ciento veinte del Infonavit Fuentes de San Aparicio, Puebla, le hice entrega de la cantidad de $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos cero centavos moneda nacional), con fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, le hice entrega de la cantidad de $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos cero centavos moneda nacional), con fecha once de diciembre de dos mil trece le entregue la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos cero centavos moneda nacional), con fecha veinte de noviembre de dos mil trece le entregue la cantidad de $1,200.00 (Mil doscientos pesos cero centavos moneda nacional), con fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece le entregue la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos cero centavos moneda nacional). 

3.- Con fecha cinco de enero de dos mil catorce, como a las dos de la tarde acudí a las oficinas de los Licenciados ESTHER ALVARADO NOLASCO y ALBERTO NIETO RAMOS, diciéndome los mismos, que necesitaban que mi esposo me debería otorgar un poder para que se pudieran escriturar los bienes inmuebles; ya que sin el mismo no se podian seguir los tramites. Para ello me pidieron la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos cero centavos moneda nacional), para que el Consulado mas cercano al domicilio de mi esposo en los Estados Unidos le expidiera el mismo, con el cual los profesionistas en mención hacían en favor de mediar con la suscrita, por problemas familiares. Así lo hice en ese preciso momento. Ambos me dijeron que se pondrían en contacto con mi esposo y se pondrían en contacto a la brevedad. 

4.- Con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, a las once de la mañana, en sus oficinas los señores Licenciados ESTHER ALVARADO NOLASCO y ALBERTO NIETO RAMOS, me hicieron entrega de un documento, mismo que aseguraron era un poder general para Pleitos y Cobranzas, Administración y Actos de Dominio irrevocable que habían obtenido de mi esposo, quien se encuentra en los Estados Unidos, asegurándome que ya podía ir a la notaria de mi preferencia para tramitar las escrituras; en efecto, acudí a la notaria, donde mostré el poder, cual seria mi sorpresa, al decirme el notario que el documento en cita era apócrifo. 

5.- Ese mismo dia, trate de comunicarme con los abogados, sin obtener respuesta alguna, por lo que, con fecha seis de marzo de dos mil catorce, ocurrí a sus oficinas, en donde me encontré a la Licenciada ESTHER ALVARADO NOLASCO, a quien le reclame su proceder, asegurándome que el poder notarial no era falso y estaba dispuesta a pasar por el peritaje sobre el documento. Quedamos en acudir a la notaria para aclarar el problema, el próximo lunes, a als doce del dia. sin embargo, la abogada nunca se presento. 

6.- Es el caso, de no darme solución los profesionistas ni siquiera recibirme en sus oficinas y ya no contestarme las llamadas. Por lo que me veo en la necesidad en acudir a presentar formal querella en contra de los mismos, por los delitos de fraude, falsificación de documento y los que resulten. 

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.


Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de de ESTHER ALVARADO NOLASCO y ALBERTO NIETO RAMOS por el delito de FRAUDE y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO.  
SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 
TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.


PAULA TAPIA ZAMORA
  

viernes, 28 de agosto de 2015

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








DAVID PÉREZ LANDERO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE ALEGRÍA NUMERO TRES DE LA COLONIA VALLE DEL RUBÍ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de DIVORCIO NECESARIO, en contra de ELVIA MORALES CORONA, quien tiene su domicilio el ubicado en  CALLE SIETE SUR NUMERO VEINTE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para ser emplazada, fundo mi demanda en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha nos une.

B).- La disolución de la sociedad conyugal existente.

C).- La inscripción de la sentencia definitiva que declare ambas disoluciones ante el Registro Civil de las personas correspondiente.

D).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, ELVIA MORALES CORONA y el suscrito contrajimos matrimonio ante el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las persona, de la Junta auxiliar de La Libertad, municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el último domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle Hidalgo número cuarenta y siete de la colonia San Aparicio, de la ciudad de Puebla, Puebla.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, procreamos dos hijos de nombres DAVID y SELENA, ambos de apellidos, PÉREZ MORALES, quienes actualmente son mayores de edad; bajo protesta de decir verdad, manifiesto que han dejado de estar bajo la patria potestad del suscrito y por, no estudiar y tener, ambos, trabajo estable, con los cuales se mantienen, no tienen necesidad de alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha veintitrés de mayo de dos mil dos mi esposa ELVIA MORALES CORONA y el suscrito decidimos separarnos por problemas personales irreconciliables y desde entonces, no hemos vuelto a vivir en ningún domicilio que pudiera considerarse conyugal; esto, en virtud, de no habernos visto desde entonces. Es decir, han transcurrido más de catorce años de separación, entre mi todavía esposa y el suscrito.

5.- Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que, desconozco el actual domicilio de mi aun, cónyuge, ELVIA MORALES CORONA por lo que, he presentado solicitud del actual domicilio de mi esposa , ante la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores, me proporcione el mismo. Anexo cuatro.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 699, 701, 702 y 703 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 454 fracción XVI, 460, 463, 471 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de Puebla;

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada ELVIA MORALES CORONA, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe separación entre mi todavía esposa y el suscrito por más de dos años. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe separación entre ELVIA MORALES CORONA y el suscrito, por un periodo mayor a dos años; prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres DAVID y SELENA, ambos de apellidos, PEREZ MORALES; que tienen la finalidad de probar que son mayores de edad y no necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos uno y dos.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la demandada ELVIA MORALES CORONA y el suscrito en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, a la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la solicitud de domicilio de la demandada, recepcionada por Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos que de la misma se desprenden; misma que tiene como finalidad de demostrar que desconozco el domicilio de la demandada y, en consecuencia, se gire oficio a dicha autoridad para estar en aptitud, de que sea emplazada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo.

5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que hagan HUGO FUENTES MIRANDA quien tiene su domicilio en AVENIDA SAN BALTAZAR CAMPECHE NUMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO INTERIOR DOS DE SAN BALTAZAR CAMPECHE y CESAR FUENTES MIRANDA, quien tiene su domicilio en CALLE GENERAL JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA NUMERO CUARENTA Y DOS DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO, ambas direcciones de la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe separación entre la demandada y el suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la separación entre la demandada y el suscrito, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la separación entre la demandada y el suscrito, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción con todas sus consecuencias.

La presunción legal tiene su base en el  artículo 454 fracción XVI del Código Civil para el Estado de Puebla, mismo que señala como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años.

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales se determine que existe separación entre la demandada y el suscrito y por ende, es procedente el divorcio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de ELVIA MORALES CORONA.

SEGUNDO.- Se gire atento oficio a la Junta Local Ejecutiva, Vocalía Local del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional de Electores en los términos ya narrados y rinda su informe respectivo.

TERCERO.- Admitida que sea la demanda sea emplazada la demandada en términos de Ley.

CUARTO.- Señalar día y hora para que se desahoguen las pruebas admitidas.

QUINTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la demandada a las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.




DAVID ALEGRÍA PÉREZ





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


MODELO DE ACUERDO PARA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS


En Ciudad Judicial Puebla, a veintiséis de agosto de dos mil quince, doy cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el veinticuatro de agosto del año en curso, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

EXP. No. 679/2012. LSC.

Ciudad Judicial Puebla, a veintiséis de agosto de dos mil quince. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, se acuerda:

 ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como lo solicita el ocursante expídase a su costa copia certificada por duplicado del documento que refiere en su escrito de cuenta, misma que podrá recoger directamente el interesado o su abogado patrono cualquier día y hora hábil de oficina, previa su identificación y toma de razón que de ello conste en autos.

NOTIFIQUESE POR LISTA A LAS PARTES

Así lo acuerda y firma el Ciudadano Juez Séptimo de lo Civil de los de esta Capital, Licenciado HUGO MUÑOZ DÍAZ, Juez Séptimo de lo Civil de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada SANDRA GARCÍA ALTAMIRANO. Doy fe



SOLICITUD DE OBRAS INTERNAS EN PROPIEDAD PRIVADA EN CONDOMINIO


RESIDENCIAL LAS FUENTES AVENIDA 15 DE MAYO 3301
COLONIA SAN ALEJANDRO, PUEBLA.

ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS Y/O

ING. ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCAMILLA

PRESENTE:




BENJAMÍN FLORES TORRES, con el carácter de condómino, CON DOMICILIO EN AVENIDA 15 DE MAYO 3301 CASA 59, COLONIA SAN ALEJANDRO, PUEBLA, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, a través del presente, vengo a hacerles de su conocimiento que voy a realizar la construcción de una obra con base en tubo cuadrangular y vidrio en la vivienda de mi propiedad, sin que esto signifique alterar, innovar o modificar la estructura de la vivienda; esto en virtud, de no afectar los muros de carga, muros medianeros u otros elementos que pongan en riesgo el bien de otro u otros condóminos y mucho menos bienes comunes o privativos de uso restringido. En consecuencia, solicito me sea permitido hacer las obras ya mencionadas, siendo responsable de las mismas el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores, quien cuenta con título profesional y cedula numero 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Lo anterior, sujetándome a lo que señala el reglamento de condóminos que nos rige, en sus artículos 2.2, 2.3, 3.8, 11.3.

Por lo que me sujeto a lo siguiente: 

A).- A obtener, de las autoridades competentes las licencias y permisos de construcción, en caso de ser necesarios, 

B).- A notificar por escrito a la Administración del Condominio, en caso de ampliación o mejoras exteriores,

C).- A seguir lo lineamientos del Manual del Propietario,

D).- A no abandonar la construcción por mas de dos meses, 

E).- A retirar completamente el escombro y basura proveniente de la construcción u de las cuales el suscrito sea responsable, 

F).- A no generar escombro y material de construcción, ni a interferir en áreas comunes, vialidades ni propiedad privada alguna, 

G).- A no preparar material para pegado de construcción en el adoquin, 

H).- A reforestar y  sembrar pasto en donde sea afectado y que sea responsabilidad del suscrito

I).- A no hacer construcciones provisionales o dejarlas inconclusas y que puedan ser de riesgo para las personas o bienes de cualquier índole.  

Sin más por el momento, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por hechas las manifestaciones, haciendo de su conocimiento las obras ya descritas.

SEGUNDO.- Concederme su anuencia para realizar las obras internas de acuerdo a lo estipulado en el articulo del Reglamento de Condominio. 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.






 BENJAMÍN FLORES TORRES


domingo, 23 de agosto de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA 

DOCTOR RODOLFO REYES CORIA

PRESENTE:





JOSÉ ESTRADA LANDEROS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE JAZMÍN EDIFICIO QUINCE INTERIOR UNO DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN RAMÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados PATRICIA CORONA DÁVILA y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expida copia certificada del certificado de nacimiento número de folio 016812153, de fecha seis de octubre de dos mil catorce, signado por la doctora en pediatría GUADALUPE ALCALÁ MIER quien certifica y pertenece al mencionado Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al nacimiento de la menor hija de la señora DOLORES VELASCO ANDRADE y del suscrito; manifestando que la madre cuenta con número de afiliación 48110381F199222P, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y con servicio en el Hospital General Regional numero treinta y seis del Instituto Mexicano del Seguro Social, sito en diez poniente dos mil setecientos setenta y uno de la colonia Amor de la ciudad de Puebla, Puebla. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 de la Constitución Local.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.





                       JOSÉ ESTRADA LANDEROS


MODELO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 679/12

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                        





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado y, a mi costa del Contrato de Compra-Venta de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, mismo que sirve como fundatorio de la acción intentada. Tienen aplicación los artículos 19, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitándolo que del mismo se desprende.

           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE





               VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                     ABOGADO PATRONO



sábado, 22 de agosto de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS


PROCESO 419/2015

PROCESO 503/2015

ACUMULADOS


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.








MIGUEL GARCÍA LARIOS, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de procesado dentro de los señalados al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todos lo actuado de los procesos acumulados, citados al rubro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8º de la constitución General de la República y 138 de la constitución Local.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.







MIGUEL GARCÍA LARIOS 


viernes, 21 de agosto de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO


EXP. 464/2014 OBDULIA SÁNCHEZ LINO  Y OTROS

VS. SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN DE PUEBLA.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Dada la cuenta por la Secretaria de Acuerdos de este Honorable Tribunal, con un escrito y anexos firmados por el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, recepcionado ante la Oficialía de Partes de este Honorable Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, el dos de diciembre de dos mil catorce, visto su contenido, este Tribunal, emite el siguiente:

A C U E R D O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Este Honorable Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, se declara competente para conocer y fallar de la presente causa laboral, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Puebla; 81 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Puebla; 76, 82 y 83 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

II.- EXPEDIENTE Y REGISTRO.- Visto lo anterior, téngase por admitida la presente demanda, por lo que con fundamento en el diverso 83 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, fórmese y regístrese el expediente respectivo, bajo el numero al rubro citado.

III.- PERSONALIDAD.- Téngase a la parte actora por acreditada parcialmente su personalidad. Así mismo,  y toda vez que de las documentales exhibidas en el escrito inicial de la demanda, se advierte que la misma resulta ser deficiente e insuficiente para reconocerle derechos procesales a la actora, por lo que con la finalidad de que esta autoridad, no vulnere derechos personalísimos de la parte actora, se le concede el termino de tres días, posteriores a la notificación del acuerdo, para que exhiba ante esta Autoridad, documento idóneo por virtud del cual acredite su identidad, apercibiéndole que de no hacerlo en el término concedido, se tendrá por no interpuesta, la presente demanda, lo anterior con fundamento en lo señalado en el artículo 85 fracciones I y IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, 17, 685, 693 y 735 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.

El anterior requerimiento se robustece con el siguiente criterio, sostenido por los Tribunales Federales:

“…PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LOS MAGISTRADOS PARA PRACTICAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBAN ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE CONSTITUYAN O ACREDITEN PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN”.

“La carga de la prueba es la conducta procesal impuesta a una de las partes para acreditar los hechos en que sustenta sus pretensiones, por lo que constituye un deber de actuar que otorga un beneficio o evita perjuicio al litigante que lo soporta, como se advierte de los artículos 129 y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que imponen a la parte actora la obligación de que al presentar su demanda acompañe los medios de convicción de que disponga y, en su caso, indique el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que no pudiera aportar directamente, y anexar los elementos necesarios para su desahogo: lo que de igual forma deberá observar su contraparte al contestar la demanda y que se corrobora con el numeral 133 de la citada legislación, la cual dispone que en la audiencia solo se aceptaran las pruebas ofrecidas previamente, es decir, las exhibidas en la demanda y en el escrito de contestación, a no ser que se refieran a hechos supervinientes o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trata de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrar la audiencia. Ahora bien, la facultad que el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, otorga a los Magistrados no representantes del Tribunal de solicitar mayor información para mejor proveer antes de pronunciar el laudo, debe entenderse sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos oportunamente por las partes, y de cuyo desahogo se adviertan incompletos, insuficientes o confusos para resolver de manera fundada y motivada la controversia sometida a su decisión, o bien, sobre probanzas cuyo desahogo no se haya realizado por acusas no imputables a las partes; empero, ello no debe conducir a considerar que la autoridad laboral este obligada a recabarlas pruebas idóneas para acreditar la procedencia de acciones o excepciones, toda vez que esto es obligación de los propios interesados, pues de lo contrario, equivaldría a subsanar omisiones o defectos en que incurrió alguna de las partes, con lo que rompería con el principio de equilibrio procesal que deba existir entre los litigantes…”.

Época: decima Época. Registro 2006273, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo II, Materia (s): Laboral, Tesis 1.6º.TJ/16 (10º), Pagina 1373.

IV.- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y APODERADO.- Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 85 fracción I de la Ley Burocrática, con relación con el artículo 741 de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria, se tiene como domicilio de la parte actora para oír y recibir notificaciones personales el que indica en el escrito de cuenta, ubicado en la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

NOTIFÍQUESE.- PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA.-  ASÍ LO PROVEYERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS PRESIDENTE Y REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DEL HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO, NO ASÍ EL MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL ESTADO, POR HABER PRESENTADO RENUNCIA AL CARGO Y ENCONTRARSE EN PROCESO DE DESIGNACIÓN SU SUBSTITUTO, SIENDO VÁLIDO EL PRESENTE ACUERDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTE EL CIUDADANO SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.



MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO



MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES



SECRETARIO DE ACUERDOS


martes, 18 de agosto de 2015

MODELO DE CARTA PODER


CARTA PODER


TLAXCALA, TLAXCALA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO Y/O JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA.

P R E S E N T E:

POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO A LOS ABOGADOS VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRAN CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, ANTE EL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA Y/O JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAAXCALA, DENTRO DEL EXPEDIENTE C. D. T. 762/2011-3, REVOCANDO CUALQUIER NOMBRAMIENTO ANTERIOR A ESTA FECHA, Y ME REPRESENTEN DURANTE TODA LA SECUELA PROCESAL, Y DE LA MISMA FORMA TENDRÁN LAS SIGUIENTES FACULTADES QUE SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: AMPLÍEN LA DEMANDA, LA ACLAREN, CONTESTEN DEMANDAS Y RECONVENCIONES QUE SE ENTABLEN EN MI CONTRA, OPONGAN EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS, RINDAN TODA CLASE DE PRUEBAS, RECONOZCAN FIRMAS Y DOCUMENTOS, REDARGUYAN DE FALSOS A LOS QUE SE PRESENTEN POR LA CONTRARIA, PRESENTEN TESTIGOS, VEAN PROTESTAR A LOS DE LA CONTRARIA Y LOS REPREGUNTEN Y TACHEN, ARTICULEN Y ABSUELVAN POSICIONES, RECUSEN JUECES SUPERIORES E INFERIORES, OIGAN AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DEFINITIVOS, CONSIENTAN DE LOS FAVORABLES Y PIDAN REVOCACIÓN POR CONTRARIO IMPERIO, APELEN, INTERPONGAN EL RECURSO DE AMPARO Y SE DESISTAN DE  LOS QUE INTERPONGAN, PIDAN ACLARACIÓN DE LAS SENTENCIAS, EJECUTEN LAUDOS, EMBARGUEN BIENES, PIDAN REMATE DE BIENES EMBARGADOS; NOMBREN PERITOS Y RECUSEN A LOS DE LA CONTRARIA, ASISTAN A ALMONEDAS, TRANCEN ESTE JUICIO, PERCIBAN VALORES, OTORGUEN RECIBOS Y CARTAS DE PAGO, SOMETAN ESTE JUICIO A LA DECISIÓN DE JUECES ÁRBITROS Y ARBITRADORES, HAGAN EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS, Y EN FIN PARA QUE PROMUEVAN TODOS LOS RECURSOS QUE FAVOREZCAN MIS DERECHOS, CON FACULTADES PARA DESISTIRSE DE DEMANDAS DE AMPARO Y DE LA DEMANDA LABORAL, ASÍ COMO PARA QUE SUBSTITUYAN ESTE PODER, RATIFICANDO DESDE HOY TODO LO QUE HAGAN SOBRE ESTE PARTICULAR, PODER QUE SE LES OTORGA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES Y AUN LAS QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL SIENDO IRREVOCABLE ESTE MANDATO.

ACEPTANTES                                                          OTORGANTE


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO                           JOSÉ RODRÍGUEZ MATEOS



FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ



TESTIGO                                                                  TESTIGO

PATRICIA CORONA DÁVILA                   JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ 

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO CARTA PODER


EXPEDIENTE  764/2012

                                                           JOSÉ RODRÍGUEZ MATEOS  
                                                                                                   VS
                                                           AZ INTERNATIONAL S.A. DE C.V. Y OTROS



JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA.

                                  






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado del actor, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en  Calle Porfirio Díaz, número Veintidós, de la colonia centro de Tlaxcala, Tlaxcala, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito a solicitar lo siguiente:

1.- Solicito me sea reconocida la personalidad como apoderado del actor en términos de la carta poder que acompaño al presente escrito, así como la de los demás apoderados nombrados en dicha carta poder.

2.- Con tal personalidad señalo como nuevo domicilio para recibir notificaciones el señalado en el inicio de este escrito, en términos del artículo 741 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me reconozca personalidad junto con los demás apoderados del actor, mencionados en la carta poder que se acompaña al presente escrito.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones por la parte actora.

                                                           PROTESTO MIS RESPETOS

TLAXCALA, TLAXCALA, A CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.