sábado, 9 de junio de 2012

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos al licenciado MARCO ANTONIO LOPEZ JARA, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me extienda CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, respecto del predio marcado con el número 1413 y/o lote 25 Manzana 12 de la calle Chihuahua de la unidad habitacional del SNTE de la ciudad de Puebla, inscrito a nombre de Elizabeth Gomez Soria y José Armando Cruz Lara, con numero de Índice de Predios Mayores 0162226-1. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 2987 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE



                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

martes, 5 de junio de 2012

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS ANTE SALA CIVIL

Toca 468/10


CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA DE LO CIVIL QUE INTEGRAN LA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.



ALEJANDRO AGUILAR POZOS, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de la Sentencia Definitiva emitida por esta Honorable Tercera Sala Civil dentro del Incidente de Nulidad. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 41 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                                 PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
               
                 
                                   ALEJANDRO AGUILAR POZOS


                     SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN
                                         ABOGADO PATRONO

AUTORIZACION DE CARTA DE PASANTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.


MAGISTRADO DAVID LÒPEZ MUÑOZ
Presidente del Tribunal Superior de Justicia.


 PRESENTE



ROBERTO ROMERO RAMOS  promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.

Que, por medio del Presente ocurso, en términos del articulo 8 de la Constitución General de la República y del articulo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a solicitar se haga el REGISTRO DE MI CARTA PASANTE, ante este Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, Carta Pasante que me fue expedida por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA con dirección bien conocida en ciudad Universitaria de la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha veintiséis de enero del dos mil doce. Para tal efecto exhibo:

1.    Carta Pasante original y copia del mismo en tamaño carta, por ambos lados,

2.    Escrito Compromiso por parte del Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, con quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV. .

Por lo anteriormente  expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por  presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.



ROBERTO ROMERO RAMOS




HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

MAGISTRADO DAVID LÒPEZ MUÑOZ
Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 PRESENTE



VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio de la presente, en acatamiento a lo mencionado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto a la disposición del registro de la Carta Pasante, y con el fin de realizar diversas actividades que permitan aprovechar los conocimientos, experiencias y talentos, adquiridos en su proceso educativo y profesional, el suscrito, con  título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV; teniendo bajo mi tutela y responsiva al Pasante ROBERTO ROMERO RAMOS, para la realización de las diversas actividades que se encuentran especificadas en las áreas del Derecho Civil y Familiar con dirección profesional el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, extiendo la presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente  expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por  presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.
                                                                                      
PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.



     VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                 ABOGADO PATRONO          

domingo, 3 de junio de 2012

INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

EXPEDIENTE 1153/2005
INCIDENTE DE CANCELACION
DE EMBARGO:

CUIDADANO JUEZ NOVENO DE LO CIVIL


GUSTAVO RESENDIZ GALLARDO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho  CUATROCIENTOS UNO, de la casa marcada con el número CIENTO UNO, de la avenida DOS PONIENTE, del edificio  “Alles”, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, Puebla, y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban mis notificaciones los Licenciados  JOSE MANUEL JOAQUIN ROSALES ARIAS Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY POR CESAR LA VIGENCIA DE DICHA EJECUCION, mismo que se encuentra trabado por usted respecto del inmueble marcado con el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; en términos  del artículo 84 fracción III en relación con el diverso 87 fracción I inciso e) de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en el Estado y su correlativa 3033 fracción VI del Código Civil Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio y para tal efecto paso a remitirme a los siguientes hechos y consideraciones legales.
                               H  E  C  H  O  S:
1.- Ante el C. Juez Noveno de lo Civil, se tramita el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Ramón López Centeno, en contra de Gustavo Reséndiz Gallardo, bajo el número de expediente 1158/1992, y seguido que fue dicho procedimiento y en su oportunidad, su Señoría ordeno el embargo de bienes de la parte demandada, lo cual se llevó acabo mediante diligencia de fecha  TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, y dentro de la misma se procedió a GRAVAR O EMBARGAR el bien inmueble ubicado en el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad bajo la partida número CIENTO VEINTITRES, A FOJAS TREINTA Y DOS, TOMO CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO PRIMERO, con fecha, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO,  como propiedad del suscrito.
Y dicho gravamen por la cantidad de $1,471.50 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aparece gravado por mandamiento de usted, y su anotación obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Comprensión Judicial de Puebla, Puebla bajo la partida  O MATRICULA NUMERO CIENTO UNO, fojas  TREINTA Y TRES, tomo I DE COMERCIO, del libro III, de fecha VENTISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, tal y como se desprende del atestado que se anexa.
2.-Ahora bien, la Fecha de inscripción de dicho embargo a gravamen se constituyó formalmente según certificado Publico adjunto en fecha  VENTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, siendo obligación de la parte legitima cada tres años REFRENDAR dichas anotaciones, según legislación del Estado de Puebla y su correlativa que impone la obligación de cada dos años llevar acabo dicho refrendo, esto es que en el caso que  no ocupa es claro que LA VIGENCIA DE LOS EMBARGOS TIENE UN TERMINO, COMO YA SE HA DICHO DE DOS AÑOS EN MATERIA DE LEGISLACION CIVIL FEDERAL ARTICULO 3030 Y 3033 Y DE TRES AÑOS EN TERMINOS DE LA LEGISLACION LOCAL ARTICULO 86 FRACCION I INCISO E, DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN VIGOR, y bajo esta tesitura se advierte que el bien inmueble objeto del procedimiento de remate no satisface los requisitos de vigencia, por cuanto hace a su refrendo, es decir, que su vigencia de dicho embargo ha concluido de ahí que, en términos el artículo 1292 del Código de Comercio, me ve precisado a ocurrir mediante el presente libelo a promover el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE SU VIGENCIA HA CESADO, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, pues como se ha señalado el estado procesal que guarden los autos de ningún modo se encuentra acreditada la justificación de tener vigente dicho embargo ordenado por usted, pues conforme a derecho este tuvo una vigencia tanto por disposición local como federal, la primera de tres años y la segunda de dos años, y ante tal estado de cosas resulta procedente se ordene interlocutoriamente la CANCELACION DE DICHO EMBARGO, pues su vigencia a cesado por disposición de la ley, de ahí que se me faculte a ocurrir mediante el presente libelo a promover INOCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO QUE  OBRA EN EL  BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD ANTES CITADO.
                           D  E  R  E  C  H  O:
I.- En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación los diversos 86 fracción I inciso c) del Código Civil para el Estado en relación con el diverso 3030 y 3033 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en términos del 1063 del Código de Comercio.
II.- En cuanto al procedimiento es aplicable el artículo 1292 del Código de Comercio.
                           P  R  U  E  B  A  S:
I.- LA DOCUMETAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado y por actuar tanto en el cuaderno principal en lo que favorezca a mis intereses.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- En el certificado de gravámenes expedido a mi favor en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por el C. Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de la cual se advierte la anotación del gravamen o embargo decretado en actuaciones y que es materia de la presente incidencia.
III.- LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA, consistente en el enlace natural que resulte de lo hechos de esta demanda, así como las pruebas apuntadas y que me favorezcan.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:
PRIMERO.- tenerme por presentado en términos del presente ocurso; promoviendo el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE  DE MI PROPIEDAD EN  RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS DE DICHA VIGENCIA, y por lo tanto  carece de sentido POR CADUCIDAD Y FALTA DE REFRENDO dicho gravamen o embargo por disposición de la ley.
SEGUNDO.- Una vez admitida la presente incidencia darle el termino procesal correspondiente, en termino del artículo 1292 del Código de Comercio, emplazando a la parte interesada.
TERCERA.- Tener por ofrecidas las probanzas mencionadas en el cuerpo de este escrito, admitirlas y ordenar su desahogo.
CUARTO.- Previos los tramites de la secuela procesal, dictar la interlocutoria correspondiente, declarando la  CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL  BIEN  INMUBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS  DE DICHA VIGENCIA.
                PROTESTO A USTED, MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE



                GUSTAVO RESENDIZ GALLARDO




AVALUO DE BIEN INMUEBLE


DESPUES DE HABERME CONSTITUIDO  FISICAMENTE EN EL PREDIO URBANO DENOMINADO “OAXAQUILLA”, UBICADO CON EL NUMERO NOVECIENTOS QUINCE DE LA AVENIDA NUVE PONIENTE CENTRO HISTORICO DE ESTA CUIDAD DE PUEBLA, RINDO A USTED EL SIGUIENTE:

                                                   D  I  C  T  A  M  E  N

I.-ANTECEDENTES
SOLICITANTE DEL PERITO                    : ADELA XICOTENCATL RODRIGUEZ
PERITO                                                        : ARQ. GONZALO MACEDA RUIZ
FECHA DEL PERITAJE                              : VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS  MIL ONCE
INMUEBLE QUE SE VALUA                   : PREDIO URBANO
REGIMEN DE PROPIEDAD                      : PROPIEDAD PRIVADA
PROPOSITO DEL AVALUO                      : CONOCER EL VALOR DEL PREDIO
UBICACIÓN DEL INMUEBLE                 : UBICADO EN LA AVENIDA NUEVE 
PONIENTE NUMERO NOVECIENTOS QUINCE, CENTRO HISTORICO DE                 ESTA CIUDAD, PUEBLA.
PROPIETARIO DEL PREDIO                   : ANDRES XICOTENCATL CORONA
II.- CARACTERISTICAS                           : URBANA
CLASIFICACION DE LA ZONA          : HABITACIONAL
IND. DE SATURACION DE LA ZONA: 100 % APROXIMADAMENTE                                                        
POBLACION                                            : ALTA                                                                            
USO DEL SUELO                                    : HABITACIONAL
VIAS DE ACCESO                                 : CALLE DE POR MEDIO DEL PONIENTE                                                                          
SERV. PUBLICOS MUNICIPALES     : COMPLETOS
III.- DEL TERRENO 
MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGÚN LEVANTAMIENTOS
NORTE: MIDE VEINTIUN METROS, CON  AVENIDA NUEVE PONIENTE, AMBAS CALLES EL PARRAL,
SUR: MIDE VEINTE METROS TREINTA CENTIMETROS, CON CASA NUMERO NOVECIENTO DOCE Y NOVECIENTOS DIECISIETE, DE LA AVENIDA ONCE PONIENTE, ANTES CON RESTO QUE SE RESERVO EDUARDO HERNANDEZ,
ORIENTE: MIDE CINCUENTA METROS, CON CASA NUMERO NOVECIENTOS TRECE DE LA AVENIDA NUEVE PONIENTE, ANTES CASA NUMERO NUEVE DE LA CALLE EL PARRAL,
PONIENTE: MIDE CUARENTA Y NUVE METROS, CON CASA NUMERO NOVECIENTO OCHO DE LA CALLE ONCE SUR, ANTES CON RESTO QUE SE RESERVO EL  SEÑOR DON EDUARDO HERNANDEZ.
SUPERFICIE MEDIDA: 511.09 METROS CUADRADOS.
IV.- SE ANEXA  PLANO TOPOGRAFICO
V.- AVALUO
CANTIDAD CON LETRA: SEISCIENTOS TRECE  MIL TRECIENTOS OCHO PESOS MONEDA NACIONAL.                                                                                                           
VI.-CONCLUSIONES
SE CONSIDERA EL AVALUO DE ACUERDO AL MERCADO,  POR SER ESTE EL MAS REAL, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS PREDOMINANTES  DE LA ZONA Y DE LA TOPOGRAFIA DEL PREDIO.
LO QUE DIGO A USTED A MI LEAL SABER Y ENTENDER AL DIA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

ARQ. GONZALO MACEDA RIUZ
CEDULA 493668

AVALUO DE BIEN MUEBLE

Después de haberme constituido físicamente y visto el automóvil marca Ford windstar se wagon  en la ciudad de Puebla, Puebla, rindo a usted el siguiente:

D   I   C   T   A   M   E   N

I.- ANTECEDENTES
SOLICITANTE DEL PERITAJE                                 : MARIA ANDREA LOPEZ RAMOS
PERITO                                                                 : ARQ. GONZALO MACEDA RUIZ
FECHA DEL PERITAJE                                           : VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE                                                 
MUEBLE QUE SE VALUA                                      : AUTOMOVIL FORD WINDSTAR 2002
REGIMEN DE PROPIEDAD                                   : PROPIEDAD PRIVADA
PROPOSITO DEL AVALUO                                   : CONOCER EL VALOR DEL AUTOMOVIL
UBICACIÓN DEL MUEBLE                                   : EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
PROPIETARIO DEL AUTOMOVIL                         : MARIO LOPEZ CARRERA
II.-CARACTERISTICAS DEL AUTOMOVIL
MARCA                                                               : FORD WINDSTAR SE WAGON
MODELO                                                            : 2002 M6D COLOR AZUL PROFUNDO/ GRIS
                                                                          GRAFICO CAPACIDAD 7 PAS.. MOTOR DE 6 CILINDROS A GASOLINA.
III.-SE ANEXAN FOTOS DEL AUTOMOVIL
IV.-AVALUO                                                        : DE ACUERDO A LAS CONDICIONES FISICAS ACTUALES DEL AUTOMOVIL, EL MISMO TIENE UN PRECIO DE MERCADO DE $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)

V.- CONCLUSIONES
SE CONSIEDERA EL AVALUO DE ACUERDO AL MERCADO, POR SER ESTE EL MAS REAL,       TOMANO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS PREDOMINANTES DEL  VEHICULO.
LO QUE DIGO A USTED A  MI LEAL SABER Y ENTENDER AL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
A   T   E   N   T   E   M   E   N   T   E


ARQ. GONZALO MACEDA RUIZ
CEDULA 493668




JUICIO ORAL SUMARISIMO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA







 JOSE GUZMAN GUTIERREZ por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la casa marcada con el numero dos  mil setecientos dieciséis planta baja  de la calle treinta y cuatro Sur  de la colonia Miguel Negrete de la Ciudad de Puebla mismo que señalo para recibir notificaciones, nombrando como mi Abogado Patrono a SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN quien  cuenta  con Titulo Profesional debidamente registrado ente el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla bajo la partida trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente  tomo quinto por acuerdo de pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Titulo Profesional debidamente registrado ante l Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quienes tienen su domicilio en la casa marcada con el número tres mi catorce de la avenida dos oriente de la Colonia Santa Bárbara ( entrada por privada treinta norte) de la Ciudad de Puebla, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS , DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra de la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ  en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número uno  de los de la casa marcada con el numero dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur  de la  colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:

                                                     P R E S T A C I O N E S

Al  arrendatario le reclamo:

1.-La declaración de que se rescinde   el contrato de arrendamiento para casa habitación que  celebró  por escrito el día uno de enero de dos mil doce,  el señor JOSE GUZMAN GUTIERREZ en su calidad de arrendador y la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ  en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número uno de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete  de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación  identificado como   departamento numero uno de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete  de esta Ciudad de Puebla

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de  mil quinientos  pesos mensuales $1,500.00 Moneda Nacional. Cada una que me adeuda desde el mes de  enero  del año dos mil doce hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado  al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.
Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

                                                          H E C H O S
                                  
1.- Con fecha uno de enero del año dos mil doce en esta Ciudad de Puebla, celebraron  contrato de arrendamiento por escrito,  el señor JOSE GUZMAN GUTIERREZ  en su calidad de arrendador con la señora  ERIKA CRUZ LÓPEZ   en su calidad de arrendatario o inquilino   respecto del bien inmueble que se identifica como departamento numero uno de los de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle  treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete  de esta Ciudad de Puebla, destinándose el inmueble para casa habitación. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,

 2.-  En la cláusula segunda del documento base de  mi acción se pacto que el valor de la renta mensual del inmueble sería de   mil quinientos   pesos  cero centavos moneda nacional $1500.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno  de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis planta baja de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de seis meses. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción

4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las rentas que corresponden al meses de  enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil doce, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula décimo primera del UT supra citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo  en la necesidad de promover este juicio.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta  omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

             D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

              P R U E B A S.

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que ha la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligo a  hacerlo.

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebro con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo  de dos mil doce que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4,  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará  a cargo de la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha uno de enero de dos mil doce, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4,  del capitulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo de la señora  ERIKA CRUZ LÓPEZ al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cado uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:
                                     P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO - tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.
CUARTO.- en su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas  ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras

      R E S P E T U O S A M E N T E

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE





JOSE GUZMAN GUTIERREZ
                                  
                           



                           SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN

       ABOGADO PATRONO






                                        VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                                                ABOGADO PATRONO