CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
JOSE GUZMAN GUTIERREZ por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la casa marcada con el numero dos mil setecientos dieciséis planta baja de la calle treinta y cuatro Sur de la colonia Miguel Negrete de la Ciudad de Puebla mismo que señalo para recibir notificaciones, nombrando como mi Abogado Patrono a SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN quien cuenta con Titulo Profesional debidamente registrado ente el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla bajo la partida trescientos sesenta y nueve a fojas noventa y tres frente tomo quinto por acuerdo de pleno de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Titulo Profesional debidamente registrado ante l Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, quienes tienen su domicilio en la casa marcada con el número tres mi catorce de la avenida dos oriente de la Colonia Santa Bárbara ( entrada por privada treinta norte) de la Ciudad de Puebla, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS , DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra de la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número uno de los de la casa marcada con el numero dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Al arrendatario le reclamo:
1.-La declaración de que se rescinde el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebró por escrito el día uno de enero de dos mil doce, el señor JOSE GUZMAN GUTIERREZ en su calidad de arrendador y la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número uno de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla.
2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación identificado como departamento numero uno de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla
3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de mil quinientos pesos mensuales $1,500.00 Moneda Nacional. Cada una que me adeuda desde el mes de enero del año dos mil doce hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.
4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.
5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.
6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.
7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.
Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.
H E C H O S
1.- Con fecha uno de enero del año dos mil doce en esta Ciudad de Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito, el señor JOSE GUZMAN GUTIERREZ en su calidad de arrendador con la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento numero uno de los de la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla, destinándose el inmueble para casa habitación. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,
2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pacto que el valor de la renta mensual del inmueble sería de mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional $1500.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en la casa marcada con el número dos mil setecientos dieciséis planta baja de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de esta Ciudad de Puebla
3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de seis meses. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción
4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las rentas que corresponden al meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil doce, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula décimo primera del UT supra citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este juicio.
5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.
D E R E C H O
I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:
P R U E B A S.
1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que ha la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligo a hacerlo.
II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebro con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia de las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.
III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil doce que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4, de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.
IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará a cargo de la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha uno de enero de dos mil doce, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia, prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4, del capitulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera derivado del documento base de la acción
V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo de la señora ERIKA CRUZ LÓPEZ al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.
VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cado uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO.- ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.
TERCERO - tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.
CUARTO.- en su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras
R E S P E T U O S A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
JOSE GUZMAN GUTIERREZ
SAMUEL FRANCISCO MARTINEZ BARRAGAN
ABOGADO PATRONO
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO