viernes, 24 de febrero de 2012

JUICIO DE FILIACION

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.






                   LUCIA OLIVARES CASTILLO, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para recibir todo tipo de documentos y notificaciones que por derecho me correspondan, el ubicado en el despacho OCHO, de la casa marcada con el número  QUINIENTOS NUEVE de la calle Dos Sur, de la Colonia CENTRO de ésta ciudad, y autorizando para que a mi nombre y representación las reciban los Licenciados MARIA EDITH GOMEZ SANDOVAL, JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO, FRANCISCO JAVIER SOTO Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

                   Que por medio del presente ocurso, y en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar del señor OSCAR ALEJANDRO APANCO LUNA, y al efecto  señalo como domicilio para que sea emplazado el ubicado en la casa Numero Siete Mil Cuatrocientos Ocho de la Calle Veintitrés Norte de esta ciudad, las siguientes prestaciones:

                   a).- La declaración de la paternidad respecto a mi menor hijo HUMBERTO OLIVARES CASTILLO.

                   b).- Como consecuencia el derecho de filiación que le corresponde a mi menor hijo respecto a mi ahora demandado.

                   c).- El pago de los alimentos provisionales y a su tiempo los definitivos que le corresponden a mi menor hijo.

                   d).- Como consecuencia la inscripción o anotación correspondiente en el registro Civil de las personas respecto al apellido de mi menor hijo.

                   e).- El pago de los gastos y costas que con motivo del presente Juicio se ocasionen.

                   Fundándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

                   1.- La que suscribe según lo acredito con el atestado del acta de nacimiento que al efecto acompaño, nació en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.

                   2.- Es el caso que la suscrita siendo menor de edad, y atenta a las condiciones socioeconómicas, se me impusieron relaciones de índole sexual por mi ahora demandado, lo que motivo el que estuviera embarazada, y ante tal estado de cosas, mediante convenio llevado a cabo en fecha SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, y abusando de mi libertad y libre albedrío, se llevo a cabo el referido convenio que en original me permito acompañar y del que se desprende el reconocimiento de dicho embarazo por parte de mi ahora demandado, y a la vez del mismo se desprende su irresponsabilidad para con mi bebe, aunado a ello se estipularon hechos ventajosos en perjuicio de la suscrita como se advierte del mismo convenio, y más aún, a sabiendas de lo ilícito que se llevo a cabo en mi persona, el Licenciado RENE LAZCANO SÁNCHEZ Notario Público número Cuarenta de esta ciudad, no explico los derechos que dicho convenio tenia  la suscrita tal y como se advierte del mismo.

                   3.- Así mismo, me permito manifestar que mi ahora demandado desde el periodo de gestación y hasta el día de ahora se a desobligado siendo entre otros hechos el de haber ocurrido a registrar a mi menor hijo, por lo cual como se advierte de dicho atestado que al efecto me permito acompañar, se hace constar que mi menor hijo solo lleva mis apellidos, mismo que nació en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, a las DIECIOCHO HORAS con CUARENTA Y SEIS MINUTOS; así mismo en ningún momento a proporcionado los medios necesarios y económicos para solventar las necesidades de mi menor hijo, a pesar de que en forma extrajudicial lo he requerido y este se ha negado, por lo que una vez adquirida mi mayoría de edad me veo obligada a ocurrir mediante el presente libelo y por existir un interés superior respecto a mi menor hijo, a demandar en la presente vía ordinaria todas y cada una de las prestaciones que he dejado señaladas. No sin antes hacer saber ante usted que se formulo querella ante la representación social como se acreditará en su momento procesal oportuno.

                   4.- Es el caso que,  ante la actitud irresponsable de mi ahora demandado puesto que no a cumplido con todas y cada una de las obligaciones que tiene para con mi menor hijo, como lo es el reconocimiento de la posesión de estado de hijo, su filiación, parentesco, alimentos que conforme a derecho le corresponden, me veo precisada a ocurrir mediante el presente libelo y atestado que al efecto se acompañan a reclamar que en vía de sentencia se le conceda a mi menor hijo la declaración de la paternidad que le corresponde respecto a mi demandado, como consecuencia sea declarado a su favor la posesión de estado de hijo, el reconocimiento ante el C. Juez del Registro Civil de las personas así como el pago de los alimento que le corresponden.


                                           D  E  R  E  C  H  O


                   I.- Es usted competente para conocer del presente Juicio de acuerdo a lo dispuesto por los diversos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los artículos 119 y 126 fracción XXI  del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

                   II.- Por cuanto a la personalidad de la ocursante tienen aplicación los diversos 3 y 33 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

                                          III.- En cuanto al fondo tienen aplicación los diversos 486, 487, 522, 523, 526, fracciones  I  y  III,  555,  560,  576, fracción I,   577,  in fine del Código Civil en el Estado.

                                          IV.- Norman al procedimiento los diversos 45, 49, 173, 174, 229, 230, 238, 240, 243, 689, 690 del Código Adjetivo Civil.


                                  MEDIDA     CAUTELAR:


                   En forma provisional decretar alimentos tanto para mi menor hijo, y a su tiempo los definitivos, dicha pensión deber  ser suficiente y bastante para satisfacer las necesidades de nuestro hijo, debiéndose depositar en este H. Juzgado.

                   Por lo anteriormente expuesto a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

                                     PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y anexos que se acompañan, demandando en la Vía ordinaria civil todas y cada de las prestaciones que se han dejado señaladas en el proemio, en contra del señor OSCAR ALEJANDRO APANCO LUNA.

                   SEGUNDO.- Por señalado como domicilio para que se emplace el indicado en el cuerpo del presente libelo.

                   TERCERO.- Dar la intervención legal correspondiente a la representación social de la adscripción.

                   CUARTO.- Previos los tramites de ley y en su oportunidad dictar sentencia declarando todos y cada uno de los derechos que en razón de justicia y equidad le correspondan a mi menor hijo en relación con mi ahora demandado.



                               PROTESTO MIS RESPETOS ASU SEÑORIA.




                   HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.





                               LUCIA OLIVARES CASTILLO.






USUCAPION

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE TECAMACHALCO.









JOSÉ ALFONSO TENORIO HERNÁNDEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en la calle siete oriente sin numero del Municipio de Quecholac, Puebla, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa numero MIL CIENTO TRECE DE LA AVENIDA DOS PONIENTE DEL BARRIO EL CONVENTO DE ESTA CIUDAD; nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio particular en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA CALLE PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de  Justicia en el Estado bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta vuelta, del libro XIV; ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE USUCAPIÓN en contra del señor ARMANDO CARRERA LIMA; de quien desconozco su domicilio y en consecuencia, solicito sea emplazado por edictos tal y como lo previene el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S
           
a) El reconocimiento de que, quien suscribe es el poseedor del predio denominado “El Chilar” y en consecuencia se me declare propietario a justo titulo del bien inmueble motivo de la litis.

b) La inscripción en el Registro Publico de la Propiedad de la sentencia que se dicte para que sirva al suscrito como justo titulo.

c) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.
           
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones:

                                                       H E C H O S
           
1.- Con fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, como a las quince horas llegó a mi domicilio particular el señor ARMANDO CARRERA LIMA y me preguntó si todavía estaba yo interesado en comprarle el terreno denominado “El Chilar”, a lo que le conteste que si, siempre y cuando demostrara ser el legitimo dueño del predio, ante lo cual me mostró un contrato de compraventa con el que acreditada tener la titularidad de la propiedad. En consecuencia, procedimos a trasladarnos al terreno denominado “El Chilar”, ubicado en la población de Quecholac, Puebla; mismo que medimos con la ayuda diversas personas dando las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide 84 metros y linda con propiedad de Delfino Enriquez,

AL SUR: mide 84 metros con 30 centímetros y linda con propiedad de Gregorio González,

AL ORIENTE: mide 38 metros con 42 centímetros y linda con propiedad de Delfina Mirón y

AL PONIENTE: mide 39 metros y linda con propiedad de Clotilde Aldaraca.

Hecho lo anterior, fijamos el precio del bien inmueble de mutuo acuerdo, en un precio de $110.00 (CIENTO DIEZ PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que le entregue al vendedor en manos propias y a su entera satisfacción en moneda nacional, entregándome el señor ARMANDO CARRERA LIMA, a partir de las dieciséis horas del día veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, la posesión material con todas sus consecuencias jurídicas ante la presencia de diversas personas, manifestándome el vendedor que con posteridad formalizaríamos el contrato de compraventa correspondiente ante el Notario que el suscrito eligiera.

2.- Con fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, a las dieciséis horas, es decir, desde que me fue entregada la posesión física y jurídica por ARMANDO CARRERA LIMA, empecé la limpia del terreno, terminándola dos días después e inmediatamente lo utilice para el pastoreo de mis animales. A principios de marzo del año de mil novecientos setenta y cuatro sembré maíz y desde entonces he venido sembrando maíz, fríjol, calabaza y haba en dicho predio de manera permanente hasta la fecha actual.

3.- En este contexto, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el predio denominado “El Chilar”, lo tengo en posesión desde las catorce horas del día veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, de manera pacífica ya que dicha posesión me le entrego el señor ARMANDO CARRERA LIMA, también  lo he poseído públicamente pues, toda la población y en especial el vendedor y cualquier otra persona que se crea con algún derecho sobre el bien inmueble motivo de este juicio a conocido o podido conocer dicha posesión y en consecuencia hacer valer el derecho que hubiere creído le asistía, asimismo, he poseído el predio denominado “El Chilar”, de manera continua en virtud de que desde el día y hora que lo poseo y hasta el día de hoy no se me ha interrumpido la posesión que tengo sobre el predio, mismo que he dejado ya descrito en líneas anteriores con sus medidas y colindancias respectivas y libre de todo gravamen.

4.- Por otro lado, manifiesto que a pesar de que en diversas ocasiones el suscrito le solicito al señor ARMANDO CARRERA LIMA, la formalización ante notario del contrato de compraventa relativo al bien inmueble descrito en el punto 1(UNO), del presente capitulo de HECHOS, el vendedor siempre me dio excusas para no ir ante el fedatario público que el suscrito le señalaba.

5.- Finalmente manifiesto, bajo protesta de decir verdad que desconozco el domicilio actual del señor ARMANDO CARRERA LIMA. Anexo sello de solicitud ante el Registro Federal de Electores.

                                         D E R E C H O

I. Es competente este Juzgado para conocer el presente Juicio de Usucapión, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 fracción I de la Constitución General de la Republica; 100, 106, 107, 108 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el articulo 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II. Tengo personalidad para promover por mi propio derecho según lo dispuesto en los artículos 8, 101, 102, 103 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229, 609, 610, 612, 614 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

IV. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 1393, 1394, 1401, 1403, 1405, 1406, 1407, 1408, 1414 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Puebla.

                                       P R U E B A S

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en las preguntas que serán realizadas bajo el principio de oralidad y de forma directa al señor ARMANDO CARRERA LIMA, el día y hora que señale ese Honorable Juzgado para la practica de la diligencia apercibido de que de no comparecer a la audiencia se le tomaran por ciertas las preguntas calificadas de legales y por fundada la razón de mi dicho. Prueba con la que relaciono los hechos uno, tres y el punto cuatro; marcados en el capitulo de hechos de este escrito inicial de demanda; lo anterior con el fin de acreditar que el declarante me vendió el predio motivo del presente juicio y me dio posesión del mismo en las circunstancias señaladas.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el Certificado de Inscripción, respecto del bien inmueble denominado el “El Chilar”, ubicado en la población de Quecholac, Puebla, inscrito a nombre de mi demandado ARMANDO CARRERA LIMA. Prueba que relaciono con el punto uno y tres de mi escrito inicial de demanda, con el que demuestro que el bien inmueble motivo del presente juicio esta inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, a nombre de mi demandado con las medidas y colindancias ya descritas y que constan el la documental que se anexa.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba que tiene relación con todos los hechos de la demanda y que tienden a probar todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

4.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia a los señores GABRIEL TREJO HERNÁNDEZ quien tiene su domicilio en Calle diez sur numero quince y ALEJANDRO VARILLAS CANCINO quien tiene su domicilio en la calle cinco oriente numero ocho, ambas direcciones pertenecientes al municipio de Quecholac, Puebla. Prueba que realizaran él día que se sirva señalar ese Honorable Juzgado. Prueba que se relaciona con el punto UNO de hechos de la presente demanda y que pretende demostrar que el suscrito compro el predio denominado “El Chilar”.

5.- TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que realizaran de viva voz los señores GABRIEL TREJO HERNÁNDEZ quien tiene su domicilio en Calle diez sur numero quince y ALEJANDRO VARILLAS CANCINO quien tiene su domicilio en la calle cinco oriente numero ocho, ambas direcciones pertenecientes al municipio de Quecholac, Puebla quienes saben y les constan los hechos  narrados en el presente libelo a quienes presentare el día y hora que señale ese Honorable Juzgado para la practica de la presente diligencia, prueba mediante la cual demostrare que el suscrito posee pública, pacifica y continúa el bien inmueble motivo de la litis en las circunstancias ya señaladas. Prueba que se relaciona con los puntos DOS y TRES de HECHOS de la presente demanda.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y que su Señoría realice, en que a partir de las catorce horas del día fecha veinte de junio del año de mil novecientos setenta y tres, el suscrito, JOSÉ ALFONSO TENORIO HERNÁNDEZ, es poseedor del bien inmueble referido desde esa fecha, de manera publica y continua; siendo que en el CERTIFICADO DE INSCRIPCION expedido por el Registro Publico de la Propiedad se encuentra inscrito el predio denominado “El Chilar”, a favor de  ARMANDO CARRERA LIMA, se decrete que el suscrito ha adquirido la propiedad sobre el bien inmueble motivo de la controversia. Prueba que tiene relación con todos los hechos de la demanda y con lo cual pretendo demostrar que tengo derecho a que se declare el derecho de propiedad a favor del suscrito con relación al inmueble que aquí nos ocupa.

                                        P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentada con este escrito, documentales y copias de Ley para traslado, promoviendo JUICIO DE USUCAPIÓN en contra de ARMANDO CARRERA LIMA, de quien se crea con derecho y a favor del suscrito, en los términos propuestos.

SEGUNDA.- Se mande a emplazar a mi demandado a través de los edictos que ordene su Señoría así como a los colindantes, en términos de lo señalado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERA.- Se sirva señalar día y hora para el desahogo de las pruebas testimoniales que ofrezco en el capitulo de Pruebas, testigos que presentare a declarar con la finalidad de acreditar que tengo el derecho real de poseedor del predio motivo del presente juicio y que se declare que soy propietario por justo titulo del mismo.

CUARTA.- Se tengan por presentadas, admitidas las pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas, de acuerdo a la naturaleza de las mismas. 

QUINTA.- Previos los tramites de Ley, dictar sentencia al demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas

SEXTA.- Se inscriba la sentencia definitiva en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio a efecto de que surta todos sus efectos legales.


RESPETUOSAMENTE

TECAMACHALCO, PUEBLA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE






                                JOSÉ ALFONSO TENORIO HERNÁNDEZ







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

REVISION DE AMPARO

CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.





LAURENTINO MARTINEZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de tercero perjudicado dentro de la presente Revisión de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se impongan de los autos a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O PRISCILA MIAZ ZUÑIGA, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 86, 88, 89 y demás numerales relativos al caso, vengo a dar contestación a los agravios manifestados por la quejosa OFELIA FUNEZ MORALES, al tenor de lo siguiente:

CONTESTACION DE AGRAVIOS

Es evidente que la quejosa OFELIA FUNEZ MORALES, no logra entender que al no encontrar el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, causal de improcedencia significa que no se puede sobreseer el amparo 1568/2007 que se tramito en el Juzgado a cargo de dicho funcionario y que no es causa para otorgarle EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL. Ahora bien, es correcta la apreciación del Juez Séptimo de Distrito, al considerar que infundados y yo agregaría, inverosímiles en grado superlativo, los conceptos de violación intentados hacer valer por la quejosa. En efecto, el numeral 287 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no causa agravio alguno al ser aplicado por el Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, en virtud de ser una ley general, imperativa, abstracta y heterónoma, creada por el órgano legislativo del Estado de Puebla dentro de las atribuciones constitucionales que le corresponden, tanto por la Carta Magna como por la Local. Asimismo, fue publicada por el ejecutivo estatal a través de los funcionarios que por Ley deben intervenir. En consecuencia, el articulo y fracción impugnados no afectan la esfera de la hoy quejosa. En este contexto lo único que evidencia la quejosa es que tanto ella como su abogado patrono FULGENCIO DIAZ LARREAGA no están al tanto de las leyes vigentes en el Estado. Es cuestionable que la quejosa manifieste que las responsables intervengan modificando y eliminando la posibilidad de una defensa adecuada, cuando esta debe correr a cargo del Abogado Patrono que la patrocina, a saber FULGENCIO DIAZ LARREAGA, de quien obran los datos como tal, en el Juicio 732/07 que se tramita en el Juzgado de lo Civil de Tepeca, Puebla. Así las cosas, la quejosa no pretende que se le restituya en el goce de las garantías violadas, toda vez que no se le ha violado garantía constitucional alguna, sino que pretende que la realidad jurídica y los Tribunales del Estado y Federales se amolden a la impericia de su Abogado Patrono y le restituyan el predio denominado “La Mesa”, que se ubica en Los Reyes de Juárez, Puebla, cuando no le asiste la razón jurídica.

Lo que alega la quejosa es tópico de una novela de intriga legislativa que no tiene cabida en la realidad. Lo anterior se colige, toda vez que el Congreso Local del Estado de Puebla es un órgano constituido con base en la Carta Magna y la Constitución Local de Puebla y por lo tanto se encuentra en el presupuesto de estar como órgano representativo de todos los gobernados. En este contexto, seria verdaderamente imposible el Congreso del Estado verifique que todos y cada uno de los habitantes este debidamente enterado de los procesos legislativos. Contrariamente a lo que aduce la quejosa, el Congreso de Puebla da a conocer mediante los diversos medios de comunicación las iniciativas de Ley que son pertinentes de pasar por el proceso legislativo e invitan a los gobernados tal y como ocurrió en la especie, para que participaran en la conformación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Es de ver que la quejosa es una persona entusiasta que desea participar en los procesos legislativos, sobra decir, que puede y debe, solo que en tiempo y forma. Con relación a las autoridades que la promulgaron sobra el reproche que les hacen, en el sentido de que ignoraron la privación de derechos, toda vez que dentro de sus atribuciones no está, el de velar esa supuesta privación de derechos.

Este párrafo extenso, no es mas que verborrea injustificada, dado que el carácter categórico de las normas no esta en la palabra “categórico” sino en la teleología de los preceptos jurídicos. Si quiero que una probanza propuesta por mi, sea aceptada, tengo que cumplir con los preceptos que la rigen, so pena de que de no hacerlo no logre yo mi objetivo. Lo que ocurrió en la especie. En efecto, el Abogado Patrono de la hoy quejosa, OFELIA FUNEZ MORALES, de nombre FULGENCIO DIAZ LARREAGA dentro del Juicio relativo a la Acción Publiciana que se tramita con el numero 732/2007 en el Juzgado de Tepeaca, Puebla, EN EL INCISO D) propuso la PRUEBA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFIA, en los términos que del Juicio en comento se desprende, cumpliendo con los siguientes requisitos que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya abrogado:

Artículo 342.- El que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; presentara separadamente los puntos concretos que deban resolver los peritos, y acompañara copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

Articulo 347.- Los peritos deben tener cedula profesional en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse en juicio, si la profesión, el arte o el oficio de que se trate estuvieren legalmente reglamentados, en caso contrario, deberán cumplir con los requisitos con los requisitos que se contemplen en otros ordenamientos para la prestación normal de sus servicios.

Artículo 351.- Los peritos nombrados por las partes serán presentados por estas al Juzgado, dentro de los siguientes tres días de habérseles tenido como tales, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.

Es evidentísimo, que el Abogado Patrono de la señora OFELIA FUNEZ MORALES, en el juicio civil que dio origen a este Juicio de Garantías, trato erróneamente de aplicar un cuerpo de normas sustantivas que fue abrogado por el actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Mas se olvida el citado Abogado Patrono que las normas jurídicas tienen vigencia en tanto y cuanto no sean derogadas o abrogadas, según sea el caso. Lo anterior se corrobora al través del TRANSITORIO ARTICULO SEGUNDO del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente que preceptúa.

ARTICULO SEGUNDO.-  Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dieciocho de noviembre del mismo año, derogándose las demás leyes en cuanto se opongan al presente Código.

Así las cosas no estamos ante la violación de derecho alguno de la hoy quejosa sino ante la impericia, estulticia y por desconocimiento del marco jurídico mexicano por parte de la señora OFELIA FUNEZ MORALES y en especial del Licenciado FULGENCIO DIAZ LARREAGA, mismo que nos ha envuelto en un galimatías, haciéndonos perder el tiempo inútilmente y gastando el presupuesto judicial de manera prodiga.

En el mismo contexto, sigue diciendo la quejosa que el numeral impugnado no establece medida de apremio, en caso de que el perito designado no comparezca ante el juzgado. Claro esta que si no comparece el perito designado ante el Juzgado ha realizar lo conducente, el oferente de la prueba no lograra probar lo que se proponía y esta es la consecuencia. Es obligación de las partes vigilar que los peritos que designan comparezcan ante el Juzgado a realizar lo que corresponda.


                    Sigue manifestando la quejosa que a un tercero auxiliar del juzgador se le cuestiona indebida y anticipadamente sobre sus conocimientos y designación y se pretende obligar a que comparezca antes para presentar su dictamen sin establecer un término para ello. En ningún momento pasa lo que la señora OFELIA FUNEZ MORALES señala y de manera necia trata de que se le de un termino al perito que designo de manera deficiente bajo el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente. Asimismo, alega el numeral 143 del Código Federal de procedimientos Civiles en donde dice se precisa quienes, como, cuando, donde y en que condiciones debe ofrecerse y desahogarse una prueba pericial, rechazando el Código Sustantivo vigente para el Estado de Puebla, sin tomar en cuenta que dichos Cuerpo de Leyes rigen, uno la esfera Federal y el otro la Estatal de Puebla y que los Estados son autónomos para darse sus propias Leyes, según lo señal el artículo 41 de nuestra Carta Magna:


                 ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
REFORMADO EN SU INTEGRIDAD POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007).



                 Queda claro que la quejosa esta confundida en el presente caso y lo que alega esta totalmente fuera de la lógica-jurídica, interpretación y razón natural. Es un imperativo categórico para el Abogado Patrono de la hoy quejosa, FULGENCIO DIAZ LARREAGA, se ponga al día en cuanto a las reformas legislativas en las ramas del Derecho que litiga para no tener que pasar nuevamente por este extraño caso en donde erróneamente trata de que el mundo legal y todos nosotros, nos adaptemos a él y sus sui generis pensamientos.


                En cuanto a que no se cumple las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, debo decir que la señora OFELIA FUNEZ MORALES esta muy mucho alejada la realidad legislativa, toda vez que ni siquiera, de manera indiciaria nos dice que formalidades esenciales no se cumplieron y por lo tanto su pretendido alegato deviene en un enredo insoluble para ella misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.






LAURENTINO MARTINEZ SERRANO

MODELO DE DESISTIMIENTO MERCANTIL

EXP. 2002/11

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración de Carlos Reyes Sánchez, ante Usted, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en virtud de que mi demandada no ha sido emplazada, vengo a desistirme de la instancia mas no de la acción, solicitando me sea devuelto el titulo valor en su especie de pagare, autorizando a JOSE LUIS AGUILAR FRUTOS para que en mi nombre y representación lo reciba, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, desistiéndome de la instancia.
SEGUNDO.- Tenerme por autorizado a JOSE LUIS AGUILAR FRUTOS para que en mi nombre y representación reciba el documento fundatorio de la acción.
TERCERO.- Dar por concluido totalmente el presente asunto, ordenando su archivo.

              PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRTE, PUEBLA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.



                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

MODELO DE DEMANDA MERCANTIL CHEQUE


CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.










ALMA SÁNCHEZ MORA, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE MIRASOLES NUMERO TREINTA DE LA COLONIA JARDINES,  TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de la empresa denominada COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES DOCUMENTALES S. A DE C. V., a quien le reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
                                      H E C H O S:

1.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, mi demandad expidió un cheque a nombre de la suscrita por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976399, cuenta número 00450144977, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha cuatro de febrero de dos mil quince presente ante el Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, sucursal Tuxpan 3676, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 220187099, de la cual soy titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

3.- Con fecha trece de febrero de dos mil quince, acudí a la sucursal Tuxpan 3676, del Banco Mercantil del Norte, S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, de la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, donde al preguntar respecto del depósito del cheque de referencia, me hicieron saber que no había procedido el mismo y me hicieron entrega de un comprobante de cheque devuelto, en donde consta la causa de devolución, siendo esta “4. Firma diferente a la registrada”, mismo que sirve de protesto  tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

4.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0976399, cuenta número 00450144977, de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan demandando COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES DOCUMENTALES S. A DE C. V. por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente, en virtud de contar con título y cédula profesionales.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ, ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.






                                                              ALMA SÁNCHEZ MORA