martes, 30 de septiembre de 2025

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Que, celebran por una parte el señor SAMUEL HUGO VVVV MMMM, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el señor FERNANDO RRRR JJJJ, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

 

                               DECLARACIONES

 

1.- “EL ARRENDADOR” declara:

 

A. – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). - Suscribir el presente contrato con el carácter de Albacea Provisional de la sucesión del bien inmueble objeto del presente contrato.

 

C). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). -  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

2.- EL ARRENDATARIO

 

A). – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, restaurantero, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

 

B). – Suscribir el presente contrato de manera personal y contar con los recursos económicos para el pago de las rentas y los servicios inherentes al giro comercial de restaurante y que se convengan en el presente contrato.

 

C). – Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.  

 

D). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa situada en AVENIDA DEL RISCO SEIS MIL CIENTO XXXX DEL FRACCIONAMIENTO LA HACIENDA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

                                                             CLAUSULAS:

 

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla, así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran en este acto contrato de arrendamiento respecto del local comercial perteneciente al bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

SEGUNDA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente contrato es de seis meses forzosos para ambas partes, su vigencia se inicia a partir de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del mes correspondiente del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha indicada. Este contrato tiene la vigencia del UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

TERCERA. - IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “EL ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco días naturales, mensualmente será por la cantidad de $0, 000.00 (0000 MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL ARRENDATARIO” pagará el 20% mensual sobre el importe adeudado mientras dure la mora.

 

QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo las condiciones requeridas por la Ley y en su caso, con la documentación que sea necesaria para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso exclusivamente comercial en su especie de alimentos preparados por lo que no podrá variar el mismo sin previa autorización del “EL ARRENDADOR”. De la misma manera se obliga a no tener explosivos, materiales corrosivos o peligrosos fuera de los exclusivamente necesarios para el buen funcionamiento del local comercial, siendo su responsabilidad exclusiva no observar lo pactado.

 

SÉPTIMA. - SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el local objeto del presente sin el consentimiento del albacea Provisional del local comercial y por escrito. 

 

OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.

 

NOVENA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS. - Será obligación de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial. La licencia de funcionamiento, permisos y todos los demás pagos de servicios e impuestos, derivados del uso del local comercial, serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al término del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA. - DE LAS RELACIONES LABORALES. - “EL ARRENDADOR” no tiene ni tendrá ninguna relación laboral con el personal que, en su caso contrate “EL ARRENDATARIO”, para el funcionamiento de su negocio por lo cual el segundo será responsable de manera exclusiva de esas relaciones laborales.

 

DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. - “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen funcionamiento del local comercial y uso normal, realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.

 

Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el local comercial ya sea por negligencia, descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el acceso al local comercial, correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones, mismas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”.  En caso de que “EL ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar al “ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el local comercial en las condiciones ya señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su omisión cause.

 

DÉCIMA SEGUNDA. - LIMPIEZA.  “EL ARRENDATARIO”, se obliga a mantener limpio el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya mencionadas.

 

DÉCIMA TERCERA. –  REFORMAS Y MEJORAS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá variar la forma del local comercial y/o muebles sin el consentimiento del “ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió, excepto el desgaste normal por el buen uso.  

 

DÉCIMA CUARTA. –  RESCISIÓN DEL CONTRATO. - La falta de pago oportuno de una o más mensualidades será suficiente para dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de declaración judicial y como consecuencia “EL ARRENDATARIO”, o “LA FIADORA” deberá hacer la entrega del local comercial objeto del presente contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.

 

DÉCIMA SEXTA. – CONTRATO DE FIANZA. – En este preciso acto la señora RAQUEL LLLL MMMM, constituye fianza respecto de las obligaciones adquiridas por “EL ARRENDATARIO”, manifestando bajo protesta de decir verdad que, cuenta con los recursos materiales y monetarios para participar como fiadora de “EL ARRENDATARIO”.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “EL ARRENDATARIO“ y “LA FIADORA” se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun cuando se impida el uso del local comercial o muebles siempre y cuando no sea por causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

DÉCIMA OCTAVA. - INVENTARIO. – Se anexa el inventario de lo existente en el local comercial, mismo que se deberá corroborar por ambos contratantes tanto en la entrega al “EL ARRENDATARIO“ como su entrega al “ARRENDADOR”. El inventario forma parte integrante del presente.

 

DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.

 

Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen, al calce y estampan sus huelas digitales. El presente se hace por duplicado. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

                                                 “EL ARRENDADOR”

 

  

 

                                               FERNANDO RRRR JJJJ

 

                                               “EL ARRENDATARIO”

 

 

    RAQUEL LLLL MMMM

 

                                                     “LA FIADORA”



domingo, 21 de septiembre de 2025

REQUISITOS DE LA DEMANDA EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

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LIBRO SEGUNDO

 

TÍTULO SEGUNDO

 

DE LA ETAPA DE POSTULATORIA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA DEMANDA

 

SECCIÓN PRIMERA

 

REQUISITOS DE LA DEMANDA

 

 

Articulo 235. La demanda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

1. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve;

 

2. Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve en su nombre,

 

3. El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción,

 

4. Número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos procesales.

 

5. Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

 

6. Nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En ningún caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda.

 

7. Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio;

 

8. Las pretensiones, el objeto u abetos que se reclamen con sus accesorios;

 

9. La exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde la demanda, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;

 

10. Los fundamentos de derecho, procurando citar la clase de acción intentada, los preceptos legales y, en su caso, convencionales, los criterios jurisprudenciales o doctrinales, o principios jurídicos aplicables;

 

11. En su caso, el valor de lo demandado para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional;

 

12. El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar por cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban rendir testimonio;

 

13. Las firmas de la parte actora o de la persona representante autorizada. Si estos no pudieran o no supieran firmar, pondrán su huella dactilar, firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando estas circunstancias. Igualmente podrá firmar la parte actora, la persona representante autorizada, el escrito, usando su firma electrónica avanzada, la cual deberá corresponder a la persona que promueva;

 

14. Exhibir por cada demandado un ejemplar de las copias de traslado tanto de la demanda y sus anexos, ya sean en formato electrónico o físico, las cuales deberán estar debidamente foliadas e identificadas como copia; si los interesados fueran varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica, y

 

15. Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

 

Como se puede apreciar, los requisitos son casi los mismos que, contiene el código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Por lo que, considero que no hay problema alguno en este punto. Basta con cubrir todos y cada uno de los puntos ya enumerados. Mas adelante veremos un modelo de demanda con los requisitos ya señalados. 

 

 

miércoles, 17 de septiembre de 2025

ACUERDO QUE NIEGA COPIAS CERTIFICADAS A MINISTERIO PUBLICO

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RAZÓN DE CUENTA. En once de septiembre del año dos mil veinticinco, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con el oficio número 0000/2025 del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, presentado en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2025

 

Ciudad Judicial, Puebla, once de septiembre de dos mil veinticinco

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 40, 47, 88 y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, téngase al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN REGIONAL, haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, y toda vez que no justifica la necesidad de obtener copias de las presentes actuaciones, como tampoco se informa quién deberá cubrir el costo de ellas, ya que es obligación de esta Juzgadora proteger el derecho de personalidad de las partes, lo que no podrán ser utilizados por terceros y esta autoridad solo podrá dar información de ellos a los interesados, esto en términos del párrafo segundo del numeral 40 de la ley Procesal Civil, por lo que no ha lugar a la expedición de copias que solicita.

 

En consecuencia, con transcripción de este auto gire el oficio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO



Nota: Este acuerdo recae a la solicitud de copias certificadas en atención a qué, uno de los presuntos herederos se niega a notificarse de dos juicios sucesorios y poder seguir con las secuelas procesales a fin de vender un bien inmueble en donde vive. Con ello tendría que abandonar la casa. Para evitar esto, presenta una denuncia por despojo, abuso de confianza y daño en propiedad ajena. Esto no tiene sustento real pues ni siquiera se ha notificado de los juicios. Por lo tanto no tiene personalidad reconocida. En este mismo orden las copias deben pagarse y solo a las partes se les pueden expedir las mismas. Para poder obtener las copias certificadas que desea tendrá que, notificarse y apersonarse y con ello inevitablemente darse impulso a los juicios. 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

ESCRITO APERSONANDOSE TERCERO INTERESADO

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AMPARO 0000/2025

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

MARCO ANTONIO LLLL LLLL, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, autorizando a JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, para que reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos, señalando como domicilio para cualquier tipo de notificaciones el domicilio ubicado en MEZQUITE NÚMERO XXXX DEL FRACCIONAMIENTO RANCHO EL MIRADOR, LA CALERA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del ´presente escrito, vengo a intervenir dentro del presente juicio de amparo señalado al rubro, como tercero interesado, lo que se me hizo, saber mediante notificación legal con fecha nueve de septiembre del año en curso. Solicitando copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo, autorizando a JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL para que en mi nombre y representación las reciba. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 5 fracción III de la ley de amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano juez, respetuosamente solicito:

  

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende:


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. 

 

 

MARCO ANTONIO LLLL LLLL

martes, 2 de septiembre de 2025

CONVENIO DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA

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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. VIRIDIANA VVVV MMMM Y ARMANDO CCCC CCCC, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACION DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS MENORES ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES:

 

                                                  C L A U S U L A S

 

PRIMERA. - Las partes acuerdan que el señor ARMANDO CCCC CCCC, conservará el ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

SEGUNDA. - La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá la guarda y custodia de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV ejerciendo actualmente esta facultad en el domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO y conservará el ejercicio de la Patria Potestad. 

 

TERCERA.- Por esta clausula las partes acuerdan que el señor ARMANDO CCCC CCCC, visitará a los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, los fines de semana, ambos padres se pondrán de acuerdo para determinar el día de fin de semana que hará la visita, debido al horario de trabajo variable del señor ARMANDO CCCC CCCC, sin embargo este solo podrá visitar s sus menores hijos un día a la semana en el domicilio señalado en la clausula anterior, el horario de la visita será el siguiente: para el caso del viste a sus hijos los días viernes  el horario será el comprendido de las quince a las veintiún horas y para el caso sábado será el comprendido de las doce a las veinte horas.

 

CUARTA. - Por esta cláusula el señor ARMANDO CCCC CCCC, se obliga a pagar a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, la cantidad al 40% mas  prestaciones que por concepto de salario percibe el deudor alimentario en la empresa donde actualmente labora,  misma que será entregada por la empresa directamente a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, en forma QUINCENAL,  previo oficio que le gire usted Ciudadano Juez para que realice los descuentos correspondientes, por concepto de Pensión Alimenticia a favor de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

QUINTA. -  El señor ARMANDO CCCC CCCC, cumple con la obligación de proporcionarle el servicio de salud a los menores de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, en razón de la prestación laboral que le recibe por el Instituto Mexicano del Seguro social, por lo que si la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, decide no utilizar dicho seguro, y contratar los servicios de Medico Particular correrán por su cuenta dichos pagos.

 

SEXTA. – El señor ARMANDO CCCC CCCC, se obliga a pagar las mensualidades respectivas de la hipoteca del bien inmueble que adquirieron durante la vigencia del matrimonio sin excusa ni pretexto, dando el respectivo recibo a la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, cada mes. Dicho inmueble es el sito en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

SÉPTIMA. -  El señor ARMANDO CCCC CCCC, mediante esta cláusula a dona a sus menores hijos ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV, el 50% que le corresponden del bien inmueble que adquirieron dentro de la vigencia del matrimonio renunciando a cualquier derecho y obligándose a acudir ante el notario correspondiente para el tiraje de las escrituras.

 

OCTAVA. - La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, manifiesta a través de esta cláusula su voluntad de que el Señor ARMANDO CCCC CCCC, no otorgue la garantía de exige la ley para asegurar el pago de los alimentos a favor de sus menores hijos de nombres ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

NOVENA. -  Ambas partes, se obligan a respetar tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías, así como a estar pendientes de la salud de los menores ARMANDO y LUANA ambos de apellidos CCCC VVVV.

 

DÉCIMA. -  para efectos legales del presente convenio las partes declaran

 

A.- La señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá su domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

B.- El señor ARMANDO CCCC CCCCtendrá su domicilio en …….

 

ONCEAVA. - Ambas partes se obligan a comunicarse oportunamente y mutuamente a este Honorable Juzgado cualquier cambo de sus respectivos domicilios.

 

DOCEAVA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes someten a los Tribunales Competentes del domicilio actual de la señora VIRIDIANA VVVV MMMM, tendrá su domicilio ubicado en calle MARQUES DE ALTAMIRA XXXX YYYY, RINCONES DEL MARQUES, EL MARQUES, QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO.

 

 

El presente Convenio surtirá su efecto a partir de está fecha. Enterados de su contenido y alcance legal, las partes que intervienen en el mismo lo subscriben en la Querétaro, Querétaro.

 


VIRIDIANA VVVV MMMM

 

 

ARMANDO CCCC CCCC

 

  

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO