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CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte el señor SAMUEL HUGO VVVV MMMM, quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra el
señor FERNANDO RRRR JJJJ, quien en lo sucesivo se le
denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.- “EL ARRENDADOR” declara:
A. – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero,
trabajador independiente, con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe
leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.
B). - Suscribir el presente contrato con el carácter de Albacea
Provisional de la sucesión del bien inmueble objeto del presente contrato.
C). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto
del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA CIRCUNVALACIÓN
DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
D). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones el bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL
CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
2.- EL ARRENDATARIO
A). – Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, restaurantero,
con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, sabe leer y escribir, con
capacidad para contratar y obligarse.
B). – Suscribir el presente contrato de manera personal y
contar con los recursos económicos para el pago de las rentas y los servicios
inherentes al giro comercial de restaurante y que se convengan en el presente
contrato.
C). – Suscribir el presente contrato de arrendamiento
respecto del local comercial ubicado en el bien inmueble de la AVENIDA
CIRCUNVALACIÓN DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO
JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
D). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa situada en AVENIDA DEL RISCO SEIS MIL CIENTO XXXX DEL
FRACCIONAMIENTO LA HACIENDA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
CLAUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las
disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla,
así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran
en este acto contrato de arrendamiento respecto del local comercial
perteneciente al bien inmueble sito en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DOS MIL
CUATROCIENTOS XXXX Y ZZZZ DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
SEGUNDA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente
contrato es de seis meses forzosos para ambas partes, su vigencia se inicia a
partir de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del mes
correspondiente del año siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en
caso de no existir celebración por escrito de un nuevo contrato, “EL
ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el bien inmueble objeto del presente
y, a entregarlo en la fecha indicada. Este contrato tiene la vigencia del UNO
DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL
VEINTISÉIS.
TERCERA. - IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “EL
ARRENDATARIO”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco
días naturales, mensualmente será por la cantidad de $0, 000.00 (0000 MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la
renta dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, “EL
ARRENDATARIO” pagará el 20% mensual sobre el importe adeudado mientras dure la
mora.
QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL
ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “EL
ARRENDATARIO”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de
uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo
las condiciones requeridas por la Ley y en su caso, con la documentación que
sea necesaria para el uso normal del mismo. “EL ARRENDATARIO”, en este acto
renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código
Civil para el Estado de Puebla.
SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” se obliga
a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso
exclusivamente comercial en su especie de alimentos preparados por lo que no
podrá variar el mismo sin previa autorización del “EL ARRENDADOR”. De la misma
manera se obliga a no tener explosivos, materiales corrosivos o peligrosos
fuera de los exclusivamente necesarios para el buen funcionamiento del local
comercial, siendo su responsabilidad exclusiva no observar lo pactado.
SÉPTIMA. - SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de
acuerdo en que “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar total o parcialmente el local
objeto del presente sin el consentimiento del albacea Provisional del local
comercial y por escrito.
OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “EL ARRENDATARIO”, no podrá
ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas
del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.
NOVENA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS. - Será obligación
de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial. La licencia de
funcionamiento, permisos y todos los demás pagos de servicios e impuestos,
derivados del uso del local comercial, serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, de
manera enunciativa mas no limitativa, tales como el pago por el suministro de
energía eléctrica, recolección de basura, suministro de agua, pago del servicio
telefónico, pago del servicio de televisión por cable o satelital etc. al
término del arrendamiento “EL ARRENDATARIO” deberá presentar los finiquitos de
los servicios que haya contratado sin excusa ni pretexto.
DÉCIMA. - DE LAS RELACIONES LABORALES. - “EL ARRENDADOR” no
tiene ni tendrá ninguna relación laboral con el personal que, en su caso
contrate “EL ARRENDATARIO”, para el funcionamiento de su negocio por lo cual el
segundo será responsable de manera exclusiva de esas relaciones laborales.
DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE.
- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias
tendientes al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para
el buen funcionamiento del local comercial y uso normal, realizando por su
cuenta las reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera
dando aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento.
Es obligación del “ARRENDATARIO”, dar aviso oportuno al
“ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que presente el local comercial ya sea por
negligencia, descuido del propio “ARRENDATARIO”, o de sus empleados,
dependientes familiares o cualquier otra persona a la que se le permita el
acceso al local comercial, correspondiendo al “ARRENDATARIO”, cubrir los gastos
que ocasionen la compra de materiales y mano de obra por las reparaciones,
mismas que deberán ser aprobadas por “EL ARRENDADOR”. En caso de que “EL
ARRENDATARIO”, no cumpla oportunamente con su obligación de notificar al
“ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en el local comercial en las condiciones
ya señaladas, resarcirá al “ARRENDADOR”, de todos los daños y perjuicios que su
omisión cause.
DÉCIMA SEGUNDA. - LIMPIEZA. “EL ARRENDATARIO”, se
obliga a mantener limpio el bien inmueble y en estricto cumplimiento de la
legislación sanitaria aplicable ya sea municipal, estatal o federal y será
responsable de pagar las multas que le sean impuestas por las autoridades ya
mencionadas.
DÉCIMA TERCERA. – REFORMAS Y MEJORAS. - “EL ARRENDATARIO”, no
podrá variar la forma del local comercial y/o muebles sin el consentimiento del
“ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió,
excepto el desgaste normal por el buen uso.
DÉCIMA CUARTA. – RESCISIÓN
DEL CONTRATO. - La falta de pago oportuno de una o más mensualidades será
suficiente para dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de
declaración judicial y como consecuencia “EL ARRENDATARIO”, o “LA FIADORA” deberá
hacer la entrega del local comercial objeto del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las partes
acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará de
manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de
aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las
partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.
DÉCIMA SEXTA. – CONTRATO DE FIANZA. – En este preciso acto
la señora RAQUEL LLLL MMMM, constituye fianza respecto de las obligaciones
adquiridas por “EL ARRENDATARIO”, manifestando bajo protesta de decir verdad
que, cuenta con los recursos materiales y monetarios para participar como
fiadora de “EL ARRENDATARIO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “EL
ARRENDATARIO“ y “LA FIADORA” se obligan y
comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente contrato aun
cuando se impida el uso del local comercial o muebles siempre y cuando no sea
por causa del “ARRENDATARIO”, renunciando a lo dispuesto en el artículo 2296
del Código Civil para el Estado de Puebla.
DÉCIMA OCTAVA. - INVENTARIO. – Se anexa el inventario de lo
existente en el local comercial, mismo que se deberá corroborar por ambos
contratantes tanto en la entrega al “EL ARRENDATARIO“ como su entrega al “ARRENDADOR”.
El inventario forma parte integrante del presente.
DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que
para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al
juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del
Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo lo
relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente
contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los
tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier
otro domicilio presente o futuro que pudieran tener.
Leído que fue el presente contrato y enterados del alcance
legal de su contenido, ambas partes manifiestan que no media dolo, mala fe,
lesión o error alguno, lo ratifican y lo firman al margen, al calce y estampan
sus huelas digitales. El presente se hace por duplicado. Se agregan copias de
las credenciales para votar de los contratantes.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO
SAMUEL
HUGO VVVV MMMM
“EL ARRENDADOR”
FERNANDO RRRR JJJJ
“EL
ARRENDATARIO”
RAQUEL LLLL MMMM
“LA FIADORA”