domingo, 26 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO NORMAR Y DEPURAR EL PROCEDIMIENTO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

OFELIA FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19, 20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a manifestar y a pedir lo siguiente:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

1.   La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia. 

 

2. En consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo 287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen ofrecido por el perito de la parte actora.

 

3. Ahora bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo cual es incorrecto.

 

4. En la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.

 

A) El ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.

 

B) El arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

C) La arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.

 

Lo que quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo de sus periciales.

 

S O L I C I T U D:

 

En consecuencia, de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento, solicito:

 

A) Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la parte actora.

 

B) En atención a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el fin o fines de las partes demandadas.

 

C) En consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen lo que, a su derecho convenga.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo siguiente:

 

ÚNICO. – Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.

 

ATENTAMENTE

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

OFELIA FFFF RRRR

 

 

 

GABINO TTTT FFFF

 

ABOGADO PATRONO


martes, 21 de enero de 2025

AUTO QUE NIEGA REGULAR EL PROCEDIMIENTO

 

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de OFELIA FUNEZ ROBLES promoviendo en su carácter de parte actora recibido el veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro turnado el nueve de enero del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al escrito de OFELIA FFFF RRRR téngase a la promovente haciendo sus manifestaciones y atento a su contenido hágasele saber que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que de acuerdo al estado procesal que guardan los autos se advierte que ya se ha desahogado el material probatorio ofrecido por las partes por lo que tal circunstancia la debió hacer valer en el momento procesal oportuno.

 

Precisando que por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, en el que se proveyó la contestación de los demandados Laurentino MMMM SSSS también conocido como José Laurentino MMMM SSSS y Eulalia RRRR RRRR se ordenó dar vista a la parte actora con la Pericial en topografía y Agrimensura, quedando debidamente notificada la parte actora el dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, a través del correo electrónico designado para tal efecto.

 

Asimismo, consta en proveído de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, en donde se tuvo por admitida la Pericial en Topografía y Agrimensura e Identificación de Inmuebles por cuanto hace a la parte actora y demandados; siendo notificada la parte actora el veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, sin que conste en autos que las partes hayan hecho manifestación al respecto.

 

De igual forma en audiencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro, en el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, se tuvo presente a la parte actora, sin que haya hecho manifestación alguna.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de acuerdos Non. Doy fe.

jueves, 16 de enero de 2025

ESCRITO POR FRAUDE

 

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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apoderado Legal de BENJAMÍN OOOO FFFF, lo que pruebo mediante el instrumento notarial que, para tal efecto exhibo para su cotejo, señalando como domicilio para ser notificado los estrados de esta dependencia, señalando el correo electrónico gleyghor@otmail.com y número de celular para los mismos efectos 2229 02 6367, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella contra de JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, a quien le señalo como domicilio para ser citado en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA), BARRIO EL CALVARIO DE TEPEACA, PUEBLA, junto a la empresa SISTEMAS Y DISEÑOS MÓVILES y frente a la PRIVADA HIDALGO, con número de celular 2221 28 92 58, por los hechos con apariencia de delito, señalado en el artículo 402 del Código Penal para el Estado de Puebla, por los siguientes.


H E C H O S:

 

1.   – Con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, siendo las once horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, estando en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, cuyo titular lo era el maestro en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, realizó el trámite del instrumento número 27168 volumen 301 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega X 00 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como lo demuestro con copia del instrumento en cita. Compraventa realizada por el poderdante del suscrito en conjunción con su señora esposa de nombre María BBBB GGGG, con el carácter de compradores y por el otro, Humberto MMMM AAAA también conocido como José Humberto MMMM AAAA y su esposa la señora María Esther JJJJ de MMMM, también conocida como María Josefa Esther JJJJ RRRR en su carácter de Vendedores.

 

2.   – Con la misma fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, como a las tres de la tarde, en las instalaciones de la notaría uno del Distrito Judicial del Tepeaca, Puebla, sita en CALLE DOS ORIENTE NÚMERO CIENTO TRES CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, me dijo que, el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Pago de Derechos, Cambio de Nomenclatura y Lotificación ascendía a la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que, le entregue en sus propias manos a su entera satisfacción, entregándome un recibo por dicha cantidad y los conceptos ya descritos con su firma autógrafa.

 

3.   – Con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve se llevó a cabo la inscripción del primer aviso preventivo a las diez horas con treinta cinco minutos de la mañana en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con datos del Registro Público: Bajo la Partida número 517, a fojas 146 V, libro I, tomo 243 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, presentado por la notaria número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

4.   Con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno me enteré de que, al notario titular Paulo Javier Ramírez Cantellano, la había sido suspendida la patente de notario por la Dirección General del Archivo de Notarias, y por lo tanto, ya no se podía seguir con los tramites de mi escritura, aunque ya se había inscrito el primer aviso preventivo, en consecuencia, fue a ver a, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa sita en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, le dijo que, cuando el la Dirección General del Archivo de Notarias, permitiera el tiraje de las escrituras relativas al instrumento número 0000 volumen 0000 respecto de una compraventa del cincuenta por ciento de la bodega C 71 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, le regresaría o en su caso pagaría los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues en ese momento no los tenía pues se los había entregado al notario titular Paulo Javier Rodríguez Cantellano, comprometiendo a llevar a cabo todas y cada una de las gestiones notariales para que, se tiraran las escrituras correspondientes.

 

5.   Con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro me enteró que, el Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, ya estaba brindando atención para la Asesoría para la Conclusión de Escrituras por lo que, en ese día contactó personalmente con el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, como a las dos de la tarde y al manifestarle que, ya había una cita para el día veintitrés de julio de dos mil veinticuatro a las nueve horas para proseguir con los trámites para el tiraje de las escrituras, a lo que le contestó que estaba consciente del adeudo que tenía como responsable de pagar los $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

6.   Con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, como a las trece horas del día, mi poderdante contactó nuevamente al Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, en la casa donde despachaba en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO (CASA GUITA) DE TEPEACA, PUEBLA, y al solicitarle se hiciera responsable de regresarle la cantidad de $45, 836. 00 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pues iba a llevar a cabo los tramites ante la Dirección General del Archivo de Notarias, por lo que ya no requería de sus servicios, a lo que le contestó que, no iba a regresarle dicha cantidad pues no era su responsabilidad que, no se hubieran podido tirar las escrituras. Que iniciara los tramites legales para cobrarle porque dinero no le iba a regresar un solo peso.

 

A partir de ese día, el Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTTT CCCC, ya no le contesta las llamadas ni puede contactarlo personalmente. Por lo cual consideramos comete hechos con apariencia de delito en su modalidad de fraude. Por lo que, se procede en los términos y vía planteados en contra del ya mencionado y quien pudiera resultar responsable por el quebranto patrimonial en perjuicio de mi poderdante.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, querellándome en contra del Licenciado JAIME TTTT CCCC quien también se hace llamar JAIME GUITA TTTT CCCC, por los hechos con apariencia de delito.

 

SEGUNDO. – Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones, así como el correo electrónico y número celular para los mismos efector.

 

TERCERO. – Previa Mediación de ley, se lleve a cabo el Acuerdo Reparatorio y en su caso integrar debidamente la presente Carpeta de Investigación y judicializarla.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

APODERADO LEGAL


martes, 14 de enero de 2025

CARTA PODER PARATRAMITACION DE RECTIFICACION DE ACTA

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PODER

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

P R E S E N T E:

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE YO, MYRIAM EDITH MMMM OOOO OTORGO AL ABOGADO VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA  PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE JOEL MOLINA PÉREZ, Y EN SU CASO ANTE DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y/O ANTE LA MESA RECEPTORA PARA REALIZAR TANTAS CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN PARA ENMENDAR ERRORES, YERROS ORTOGRÁFICOS, MECANOGRÁFICOS, NUMÉRICOS O SIMPLEMENTE ACCIDENTALES EN EL ACTA DE MERITO A NOMBRE DE JOEL MOLINA PÉREZ ADJUNTANDO EN SU CASO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

 

SIN OTRO PARTICULAR, QUEDO A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN

 


MYRIAM EDITH MMMM OOOO

 

OTORGANTE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ACEPTANTE

 

 

MARTÍN CCCC MMMM      SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

                                        TESTIGO                                                     TESTIGO



lunes, 13 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS. AMPARO

 

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AMPARO 0000/2024

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

 

 

 

 

JOSÉ CCCC MMMM, promoviendo con el carácter de tercero interesado dentro del juicio señalado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas por duplicado de la demanda de amparo promovido por la quejosa y el auto de radicación dictado por este cuerpo colegiado de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dichas copias para que el suscrito esté en aptitud de promover en calidad de acreedor la intestamentaria de la quejosa, y este juicio no tenga más dilaciones. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de Los Estados Unidos; 61, 62 y 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas que se indican.

 

                           PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

                                      JOSÉ CCCC MMMM

 

sábado, 4 de enero de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE CONTINUE CON LA AUDIENCIA TRIFASICA.

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

MARTIN CCCC MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se señale día y hora para el desahogo de la prueba marcada con el número 8. “INSPECCIÓN JUDICIAL” y también de aquellas señaladas para concluir su desahogo, como continuación de la audiencia trifásica de Admisión de Pruebas, Desahogo y Citación para sentencia dentro del presente juicio, en términos de la sentencia interlocutoria de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro; en concreto, de acuerdo con el RESOLUTIVO SEGUNDO basado en el CONSIDERANDO CUARTO relativo al Recurso de Reclamación interpuesto por esta parte demandada. Lo anterior, tiene su fundamento legal en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para la continuación de la audiencia trifásica de Admisión de Pruebas, Desahogo y Citación para sentencia.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, SIETE DE ENERO DE D OS MIL VEINTICINCO

 

 

MARTÍN CONTRERAS MACHORRO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO