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EXP. 0000/2023
CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
OFELIA
FFFF RRRR, promoviendo dentro del juicio citado al rubro, relativo al juicio
reivindicatorio instaurado en contra del señor MARTIN CCCC MMMM, ante
Usted, con todo respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, para hacer efectivo el derecho al acceso a la
justicia pronta y expedita con fundamento en lo estipulado en los artículos 19,
20 y 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a
manifestar y a pedir lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S:
1.
La suscrita en el escrito inicial de demanda entre otras pruebas ofrecí la
pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. Tal y como
se puede apreciar en el número siete del escrito de referencia.
2. En
consecuencia de lo anterior, y como lo señala el segundo párrafo del artículo
287 del Código Procedimental en Materia Civil para el Estado, la parte demandad
tenía el derecho de nombrar perito para el desahogo de la pericial ofrecida por
la parte actora. Al contestar, sin embargo, si analizamos el escrito de contestación
de demanda tanto del señor MARTÍN CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO
MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, podemos apreciar con toda claridad que
los citados demandados no designaron peritos en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E
IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por la parte actora; lo que quiere decir
que no nombraron peritos con base en el artículo 289 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y deberán estar conformes con el dictamen
ofrecido por el perito de la parte actora.
3. Ahora
bien, si analizamos el escrito tanto el del señor MARTÍN CCCC MMMM, así
como el de LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, que ellos al
contestar la demanda ofrecieron una nueva prueba la pericial en TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES y nombraron como peritos de su parte
al arquitecto JULIO ALBERTO JJJJ SSSS y los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, nombraron a la arquitecta DAFFNE GABRIELA
CCCC SSSS, en consecuencia con dicha prueba se me dio vista como parte
actora y designe como perito al ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, sin embargo, es
importante señalar que al ofrecer la prueba pericial las demandadas no ofrecieron
cuestionarios de puntos concretos para el desahogo de la prueba pericial, pero
a pesar de ello, se aceptaron y solo dijeron que la pericial se desahogaría con
base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora. Lo
cual es incorrecto.
4. En
la audiencia de desahogo de pruebas, llevada a cabo el día siete de marzo de
dos mil veinticuatro los tres peritos emitieron sus dictámenes.
A) El
ingeniero FERNANDO LLLL JJJJ, emitió su dictamen de acuerdo con el
cuestionario de puntos concretos ofrecido por esta parte actora.
B) El
arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, perito del señor MARTÍN CCCC MMMM,
emitió su dictamen con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por
esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E
IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue nombrado, por
lo tanto, su dictamen es intrascendente.
C) La arquitecta
DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, perita de los señores LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR, emitió su dictamen con base en el cuestionario
de puntos concretos ofrecido por esta parte actora al ofrecer la pericial en TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, sin embargo, para esta prueba no fue
nombrado, por lo tanto, su dictamen es intrascendente.
Lo que
quiere decir, que, no hay dictámenes contradictorios porque el único dictamen
exhibido con base en la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E
IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, ofrecida por esta parte actora mediante el ingeniero
FERNANDO LLLL JJJJ, puesto que los peritos el arquitecto JULIO ALBERTO
JJJJ SSSS y la arquitecta DAFFNE GABRIELA CCCC SSSS, no fueron
nombrados para la prueba ofrecida por la parte actora, por lo tanto no pueden rendir
sus dictámenes con base en el cuestionario de puntos concretos ofrecido por la
suscrita. Esto es así, máxime que, no ofrecieron cuestionarios para el desahogo
de sus periciales.
S O L I C I T U D:
En consecuencia,
de lo anterior, y con la finalidad de normar y depurar el procedimiento,
solicito:
A)
Tomando en cuenta que, las partes demandadas tanto el del señor MARTÍN
CCCC MMMM, así como el de LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y EULALIA RRRR RRRR, al contestar la demanda no nombraron peritos de su parte para el
desahogo de la pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE
INMUEBLES, ofrecida por la parte actora, con fundamento en lo preceptuado en el
artículo 289 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se
tenga a los mismos por conformes con el dictamen ofrecido y desahogado por la
parte actora.
B) En atención
a que la prueba pericial ofrecida por los demandados en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA
E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES, no ofrecieron el cuestionario de puntos
concretos, solicito se decrete por desierta la misma, dado a que, el
cuestionario de puntos concretos ofrecido por la suscrita no puede servir para el
fin o fines de las partes demandadas.
C) En
consecuencia, y, a fin de seguir con la secuela procesal solicito se señale día
y hora para la continuación y para el único efecto de que, las partes aleguen
lo que, a su derecho convenga.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito lo
siguiente:
ÚNICO. –
Por no ser contraria a derecho acordar mi petición de conformidad.
ATENTAMENTE
TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
OFELIA FFFF RRRR
GABINO TTTT FFFF
ABOGADO PATRONO