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CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. BENJAMIN FLORES RAMOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR"
Y POR LA OTRA PARTE LA C. MONSERRAT CASTILLO ROBLES A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA CONTRATO QUE CELEBRAN AL TENOR
DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES.
1.-
Declara EL ARRENDADOR:
a)
Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, sabe leer y
escribir, con capacidad legal para contratar y obligarse, con domicilio en NAVE
C BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO CP. 72019 EN LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
b)
Que es propietario del local comercial sito en NAVE F-G BODEGA 00 DE LA
CENTRAL DE ABASTO PUEBLA, PUEBLA. C.P. 72019.
c)
Que sujeto a lo previsto en el clausulado que más adelante se detalla, está
dispuesto a otorgar en arrendamiento al arrendatario el inmueble y que ha
quedado descrito e n la declaración 1.b) anterior.
II
Declara "LA ARRENDATARIA", por su propio derecho:
a)
Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, sabe leer y
escribir, con capacidad para contratar y obligarse, con domicilio para ser
notificada con relación a este contrato el sito en BODEGA 00 DE LA NAVE F-G
DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
b)
Que conoce el inmueble y que es de su interés celebrar el presente contrato con
"LA ARRENDADORA", a fin de adquirir en arrendamiento un local
comercial, sujeto a lo previsto en el clausulado que más delante se detalla y
para ello, cuenta con la capacidad económica suficiente.
c)
Que cuenta con las facultades necesarias para obligarse en los términos del
presente instrumento.
UNA
VEZ FORMULADAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES CONSCIENTES DE SU
ALCANCE Y FUERZA LEGALES CONVIENEN EN SUJETARSE ALAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.
- OBJETO DEL CONTRATO. Con fundamento en las disposiciones aplicables vigentes
del Código Civil para el Estado de Puebla, así como en las demás leyes y
fundamento aplicables vigentes, las partes celebran en este acto un contrato de
arrendamiento, a través del cual EL ARRENDADOR, en los términos y condiciones
previstos en este contrato, otorga en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, del bien
inmueble sito NAVE F-G BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA. PUEBLA. C.
P. 72019, dicho inmueble es arrendado con todos sus derechos de piso, andenes,
estacionamiento y todo por lo que por uso y por derecho corresponde a la
propiedad arrendada.
SEGUNDA.
- TÉRMINO DEL CONTRATO. El plazo del presente Contrato es de un año forzoso,
vigencia misma que Inicia a partir del quince de abril de dos mil veintitrés
concluyendo precisamente el día catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Una
vez terminado el presente contrato y en caso de no existir celebración por
escrito de un nuevo contrato, EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar EL
INMUEBLE y entregarlo en la fecha indicada en la presente cláusula sin excusa
ni pretexto, a sabiendas de que, renuncia a cualquier derecho si lo tuviera
para la prórroga del contrato; en el entendido de que, en materia comercial no
hay prorrogas.
TERCERA.
- IMPORTE DE LA RENTA. La renta que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por
adelantado según se indica o a quien su derecho represente por el uso o goce de
EL INMUEBLE, será por la cantidad de $00,000.00 (00 MIL PESOS 00/100
M.N.), EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR CONVIENEN EN QUE PARA EFECTO DE ESTE
CONTRATO NO EXISTIRÁ DEPÓSITO EN GARANTÍA POR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE.
El
primer pago se hará por la cantidad de $000, 000.00 (00 MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se realizará a la firma del presente contrato, es
decir, el quince de abril de dos mil veintitrés.
El
segundo pago se hará en el intervalo del quince al treinta de agosto de dos mil
veintitrés, por la cantidad de $00, 000.00 (00 MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL). En caso de no realizarse el primer pago o el segundo
se dará por rescindido el presente contrato, sin necesidad de resolución
judicial previa. La renta se incrementará anualmente durante la vigencia del
presente contrato en el porcentaje que, legalmente proceda o de acuerdo previo
de las partes.
CUARTA.
- MORA. Por falta de pago del importe de la renta dentro de los cinco primeros
días naturales en que surta efecto el presente contrato, en caso de pago
mensual, EL ARRENDATARIO pagará el 50% de su importe total el mes mientras dure
el retraso además del importe de la renta.
QUINTA.
- ENTREGA DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR entregará EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO
el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de uso,
funcionando todas y cada una de sus instalaciones reuniendo las condiciones
requeridas por la ley y junto con toda la documentación que resulte
indispensable para el uso normal del mismo.
SEXTA.
- USO DEL INMUEBLE. EL ARRENDATARIO se obliga a destinar EL INMUEBLE que le son
otorgados en arrendamiento a Uso COMERCIAL de venta de vinos y licores más
artículos inherentes a los principales por lo que no podrá variar el uso de
este salvo autorización expresamente otorgada por escrito de parte de EL
ARRENDADOR o quien su derecho represente.
SÉPTIMA.
- SUBARRENDAMIENTO. Ambas partes están de acuerdo en que EL ARRENDATARIO, no
podrá subarrendar total o parcialmente el inmueble.
OCTAVA.
- CESIÓN DE DERECHOS. EL ARRENDATARIO, no podrá ceder o transferir, total o
parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo
que EL ARRENDADOR LO AUTORICE POR ESCRITO.
NOVENA.
- PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LABORALES. Sera obligación de EL ARRENDADOR
cubrir únicamente el pago del predial todos los demás pagos y gastos por el uso
de del inmueble, correrán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO, de manera
enunciativa mas no limitativa, los pagos de derechos por suministros de energía
eléctrica, limpia, agua, etcétera y entregara los recibos y el finiquito de
adeudos por los servicios contratados. De la misma manera, EL ARRENDATARIO es
responsable del pago de los derechos laborales devengados por sus trabajadores.
DÉCIMA.
- MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. EL ARRENDATARIO se obliga a tomar las
providencias necesarias tendientes a el mantenimiento, la conservación, aseo y
mejoramiento de EL INMUEBLE arrendados de tal forma que permitan su uso normal,
realizando por su cuenta las reparaciones e implementos necesarios para su buen
funcionamiento, en el momento en que se requiera: dando aviso, en todo caso a
EL ARRENDADOR para conocimiento de este. Es obligación de EL ARRENDATARIO dar
aviso oportuno a EL ARRENDADOR sobre los desperfectos que presente el inmueble,
o por negligencia del propio ARRENDATARIO, empleados dependientes familiares o
cualquier persona a la que se permita el acceso al inmueble y que ponga en
riesgo la integridad física del mismo, correspondiendo a EL ARRENDATARIO cubrir
los gastos que ocasionen las reparaciones o gastos médicos por causa de
negligencia. En el supuesto de que EL ARRENDATARIO no cumpliere oportunamente
su obligación de notificar a EL ARRENDADOR de cualquier desperfecto en EL
INMUEBLE, que conduzca en cualquier tiempo ulterior a la generación de daños
materiales en perjuicio de este, resarcirá a EL ARRENDADOR de todos los daños y
perjuicios que su negligencia cause
DÉCIMA
PRIMERA. - LIMPIEZA. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener EL INMUEBLE limpio y
en estricto cumplimiento a la legislación sanitaria aplicable. EL ARRENDATARIO
será responsable de cubrir las multas que por lo relacionado a esta cláusula le
imponga la autoridad federal, estatal o municipal.
DÉCIMA
SEGUNDA. - REFORMAS Y MEJORAS. No podrá EL ARRENDATARIO sin consentimiento por
escrito de EL ARRENDADOR variar la forma de EL INMUEBLE comprometiéndose a
devolverlos en el estado que la recibió.
DÉCIMA
TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes están de acuerdo en que una
vez que concluya el plazo del presente contrato no habrá prórroga del mismo,
las construcciones, adhesiones yo acondicionamientos del inmueble quedarán a
beneficio de este, incluso de los bienes inmuebles que el arrendatario instale
en él, coloque o utilice, excepto aquellos objetos que, aun cuando se
encuentren incorporados al inmueble, puedan separarse del mismo sin dañar la
solidez, la estabilidad o causar un daño material en la construcción. En caso
de que, LA ARRENDATARIA pretenda arrendar uno o más años el inmueble materia de
este contrato, se lo hará saber al ARRENDADOR con dos meses de anticipación,
por lo menos, mediante carta de intención que acepte EL ARRENDADOR. En su caso
se firmará un nuevo contrato.
DÉCIMA
CUARTA. – CLÁUSULA PENAL. – En caso de que, a la terminación del presente
contrato el ARRENDATARIO no entregare el bien inmueble objeto del presente
contrato al ARRENDADOR, se obliga a pagar una pena del 50% (CINCUENTA POR
CIENTO) del total de la renta mensual o anual, según sea la naturaleza del
contrato sin que subsista prorroga o extensión del contrato.
DÉCIMA
QUINTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. Las partes establecen que la recisión o
terminación de este contrato no afectara de manera alguna la validez y
exigibilidad de las obligaciones contraídas o de aquellas que por naturaleza
por disposición de ley o por voluntad de las partes deban diferirse a fecha
posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir con posterioridad a la
recisión o a la terminación del contrato, el cumplimiento de estas
obligaciones.
DÉCIMA
SEXTA. - NOTIFICACIONES. Ambas partes convienen que cualquier notificación o
comunicación que deban hacerse, deberán realizarlas por escrito y en sus domicilios
respectivos, recabándose para tal efecto acuse de recibo de las partes, caso
contrario a lo cual no se tendrán por válidas las notificaciones a menos que se
negaren a recibirlas o firmarlas y bastará que, se pruebe mediante los medios
necesarios e idóneos. Para lo anterior, las partes señalan como domicilios para
recibir y oír notificaciones los siguientes:
a)
EL ARRENDADOR: NAVE C BODEGA 00 DE LA CENTRAL DE ABASTO CP. 72019 en
la ciudad de Puebla estado de Puebla.
b)
LA ARRENDATARIA: BODEGA 00 DE LA NAVE F-G DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
DÉCIMA
SÉPTIMA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR EL ARRENDATARIO se obliga y compromete a
cubrir las rentas ocasionadas en términos del presente contrato aun cuando se
le impida el uso del INMUEBLE sin importar el motivo de impedimento renunciando
expresamente a lo dispuesto en el artículo 2296 del Código Civil para el Estado
de Puebla.
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DÉCIMA
OCTAVA. – EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar, almacenar sustancias explosivas,
corrosivas o provenientes de delitos como el robo de mercancía dado que, el
presente contrato es en exclusiva para la comercialización de artículos de
procedencia legal. En consecuencia, EL ARRENDADOR queda liberado de cualquier
responsabilidad y, por supuesto de cualquier culpabilidad en caso, de que, EL
ARRENDATARIO cometiera cualquier tipo de delitos durante la comercialización de
sus productos y por el tiempo en que, mantenga la posesión derivada del
presente contrato.
DÉCIMA
NOVENA. - MODIFICACION DEL CONTRATO Cualquier modificación liberación o condonación
de las obligaciones de este contrato o renuncia de cualquiera de las cláusulas
de este no tendrá validez ni obligación a menos que se formalice por escrito
firmando entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA.
- ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES. Este contrato constituye el acuerdo Integro y
completo entre las partes concerniente a la materia del presente asunto y
reemplaza a cualquier y a todo acuerdo previo respecto de este.
VIGÉSIMA
PRIMERA. - DIVISIBILIDAD. Si se considera que una o más disposiciones de este
contrato resultan inaplicables en cualquier grado conforme a la legislación
aplicable, dicha disposición se interpretara como si estuviera escrita de
manera que pueda ser aplicable hasta en mayor grado posible. El resto del
contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida y será
aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por
la ley.
VIGÉSIMA
SEGUNDA. – AVAL. – En este preciso acto comparece el aval (En caso de existir)
para intervenir como garante de todas y cada una de las obligaciones emanadas
del presente contrato. Con el mismo domicilio de la obligada principal para ser
notificado.
VIGÉSIMA
TERCERA. - PROCEDIMIENTOS. En este mismo acto las partes acuerdan que en caso
de existir algún tipo de controversia entre estas, se someten al JUICIO ORAL
SUMARISIMO establecido de los artículos 574 al 586 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
VIGÉSIMA
CUARTA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la
interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes
acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes
de la ciudad de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere
corresponderles debido a sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier
otra razón.
LEIDO QUE FUE EL
PRESENTE CONTRATO Y EXPLICADO SU VALOR Y FUERZA LEGALES, LAS PARTES, LIBRES DE
DOLO MALA FE LESION O ERROR ALGUNO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EL DÍA QUINCE
DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
BENJAMÍN FLORES RAMOS
EL ARRENDADOR
MONSERRAT CASTILLO ROBLES
LA ARRENDATARIA