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EXPEDIENTILLO 0000/2019
INCIDENTE
DE REMOCIÓN DE ALBACEA
CIUDADANO
JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
MOISÉS MONFIL GRANDE, promoviendo con el carácter de Albacea Definitivo dentro de la
sucesión intestamentaria citada al rubro, personalidad que, tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al incidente de
remoción de albacea definitivo instaurado en mi contra, para tal efecto señalo
como domicilio para ser notificado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo
electrónico gleyghor@hotmail.com, para los mismos
efectos, nombro como mi nuevo Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quien cuenta con título profesional debidamente registrado bajo la
partida 280, a foja 70 vuelta, del Libro XIV, con domicilio particular en
PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:
A).
Es inexacto que se me pueda destituir del cargo de Albacea Definitivo por las
razones que, más adelante expresaré.
B).
En consecuencia, del inciso anterior, no tengo la obligación de entregar la
documentación solicitada.
C).
La rendición de cuenta es improcedente, en virtud de los hechos facticos que, a
continuación, narrare y probaré.
H E C H O S:
1.-
Este punto es cierto.
2.
– Este punto es parcialmente cierto. No he podido formar inventarios debido a
que, el hoy actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, desde el
dos mil diecisiete valiéndose de la violencia ingresó al bien inmueble sito en AVENIDA
MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, desalojándome de donde era mi domicilio provisional. Hechos
por lo cual lo tengo querellado por las lesiones y amenazas que, me infringió
durante su comportamiento delincuencial pues envío a diversas personas a
golpearme y me amenazó de muerte. Esto ha venido ocurriendo de manera reiterada
y en las diversas ocasiones en las que, le he solicitado me entregue el bien
inmueble a efecto de tener la administración se ha negado reiterando sus
amenazas. Por lo cual he decidido se siga con la querella hasta lograr su
completa integración y se ejerza la acción penal correspondiente. En consecuencia, el actor incidentista no
tiene derecho a pedir mi remoción como Albacea Definitivo.
Como
antecedente, obra en autos que, MARCELINO MONFIL GRANDE, inició
juicio intestamentario a bienes de nuestro padre como autor de la herencia y
omitió dar a conocer los datos precisos de los restantes tres presuntos
herederos, mismos que, somos sus hermanos con el fin de ser declarado único y
universal heredero a bienes de nuestro padre y con ello, dejar sin herencia a
los tres restantes hermanos y, en especial, al suscrito. Con ello, se demuestra
su pretensión de cometer fraude legal, al tratar de perjudicar mi interés a
heredar en su beneficio. También cometió fraude procesal al omitir dar a saber
a este juzgado el nombre y domicilio de los restantes coherederos para obtener
resolución a su favor de manera ilícita.. Por todo esto no se me debe remover
del cargo de Albacea Definitivo. Por el contrario, en su caso, promoveré en el
expediente principal para que, haga entrega del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTO,
COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y entonces, estar en
aptitud administrar los bienes y rendir la cuenta del albaceazgo. Es evidente
que, carece de acción y de derecho el actor incidentista pues es quien con su
conducta a evitado cumplir con mi cargo.
E X C E P C I O N E S:
A)
EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. – No le
asiste al actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, ejercitar la
acción por sus antecedentes delincuenciales en contra del suscrito desde el dos
mil diecisiete y de manera reiterada. Aunado a esto, el actor incidentista se
niega a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en AVENIDA MARGARITAS
NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE
PUEBLA a efecto en estar el suscrito en posibilidad de administrar dicho bien y
rendir cuentas de mi encargo.
B)
EXCEPCIÓN
DE DERECHO. – Carece de derecho el actor incidentista MARCELINO MONFIL GRANDE, para solicitar mi remoción del albaceazgo definitivo en virtud
de ser el origen de la falta de administración de los bienes de relativo a los
bienes de esta sucesión intestamentaria. Ante el temor fundado a que, cumpla
sus amenazas, he estado imposibilitado de administrar los bienes y rendir
cuentas. Para probar mis hechos ofrezco las pruebas en el capítulo correspondiente.
DERECHO
COMPETENCIA.
– Es competente este órgano jurisdiccional para conocer y fallar el presente
incidente en términos de 763, 771 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 48 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial para el Estado de Puebla.
PERSONALIDAD.
- Tengo personalidad de acuerdo a los
artículos 103, 794 y 795 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
PROCEDIMIENTO.
– Son aplicables los artículos 413 y 414 del Ordenamiento Procedimental para el
Estado de Puebla.
FONDO.
- No es aplicable los artículos propuestos por el actor incidentista.
P R U E B A S:
1.
–
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Misma que estará a cargo del señor
MARCELINO MONFIL GRANDE, quien deberá ser citado legalmente y
comparecer debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional, el día y
hora que señale su señoría para el desahogo de la presente probanza aportada y
quien deberá contestar a las posiciones calificadas de legales, con el
apercibimiento de que, en caso de no comparecer el día y hora señalados, las
mismas se tendrán por ciertas y por fundado el dicho. Esta prueba se relaciona
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación
incidental con lo cual se pretende demostrar la improcedencia de la acción
incidental y la carencia de derecho.
2.
–
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el
acuse de la solicitud de las copias autenticadas del NUAT/ 0000/2017/UAT-04 que,
inicie en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE, por el delito de
lesiones y amenazas. Documental que, se relaciona con todos los puntos de
hechos de la presente contestación incidental. Por medio de la cual demuestro
la imposibilidad de rendir cuentas sobre el haber hereditario por haber sido
desalojado del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que ahora
lo tiene en posesión y lo habita el actor incidentista.
En consecuencia,
solicito que, su Señoría gire atento oficio al ciudadano agente del Ministerio Público adscrito a la Delegación de la Fiscalía General del Estado sita en nueve
oriente número mil cuatrocientos cinco, Centro Histórico de la Ciudad de
Puebla, Puebla, a efecto de que, remita copias autenticadas del NUAT/0000/2017/UAT-04, iniciada en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE. Esto
a efecto, de estar en posibilidades de conocer la verdad y con base en ella,
dictar la resolución correspondiente. Prueba con la que se pretende demostrar
que el actor incidental carece de acción y de derecho, misma que, se relaciona
con todos los puntos de hechos de la presente contestación.
3.
–
LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección ocular que, haga el
personal de este honorable juzgado en términos legales, sujetándose a los puntos
concretos objetos de la prueba que se anexa. Prueba con la que se pretende
demostrar que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO
SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA
OCULAR PROPUESTA DENTRO DEL INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA EXPEDIENTILLO 0000/2019
QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA.
Previo
traslado a la dirección donde se ubica el bien inmueble objeto de la prueba ocular,
se procederá:
1.
–
Se ubicará detalladamente la ubicación del bien inmueble materia de la prueba
sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE
FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
2.
–
Se señalarán con toda precisión las características del bien inmueble objeto de
la prueba.
3.
Se
tomarán placas fotográficas del bien inmueble objeto de la prueba.
4.
Se
levantará plano de la ubicación del bien inmueble objeto de la prueba.
5.
Se
investigará que persona o personas con nombres, apellidos y características
viven en el bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de manera
directa y con los vecinos cercanos.
4.
–
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal y humana
para conocer la verdad real de los hechos.
La
presuncional legal la hago consistir en la disposición legal del artículo 3444 fracción
III, del código Civil.
Articulo
3444. – La posesión de los bienes hereditarios corresponde:
III.
– Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.
Es
claro que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO
SETECIENTO, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
corresponde al suscrito y no al actor incidentalista MARCELINO MONFIL GRANDE. En consecuencia, debe hacer la entrega de la posesión de dicho
bien inmueble al suscrito.
La
presuncional humana, la hago consistir en el hecho conocido de ser MARCELINO MONFIL GRANDE, quien tiene la posesión del bien inmueble sito en AVENIDA
MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, y no el suscrito, lo que evita la administración y su
consiguiente rendición de cuentas. Con la presente prueba se pretende probar
que, el actor incidental carece de acción y de derecho para pedir la remoción
del suscrito como albacea. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los
puntos de la presente contestación.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente,
solicito:
PRIMERO.
– Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando
contestación al incidente de remoción de albacea definitivo.
SEGUNDO.
– Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así
como correo electrónico para los mismos efectos.
TERCERO.
– Tenerme por revocado cualquier nombramiento anterior, y nombrando abogado
Patrono, solicitando el termino de ley para la aceptación del cargo conferido
dentro del presente incidente.
CUARTO.
– Mandar a preparar las pruebas que, así lo requieran para su desahogo.
QUINTO.
- Previos los trámites legales dictar la resolución correspondiente.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS
MIL VEINTITRÉS
MOISÉS MONFIL GRANDE
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO