martes, 28 de febrero de 2023

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Provisional, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas a mi costa, por duplicado del nombramiento de Albacea Provisional de CRISTÓBAL BAUTISTA ROJAS, esto por serle necesarias al Albacea Provisional para trámites legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8, y 17 de la Constitución General de la República, 19, 20, 24, 25, 26 y 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a derecho.

 

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

domingo, 26 de febrero de 2023

ACUERDO QUE, ORDENA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a catorce de febrero del año dos mil veintitrés, el suscrito Secretario de acuerdos da cuenta al Juez, con una promoción electrónica de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, sin anexos, recibida a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado el día trece de febrero del año en curso y turnado el catorce de febrero del presente año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 900/2019. JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a catorce de febrero del año dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos la promoción electrónica de cuenta, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en los artículos de conformidad con los artículos 39, 40 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda: Téngase al abogado patrono de la parte actora haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas como lo solicita, se ordena la devolución de los documentos fundatorios de la acción, autorizando para recibirlos a la parte interesada o a su abogado patrono; señalándose para tal efecto cualquier día hábil de oficina en un horario de ocho horas con treinta minutos de cualquier día de oficina, previa identificación y toma de razón que quede asentada en autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal de Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.


martes, 21 de febrero de 2023

ACUERDO QUE, ORDENA GIRAR EXHORTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

 

En diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito de la actora, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito de la actora, en su carácter de parte actora, para que surta sus efectos legales, visto su contenido, se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 19, 20, 23, 25, 80, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al ocursante por hechas sus manifestaciones y se le tiene nombrando como abogados patronos quienes tienen sus títulos debidamente registrados en el Honorable Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, se tiene al ocursante señalando como domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En consecuencia, se ordena dar de baja el correo electrónico señalado con anterioridad.

 

SEGUNDO.- Respecto a su segunda petición, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 80, 88 y 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la ocursante por hechas las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita, se ordena girar nuevamente exhorto al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, a efecto de que en términos de los autos de ocho de julio de dos mil diecinueve, siete de noviembre de dos mil diecinueve y el presente auto, proceda a emplazar a los siguientes demandados:

 

a)   - EUFRACIA SALCIDO RAMOS y/o EUFRASIA SALCIDO COTE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE JOSÉ MUÑOZ COTE, el ubicado en SAN BUENA VENTURA NÚMERO DOSCIENTOS, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, MÉXICO, DELEGACIÓN TLALPAN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 14620.

 

b). - EFRAÍN LAZOS RAMOS EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO DOSCIENTOS CATORCE DE LAS DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, el ubicado en LA CALLE CUITLÁHUAC, NÚMERO CIEN, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CÓDIGO POSTAL 14050. Tomando en consideración que el domicilio de los demandados EUFRACIA SALCIDO RAMOS y/o EUFRASIA SALCIDO COTE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE JOSÉ MUÑOZ COTE y EFRAÍN LAZOS RAMOS, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO DOSCIENTOS CATORCE DE LAS DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO; se encuentran fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, que serán a costa del accionante, gírese exhorto al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda dé cumplimiento a lo ordenado en este auto. Facultando a dicha autoridad con plenitud jurisdiccional para acordar cualquier tipo de promociones que permitan diligenciar debidamente el referido exhorto. Haciendo del conocimiento del accionante que queda a su disposición el citado exhorto, en la comisaría del juzgado a fin de que comparezca a realizar las gestiones necesarias para su remisión (trámite de copias certificadas), con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo dentro del término de tres días, será cancelado y agregado a sus autos. Se otorga veinte días a la autoridad exhortada para realizar la diligencia solicitada; se autoriza al promovente para gestión y desahogo de dicho exhorto; y por cuanto a los sellos y entresellos es tarea de la comisario, diligenciarlo y debe estar la ocursante al cuidado de que cuando se le entregue el exhorto cumpla con los requisitos antes mencionados. En la inteligencia de que el ocursante revisara los insertos correspondientes.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora y como esta ordenado a la parte demandada.

 

Así lo acuerda y firma el Juez del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil, de esta Capital, HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MÁRQUEZ.


viernes, 17 de febrero de 2023

ACUERDO QUE ORDENA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS. INTESTAMENTARIO

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>

 

RAZÓN DE CUENTA. En dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, la suscrita secretaria de acuerdos, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un oficio número 07/2023 signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, presentado en la oficialía de este juzgado, turnado para su acuerdo correspondiente. CONSTE

 

Expediente Número: 0000/2022. Azu

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, téngase a la autoridad oficiante haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden, y en atención a ellas, con fundamento en los artículos 25 del Código Civil para el Estado, 25, 27, 30, 41, 42 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, expídanse a su costa copias certificadas de las constancias que indica en el escrito de cuenta, con la inserción del presente auto; previo pago de derechos correspondiente de acuerdo a la Ley aplicable vigente al momento de la expedición de las copias, autorizando para que sean entregadas directamente a la parte interesada o a su abogado patrono, previa identificación y toma de razón que obre en autos.

 

Asimismo, se le hace saber, que en caso de que dichas copias certificadas las empleen en forma maliciosa o indebida será sancionado por esta autoridad una vez que tenga conocimiento, sanción que podría ser de cien hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten; de lo cual se da por enterado y sabedor de dicha situación.

 

En virtud de lo anterior, se exhorta a la interesada para dar cumplimiento a los lineamientos señalados por acuerdo de treinta y uno de julio del dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (copias certificadas); con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR a efecto de que se le permita la entrada al recinto judicial.

 

NOTIFÍQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL.

 

Así lo proveyó y firma, la Ciudadana Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita Abogada ANA CRISTINA RAMALES AMARO, Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.

 

 

C. JUEZ C. SECRETARIA MAESTRA AMADA MARÍA TERESA

 

 

ABOG. ANA CRISTINA RAMALES MÁRQUEZ BERMÚDEZ AMARO


jueves, 16 de febrero de 2023

ACEPTACIÓN DE ABOGADO PATRONO Y CORREO ELECTRÓNICO

 

RAZÓN DE CUENTA; En Ciudad Judicial, a diez de febrero de dos mil veintitrés, la secretaria de Acuerdos abogada MARIA LUCERO SANTOS MARTIEZ, da cuenta a la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO Jueza Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, con un escrito de ANDREA SANCHEZ OLGUIN, por su propio derecho; presentado en la Oficialía Común de poder Judicial del Estado de Puebla, con folio electrónico 606770 en fecha treinta y uno de enero del año en curso, pasado en esta fecha para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 Expediente 0000/2018.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS ABOGADA

MARIA LUCERO SANTOS MARTINEZ

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta, visto su contenido Agréguese a sus autos lo de cuenta, visto su contenido con fundamento en los artículos 6, 8, 9, 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, así como al acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, téngase a la ocursante proporcionando correo electrónico, identificable como: gleyghor@hotmail.com, a efecto de que a través de éste, reciba las notificaciones conducentes al presente juicio, por lo que se ordena dar de alta el correo electrónico antes indicado en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial.

 

En consecuencia, procede a la validación de dicho correo electrónico y en base al mismo la contraseña que permita al acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal, en el entendido de que, una vez enviada su contraseña al correo autorizado,-que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal -, contara con TRES días para manifestar lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que la recibió de manera satisfactoria, y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio le surtirán efectos desde el momento en que se practiquen, en términos de los artículos 51, 74 Bis y 75 del Código Procesal de la Materia, resaltando que en términos del numeral 55 de la Ley en comento, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía.

 Asimismo, con fundamento en los artículos 19, 22, 51, 66, y 194 fracción II del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, téngase a la ocursante, revocando cualquier nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y nombrando como nuevo abogado Patrono al LICENCIADO VICTOR HUGO MAIZ SERRANO, con domicilio ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

El artículo 8, numeral 2, incisos d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contempla como garantía judicial del debido proceso, el derecho a que las personas puedan defenderse personalmente o ser asistidas por un defensor de su elección, o bien a través de alguno proporcionado por el Estado. Así, para garantizar a las personas su derecho humano de debido proceso en su vertiente de asistencia técnica adecuada, el artículo 19 del Código Adjetivo Estatal dispone que los abogados patronos de las partes deberán acreditar ser abogados con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.

 

En el particular, el título de la profesionista que aquí interviene se encuentra registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos han sido confrontados por esta Autoridad.

En los libros oficiales. En señal de aceptación del cargo conferido al abogado patrono firma en unión de la parte actora el escrito de cuenta, por lo que se le discierne el cargo de Abogado Patrono dentro del presente procedimiento familiar, con las obligaciones y corresponsabilidades que la Ley Adjetiva de la materia le impone, en términos de lo que establece el Capítulo Tercero de la norma legal invocada.

En razón de la importancia del cargo conferido y aceptado, se requiere a los patronos que intervengan en el juicio, poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; además, conducirse con honestidad para con sus patrocinados su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar, a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, tal y como lo establece el diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

De igual forma, se les hace saber a las partes, sus representantes, patronos, autorizados, asesores legales y todos los participantes en el procedimiento que deben ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe, tal y como lo estatuye el dispositivo 4 del Ordenamiento Legal antes citado así como por analogía, el criterio jurisprudencial sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, cuyos datos de localización y contenido son los siguientes:

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Decima época.

Materia: Civil.

Tesis: I.4o.C.88 C (10a.)

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, página 3053 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL.

 

Como profesionales del derecho, los abogados están sujetos a altos estándares de actuaciones impuestos por las Leyes que rigen su actividad  profesional, así como por la lex artis, esta última referida a la obligación de actuar ética y diligentemente en la prestación de su servicio profesional, lo que para los procuradores y patronos se traduce en la defensa de los intereses de sus clientes con la misma prudencia y diligencia con la que otros colegas se conducirían en similares circunstancias, es decir, acorde a las pautas de actuación ordinariamente establecidas por el gremio, incluido lo ético, de modo que la falla a éstas puede ser objeto de reclamación en un juicio de responsabilidad civil por mala praxis legal. Ahora bien, dada la pluralidad indeterminada de conductas (actos u omisiones) que pueden llegar a demandarse como mala praxis, debe considerarse que hay casos en que la conducta reprochada es en sí misma demostrativa de negligencia o impericia frente a los deberes legales y éticos antes referidos, precisa[1]mente, porque su sola realización (u omisión) es reveladora de ello, como cuando el abogado postulante pierde la oportunidad de ejercer una pretensión o interponer algún medio de impugnación, presenta escritos sin firma o ante autoridades equivocadas, pierde o extravía los documentos proporcionados por el cliente o cualquier medio de prueba, emplea formatos con hechos o información que ninguna vinculación tiene con el objeto del litigio, omite reclamar prestaciones consustanciales a la causa de pedir, no informa oportunamente al cliente el requerimiento judicial de ratificación de alguna promoción y, en general, cualquier conducta de acción u omisión dañosa que pudo prevenirse o evitarse con un mínimo de diligencia en la prestación de los servicios legales, en contravención a lo expresamente estipulado por el artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, que obliga al profesionista a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente y al desempeño del trabajo convenido.

 

Además, en los casos en que opere el principio dispositivo deben aportar los datos, argumentos y medios de convicción que les correspondan a fin de procurar la celeridad del proceso, en el entendido de que en este tipo de procedimientos se ventilan sus propios intereses, lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 438, Tomo XXX, septiembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: “CARGAS PROCESALES RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

 

Así mismo, con fundamento en los artículos 19, 22, 51, 66, y 194 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a la ocursante señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

Sin que sea necesario fijar termino para aceptar y protestar el cargo de abogado que le es conferido toda ves que el mismo escrito de cuenta este firmado por el abogado nombrado

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN JUDICIAL (SECGJ)

 

Lo proveyó y firma la ABOGADA MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital y Secretaria con quien actúa Licenciada MARIA LUCERO.

EXPEDIENTE : 0000/2018

 

JUEZA TERCERO DE LO FAMILIAR

ABOGADA MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO

 

SECRETARIA DE ACUERDOS

MARÍA LUCERO SANTOS MARTÍNEZ

miércoles, 15 de febrero de 2023

NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO. JUICIO INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En diez de febrero del año dos mil veintitrés, el Secretario Adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciado JULIO TORRES TEXCA, da cuenta al Juez con el escrito del ocursante, presentado en la Oficialía de este Juzgado el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2019

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y con fundamento en los artículos 19, 22, 23, 36, 47, 81, 194 fracción II, III, 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprende, revocando al nombramiento de Abogado Patrono hecho con anterioridad y nombrando como su abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos los refiere en su escrito de cuenta, a quien se le tiene por discernido el cargo conferido en su favor con las obligaciones inherentes a la de su especie, en virtud de las que obran en señal de aceptación del cargo, haciéndole saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados, acudir a este juzgado para notificaciones de las resoluciones que, se pronuncien en el procedimiento.

 

Asimismo, téngase al ocursante señalando domicilio y proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que, en el término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada MARIA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

 

JUEZA ABOGADA MARIA ROSALBA PANTOJA VAZQUEZ

 

 

SECRETARIO ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


lunes, 13 de febrero de 2023

DEVOLUCION DEL EXHORTO SIN DILIGENCIAR

 

 

En nueve de febrero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con el oficio 246 de la SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio de la SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, acompañado de un exhorto, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la funcionaria oficiante, devolviendo el exhorto sin diligenciar, el cual se ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes y con éste, se ordena dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora, a los demandados: MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMON, ADALID CORDOBA MUÑOZ, ROSENDO MORALES SANCHEZ, NOTARIA PUBLICA NUMERO CUARENTA Y NUEVE DE PUEBLA, y por lista al resto de los demandados.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ. Exp. 0000/2019/3C

 

La suscrita Secretaria Silvia Ortíz Márquez, hago constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado.


sábado, 11 de febrero de 2023

CONTESTACION A INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA DEFINITIVO

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


EXPEDIENTILLO 0000/2019

  

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 

 

MOISÉS MONFIL GRANDE, promoviendo con el carácter de Albacea Definitivo dentro de la sucesión intestamentaria citada al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación al incidente de remoción de albacea definitivo instaurado en mi contra, para tal efecto señalo como domicilio para ser notificado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para los mismos efectos, nombro como mi nuevo Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título profesional debidamente registrado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del Libro XIV, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

 

A). Es inexacto que se me pueda destituir del cargo de Albacea Definitivo por las razones que, más adelante expresaré.

 

B). En consecuencia, del inciso anterior, no tengo la obligación de entregar la documentación solicitada.

 

C). La rendición de cuenta es improcedente, en virtud de los hechos facticos que, a continuación, narrare y probaré.


H E C H O S:

  

1.- Este punto es cierto.

 

2. – Este punto es parcialmente cierto. No he podido formar inventarios debido a que, el hoy actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, desde el dos mil diecisiete valiéndose de la violencia ingresó al bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, desalojándome de donde era mi domicilio provisional. Hechos por lo cual lo tengo querellado por las lesiones y amenazas que, me infringió durante su comportamiento delincuencial pues envío a diversas personas a golpearme y me amenazó de muerte. Esto ha venido ocurriendo de manera reiterada y en las diversas ocasiones en las que, le he solicitado me entregue el bien inmueble a efecto de tener la administración se ha negado reiterando sus amenazas. Por lo cual he decidido se siga con la querella hasta lograr su completa integración y se ejerza la acción penal correspondiente.  En consecuencia, el actor incidentista no tiene derecho a pedir mi remoción como Albacea Definitivo.

 

Como antecedente, obra en autos que, MARCELINO MONFIL GRANDE, inició juicio intestamentario a bienes de nuestro padre como autor de la herencia y omitió dar a conocer los datos precisos de los restantes tres presuntos herederos, mismos que, somos sus hermanos con el fin de ser declarado único y universal heredero a bienes de nuestro padre y con ello, dejar sin herencia a los tres restantes hermanos y, en especial, al suscrito. Con ello, se demuestra su pretensión de cometer fraude legal, al tratar de perjudicar mi interés a heredar en su beneficio. También cometió fraude procesal al omitir dar a saber a este juzgado el nombre y domicilio de los restantes coherederos para obtener resolución a su favor de manera ilícita.. Por todo esto no se me debe remover del cargo de Albacea Definitivo. Por el contrario, en su caso, promoveré en el expediente principal para que, haga entrega del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTO, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y entonces, estar en aptitud administrar los bienes y rendir la cuenta del albaceazgo. Es evidente que, carece de acción y de derecho el actor incidentista pues es quien con su conducta a evitado cumplir con mi cargo.

 

E X C E P C I O N E S:

 

A)  EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. – No le asiste al actor incidentista, MARCELINO MONFIL GRANDE, ejercitar la acción por sus antecedentes delincuenciales en contra del suscrito desde el dos mil diecisiete y de manera reiterada. Aunado a esto, el actor incidentista se niega a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA a efecto en estar el suscrito en posibilidad de administrar dicho bien y rendir cuentas de mi encargo.

 

B) EXCEPCIÓN DE DERECHO. – Carece de derecho el actor incidentista MARCELINO MONFIL GRANDE, para solicitar mi remoción del albaceazgo definitivo en virtud de ser el origen de la falta de administración de los bienes de relativo a los bienes de esta sucesión intestamentaria. Ante el temor fundado a que, cumpla sus amenazas, he estado imposibilitado de administrar los bienes y rendir cuentas. Para probar mis hechos ofrezco las pruebas en el capítulo correspondiente.

 

DERECHO

 

COMPETENCIA. – Es competente este órgano jurisdiccional para conocer y fallar el presente incidente en términos de 763, 771 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla.

 

PERSONALIDAD. -  Tengo personalidad de acuerdo a los artículos 103, 794 y 795 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

PROCEDIMIENTO. – Son aplicables los artículos 413 y 414 del Ordenamiento Procedimental para el Estado de Puebla.

                                              

FONDO. - No es aplicable los artículos propuestos por el actor incidentista.

 

P R U E B A S:

 

1.   – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Misma que estará a cargo del señor MARCELINO MONFIL GRANDE, quien deberá ser citado legalmente y comparecer debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional, el día y hora que señale su señoría para el desahogo de la presente probanza aportada y quien deberá contestar a las posiciones calificadas de legales, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer el día y hora señalados, las mismas se tendrán por ciertas y por fundado el dicho. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación incidental con lo cual se pretende demostrar la improcedencia de la acción incidental y la carencia de derecho.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en el acuse de la solicitud de las copias autenticadas del NUAT/ 0000/2017/UAT-04 que, inicie en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE, por el delito de lesiones y amenazas. Documental que, se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación incidental. Por medio de la cual demuestro la imposibilidad de rendir cuentas sobre el haber hereditario por haber sido desalojado del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que ahora lo tiene en posesión y lo habita el actor incidentista.

 

En consecuencia, solicito que, su Señoría gire atento oficio al ciudadano agente del Ministerio Público adscrito a la Delegación de la Fiscalía General del Estado sita en nueve oriente número mil cuatrocientos cinco, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, Puebla, a efecto de que, remita copias autenticadas del NUAT/0000/2017/UAT-04, iniciada en contra de MARCELINO MONFIL GRANDE. Esto a efecto, de estar en posibilidades de conocer la verdad y con base en ella, dictar la resolución correspondiente. Prueba con la que se pretende demostrar que el actor incidental carece de acción y de derecho, misma que, se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación.

 

3.   – LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección ocular que, haga el personal de este honorable juzgado en términos legales, sujetándose a los puntos concretos objetos de la prueba que se anexa. Prueba con la que se pretende demostrar que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA OCULAR PROPUESTA DENTRO DEL INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA EXPEDIENTILLO 0000/2019 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

Previo traslado a la dirección donde se ubica el bien inmueble objeto de la prueba ocular, se procederá:


1.   – Se ubicará detalladamente la ubicación del bien inmueble materia de la prueba sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

2.   – Se señalarán con toda precisión las características del bien inmueble objeto de la prueba.

 

3.   Se tomarán placas fotográficas del bien inmueble objeto de la prueba.

 

4.   Se levantará plano de la ubicación del bien inmueble objeto de la prueba.

 

5.   Se investigará que persona o personas con nombres, apellidos y características viven en el bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de manera directa y con los vecinos cercanos.

 

4.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal y humana para conocer la verdad real de los hechos.

 

La presuncional legal la hago consistir en la disposición legal del artículo 3444 fracción III, del código Civil.

 

Articulo 3444. – La posesión de los bienes hereditarios corresponde:

 

III. – Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.

 

Es claro que, la posesión del bien ubicado en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTO, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, corresponde al suscrito y no al actor incidentalista MARCELINO MONFIL GRANDE. En consecuencia, debe hacer la entrega de la posesión de dicho bien inmueble al suscrito.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho conocido de ser MARCELINO MONFIL GRANDE, quien tiene la posesión del bien inmueble sito en AVENIDA MARGARITAS NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA VICENTE FERRER, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y no el suscrito, lo que evita la administración y su consiguiente rendición de cuentas. Con la presente prueba se pretende probar que, el actor incidental carece de acción y de derecho para pedir la remoción del suscrito como albacea. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando contestación al incidente de remoción de albacea definitivo.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos.

 

TERCERO. – Tenerme por revocado cualquier nombramiento anterior, y nombrando abogado Patrono, solicitando el termino de ley para la aceptación del cargo conferido dentro del presente incidente.

 

CUARTO. – Mandar a preparar las pruebas que, así lo requieran para su desahogo.

 

QUINTO. - Previos los trámites legales dictar la resolución correspondiente.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

MOISÉS MONFIL GRANDE

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

  

viernes, 10 de febrero de 2023

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

EXP. 0000/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL Y CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de los documentos fundatorios de la acción toda vez que, es procedente en virtud del estado que guardan los autos, Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO