POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE VEINTITRES DE ABRIL DE DOS
MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE
SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83,
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
“PUEBLA,
PUEBLA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
Vistos los registros de la
presente causa penal, se advierte que se encuentran señaladas las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA AUDIENCIA DE
ETAPA INTERMEDIA, LA CUAL PRESIDIRÍA EL JUEZ MARCO ANTONIO MENESES
AGUILAR; sin embargo, el citado titular se encuentra presidiendo diversa
audiencia de procedimiento abreviado en la causa penal 222/2020, sin que exista
diverso juez con sala disponible que pueda sustituirlo.
Ahora bien, de conformidad con
el Acuerdo General 21/2020,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de
Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la
Contingencia por el Virus Covid-19, se considera oportuno reprogramar
la aludida audiencia; en consecuencia, se señalan las QUINCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, en la
sala UNO de este
Centro de Justicia, para su verificativo.
Se informa a las partes que en
términos del acuerdo denominado “Mecanismo
de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de
Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus
Covid-19”, en relación con el Acuerdo
General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de
contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública
derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.
Se hace de su conocimiento, que
el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312,
y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano
jurisdiccional son 951-548-
93-45 y 993 147
0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.
En el entendido que de no
contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las
instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de
videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia,
para lo cual deberán presentarse por lo menos con media
hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su
correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda
desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso
de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de control
que presidirá la aludida audiencia podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Ramos Pérez y Rodolfo Mateo
Ramos, se encuentran internos en el Centro
de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro
penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que
dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio
de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el
sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro
carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real;
en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. El
espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las
circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.
II. La toma de
video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella
deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.
En caso de existir algún inconveniente alguno en el
particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.
En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas
y de espacio en un lugar remoto, la
audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal
federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes
por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el
inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación,
a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos,
apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de
anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
En caso de no ser posible la celebración a través del uso
de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se
solicita al director del mismo autorice la excarcelación
de los citados acusados,
para el desahogo de la aludida
audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia
Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este
Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad
acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en
mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de
Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.
Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para
que, previo a la citada
excarcelación remita a
este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la
que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar
en aptitud de tomar las medidas conducentes.
Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la
Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal
designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa
excarcelación de los acusados de
referencia, lleve a cabo su traslado a
las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que
pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho
lo anterior, de ser el
caso, lo traslade de
regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a
cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y
responsabilidad.
Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán
designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de
la indicada diligencia.
En otro contexto, toda vez que de los registros
de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada
con las iniciales I.M.L, es servidor
público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire,
solicítese al Coordinador
Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su
conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra
asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente
proveído.
Apercibiendo a dichas autoridades que de no dar
cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar
a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de
conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y firma Israel
Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla.”
LO
ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN
NOTIFICADOR ADSCRITO AL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL