viernes, 30 de abril de 2021

OFICIO AL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA

 

OFICIO NUMERO 574

 

EXPEDIENTE: 160/2021

 

ASUNTO: EL QUE SE INDICA.

 

AL DIRECTOR DE ARCHIVO DE NOTARIAS.

 

PRESENTE:

 

En cumplimiento al auto dictado con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dentro del expediente indicado al rubro, relativo al juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO, promovido por ELENA, BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, a bienes de nuestro señor padre JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

 

…ÚNICO. – Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte denunciante ELENA, BLANCA y MARÍA, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, en término de lo establecido en los artículos 80, 81, 243 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena girar atento oficio al REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a fin de que informe si JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, tiene bienes inscritos en datos registrales.

 

De la misma manera, gírese atento oficio al DIRECTOR DEL ARCHIVO DE NOTARIAS, a fin de que informe si JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, otorgó disposición testamentaria…”.

 

Lo que comunico para los efectos legales a que haya lugar, reiterándoles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

ATENTAMENTE

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑOS DOS MIL VEINTIUNO.


 

LA JUEZ DE LO CIVIL


 

LICENCIADA INONNE SOLARES WENCES, JUEZ


jueves, 29 de abril de 2021

MODELO DE EDICTO

 

                                         EDICTO

DISPOSICIÓN JUEZ DE LO CIVIL DE DEFENSA SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALATRISTE, CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, PROMUEVEN MARÍA, YOLANDA Y ELENA TODAS DE APELLIDOS ALTAMIRANO TÉLLEZ, POR AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, SE ORDENA CONVOCAR A TODA PERSONA SE CREA CON DERECHOS EN CONTRADECIR DEMANDA; REQUIRIÉNDOSE A COMPARECER A CONTESTAR DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS QUE SE CONTARAN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A BIENES DE QUIEN EN LA VIDA LLEVO EL NOMBRE DE JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA Y/O EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, EXPEDIENTE 160/2021, COPIAS DE LA MISMA SUS ANEXOS Y AUTO ADMISORIO A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARIA  DEL JUZGADO.

 


CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

LIC. RODOLFO GARCÍA HERNÁNDEZ.

DILIGENCIARIO.

 

 

 

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE PUEBLA”    


lunes, 26 de abril de 2021

NUEVO DIA Y HORA PARA AUDIENCIA. ROBO DE VEHICULO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL AUTO DE VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURA Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

PUEBLA, PUEBLA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se advierte que se encuentran señaladas las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNOPARA AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA, LA CUAL PRESIDIRÍA EL JUEZ MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR; sin embargo, el citado titular se encuentra presidiendo diversa audiencia de procedimiento abreviado en la causa penal 222/2020, sin que exista diverso juez con sala disponible que pueda sustituirlo.

 

Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, se considera oportuno reprogramar la aludida audiencia; en consecuencia, se señalan las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, en la sala UNO de este Centro de Justicia, para su verificativo.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federalrelativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.

 

Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano jurisdiccional son 951-548- 93-45 y 993 147 0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.

 

En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de control que presidirá la aludida audiencia podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Ramos Pérez y Rodolfo  Mateo Ramosse encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

 

I. El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, lo traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

En otro contextotoda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L, es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente proveído.

 

Apercibiendo a dichas autoridades que de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

 

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL


domingo, 25 de abril de 2021

PROTESTA DEL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR

 

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

 

FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN METROPOLITANA

 

C. D. I. 14555/2018/ZC

 

NOMBRAMIENTO Y DEFENSA DE LA DEFENSA

 

FISCALÍA: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

ESTADO: PUEBLA. MUNICIPIO: PUEBLA

 

FECHA DE INICIO: 21 DE ABRIL DE 2021. HORA DE INICIO: 14.50 HORAS

 

En la Heroica Puebla de Zaragoza. La abogada MARÍA DEL CARMEN DELGADO BRAVO, Agente del Ministerio Publico Investigador de la Fiscalía General del Estado, quien actúa en forma legal y al final firma.

 

Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 17, 20 apartado b) y 21 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se tiene presente en el interior de las oficinas al indiciado JESÚS NÚÑEZ CRUZ, quien con conocimiento de que tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente y quien tendrá derecho a que comparezca a todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo tantas y cuantas veces  se le requiera, manifiesta que en este momento nombra como su defensor a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se encuentra presente en este acto, para que lo asista, a fin de que se imponga, consulte y tome los datos necesarios  y pertinentes de la Carpeta De Investigación para su debida defensa. Por lo que una vez que ha consultado la Carpeta De Investigación, se procede:

 

PROTESTA DE LA DEFENSA

 

DATOS GENERALES

 

NOMBRE COMPLETO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

 

ORIGINARIO: LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

VECINO: PUEBLA.

 

DOMICILIO: PRIVADA 32 A NORTE 617, COLONIA RESURGIMIENTO.

 

LOCALIDAD: PUEBLA.

 

MUNICIPIO: PUEBLA.

 

EDAD: 56 AÑOS.

 

ESTADO CIVIL: SOLTERO.

 

OCUPACIÓN: ABOGADO LITIGANTE.

 

INSTRUCCIÓN: LICENCIADO EN DERECHO.

 

NUMERO DE CELULAR: 2221 42 67 71.

 

CEDULA PROFESIONAL: 5381143. 

 

CORREO ELECTRÓNICO: gleyghor@hotmail.com

 

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En razón de lo anterior, manifiesta: Comparezco ante esta Representación Social, a fin de manifestar que. He sido enterado del nombramiento que me ha sido conferido como defensor del imputado JESÚS NÚÑEZ CRUZ, en este acto manifiesto que acepto y protesto el cargo y para tal efecto exhibo mi cedula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, la cual me acredita como Licenciado en Derecho, acompaño copia fotostática par que, previo cotejo se me devuelva el original por ser de uso de mi trabajo, señalo para recibir todo tipo de notificaciones el domicilio, el numero de celular que he proporcionado. De igual manera esta autoridad le hace del conocimiento del compareciente lo dispuesto en los artículos 82, 83, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de las citación y notificación, a lo que manifiesta quedar entendido y en ese sentido autoriza para que las notificaciones le sean realizadas, además del domicilio que ha señalado, en el numero de celular, ya sea mediante llamada de voz, mensajes de texto vía SMS o Whatsapp. Por último, solicito copias cotejadas de la presente Carpeta De Investigación toda vez que en este momento también protesto el cargo como defensor particular del señor ABELARDO NÚÑEZ JUÁREZ, mismo que se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social.

 

 

 

JESÚS NÚÑEZ CRUZ,

 

IMPUTADO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

 

DEFENSOR PARTICULAR

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN DELGADO BRAVO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO


sábado, 24 de abril de 2021

TESTIMONIAL EN JUICIO TESTAMENTARIO

 

TESTIMONIAL

EXPEDIENTE FAMILIAR 160/2021

 

En Chignahuapan, Puebla, siendo las trece horas con cero minutos, del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, habiéndose señalado cualquier día y hora hábil para la practica de la presente diligencia. Ante la abogada INONNE SOLARES WENCES, JUEZ de lo Civil del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, quien actúa ante el Secretario abogado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, declaró abierta la presente audiencia, estando presente el abogado patrono VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le toma la protesta para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante la autoridad judicial; manifiesta quedar entendido, identificándose con la cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, la cual se devuelve por serle de utilidad personal, quedando copia fotostática cotejada de la misma, quien por sus generales se omiten por ya obrar en autos, quien presenta sus testigos DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN y SILVERIO RAMOS ALATRISTE.

 

La testimonial de los testigos: DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN y SILVERIO RAMOS ALATRISTE, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que sepan y, les consten con relación a la controversia, expresen la razón de sus dichos, a quienes se les apercibe de las penas en que incurren quienes declaran falsamente en actuaciones judiciales, manifiestan, bajo protesta de decir verdad, quedar entendidos y, firman al calce y al margen para constancia. DOY FE.

 

EXAMEN DEL PRIMER TESTIGO. - DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN, ante el personal actuante, se tuvo presente al testigo ya nombrado, a quien se le toma protesta para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren a quienes se conducen con falsedad ante la autoridad judicial, manifiesta quedar entendido, identificándose con la credencial de elector número 0000011142606, expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual se le devuelve por serle de utilidad personal, quedando en autos copia fotostática cotejada de la misma, quien por sus generales manifestó: ser originario de Apan, Hidalgo y vecino de la Ciudad de México con domicilio en Cuyutlam dos, Roma Sur, Ciudad de México, de sesenta años de edad, casado, investigador, sabe leer y escribir, que no tiene interés en el presente  procedimiento, que no es amigo ni enemigo de alguno de los litigantes, que no guarda ninguna tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, en seguida declaró:

 

“Que conozco a la señora BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ desde mil novecientos ochenta y uno, y sé que algunos de sus amigos la llaman BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ y/o BLANCA YOLANDA ALTAMIRANO TÉLLEZ, y se que es la misma persona, además de que su señor padre tenia el mismo problema porque se llamaba JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, pero también es conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, y sé que son la misma persona porque me consta al haber visto sus documentos y coincidir en diversos eventos sociales en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en donde ella vivió; ahora sé que vive en la Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, este tipo de problemas con los nombres le han causado problemas ante las autoridades y lo sé porque lo ha comentado públicamente en fiestas y reuniones”.

 

 Esto expuso y para constancia firma al calce y al margen. Doy fe.

 

EXAMEN DEL SEGUNDO TESTIGO: SILVERIO RAMOS ALATRISTE, ante el personal actuante, se tuvo presente al testigo ya nombrado, a quien se le toma protesta para que se conduzca con verdad, advirtiéndole de las penas en que incurren a quienes se conducen con falsedad ante la autoridad judicial, manifiesta quedar entendido, identificándose con la credencial de elector número 0000011142808, expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual se le devuelve por serle de utilidad personal, quedando en autos copia fotostática cotejada de la misma, quien por sus generales manifestó: ser originario de la ciudad de Puebla, Puebla y vecino del mismo  lugar con domicilio en Privada Sierra Tarahumara número veinte, del fraccionamiento Maravillas de la Ciudad de Puebla, Puebla, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, comerciante, sabe leer y escribir, que no tiene interés en el presente  procedimiento, que no es amigo ni enemigo de alguno de los litigantes, que no guarda ninguna tipo de relación con el abogado patrono de su presentante, en seguida declaró:

 

“Que conozco a la señora BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ y también y su señor padre le llamaba BLANCA YOLANDA ALTAMIRANO TÉLLEZ, es decir, ella usaba los dos nombres de manera indistinta, sin embargo, el que mas usa es el de BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ, y su señor padre también tenia el mismo problema al usar dos nombres; lo anterior lo se y me consta porque desde hace muchos años he tenido el trato con la familia de la señora BLANCA ALTAMIRANO TÉLLEZ y en concreto con ella al venderle calzado y ropa en el pueblo de  Caldera, Ixtacamatitlan, Puebla, excepto durante el tiempo en que vivió en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México”.

 

Esto expuso y para constancia firma al calce y al margen. Doy fe.

 

El Juez acuerda. Téngase por presentes a los comparecientes, por desahogada la testimonial de mérito, levantándose la presente constancia, firmando al calce y al margen quienes en ella intervinieron, en unión del personal judicial actuante.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

De lo cual se da por legalmente notificada a la parte actora de esta diligencia. Doy fe.

 

LA JUEZ DE LO CIVIL

 

LICENCIADA INONNE SOLARES WENCES, JUEZ

 

 

 

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

ABOGADO PATRONO

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

 

 

TESTIGO

 

DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN

 

 

 

TESTIGO

 

SILVERIO RAMOS ALATRISTE


lunes, 19 de abril de 2021

ADMISION DE INFORMACION TESTIMONIAL

 

EN CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DOY CUENTA A LA JUEZ, CON UN ESCRITO QUE PRESENTA VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, PARA SU ACUERDO. CONSTE.


EL SECRETARIO


 LIC. JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE FAMILIAR: 160/2021

 

CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a estos autos el escrito con el que la Secretaria de Acuerdos dio cuenta, visto su contenido, con fundamento en los artículos 55, 677, 771, 300, 301, 302 y 303 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. - Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, al efecto se recibe la ampliación de información testimonial que ofrece a fin de acreditar el concubinato y diversidad de nombres, la que estará a cargo de los testigos: DAMIÁN LÓPEZ LIMÓN y  SILVERIO RAMOS ALATRISTE, en términos del artículo 334 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quienes tienen señalando su domicilio en el escrito de cuenta; se le concede un término de CINCO DÍAS despúes de la presente notificación, a fin de que se lleve a cabo la diligencia de información testimonial, quienes deberán comparecer debidamente identificados.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Lo proveyó y firmó IVONNE SOLARES WENCES, Juez de lo Civil y de lo Penal de este Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, ante el Secretario con quien actúa, JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, que autoriza y da fe.


viernes, 16 de abril de 2021

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSORES PRIVADOS. DELITO DE LESIONES CALIFICADAS

 

CAUSA PENAL 758/2019/PUE.

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO, CON SEDE EN PUEBLA.

 





JESÚS NÚÑEZ CRUZ, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de la causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar: 

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 50, 71, 116, 118, 121, 123 y, 124 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo proporcionar como medios electrónicos de comunicación los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com, y lexestrategia@gmail.com así como el número de teléfono celular 2221 42 67 71, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y, a nombrar como mis Abogados defensores particulares a los Licenciados MONTSERRAT LYDIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quienes cuentan con cédula profesional número 8136794 y 5381143 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a este escrito en copias fotostática para los efectos legales correspondientes. 


En consecuencia, solicito, se le conceda el termino de ley para la protesta y aceptación del cargo conferido, revocando cualquier nombramiento anterior, finalmente una vez que se tenga por aceptado y protestado el cargo conferido, solicito se me expidan copias de los registros de audio y video que obren dentro de la causa penal en que se actúe, así como copia autentificada de la aceptación y protesta del cargo conferido a efecto de que mis defensores cuenten con los elementos necesarios para poder realizar una defensa técnica y adecuada.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, proporcionando correos electrónicos y numero de celular para lo que se indica.

 

SEGUNDO. – Tenerme por nombrado como mis abogados defensores particulares, a los profesionistas ya señalados.

 

TERCERO. – Se sirva señalar día y hora para que mis abogados se presenten a aceptar y protestar el cargo de defensor particular.

 

CUARTO. – Se sirva expedirme copia autentificada de los registros de audio y video que obren dentro de la causa penal supra indicada y se tenga por autorizados a mis defensores para recoger dichos registros una vez realizada la protesta del cargo conferido.

 

QUINTO. - Una vez aceptado y protestado el cargo de defensor particular se sirva ordenar expedirme copia autentificada de la protesta del cargo para que estén en posibilidad de imponerse del contenido de la carpeta de investigación que motiva la presente causa.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 





JESÚS NÚÑEZ CRUZ.